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 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES NOTARIALES

 

El Equipo de Redacción de NyR da la enhorabuena a los elegidos y desea que tengan éxito en su difícil cometido, máxime con los retos que, de inmediato, han de afrontar

 

 

ANDALUCÍA:

 

Decano: Don Antonio Ojeda Escobar, Notario de Sevilla.

Vicedecano: Don Salvador Torres Ruiz, Notario de Granada.

Censor Primero: Don Esteban-Hanza Navarro, Notario de Fuengirola.

Censor Segundo: Don Francisco J. Aranguren Urriza, Notario de Sevilla.

Censor Tercero: Don Juan De Mota Salvador, Notario de Almería.

Censor Cuarto: Don Ángel César Díez  Giménez, Notario de Córdoba.

Censor Quinto: Don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, Notario de El Puerto de Santa María.

Tesorero: Don Carlos María García Campuzano, Notario de Bolillos Par del Condado.

Secretaria: Doña maría del Pilar Viciana Ortiz de Galisteo, Notario de Alcalá la Real.

 

 

ARAGÓN:

 

Decano: Don Eloy Jiménez Pérez, Notario de Zaragoza.

Vicedecano: Don Gonzalo Dívar Loyola, Notario de Zaragoza.

Censor Segundo: Don Rafael Bernabé Panós, Notario de Zaragoza.

Censor Tercero: Don José Manuel Martínez Sánchez, Notario de Zaragoza.

Censora Cuarta: Doña Raquel Herrero Cerdán, Notario de Caspe.

Censora Quinta: Doña Eva María Viamonte Puente, Notario de  Calamocha.

Tesorero: Don Mariano Pemán Melero, Notario de Zaragoza.

Secretario: Doña Isabel Rufas De Benito, Notario de Huesca.

 

 

ASTURIAS:

 

Decano: José Luis Fernández Lozano, Notario de Ribadesella.

Censor Primero: Don José-Miguel Sánchez-Andrade Fernández, Notario de Oviedo.

Censor Segundo: Don José-Alfonso García Álvarez, Notario de Llanera.

Tesorero: Don Miguel Ángel Bañegil Espinosa, Notario de Gijón.

Secretario: Don Fernando Leal Paraíso, Notario de Langreo.

 

 

BALEARES:

 

Decano: Don Andrés María Montserrat Noguera, Notario de Pollença.

Vicedecano: Don Andrés Isern Estela, Notario de Palma de Mallorca.

Censor Primero: Don Carlos Jiménez Gallego, Notario de Palma de Mallorca.

Censor Segundo: Don Francisco Martín-Rabadán Muro, Notario de Campos.

Censor Tercero: Don Joan Munar Bennásar, Notario de Artá.

Censor Cuarto: Don Enrique Garí Munsurí, Notario de Maó.

Censor Quinto: Don Miguel Ángel Rufas Abenoza, Notario de  Ibiza.

Tesorero: Don Pablo Francisco Javier Cerdá Jaume, Notario de Palma de Mallorca.

Secretario: Doña María del Pilar Corral García, Notario de Andratx.

 

 

CANARIAS:

 

Decano: Don Francisco Javier Guerrero Arias, Notario de Las Palmas de Gran Canaria.

Vicedecano: Don José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas.

Censor Primero: Don Juan-José Esteban Beltrán, Notario de Santa Cruz de Tenerife.

Censor Segundo: Don Alfonso Cavallé Cruz, Notario de Santa Cruz de Tenerife.

Censor Tercero: Don Francisco Javier Martínez del Moral, Notario de Santa Cruz de Tenerife.

Censor Cuarto: Doña Amalia Jiménez Almeida, Notario de Las Palmas de Gran Canaria.

Tesorero: Don José Ignacio González Álvarez, Notario de Telde.

Secretario: Don Alberto Blanco Pulleiro, Notario de Yaiza.

 

 

CANTABRIA:

 

Decano: Don José Corral Martínez, Notario de Castro Urdiales.

Vicedecano: Don Luis Francisco Royo Martel, Notario de Santander.

Censor: Don Manuel Obeso de la Fuente, Notario de Santoña.

Secretario: Doña Raquel Igareda Anievas, Notario de Suances.

 

 

CASTILLA Y LEÓN:

 

Decano: Don Francisco Fernández-Prida Migoya, Notario de Valladolid.

Vicedecano: Don José María Labernia Cabez, Notario de Valladolid.

Censor Primero: Don Francisco José Daura Saez, Notario de Burgos.

Censor Segundo: Don Fernando María Sánchez-Arjona Bonilla, Notario de León.

Censor Tercero: Don Juan Carlos Villamuza Rodríguez, Notario de Palencia.

Censor Cuarto: Don José Domínguez De Juan, Notario de Guijuelo.

Censor Quinto: Doña Begoña González Pereda, Notario de Medina del Campo.

Tesorero: Don Gregorio-Javier Sierra Martínez, Notario de Aranda del Duero.

Secretaria: Doña María Teresa de la Fuente Escudero, Notario de Valladolid.

 

 

CASTILLA LA MANCHA:

 

Decano: Doña Palmira Delgado Martín, Notario de Tarancón.

Vicedecano: Doña María-Adoración Fernández Maldonado, Notario de Albacete.

Tesorero: Don Manuel Pulgar Malo de Molina, Notario de Valdepeñas.

Secretario: Don Francisco-Javier Morillo Fernández, Notario de Sonseca.

Censor Primero: Doña María-Luisa García de Blas Valentín-Fernández, Notario de Ciudad Real.

Censor Segundo: Doña María-Alicia Aragoncillo Ibeas, Notario de Cabanillas del Campo.

Censor Tercero: Don Nicolás Moreno Badía, Notario de Toledo.

 

 

CATALUÑA:

 

Decano: Don Joan Carles Ollé Favaro, Notario de Barcelona.

Vicedecano: Don José Alberto Marín Sánchez, Notario de Barcelona.

Censor Primero: Don Mariano Gimeno Valentín-Gamazo, Notario de Barcelona.

Censor Segundo: Don Guzmán Clavel Jordá, Notario de  Mataró.

Censor Tercero: Don José María Salgado Vallvey, Notario de Alcanar.

Censor Cuarto: Donña María-Teresa Martín Peña, Notario de Castell-Platja d´Aro.

Censor Quinto: Don Gerardo Mármol LLombart, Notario de LLeida.

Tesorero: Don Joan Carles Farrés Ustrell, Notario de Barcelona.

Secretario: Don Esteban Cuyás Henche, Notario de Terrassa.

 

 

EXTREMADURA:

 

Decano: Don José Guillermo Peña Peña, Notario de Villafranca de los Barros.

Censor Primero: Doña María del Pilar Carrascal Peñuela, Notario de Villanueva de la Serena.

Censor Segundo: Don Juan-Luis Mancha Moreno, Notario de Plasencia.

Tesorero: Don Luis Ruiz Ortigosa, Notario de Cáceres.

Secretaria: Doña Angela Villanueva Romero, Notario de Don Benito.

 

 

GALICIA:

 

Decano: Don José Manuel Amigo Vázquez, Notario de Santiago de Compostela.

Vicedecano: Don Antonio Ramallal Vázquez, Notario de A Coruña.

Censor Primero: Doña María Isabel Louro García, Notario de Ourense.

Censor Segundo: Don Víctor Manuel Vidal Pereiro, Notario de Nigrán.

Tesorero: Don Juan Manuel Cora Guerreiro, Notario de A Coruña.

Secretario: Don José María Graiño Ordóñez, Notario de Caldas de Reis.

 

 

LA RIOJA:

 

Decano: Don Tomás Sobrino González, Notario de Logroño.

Vicedecano: Don Julio Antonio Pernas Tobía, Notario de Logroño.

Secretario: Don Juan Francisco López Arnedo, Notario de Logroño.

Censor Primero: Don Carmelo Prieto Ruiz, Notario de Haro.

Censor Segundo: Don Gonzalo Sánchez Casas, Notario de Arnedo.

 

 

MADRID:

 

Decano: Don Ignacio Solís Villa, Notario de Madrid.

Vicedecano: Don José Ángel Martínez Sanchiz, Notario de Madrid.

Censor Primero: Don José Manuel García Collantes, Notario de Madrid.

Censor Segundo: Don Fernando Rodríguez Prieto, Notario de Coslada.

Censor Tercero: Don Ignacio Gomá lanzón, Notario de Madrid.

Censor Cuarto: Doña María-Almudena Zamora Ipas, Notario de Madrid.

Censor Quinto: Doña Ceoncepción P. Barrio Del Olmo, Notario de Madrid.

Tesorero: Don Adolfo Príes Picardo, Notario de Fuenlabrada.

Secretario: Don Luis Enrique García Labajo, Notario de Madrid.

 

 

MURCIA:

 

Decano: Don Carlos Fernández De Simón Bermejo, Notario de Cartagena.

Vicedecano: Doña María Dolores Heredia Canovas, Notario de Murcia.

Censor: Don Miguel González Cuadrado, Notario de Caravaca de la Cruz.

Tesorero: Don Salvador Montesinos García, Notario de Torres de Cotillas.

Secretario: Don Francisco Coronado Fernández, Notario de Molina de Segura.

 

 

NAVARRA:

 

Decano: Don Felipe Pou Ampuero, Notario de Pamplona.

Vicedecano: Don Antonio-Luis De Vitoria Blanco, Notario de Tudela.

Secretario: Don Matías Ruiz Echevarría, Notario de Pamplona.

Tesorero: Don Alfredo Aldaba Yoldi, Notario de Estella.

Censor Primero: Don Alberto Toca López de Torre, Notario de Tafalla.

Censor Segundo: Doña María-Teresa Pérez Dapena, Notario de Lesaka.

 

 

PAÍS VASCO:

 

Decano: D. Manuel López Pardiñas, Notario de Bilbao.

Vicedecana: Doña María Monserrat Arrese Regañón, Notaria de Rentería.

Secretaria: Doña María Gomeza Villa, Notario de LLodio.

Tesorero: Don José Miguel Jiménez Del Cerro, Notario de Vitoria.

Censor Primero: Don José Carlos Del Valle Muñoz-Cobo, Notario de Bilbao.

Censor Segundo: Don Mario Julián Martínez De Butrón Martínez, Notario de Santurce.

Censor Tercero: Don Jorge Stampa Castillo, Notario de Irún.

 

 

VALENCIA:

 

Decano: Don César Belda Casanova, Notario de Burjassot.

Vicedecano: Don Delfín Martínez Pérez, Notario de Alicante.

Censor Primero: Don Miguel Vila Castellar, Notario de Gandía.

Censor Segundo: Doña Desamparados Beaus Climent, Notaria de Alcoy.

Censor Tercero: Don Luis Fernández Santana, Notario de Almazora.

Censor Cuarto: Don José Ramón Rius Mestre, Notario de Benidorm.

Censor Quinto: Don Eduardo García Parra, Notario de Albal.

Tesorero: Don Vicente Malo Concepción, Notario de Castellón.

Secretario: Don Simeón Ribelles Durá, Notario de Valencia.

 

 

 

CALENDARIO

 

            * Toma de posesión: En el plazo de un mes, por lo que será antes del 17 de diciembre de 2008.

            * Nacimiento, cambio de denominación o territorial de los Colegios Notariales afectados: 1º de enero de 2009. Disposición Final II del Reglamento Notarial Y Anexo V.

            * Formación del Consejo General del Notariado: durante enero de 2009.

 

 

ALTERNATIVA NOTARIAL NOTARIOSWEB NOTARIO DEL SIGLO XXI

 

 

PROGRAMAS DE LAS CANDIDATURAS RECIBIDOS:

 

 

 

COLEGIO NOTARIAL

CANDIDATO A DECANO

PROGRAMA

 ENLACE EXTERNO

08/10/2008

PAÍS VASCO

Francisco Javier Oñate Cuadros

 WORD

FELICITACIÓN

 

14/10/2008

VALENCIA

Miguel Almazán Pérez de Petinto

 WORD

 

16/10/2008

CATALUÑA

Miquel Tarragona Coromina

PDF 1, 2 y 3

FELICITACIÓN

 

16/10/2008

ANDALUCÍA

Antonio Ojeda Escobar

PDF

 

16/10/2008

CASTILLA-LA MANCHA

Palmira Delgado Martín

WORD 1 y 2

 

16/10/2008

CATALUÑA

Juan Carlos Ollé Favaró

PDF

 

17/10/2008

ASTURIAS

José Luis Fernández Lozano

PDF

 

17/10/2008

CASTILLA-LEÓN

Francisco Fdez-Prida Migoya

PDF

 

02/11/2008

MADRID

Ignacio Solís Villa

PDF

 

06/11/2008

VALENCIA

César Belda Casanova

 WORD 1 y 2

 

 

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL

 

SECCIÓN II. DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.
 

Artículo 318.
    La Junta Directiva de cada Colegio estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros. Estará compuesta necesariamente de un Decano-Presidente, un Censor y un Secretario. La Junta General del Colegio determinará el número de miembros de la Junta Directiva, así como la existencia de un Vicedecano, número de Censores, Tesorero y Vicesecretarios, dando cuenta de ello a la Dirección General.
    Al Decano le sustituirá el Vicedecano; a ambos, los Censores por su orden; éstos se sustituirán mutuamente; al Tesorero, un Censor, el Vicedecano o el Decano, y al Secretario, un Vicesecretario y, de no existir éste, un Censor o el Tesorero. No obstante, y en todo caso, el Decano podrá delegar las funciones de su cargo, para actuaciones concretas, en cualquier miembro de la Junta Directiva.
    Todos los cargos de la Junta serán gratuitos, honoríficos y voluntarios. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en el ejercicio de su cargo por el transcurso de su mandato, por renuncia que deberá ser aceptada por la Junta General, por pérdida de la cualidad de colegiado y por elección para otro cargo de la misma Junta, así como por la establecida en el penúltimo párrafo del artículo 353 y las que lo sean de suspensión en el ejercicio del cargo de notario conforme a este Reglamento.

Artículo 319.
    El mandato de la Junta Directiva es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por iguales períodos, sea para el mismo o para distinto cargo.
    La renovación de la Junta será total o parcial. Será total en los supuestos de transcurso del mandato previsto o por haberse aprobado su censura cualificada. En ambos casos, la Junta cesante seguirá desempeñando sus funciones básicas hasta la toma de posesión de la nueva Junta. La renovación será parcial cuando afecte a uno o varios de los miembros de la Junta. En caso de renovación parcial, el elegido desempeñará su función por el tiempo que reste hasta completar el período normal de cuatro años.
    Todos los cargos de la Junta Directiva se proveerán mediante elección, por mayoría de votos, siendo elegidos como miembros de la Junta Directiva los integrantes de aquella candidatura que obtenga más votos. No podrá incluirse en más de una candidatura a un mismo notario sea para el mismo o para distinto cargo de la Junta Directiva.
    La elección podrá ser ordinaria o extraordinaria. Será ordinaria la elección que se produzca como consecuencia del transcurso del mandato. En cualquier otro supuesto, la elección será extraordinaria.
    Serán electores y podrán ser candidatos todos los notarios que estén colegiados el día de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 320.
    Compete a las Juntas Directivas la convocatoria de elecciones para proveer su renovación, sea total o parcial. Si la renovación fuera parcial, el anuncio de la convocatoria expresará todos los cargos que hayan de proveerse.
    El anuncio de la convocatoria para elección ordinaria se efectuará en los diez primeros días de septiembre del año en que expire el mandato de la Junta Directiva. Si se tratara de elección extraordinaria, el anuncio se efectuará dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hubiera acordado la censura cualificada de la Junta o en que se hubiere producido la vacante, con la sola excepción de que restaran tres meses o menos para la elección ordinaria, en cuyo caso se estará a ésta debiendo ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
    Durante los diez días siguientes al del anuncio de la convocatoria se procederá a la formación de las candidaturas y a su presentación a la Junta Directiva. Cuando el Decano pretendiera su reelección por tercero o ulterior mandato consecutivo la candidatura en la que esté incluido deberá ser presentada por, al menos, el 25 % de los colegiados. Las candidaturas expresarán el nombre del candidato o candidatos y el cargo para el que se les proponga. Las candidaturas deberán incluir todos los cargos objeto de elección; en otro caso, serán rechazadas.
    Si durante el anterior plazo se hubiere presentado una sola candidatura se abrirá otro extraordinario de cinco días, a contar desde la expiración de aquél para que puedan presentarse otras candidaturas.
    La Junta Directiva concluido el plazo de presentación de candidaturas hará pública éstas, pudiendo utilizarse a tal fin medios telemáticos o cualquier otro procedimiento que permita su difusión y conocimiento entre los colegiados. En cualquier caso, la Junta Directiva en el día hábil inmediato posterior comunicará al Consejo General del Notariado las candidaturas, ya se trate de elección ordinaria o extraordinaria, debiendo publicarse en el mismo día o inmediato hábil posterior en el sitio web del Consejo General del Notariado.
    Publicadas las candidaturas en el sitio web del Consejo podrán recurrirse las mismas ante éste en los dos días hábiles siguientes. El Consejo dará traslado del recurso a la candidatura recurrida para que por ésta se alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de un día hábil. La resolución del Consejo agota la vía administrativa.
    La elección ordinaria tendrá lugar el tercer domingo del mes de noviembre siguiente y la extraordinaria, el tercer domingo siguiente a aquél en que se publicite la candidatura en el sitio web del Consejo.
    El programa de actuación de las candidaturas sólo podrá ponerse de manifiesto en el período comprendido entre la publicación de las candidaturas en el sitio web del Consejo el día anterior al domingo fijado para la elección.
    Fijado el domingo en que ha de celebrarse una elección extraordinaria, si antes de iniciarse la semana precedente a dicho día se produjese una vacante imprevista, podrá aplazarse la elección por un período máximo de dos meses, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en este artículo.
    Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que determine mediante Instrucción las reglas y requisitos a los que debe quedar sujeta la emisión del voto electrónico.

Artículo 321.
    Todas las elecciones se celebrarán en la capital del Colegio. Las ordinarias, en el día, hora y local señalados en la convocatoria, y en las extraordinarias la Junta Directiva anunciará estas circunstancias a la mayor brevedad posible, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
    La Mesa estará constituida, al menos, por tres miembros de la Junta Directiva y la presidirá el Decano o quien legalmente le sustituya.
    Quien encabece cada una de las candidaturas presentadas podrá designar un escrutador, cuya identidad deberá ser puesta en conocimiento de la Junta Directiva, al menos dos días hábiles antes del día de la elección. En cualquier caso habrá, como mínimo, dos escrutadores, que serán nombrados por la Mesa en defecto de dicha designación.
    Los escrutadores habrán de ostentar la cualidad de electores.
    La Mesa tendrá papeletas de todas las candidaturas. Las papeletas se confeccionarán con arreglo a un modelo externamente uniforme para todas las candidaturas presentadas, aprobado por la Junta Directiva, de modo que, una vez dobladas aquéllas, no puedan distinguirse unas de otras.
    La votación, siempre secreta, se realizará personalmente o por correo. El voto emitido por correo se enviará bajo doble sobre. El exterior se dirigirá al Decano y el sobre interior, conteniendo la papeleta doblada, expresará el nombre y residencia del elector e irá autorizado con su firma y rúbrica. Comprobadas éstas por un miembro de la Junta Directiva, previo cotejo en su caso con el libro a que se refiere el artículo 36, el Secretario de la misma Junta o quien haga sus veces relacionará los sobres recibidos hasta las catorce horas del día anterior al de la votación, únicos que serán admitidos a ésta.
    Durante una hora votarán los electores presentes mediante papeleta que entregarán doblada al Presidente, quien, ante el propio votante, depositará aquélla en la urna destinada al efecto, situada a la vista de todos.
    Terminada la votación de los presentes, el Presidente de la Mesa abrirá los sobres remitidos por correo y depositará las papeletas en la urna.

Artículo 322.
    Para realizar el escrutinio, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en voz alta, una por una, de lo que los escrutadores tomarán nota. Serán nulas las papeletas que no contengan el nombre del candidato o el cargo para el que es votado.
    Hecho el escrutinio y publicado su resultado, si hubiere conformidad y no se suscitase reclamación alguna, se inutilizarán todas las papeletas extraídas de la urna. No habiendo conformidad, se repetirá el escrutinio, consignando su resultado y las diferencias que hubiere.
    En caso de empate se entenderá ganadora aquella candidatura que incluya como candidato a Decano al de mayor antigüedad en la carrera. Si se tratara de elección extraordinaria para cubrir otro puesto de la Junta se aplicará el mismo criterio.
    Las dudas sobre la inteligencia o validez de votos o sobre el resultado del escrutinio se resolverán en el acto por la Mesa.
    No se admitirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que durante la elección se hicieren, pero la Mesa, sin embargo, acordará sobre ellas lo que juzgue conveniente, antes o después de verificado el escrutinio.
    El Presidente proclamará los nombres de los candidatos electos y el cargo para que hayan sido elegidos.
    De todo ello se levantará acta, en la que se consignarán los acuerdos sobre la inteligencia y validez de los votos, el resultado del escrutinio y las reclamaciones o protestas que se hubieren hecho.

Artículo 323.
    Quienes hubieren elevado protesta o reclamación en el acto de la votación podrán impugnar su resultado mediante escrito dirigido a la Dirección General, el cual, en unión de las pruebas que tenga a bien aducir el impugnante, será presentado dentro de los dos días siguientes a la Junta Directiva y ésta, al siguiente día, lo trasladará al Centro directivo. Dicho Centro, en el plazo de quince días a contar desde aquel en que hubiere recibido el escrito de impugnación, decidirá lo que estime oportuno en resolución razonada que pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 324.
    El día siguiente al de la elección, la Junta Directiva participará el resultado a la Dirección General y al Consejo General del Notariado y fijará la fecha de la toma de posesión de los elegidos, que habrá de tener lugar dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la elección.
    Una vez posesionados de sus cargos los elegidos, se comunicará a la Dirección General y al Presidente del Consejo General del Notariado y a todos los notarios del Colegio.

Artículo 325.
    La Junta Directiva se reunirá cuando el Decano estime que lo requiere la necesidad del despacho de los asuntos pendientes, siempre por lo menos una vez al mes, y cuando lo soliciten dos Vocales de la misma.
    La Junta Directiva de cada Colegio se reunirá ordinariamente en la población que sea capital del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sus reuniones en cualquier localidad del Colegio Notarial cuando así lo acuerde por mayoría.

Artículo 326.
    Será precisa para la válida constitución de la Junta la presencia del Decano, Secretario y, al menos uno o dos censores, dependiendo de si el número de los miembros de la Junta es de tres o más. El Decano y el Secretario podrán ser sustituidos por quienes legalmente corresponda.
    Los acuerdos de las Juntas Directivas se adoptarán por mayoría y se consignarán en acta, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Una vez aprobada ésta, será suscrita al menos por el Secretario y el Presidente asistentes a la sesión en que se tomaron los acuerdos.
    Las deliberaciones de la Junta serán secretas. Sus acuerdos sólo podrán hacerse públicos cuando esté legalmente previsto o lo decida la Junta Directiva que, asimismo, determinará el medio y ámbito de dicha publicidad.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    1. La reordenación del ámbito territorial de todos los Colegios Notariales a que se refiere el Anexo V del Reglamento Notarial será efectiva a partir del 1 de enero de 2009. En consecuencia, deberán convocarse elecciones ordinarias en todos los Colegios Notariales en los diez primeros días del mes de septiembre de 2008, en los plazos y formas reglamentariamente previstos.
    2. El mandato de los actuales miembros de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, o de los que les sustituyan, así como el que ostenten en el Consejo General del Notariado en la condición que sea por dicha razón, se prorroga, en el primero de los casos hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de dichas Juntas elegidos como consecuencia de las elecciones a que se refiere el párrafo anterior. Respecto del Consejo, dicha prórroga se extiende hasta la toma de posesión de los nuevos cargos que habrá de producirse en el mes de enero de 2009.

 

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