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 LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS: PROYECTO DE MODIFICACIÓN

 

El Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2009 ha recibido un Informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto que modificará la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 para adaptarla a las exigencias establecidas por la Directiva comunitaria de 17 de mayo de 2006.

Esta Directiva establece un serie de parámetros en orden a:

    - reforzar la independencia de las firmas de auditoría respecto de sus clientes,

    - apuntalar el sistema público de supervisión y control de calidad y

    - clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros de las empresas que auditen.

Al margen de lo planteado por Bruselas, la reforma se utilizará también para introducir un conjunto de modificaciones con el objetivo de mejorar la aplicación técnica de la Ley, muchas de las cuales son fruto de las dos décadas de rodaje que lleva ya la misma.

 

A) Obligación de independencia

- El Anteproyecto establece la obligación del auditor o la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes a los que presta servicio,

- También delimita los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar:

    - Se revisan ciertas causas de incompatibilidad vigentes en la Ley que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos o servicios distintos de auditoría),

    - Se clarifica la aplicación de otras (servicios de abogacía y existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada)

    - Y se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, de forma que las personas o entidades pertenecientes a esta red tengan la obligación de abstenerse de realizar trabajos de auditoría si concurre alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley.

- Se modifica el principio de rotación obligatoria para los equipos de auditoría, de forma que se mantiene únicamente este deber para el auditor firmante del informe y para el gerente. El Anteproyecto prevé, asimismo, la elevación el importe de la cifra de negocios que genera dicha obligación.

 

B) Régimen de responsabilidades:

- El Anteproyecto precisa las obligaciones del auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo e incorpora al ordenamiento español el principio de responsabilidad plena del auditor de cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.

- Se delimita el régimen de responsabilidades de los auditores, con el objetivo de dejar sentado que éstos sólo respondan por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.

- Únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.

- La reforma de la Ley obligará a que las auditorías de cuentas se realicen de acuerdo a los estándares internacionales adoptados por la Unión Europea.

- Se regulará el acceso de auditores y sociedades de auditoría de Estados miembros y terceros países, y el acceso por las autoridades foráneas a los papeles de trabajo y a otros documentos referidos a los trabajos de auditoría realizados en relación con sociedades domiciliadas en España, pero cuyos valores se emitan en terceros países.

 

C) Mayor supervisión pública:

- Se refuerza el sistema público de supervisión de las sociedades de auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumirá en exclusiva las competencias de control de calidad de estas entidades, que incluirán la inspección y revisión periódica de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, la evaluación de los sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora. Se prevé la posibilidad de que el Instituto acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, aunque siempre bajo su permanente supervisión.

- Se introduce un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público, que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a cincuenta millones de euros. Este procedimiento especial implicará la observación de una serie de requisitos específicos de transparencia y responsabilidad social por parte de los profesionales y firmas de auditoría que auditen las cuentas de entidades de esta naturaleza, entre los que destaca la realización de un informe anual de transparencia.

 

Una vez decidida su tramitación por parte del Consejo de Ministros, el Anteproyecto de reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas será sometido ahora al trámite de audiencia y al dictamen del Consejo de Estado antes de ser aprobado definitivamente y remitido a Cortes.

 

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