GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

PROPUESTA DE REFORMA DEL ACTUAL RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL.

 

(Autor JDR. 25/04/2001)

Revisión 16/5/2001

     

 

·           PREMISAS COMUNMENTE ACEPTADAS:

 

1.- La calificación registral no puede quedar exenta del control jurisdiccional.

2.- La materia registral se integra en el derecho privado, por lo que el orden jurisdiccional adecuado para su revisión debería ser el civil, y no el contencioso-administrativo.

3.- La decisión de un organo judicial no debe ser revocada por un organo administrativo.

4.- La intervención del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el recurso contra la calificación registral está consagrada con rango de ley orgánica en la LOPJ así como en diversos Estatutos de Autonomía.

5.- Es conveniente evitar dilaciones en la tramitación y resolución del recurso.

6.- El recurrente debe poder mantener la  prioridad registral ganada con el asiento de presentación mientra se tramita el recurso, pero éste debe tener una duración limitada en el tiempo, lo más breve posible, para evitar perjuicios excesivos a terceros de peor rango.

7.- Las deficiencias e inseguridad jurídica del actual recurso gubernativo, unidas a su atipicidad, constituyen un  talon de Aquiles en la función registral y una brecha en el sistema de seguridad jurídica preventiva, hacia el que se dirigen los ataques de otros colectivos y las quejas de los ciudadanos.

8.- La reforma o nueva regulación del recurso ha de hacerse a la mayor brevedad, y mediante una norma con rango de ley .

 

      

·           REDACCION QUE SE PROPONE

 

Partiendo de tales premisas, se propone una reforma del recurso contra la calificación registral que trata de dar solución a esas inquietudes, de modo que la regulación de tal recurso podría ser del siguiente tenor:

 

 

“RECURSO DE REFORMA CONTRA LA CALIFICACION REGISTRAL.- 

 

Tras calificar los documentos presentados, el Registrador procederá a practicar el asiento solicitado si no adolecen de defectos que lo impidan.

El asiento practicado queda bajo la salvaguardia de los tribunales, y solo podrá ser impugnado judicialmente en vía civil mediante el procedimiento declarativo que corresponda  dirigido contra el titular o titulares del derecho inscrito o anotado, o los favorecidos por la cancelación, en su caso, y pudiendo solicitar al organo judicial que ordene la practica de anotación preventiva de la demanda interpuesta..

 

Por el contrario, si de la calificación registral resultaren defectos que impidan la inscripción o asiento solicitado, el registrador procederá a suspenderla por defectos subsanables o a denegarla por defectos insubsanables, comunicando por escrito su calificación al interesado de forma escueta pero motivada y bajo la firma del registrador, advirtiendo de manera expresa de la posibilidad de pedir anotación preventiva por defectos subsanables si fuera el caso, y del recurso que cabe contra dicha calificación.

 

Contra dicha calificación suspensiva o denegatoria solo cabrá interponer recurso de reforma,  ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, el cual resolverá mediante auto motivado, sin que contra el mismo quepa ulterior recurso.

 

El recurso de reforma se podrá interponer dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del documento o documentos calificados o de la anotación preventiva por defectos subsanables si se hubiera practicado, más un més adicional contado de fecha a fecha, mediante escrito presentado ante el propio registrador en el que se anuncie la interposición del recurso, pudiendo el recurrente efectuar las alegaciones pertinentes en el mismo escrito inicial o en otro complementario presentado antes de expirar el plazo para recurrir.

 

Si el escrito inicial fuera presentado durante la vigencia del asiento de presentacion o de la anotación por defectos subsanables, el respectivo asiento quedará prorrogado hasta la resolución del recurso, y así se hará constar por nota marginal. En caso contrario, el asiento caducará cuando expire su plazo normal de vigencia y deberá ser cancelado.

 

Si expirado el plazo del recurso no se hubieran presentado las alegaciones, se tendrá al recurrente por desistido del mismo..

 

Una vez presentadas en plazo las alegaciones del recurrente, el registrador, si no decide revocar su calificación y practicar el asiento,  emitirá en el plazo de quince días habiles informe en defensa de su calificación, y remitirá toda la documentación pertinente a la dirección General de los Registros y del Notariado, la cual recabará también informe del funcionario publico autorizante del documento calificado, si lo hubiera,  y cualesquiera otros que considere convenientes.

 

A la vista de todo ello, la DGRN emitirá una propuesta motivada de resolución en el plazo de dos meses desde que recibió el expediente remitido por el registrador,  y remitirá dicha propuesta  junto con el resto del expediente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente al territorio del registro que motivó el recurso, el cual Presidente podrá recabar cuantos informes adicionales estime pertinentes para mejor proveer, y finalmente resolverá mediante auto, en el plazo de dos meses desde que recibió el expediente de la DGRN,  bien ratificando sin más la propuesta de resolución emitida por la DGRN, bien resolviendo motivadamente el recurso de reforma en cualquier otro modo.

El retraso en la recepción de los informes solicitados o incluso la falta de los mismos no exime a la DG ni al Presidente del TSJ de emitir su propuesta o auto dentro del plazo previsto.

 

El auto que resuelva el recurso  será firme, y  confirmará la calificación registral o la reformará. Si la reformara,  podrá declarar la inexistencia de defectos y ordenar la practica del asiento solicitado, o bien podrá declarar subsanables defectos calificados como insubsanables  por el registrador.”

 

   

·           COMENTARIOS:

 

.- Los detalles sobre legitimación, recurso a efectos doctrinales, documentación a aportar, efectos de la resolución, sería semejantes a la regulación actualmente vigente.

 

.- Dado que la naturaleza del recurso no es meramente administrativa, sino judicial o jurisdiccional, debe evitarse la denominación tradicional de “recurso gubernativo”.

 

.- Con la redacción que se propone no se necesita modificar la  LOPJ, ni la LEC, ni los Estatutos de Autonomía,  sino que basta modificar la LH y el RH.

               No se vulnera tampoco la LOPJ,  que atribuye competencia a los TSJ en materia foral y sin recurso ulterior alguno.

     

.- Con la formula de la propuesta de resolucion de la DGRN ,  se facilita la labor jurídica al presidente del TSJ,  permite acelerar su resolución, y se destaca su lógica supremacía sobre un órgano meramente administrativo como es la DGRN, la cual, pese a ello,  no pierde competencia en la materia y  mantiene y puede desarrollar su tradicionalmente prestigiosa doctrina hipotecarista,  así como fomentar en lo posible la uniformidad de doctrina.

 

.- Con la formula sobre plazo y lugar de presentación del recurso y posibilidad de completarlo a posteriori, se facilita conseguir la prorroga del asiento de presentación o anotación preventiva para asegurar la efectividad de una eventual estimación del recurso.

 

     Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad y notario excedente.

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR