GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      


REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL: DOBLE NACIONALIDAD PARA LOS SEFARDITAS

 

(Texto recogido de la web de la Moncloa)

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.

La reforma permitirá la doble nacionalidad, por lo que los nuevos españoles podrán conservar la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.

En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España, como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas, o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.

Mediante este Proyecto de Ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.

Cómo probar la condición: Será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, y su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada.

En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Entre las pruebas para acreditar esta condición se admite la presentación de un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí. También figuran como medios para probar la condición sefardí los siguientes: un certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de donde resida el solicitante o de la autoridad rabínica competente; o el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial que conste según las tradiciones de Castilla.

El proyecto de ley cita, además, la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1948 o los que obtuvieron la nacionalidad con el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, así como el parentesco de consanguinidad del solicitante con alguno de ellos. También se valorará la realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas. Se podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí originario de España. Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional.

Prueba de evaluación. Para acreditar la especial vinculación con España se exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimiento y la cultura españolas, que diseñará el Instituto Cervantes. Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial. Afecta a todas las solicitudes de nacionalidad y el objetivo que se persigue es establecer criterios objetivos en las pruebas de integración necesarias para adquirir la nacionalidad española. Así se evitará la discrecionalidad con la que actualmente se realiza esta valoración por parte de los encargados del Registro Civil, ya que algunos se limitan a valorar el conocimiento del idioma, mientras que otros recurren a preguntas de cultura general y de actualidad.

Plataforma electrónica. La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello y a través de la que el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada después de estudiar los costes que supone el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española. La cuantía de 75 euros es sustancialmente más reducida que la de países de nuestro entorno como Reino Unido, Alemania o Países Bajos.

La plataforma electrónica albergará en las próximas semanas el resto de procedimientos de adquisición de nacionalidad, lo que contribuirá a acortar los actuales plazos de tramitación y a incrementar la seguridad del procedimiento. Gracias a esta herramienta, que cumplirá las medidas de seguridad más exigentes, se evitarán en el futuro situaciones como el atasco de cuatrocientos mil expedientes de nacionalidad que había al finalizar el años 2011 y que ha sido combatido con el Plan Intensivo de Tramitación, puesto en marcha en noviembre de 2012 y que ha permitido que en solo diecinueve meses se hayan tramitado 450.964 expedientes, un número muy próximo al gestionado entre 2007 y 2011 (468.365). Nota: No se alude en la reseña a la intervención gratuita al respecto de los registradores y notarios.

Cita con el notario. La DGRN comunicará las solicitudes que reciba al Consejo General del Notariado para que el interesado pueda concertar cita y hora para comparecer ante un notario al que entregará toda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.

El notario remitirá una copia electrónica del acta que levante a la DGRN que será quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción.

Las personas que deseen solicitar la nacionalidad española por su condición de sefardí deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los tres años desde la entrada en vigor de la Ley. Podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un Acuerdo del Consejo de Ministros.

El texto incluye que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y cuyo expediente aún no se hubiera resuelto deberán continuar tramitándolo según el procedimiento previsto en esta Ley.

Vínculos históricos. El Proyecto de Ley aprobado hoy destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.

La memoria y fidelidad de estos "españoles sin patria" les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Aunque no es éste el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes: ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.

Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos, se estudió concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto. En 1886, por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y, en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.

En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los "antiguos protegidos españoles o descendientes de estos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español", en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz en Budapest, Sebastián de Romero Radigales en Atenas, Bernardo Rolland de Miotta en París, Julio Palencia en Sofía, Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, José Rojas en Bucarest o Eduardo Propper de Callejón en Burdeos.

 

Ver reseña del Consejo de Ministros del 6 de junio de 2014

    

Ver Proyecto de Ley

  

Ver informe de Albert Capell

  

Ver informe de Jorge López Navarro

 

Ver Código Civil

 

Futuro Código Mercantil

 

    visitas desde el 7 de junio de 2014

 

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR