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INFORME de Expertos

sobre la

REFORMA FISCAL 2014

y

3 PROYECTOS de LEY

 

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

 

ÍNDICE GENERAL:

DICIEMBRE: BOE.
NOVIEMBRE: Enmmiendas SENADO.
OCTUBRE: Enmmiendas Congreso Diputados.
SEPTIEMBRE: Publicación BOCG.
AGOSTO: Remisión a Cortes.
JUNIO: Informe del Ministro.
MARZO: Presentación del Informe de Expertos:
-Unificación del ISD

- Supresión del ITPyAJD

- Supresión del "CIERRE REGISTRAL"
- I.V.A. Notarios y Registradores

 

DICIEMBRE: El BOE de 28 de noviembre publicó las 3 Reformas anunciadas (IVA, IRPF e I.Sdes. ) :

   1) I.Sdes.- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.   [Ver Resumen].

   2) IVA.- Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras". [Ver Resumen, portada N&Rcom de 17-XII].
          
Se suprime la exención de la autorización notarial y calificación registral de Operaciones Financieras (y Transmisión Acciones SA y participaciones SL); que ahora tributarán al 21 %.

   3) IRPF.- Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se "modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el T.R. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el RDLegis. 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias".
          (NO hay referencias a la Reducción por mantenimiento o creación de empleo NI se prorroga ni añade el año 2015 a la Disp. Adicional 27ª LIRPF).  [Ver Resumen].

 

NOVIEMBRE: Ya se han publicado las enmiendas del SENADO, y votadas en él.

El BOCG de 20 de Noviembre publicó los 3 Proyectos YA enmendados por el SENADO y cuya versión ya es prácticamente la que se publicará en breve en el BOE: (IVA, IRPF e I.Sdes. ) [que entrarían en vigor el 1 de enero] 

Destaca una noticia/monográfico muy interesante y detallado en el periódico 5 días .

   En la Ley de Reforma del IRPF también se modifica el ISD para aplicarlo a la St TJUE 3 de Sept. 2014, y fija criterios para que los ciudadanos de la UE no residentes en España no resulten discriminados por falta de aplicación de las bonificaciones autonómicas.

   Para el TJUE la reforma debe ser retroactiva pero con la Reforma legislativa no queda clara si es una retroactividad máxima y absoluta (¿incluso con devolución de excesos liquidados con anterioridad??) o media, aplicándose la reforma a las sucesiones aún no liquidadas aunque la fecha de fallecimiento del causante sea anterior a la reforma.

     Por tanto la Disposición final 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, señala que la Disposición adicional 2ª de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tendrá la siguiente redacción:
          
«Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado:

Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.

1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:
      a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
      b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
      c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ‘‘intervivos’’, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.
      d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ‘‘intervivos’’, los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.
      e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ‘‘intervivos’’, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

3. Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el apartado 1 anterior resulte aplicable la normativa de distintas Comunidades Autónomas, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo:
      1.º Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades Autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.
      2.º Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a dichos bienes y derechos.

Dos. Regulación de la declaración-liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»

 

OCTUBRE: Ya se han publicado las enmiendas del CONGRESO DIPUTADOS, y votadas en él.

A) I.Sdes.- VER 151 enmiendas. Texto resultante de la 1ª votación (13 Oct.) en Congreso: I.Sdes.

B) IVA.- VER 130 enmiendas . Texto resultante de la 1ª votación (13 Oct.) en Congreso: IVA.

C) IRPF.- VER 190 Enmiendas. Texto resultante de la 1ª votación (13 Oct.) en Congreso: IRPF.

      

SEPTIEMBRE: El BOCG, publica (ya en agosto) los 3 Proyectos anunciados (IVA, IRPF e I.Sdes. ) [que entrarían en vigor el 1 de enero] abriéndose el plazo de presentación de ENMIENDAS que se ha prorrogado hasta el día 16 de septiembre.

A) I.Sdes.- VER Proyecto de Ley de reforma del I.Sdes.

B) IVA.- VER Proyecto de Ley de reforma del IVA (No hay referencias al tipo (ni exenciones) correspondiente a la autorización notarial y calificación registral de documentos)

C) IRPF.- VER Proyecto de Ley de reforma del IRPF (NO hay referencias a la Reducción por mantenimiento o creación de empleo NI se prorroga ni añade el año 2015 a la Disp. Adicional 27ª LIRPF)

 

AGOSTO: El Consejo de Ministros de 1 de agosto 2014 ha aprobado la reforma tributaria, estructurada en 3 Proyectos de Ley, que se remiten a las Cortes Generales, y que incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga fiscal a 20 millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y bajas; se simplifican y modernizan los principales tributos para favorecer el ahorro y la inversión; se impulsa la competitividad de las empresas y el crecimiento económico y se incentiva la lucha contra el fraude. El Gobierno pondrá, así, en manos de los contribuyentes 9.000 millones de euros que harán posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55%.

