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ÚLTIMAS NOTICIAS SOBRE EL PERMISO DE CONDUCIR

COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN

                      

Joaquín Zejalbo Martín, Notario con residencia en Lucena (Córdoba).

 

 

 

En varias ocasiones hemos estudiado en los últimos años la función identificadora del permiso de conducción, habiendo publicado en esta página web tres artículos: el primero, titulado “La identificación mediante documentos: el permiso de conducción”, apareció en su versión definitiva el 17 de diciembre de 2007; el segundo, con el título de “La identificación mediante el permiso de conducción: comentarios a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de octubre de 2008, Recurso 340/2008, Penal; su relación con la legislación de extranjería y con la legislación relativa al blanqueo de capital”, se publicó el 29 de marzo de 2009; y el último, titulado “El permiso de conducción como documento de identificación de extranjeros”, salió a la luz pública el 20 de junio de 2010. El primer trabajo también fue publicado en el número 287 del “Boletín de Información” del Ilustre Colegio Notarial de Granada.

En la reciente literatura jurídica el valor del permiso como medio ha sido discutido. En la obra “Derecho Notarial”, escrita por José Enrique Gomá Salcedo, Notario, con la colaboración de Fernando e Ignacio Gomá Lanzón, Notarios, 2011, páginas 140 y 141, se escribe en contra del la utilización, a efectos notariales, del permiso de conducción, basándose en que su finalidad no es la de identificar a las personas y en que el artículo 161 del Reglamento Notarial no lo menciona, teniendo el carácter de numerus clausus. A lo anterior se añade un motivo de prudencia, al no existir garantías de la identificación del sujeto por el funcionario en la renovación del documento. En la obra se reconoce, en la misma línea que los escrito por nosotros desde el primer trabajo de 2007, que tratándose de extranjeros será posible la utilización del permiso de conducción como medio de identificación si lo permite la legislación del Estado de procedencia, al resultar lo anterior de la expresión que utiliza el artículo 161: "mediante cualquier otro documento oficial expedido por la autoridad competente de su país que sirva a efectos de identificación".

 Eduardo Llagaria en la redacción del tema 9 de la obra “Derecho Notarial”, 2011, página 214, editada por el Colegio Notarial de Valencia en Tirant lo Blanch, proporciona argumentos a favor: el permiso permite identificar, estando plastificada la foto y la firma, aunque no haya puesto en presencia de funcionario; por el contrario, el documento está expedido para autorizar la conducción; concluyendo con la afirmación de que la jurisprudencia lo ha admitido como medio de identificación

El Notario y Registrador Juan José Rivas Martínez en los comentarios al artículo 685 del Código Civil, contenidos en el volumen II de la obra "Código Civil Comentado", dirigida por Ana Cañizares Laso y otros, 2011, página 357, igualmente proporciona argumentos a favor y en contra de la utilización del permiso de conducir con una finalidad identificadora en términos similares a los anteriores. Como argumento en contra escribe, entre otros, que "la firma del titular no se estampaba en presencia de la autoridad que expedía el carnet, y además, se añadía, el no estar expedido con la finalidad estricta de identificar que exige el art. 685 CC." Concluye que no es "aconsejable la utilización del carnet o permiso de conducción como sistema único de identificación del testador."

Por el contrario, el Catedrático acreditado de Derecho Civil Pascual Martínez Espín en la obra dirigida por Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano titulada "Comentarios al Código Civil", tomo IV, 2013, página 5281, al comentar el artículo 685 del Código Civil, da por supuesta la utilización del permiso de conducir plastificado en la forma actual como medio de identificación del testador, por tener como objeto la identificación de la persona y haber sido expedido por la autoridad pública, conteniendo foto y firma.

En el mismo sentido Ruperto Isidoro Martínez Martínez, Notario, en su obra "Tratado de Derecho de Sucesiones (Ad ovo usque ad mala)", 2013, página 117, escribe que no comparte la opinión de los autores que dicen que no es aconsejable la utilización del permiso de conducción, considerándolo un medio de identificación más, citando en este sentido las SSTS 1004/2005, de 14 de septiembre, y 1078/2005, de 22 de septiembre y la SAP de Madrid de 31 de octubre de 2008, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción. –Una precisión, la frase dicha en latín, que proviene del poeta Horacio, quiere decir desde el huevo a la manzana, es decir desde el principio al fin, al aludir a la costumbre romana de empezar la comida con un huevo y terminarla con una manzana-

En nuestros trabajos, arriba mencionados, exponíamos que el permiso de conducir puede ser considerado como documento de identificación, al no exigir la legislación civil y notarial que los documentos utilizados tuviesen dicho objeto con carácter exclusivo. El permiso de conducir al contener foto y firma permite identificar a la persona del conductor, y habida cuenta de su generalización, en España hay más de veinte millones de permisos expedidos, la legislación sectorial le atribuye, como vimos, expresamente valor identificador, estando admitido así en la práctica judicial y administrativa. Por otro lado, interpretábamos el artículo 161 del Reglamento Notarial con un carácter meramente enunciativo, apoyándonos en la doctrina jurisprudencial que afirma que el reglamento ha de ser interpretado conforme a Ley y que al expresar el párrafo final del artículo 161, en punto y aparte, que en todo caso el documento utilizado debe contener fotografía y firma del otorgante, se está refiriendo no solo a los documentos extranjeros que se utilicen, pues en este supuesto se hubiese puesto en punto y seguido o a continuación de su mención. La locución adverbial “en todo caso”, conforme al Diccionario de la Real Academia equivale a expresar “sea lo que sea”, es decir, a todos los casos que se pueda presentar, o sea, no sólo a los anteriores, por lo que el precepto está abierto a otras posibilidades distintas del pasaporte y del DNI. También incidíamos en el reconocimiento jurisprudencial y administrativo del permiso como documento de identificación, añadiendo que el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, exige que la foto del permiso de conducción posibilite “la identificación de la persona”, por lo que la disposición normativa le está reconociendo expresamente una función identificadora que no tendría si careciese de foto y firma. Por último, calificamos al documento como un documento oficial, cuya expedición por la Administración implica su conformidad en que la persona a la que se refiere el permiso es el titular del DNI que en el documento consta, así como que la foto y la firma le pertenecen, pudiendo cotejarla con anterioridad a su expedición.

Precisamos que en la obtención del permiso de conducción se acompañan, entre otros datos y documentos, el DNI del interesado, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en otro caso deberá acompañarse fotocopia del DNI. Lo primero es lo normal. El Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, dispone que cuando así se solicite por el interesado, los Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas pueden gestionar en su nombre la prórroga de la vigencia de los permisos, aportando los documentos pertinentes, todo ello, como indica la exposición de motivos, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, evitándole molestias y desplazamientos. En definitiva, dichos Centros, en estos casos, lo que suele ser habitual, controla la identidad en el en el ejercicio privado de funciones públicas. Como vemos, la prórroga de la vigencia se puede gestionar presencialmente o a través de dichos Centros.

A principios del verano pasado la prensa española informaba de una importante resolución judicial sobre el permiso de conducción cuyo texto hemos conseguido y reseñamos de la siguiente forma: Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao de 14 de junio de 2013, Recurso 369/2013, Magistrado: Zigor Oyarbide de la Torre. Identificación del pasajero mediante el permiso de conducción. El carné de conducir expedido en España es un válido medio de identificación de los pasajeros en los vuelos nacionales, condenándose a una compañía aérea por la inadmisión del embarque de un viajero que acreditaba su identidad mediante dicho documento.

Los hechos fueron los siguientes: ante la negativa de una conocida compañía aérea de bajo coste a admitir como medio de identificación el permiso de conducir, el viajero, en vísperas del puente de 1 de mayo, tuvo que adquirir billetes de vuelo alternativos, reclamando después a la compañía aérea el importe de las facturas pagadas además de la indemnización de 400€ por embarque denegado sin motivo justificado, en total 1.130,08€. Finalmente presentó una demanda a la que se allanó la compañía aérea, que fue condenada por el juzgador al pago de la cantidad reclamada, más las costas y los intereses.

La identificación por el carné de conducir, junto al DNI o el pasaporte no necesariamente en vigor, está permitida en los vuelos internos para los pasajeros nacionales, para los pasajeros que pertenezcan al ámbito UE/Schengen o de terceros países, siempre que el carné haya sido expedido en España, recogiéndose dicha posibilidad en el apartado 4.1.4 del capítulo IV del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, modificado por acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, según consta en la Resolución de 16 de julio de 2012 de la Secretaria General de Transportes, publicado en lo que afecta directamente a los pasajeros en el BOE número 193 de 13 de agosto de 2012, páginas 57.919 a 57970. La identificación expuesta ya estaba recogida en el Programa Nacional de Seguridad aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006. A lo último hace referencia el trabajo de Karolina Lyczkowska y Iuliana Raluca Stroie en su trabajo titulado “Documentos admitidos a efectos de la identificación del pasajero de avión”, publicado en el nº 2 del año 2012 de la Revista CESCO de Derecho de Consumo, abril-junio, páginas 40 a 42.

La Comisión de Cooperación de Consumo, perteneciente al Instituto Nacional de Consumo , Ministerio de Sanidad y Política Social , en la Consulta nº 6 del año 2011, Referencia: SGNAC/1025/2011/F, emitió un Informe en el que se hace constar frente a la práctica de la aludida compañía aérea que “en lo relativo a la identificación de los pasajeros en puerta de embarque, y sólo para vuelos nacionales, España acepta como documentación valida para la identificación el Documento de Identidad válido de cualquier Estado Miembro, el Pasaporte, el carné de conducir expedido en España y el permiso de Residencia español o de algunos de los estados Shengen en vigor. Esta disposición se encuentra incluida en el Plan Nacional de Seguridad y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento por las compañías que operan España en vuelos nacionales.” En consecuencia, son nulas conforme al artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, las cláusulas que contradigan, en perjuicio del contratante, la normativa española sobre la identificación para viajar en trasporte aéreo.

En primavera de 2013 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sancionó a dicha compañía por haber impedido volar a una abogada asturiana que presentó para identificarse el permiso de conducción y no el DNI o el pasaporte. En la Resolución se sancionó a la compañía a satisfacer a la pasajera 250 euros más el precio del billete, sin perjuicio del derecho que tenía para reclamar daños y perjuicios ante los tribunales.

Recientemente, la Sentencia Nº 113/13 del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid de 30 de septiembre de 2013, Juicio verbal 703/11, ha declarado nula , entre otras, la cláusula que utilizaba dicha compañía aérea, que excluía la identificación del pasajero mediante el permiso de conducción, al no poder modificar la compañía el Plan Nacional de Seguridad

 

Por otro lado, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior en una Consulta publicada en el año 2008, contenida en la revista “Seguridad Privada. Boletín Informativo, Número 25, mayo de 2008, páginas18 a 19, a propósito de los controles de identidad que pueden efectuar los vigilantes de seguridad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, conforme al artículo 11.1, b) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, resolvió que a efectos identificadores "ha de entenderse como documentos que, por contener datos de identidad de la persona y estar expedido por la autoridad competente, son equivalentes al documento nacional de identidad, el permiso de conducir , el pasaporte y la autorización de residencia en el caso de los extranjeros".

En la normativa interna de la Biblioteca Nacional el permiso de conducción también se contempla como uno de los medios de identificación de los usuarios. En la Universidades también se está utilizando el permiso como medio de controlar la identidad de los alumnos en los exámenes.

Las posibilidades expuestas son otras muestras más de la virtualidad identificadora del permiso de conducir, reconocida por la propia Administración.

Resulta significativo que en una nota informativa de la Comisión Europea, fechada el pasado 18 de enero de 2013, víspera de la entrada en vigor del nuevo permiso de conducción europeo, como consecuencia de la tercera Directiva de la UE, se declarase expresamente que “un permiso de conducción no solamente permite acceder a todo tipo de vehículos en muchos países de la UE, sino que también puede utilizarse como documento de identificación. Por tanto, la protección contra el fraude es un importante motivo de preocupación. Es casi imposible falsificar el nuevo permiso, que está respaldado por un sistema europeo de intercambio electrónico de datos, con el que se facilitará la gestión de los permisos de conducción por parte de las administraciones y se contribuirá a una mejor detección de los fraudes en este ámbito”

Prueba de que antes expuesto no es una mera declaración retórica es el Reglamento (UE) Nº 185/2010 de la Comisión de 4 de marzo de 2010 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de marzo de 2010, que dispone que el permiso de conducción es medio de identificación , entre otros, del personal contratado que tenga acceso a la carga o correo aéreos reconocibles, apartado 6.3.2.6.; y lo mismo ocurre cuando se trate de identificar a la persona que entregue los envíos al agente acreditado o compañía aérea, apartado 6.3.2.1.

En el derecho extranjero podemos citar dos datos relativos a Francia y uno referente a Bélgica. En Francia el Ministro del Interior, Ultramar y Colectividades Territoriales respondió el pasado 26 de agosto de 2010, en al periódico oficial, J.O. página 1173, a la pregunta parlamentaria, Asamblea nacional, de si se puede rehusar la identificación por el permiso de conducción. La respuesta fue que cada administración pública, organismo encargado de un servicio público o persona moral pública o privada, es libre de fijar dentro de su competencia la lista de documentos que puede aceptar para justificar la identidad. “En aplicación de este principio, el permiso de conducción podrá, según las circunstancias y la autoridad requirente, ser admitido como documento justificativo de la identidad.” Precisamente, la Autoridad de Control Prudencial –autoridad administrativa independiente-, Banco de Francia, estableció en junio de 2010 los Principios de aplicación sectorial relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para el sector de los seguros, disponiéndose en la página 20 que el documento de identidad probante y no caducado puede ser un permiso de conducción, que habrá de ser examinado para juzgar su autenticidad, comparando la persona con su fotografía y con su descripción: sexo, edad...etc.

En Bélgica la Cámara Nacional de Notarios aprobó en la Asamblea General de 26 de abril de 2011 el Reglamento sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en aplicación de los dispuesto en el artículo 38 de la Ley de 11 de enero de 1993, modificada por la Ley de 18 de enero de 2010, al competer a la Cámara la fijación por vía de Reglamento de las modalidades de aplicación de las obligaciones previstas en el Capítulo II de dicha Ley para los Notarios, permitiendo el artículo 5 que dicho documento pueda ser un permiso de conducción.

En España, igualmente como novedades, aparte de las Sentencias de la jurisdicción penal , que atribuyen valor identificador al permiso de conducción, se pueden citar, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 2013, Recurso 18972012, que se refiere directamente a nuestro primer trabajo publicado en notariosyregistradores.com y en el Boletín de Información del Colegio Notarial d Granada, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 26 de julio de 2013, Recurso 29/2013, que lo reconoce como medio de identificación de los interesados ante los juzgados y tribunales.

En el ámbito contencioso-administrativo podemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede de Valladolid, Recurso 912/2006, que en aplicación de la Ley autonómica 6/1992, de Protección de los Sistemas Acuáticos y de regulación de la Pesca, al tipificar como infracción en el artículo 59.1 la pesca “no llevando consigo documento acreditativo de la identidad”, estima que el permiso de conducir podría ser uno de ellos.

Por último, en el ámbito civil la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de abril de 2011, Recurso 678/2009, sobre negligencia notarial en la identificación, estimó que la identificación del otorgante por medio de dos testigos que acababa de conocer, tenía que haber sido reforzada mediante otros documentos: “posesión del libro de familia, pasaporte, carnet de conducir, tarjeta sanitaria, tarjeta de crédito. etc.” Es la primera vez, que recordemos, que un tribunal civil reconoce valor identificador al permiso de conducción, aunque sea con un carácter complementario.

Pensamos que podemos seguir considerando al permiso de conducir como medio de identificación. No resulta lógico escindir su valor identificador según se trate de un aspecto o relación de la vida o se trate de otro, afirmándolo en uno y negándolo en otro, ello afectaría al principio aristotélico de no contradicción, expuesto en su obra Metafísica, una cosa no puede al mismo tiempo ser y dejar de ser, según el punto de vista que se adopte, salvo que traslademos los principios de a física cuántica –los fotones se comportan como onda o como corpúsculo según el observador- al derecho. En el mismo sentido existe un principio en el derecho procesal reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, el principio de indivisibilidad de la prueba documental, que quedaría afectado si a un mismo documento le concediésemos valor identificador a unos efectos y, al mismo tiempo, negándolo a otros efectos. Así la identidad de una persona que entra en un edificio en el que existe un control de acceso, identificándose con su permiso de conducción, no puede quedar a los pocos minutos en una nebulosa que la hace incierta o dudosa, si accede a una notaría allí ubicada con la intención de otorgar una escritura, el que fue ya no es o no se sabe si es.

Como apéndice a todo los escrito reproducimos del libro del escritor Luis Racionero titulado “Memorias de un liberal psicodélico”, 2011, páginas 11 y 12 la siguiente anécdota de su vida de estudiante en la Universidad de Berkeley, California, en los años sesenta, reflejo de la importancia del permiso de conducir en el ámbito anglosajón, en el que no existe el documento nacional de identidad: “Con Frank y Francis – joven matrimonio inglés con el que entabló amistad- pude comprobar que la amplitud del Cultural Gap –diferencia cultural- era tal que de él no se libraban ni siquiera los ingleses. Uno de los primeros días fuimos a comprar al supermercado, el Safeway de Sabih Avenue. En la caja, Frank sacó el talonario y extendió un cheque.

Había un hombre en la caja, cosa rara, pues suele haber mujeres en el súper. El cajero le pidió un documento de identificación para validar la firma del cheque y Frank mostró su pasaporte. Los pasaportes de su Graciosa Majestad llevan en la tapa el escudo de la Corona: un león y un unicornio flanqueados por los emblemas heráldicos. El cajero se lo miró:

- ¿Dónde le han dado esto, en Disneylandia?

Frank aún más perplejo que indignado, se explicó.

- Pero ¡si es un pasaporte británico!

- Déjeme su permiso de conducir.

- No tengo coche, ni sé conducir.

- Entonces pida un non-drivers license (permiso de conducir para no conductores).

En Estados Unidos el coche es un elemento tan normal como lo era la boina en España y por eso el documento de identidad allí es el permiso de conducir, que se expide, para no discriminar, incluso a los no conductores. Yo exhibí mi permiso de conducir español, más sobrio y mostrenco que el pasaporte inglés y le expliqué que era un drivers license lo que le tranquilizó. Me llevé la impresión de que, para un norteamericano medio, alguien que no conduce es, en principio, un tipo sospechoso.”

 

             JOAQUÍN ZEJALBO MARTÍN, Notario con residencia en Lucena (Córdoba).

 

   

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