     - La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada
     - Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia; se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático; se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años.
     - Se introducen mejoras en la regulación de los "impuestos negativos" por tener personas con discapacidad a cargo o familias numerosas;
     - Ampliación de reducción por alquiler de vivienda: se
ampliado del 50 % (porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60 % la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente;
     - Reordenación de deducciones y mejora de incentivos: El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i.
[leer más...]

 

JUNIO: El Consejo de Ministros de 20 de junio 2014 presentó un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria :
     - El Anteproyecto de Ley de reforma tributaria impulsará el crecimiento económico, la creación de empleo y la mejora de la competitividad de las empresas. Se moderniza el sistema tributario para favorecer el ahorro y la inversión.
     - Habrá una rebaja gradual de impuestos para todos los contribuyentes, especialmente para los de rentas bajas y medias. La rebaja media en el IRPF será del 12,5 %, alcanzando una media del 23,5 % para las rentas inferiores a 24.000 euros. 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar.
     - El número de tramos en el IRPF se reduce de siete a cinco; el tipo mínimo pasa del 24,75 % al 20 %0, en 2015, y al%, en 2016.
     - Fuerte aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32 %. Se crean tres nuevos 'impuestos negativos' para las familias y las personas con discapacidad
     - El tipo general del Impuesto de Sociedades se reduce del 30 % al 25 % y se simplifican deducciones. Las pymes mantienen el régimen especial con un tipo del 25%, que podrán reducir al 20,25 % con nuevos incentivos fiscales. [leer más...]

ABRIL-MAYO: .....NO hay novedades

MARZO

El día 13 de marzo 2014, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, recibió el informe para la reforma del sistema tributario español elaborado por la comisión de expertos que, en 444 páginas, recoge 125 propuestas de reforma y 270 modificaciones im positivas (ver RESUMEN).
   El presidente de la comisión de expertos, el profesor Manuel Lagares,ha señalado que en él, los expertos designados para su elaboración, recogen las propuestas para reformar los distintos sistemas impositivos. Montoro, que ha agradecido el trabajo realizado por los expertos desde el mes de julio pasado y hasta el pasado mes de febrero, elevará el informe al Consejo de Ministros.
[leer más...].

- Ver NOTICIAS en PRENSA: "Expansión" // "5 Días" // "El Economista" // La Vanguardia // "El Mundo" // "El Periódico" // El PAís // ABC //RTVE  // E.Press   

Nosotros destacaremos 4 puntos:
     -Unificación del ISD
     - Supresión del ITPyAJD

     - Supresión del "CIERRE REGISTRAL"
     - Mantenimiento del I.V.A. Notarios y Registradores

a) -Unificación del I.S.D.

El Informe de los Expertos también propone la UNIFICACIÓN del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [ISD] (páginas 240 y ss),
   - En 1er lugar, debe establecerse un mínimo exento para impedir que los patrimonios reducidos estén sometidos al pago del mismo.
   - En 2º término, podría simplificarse notablemente el impuesto combinando una base imponible amplia con la aplicación de tipos impositivos reducidos, que no superasen el 10%.
   - Además, habría de tenerse en cuenta que al tratarse de un impuesto cedido a las CC.AAs, las diferencias normativas llevan de hecho a la existencia de importantes diferencias en la tributación de herencias similares, por lo que sería recomendable que la normativa estatal fijara unos límites máximos y mínimos, dentro de los que pudieran moverse las capacidades normativas autonómicas, y en cualquier caso modelos que hiciesen transparente para el contribuyente la administración responsable de su fijación.

Propuesta núm. 55:
Deberían suprimirse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
   a) Las reducciones por parentesco en la base imponible, que serían sustituidas por el establecimiento de tipos impositivos específicos y decrecientes en función de la mayor proximidad del parentesco.
   b) La reducción por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida.
   c) La reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, con excepción del cónyuge supérstite.
   d) La reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico artístico.
   e) Las reducciones sobre la base imponible aplicadas a las adquisiciones inter vivos, con excepción de las aplicadas a personas con discapacidad
.

Propuesta núm. 56:
Debería mantenerse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
   a) Un régimen especial de reducciones para las personas con discapacidad.
   b) La reducción por adquisición sucesiva de bienes, para evitar un exceso de gravamen.
   c) La reducción por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que sean calificadas de “empresa familiar”, para garantizar la continuidad del negocio.
   d) Se entenderá como empresa familiar a efectos de la reducción anterior aquella en la que más del 50% de la propiedad esté en manos de familiares de primer y segundo grado del causante.
   e) El valor de esa reducción no debería superar entre el 50% y el 70% de la base liquidable, calculada previo descuento del mínimo de exención.

Propuesta núm. 57:
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debería existir un único mínimo exento fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía quizá debiera situarse en el entorno de unos
20.000 o 25.000 €. Ese mínimo de exención sería el que proporcionase progresividad a la tarifa lineal de gravamen.

Propuesta núm. 58:
A efectos de este impuesto deberían establecerse
solo tres grupos de grados de parentesco definidos de la siguiente forma:
   - Grupo A Integrado por: Cónyuge, ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes.
   - Grupo B Integrado por: Parientes colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad hasta el tercer grado.
   - Grupo C Integrado por: Cualquier otra persona no incluida en los grupos anteriores.

Propuesta núm. 59:
La tarifa de este impuesto, tanto en transmisiones mortis causa o inter vivos, se aplicaría sobre la base liquidable, es decir, una vez deducida de la imponible el mínimo de exención igual para todos, y estaría constituida por solo
3 tipos impositivos aplicables en función del grado de parentesco y sin relación a la cuantía ni al patrimonio preexistente de los herederos, del siguiente modo:
   - GRUPO A Tipo reducido
   - GRUPO B Tipo medio
   - GRUPO C Tipo más elevado

Propuesta núm. 60:
Esta Comisión, como en todos los casos, no formula las tarifas concretas de este impuesto pero a título meramente orientativo considera que esos tipos deben responder a criterios de moderación, teniendo cuenta que se gravan patrimonio y no rentas ni rendimiento:
   a) El tipo reducido podría situarse en las proximidades del
4 - 5%
   b) El tipo medio debería ser superior al reducido y cifrarse en el entorno del
7 - 8%
   c) El tipo más elevado superaría en todo caso al medio y podría establecerse entre el
10 y el 11%"

 

b) Supresión del ITPAJD y del "CIERRE REGISTRAL"

El Informe de los Expertos también propone la SUPRESIÓN total (pero gradual) del ITPyAJD (páginas 260 y ss), incluso la supresión inmediata del llamado "Cierre Registral" (página 270):

Propuesta núm. 61:
La reforma de la imposición sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados debería:
   a) Suprimir el Impuesto sobre Operaciones Societarias.
   b) Suprimir la cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando lo permita la situación presupuestaria.
   c) Suprimir el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones consistente en “la constitución de préstamos, fianzas, arrendamientos y pensiones”,
manteniéndose el tributo sobre las “concesiones administrativas”.
   d) Suprimir el gravamen sobre la constitución de derechos reales de garantía.

Propuesta núm. 62:
Debería procederse a la eliminación gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a medida que el ritmo de avance en la consolidación fiscal lo permita, con el objetivo de su completa eliminación cuando se alcance el equilibrio estructural. "

- A juicio de esta Comisión, debería llevarse a término la supresión inmediata del Impuesto sobre Operaciones Societarias.
Esta medida resulta asumible desde un punto de vista presupuestario, pues su recaudación durante el año 2010 (último año del que disponemos de datos) sólo ascendió a 7,244 millones de euros en territorio de régimen común.
- A medio plazo también debería suprimirse el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados pues el “acto jurídico documentado” no constituye en sí mismo una manifestación de capacidad económica. Por este motivo, algunos autores han propuesto transformar el impuesto en una tasa. Ahora bien, el coste del servicio ya se encuentra cubierto por los aranceles notariales y registrales. No obstante, debería tenerse en cuenta que la recaudación de este tributo en 2012 ascendió a 1.695,8 millones de euros, de modo que su supresión inmediata no parece factible en un contexto de consolidación presupuestaria. Por este motivo, la Comisión propondrá la supresión de la cuota gradual del impuesto cuando lo permita la situación presupuestaria.
- Las modalidades correspondientes a la cuota fija de los documentos notariales, a los documentos administrativos y a los documentos mercantiles responden, en cierta medida, a la idea de contraprestación. No se trata de que el interesado reciba un servicio específico, sino de la ventaja derivada de la protección que otorga la fe pública, la ejecutividad de los documentos mercantiles, la práctica de anotaciones preventivas de embargo o el reconocimiento de títulos y grandezas. Desde este punto de vista, el gravamen tiene cierta justificación en el principio de equivalencia y podría plantearse su conversión en una tasa. Sin embargo, como la ventaja que recibe el contribuyente no se plasma en un concreto servicio sino en una especial protección que se recibe del ordenamiento jurídico, no parece posible utilizar los criterios de cuantificación propios de las tasas para fijar su cuantía, por lo que las citadas figuras podrían mantenerse con su configuración actual.
- La desaparición del Impuesto que afecta a las Transmisiones Patrimoniales también parece deseable en la mayoría de sus modalidades, dado que constituyen un índice muy burdo de capacidad económica y, además, da lugar a múltiples problemas interpretativos. En la actual situación presupuestaria, donde prima la consolidación fiscal, es necesario que esta posible eliminación se produzca de una manera gradual en el caso del gravamen sobre las transmisiones onerosas y sobre algunas operaciones asimiladas.

Propuesta núm. 63:
Se deberían establecer procedimientos de intercambio automático de información entre la Agencia Tributaria y las Administraciones autonómicas, de modo que todas pudieran conocer la información disponible sobre operaciones en que resulte difícil delimitar cuál es el impuesto exigible. Las actuaciones de comprobación deberían utilizar dicha información de oficio antes de formular una propuesta de liquidación."

Propuesta núm. 65: En los impuestos patrimoniales en que el hecho imponible se derive de una transacción efectiva:
    a) Atendiendo a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, debería entenderse por “valor real” el valor de mercado de la transacción efectuada.
    b) Solo en los impuestos patrimoniales que no respondan a una transacción efectiva, el concepto de “valor real” de la base imponible podría sustituirse por una magnitud objetiva, fijada por la Ley, siempre que se garantizase su uniformidad y que su estimación no superase el valor de mercado.
    c) La comprobación de valores debería realizarse atendiendo a lo establecido en los apartados b) y c) del art. 57 de la Ley General Tributaria, relativos a “valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” y a los “precios medios de mercado”, respectivamente."

 

c) Supresión del "CIERRE REGISTRAL"

El Informe de los Expertos también propone no solo la supresión del ITPyAJD sino también la SUPRESIÓN inmediata del llamado "Cierre Registral" en garantía del pago de impuesto (página 270).

En el contexto tributario, el llamado “cierre registral” consiste en la constatación de que se han pagado los impuestos y, en consecuencia, se puede realizar la inscripción registral correspondiente. Desde otras perspectivas suele también entenderse por “cierre registral” la operación de cierre de las inscripciones del libro diario que formalmente realiza el Registrador cada día para no admitir otras a partir de ese momento. En este apartado se propugna que, con las cautelas oportunas, la constatación del pago pueda realizarse mediante sistemas de información en tiempo real entre la Administración tributaria y los Registros.

Algún autor ha propuesto sustituir el denominado “cierre registral” por sistemas de información en tiempo real entre los Registros y las Administraciones tributarias. Este mecanismo parece razonable, siempre que se efectúe un previo rodaje de los sistemas de información en tiempo real, de modo que se garantice su adecuado funcionamiento y, además, una gestión del impuesto suficientemente integrada y coordinada.

Propuesta núm. 66:
Debería sustituirse el “cierre registral” por un sistema de información en tiempo real entre los Registros, la Agencia Tributaria estatal y los organismos autonómicos equivalentes, una vez que transcurra un período suficiente de funcionamiento del citado sistema de información.


d) I.V.A. Notarios y Registradores
Del Informe de los Expertos destacaré que la Propuesta nº 71 (páginas 286 y 287) concluye que NO es recomendable suprimir la exención de IVA a las operaciones financieras, que en consecuencia deben mantenerse libres de tributación indirecta. Por tanto los servicios derivados de la autorización notarial y la calificación registral de préstamos y créditos parece que seguirán igualmente exentos de IVA...

Y ello frente a lo que se anunció en el Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 donde la actualización del Programa de Estabilidad (versión II) para lograr en 2013 un déficit del 6,3 %, preveía nuevas reformas en el Sistema Tributario , en donde se decía literalmente que " (...)Hacienda continuará con la reestructuración del sistema tributario de forma que se dé más peso específico a los impuestos indirectos sobre los directos, manteniendo el principio de solidaridad en la carga tributaria. En el IVA sólo se aplicarán modificaciones por obligación legal, que afectarán a determinados productos sanitarios y servicios realizados por los notarios, modificaciones procedentes de la legislación comunitaria y de las sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". [leer más...]

Parece ser que se suprimirá la exención de IVA a las operaciones relacionadas con las Transacciones Financieras (Préstamos bancarios y sus garantías) del art. 20-18-ñ de la Ley IVA:

Fue objeto de noticia en Prensa: "Expansión" // "5 Días" // "El Economista" // "El Mundo" // "El Periódico" //     

* Ampliaremos esta información a medida que se articulen reformas concretas.

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ACM, Boltaña, marzo de 2014

 

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