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TEMAS DE DERECHO MERCANTIL AFECTADOS POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
 

Eduardo Amat Alcaraz, Notario de Puerto Lumbreras

 

 

 

 

NOTA DEL AUTOR: ESTOS COMENTARIOS TIENEN LA EXCLUSIVA PRETENSIÓN DE ADAPTAR LOS TEMAS DE DERECHO MERCANTIL DE LAS OPOSICIONES DE NOTARÍAS AFECTADOS POR LA PUBLICACIÓN DEL CITADO TEXTO REFUNDIDO. PARA ELLO, HE TOMADO COMO BASE LOS TEMAS QUE USÉ PARA LA PREPARACIÓN DE LAS OPOSICIONES, QUE APROBÉ EN LA ÚLTIMA CONVOCATORIA, CELEBRADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA EN 2008, SIÉNDOME LA MAYORÍA DE DICHOS TEMAS FACILITADOS POR LA ACADEMIA GRANADINA DEL NOTARIADO. LA BREVEDAD Y SÍNTESIS DE DICHAS NOTAS OBEDECE A LA URGENCIA Y PREMURA EN SU ELABORACIÓN, Y SE HAN REDACTADO CON EL OBJETIVO INICIAL DE FACILITAR LA LABOR A LOS OPOSITORES QUE SE EXAMINAN DEL SEGUNDO EJERCICIO TRAS EL VERANO. ESPERO QUE SEAN DE ALGUNA AYUDA. MUCHO ÁNIMO Y SUERTE A TODOS.

 

- TEMA 3:

- EL ÁMBITO DEL PODER DE REPRESENTACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES SE REGULA EN EL ART. 234 TR, QUE REPRODUCE LOS ARTS. 129 LSA Y 63 LSRL.

 

- TEMA 4:

- LA EXIGENCIA FORMAL DE ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES SE RECOGE EN EL ART. 20 TR, AL HILO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 7 LSA Y 11 LSRL.

- SOCIEDAD EN FORMACIÓN: ARTS. 36-38 TR (REDACCIÓN PRÁCTICAMENTE IDÉNTICA A LA DEL ART. 15 LSA).

- SOCIEDAD IRREGULAR: ARTS. 39-40 TR (LIGEROS CAMBIOS, PERO CONTENIDO IGUAL EN LO SUSTANCIAL AL ART. 16 LSA).

(ESTOS ARTÍCULOS SON DIRECTAMENTE APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, NO HABIENDO REMISIÓN COMO LA DEL ANTIGUO ART. 11.3 LSRL A LOS ARTS. 15 Y 16 LSA).

 

- TEMA 5:

 

- PUEDE MENCIONARSE AL EMPEZAR EL PRIMER EPÍGRAFE EL ART. 19 TR, Y LUEGO ENLAZARLO CON LA EXIGENCIA DE CAPACIDAD GENERAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.

 

- SOCIEDAD UNIPERSONAL: SE REGULA AHORA EN LOS ARTS. 12-17 TR (MENCIONAR EN LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA, AL COMENZAR EL EPÍGRAFE, QUE EL NUEVO TR DEROGA LA REGULACIÓN DE LOS ANTIGUOS ARTS. 125-129 LSRL-. ESTOS ARTÍCULOS SON DIRECTAMENTE APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, NO HABIENDO REMISIÓN COMO LA DEL ANTIGUO ART. 311 LSA A LOS ARTS. 125-129 LSRL. EL CONTENIDO DE LA NUEVA REGULACIÓN ES CASI IDÉNTICO A LA ANTERIOR, SALVANDO EL ORDEN DE LOS ARTÍCULOS –ASÍ, EL ARTÍCULO 14 TR COINCIDE CON EL ANTIGUO 129 LSRL, PERO VA EN EL ORDEN QUE CORRESPONDERÍA AL ANTIGUO 127 LSRL…-, Y AÑADIENDO UN NUEVO ARTÍCULO –CORTO-, EL ART. 17 TR, SOBRE LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES PÚBLICAS, QUE VIENE A COINCIDIR CON LA ANTIGUA DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª LSRL. FINALMENTE, PARA LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA, SU UNIPERSONALIDAD SE RECOGE EN EL ART. 438 TR, QUE VIENE A COINCIDIR CON EL ANTIGUO ART. 133.2 LSRL.

 

- EN EL EPÍGRAFE DE LA APORTACIÓN SOCIAL, AL HABLAR DE SU CARÁCTER IRREVERSIBLE, CITAR QUE LA RESTITUCIÓN IN NATURA QUE PREVEÍA EL ANTIGUO ART. 119 LSRL SE RECOGE AHORA EN EL ART. 393 TR –APLICABLE A TODAS LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, NO SÓLO SRL-.

 

- EN EL EPÍGRAFE DEL OBJETO SOCIAL, LOS ARTS. 129 LSA/63 LSRL SON AHORA EL ART. 234 TR; Y PARA LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA, SU OBJETO SE RECOGE EN EL ART. 436, QUE VIENE A COINCIDIR CON EL ANTIGUO ART. 132 LSRL.

 

- EN EL EPÍGRAFE DEL DOMICILIO SOCIAL, LOS ARTS. 6 LSA/7 LSRL SON AHORA LOS ARTS. 9 Y 10 TR –APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES DE CAPITAL-. LA NACIONALIDAD, ANTES REGULADA EN LOS ARTS. 5 LSA/6 LSRL, SE RECOGE AHORA EN EL ART. 8 TR –APLICABLE A TODAS-. EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL, DETERMINADO POR EL DOMICILIO SOCIAL SALVO PREVISIÓN ESTATUTARIA –PARA TODAS LAS SOCIEDADES, NO SÓLO SRL COMO ANTES SUCEDÍA-, SE REGULA EN EL ART. 175 TR, RECOGIÉNDOSE LA JUNTA UNIVERSAL –EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL- EN EL ART. 178 TR. FINALMENTE, LA EXCEPCIÓN DE QUE EL CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO NO SUPONE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA, PUDIENDO ACORDARLO POR SÍ SOLOS LOS ADMINISTRADORES, SE RECOGE EN EL ART. 285 TR.

 

- EN EL EPÍGRAFE DE LA SUCURSAL, COMENZAR DICIENDO EL ART. 11 TR.

 

- TEMA 6:

 

- SÓLO SE VE AFECTADA LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: SE DEROGAN LOS ANTIGUOS ARTS. 151-157 TR, Y SU CONTENIDO SE RECOGE AHORA, CON CASI IDÉNTICA REDACCIÓN, EN LOS SIGUIENTES ARTS. DEL TR: 1 (CONCEPTO), 6.3 (DENOMINACIÓN), 23.E) (LA IDENTIDAD DE LOS SOCIOS COLECTIVOS SE HARÁ CONSTAR EN LOS ESTATUTOS SOCIALES), 252 (ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES), 288.2 Y 294 (MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS) Y 363.3 (CAUSA ESPECIAL DE DISOLUCIÓN SOCIAL).

 

- TEMA 7:

 

- CONCEPTO SA: ART. 1.3 TR, IDÉNTICO AL ART. 1 LSA.

 

- CARACTERES: ARTS. DEL TR: 2 (SOCIEDAD MERCANTIL POR SU FORMA), 90 Y 4.2 (CAPITAL PROPIO, NO INFERIOR A 60.000 EUROS, DIVIDIDO EN ACCIONES), 8-10 (NACIONALIDAD Y DOMICILIO), 6.2 Y 7 (DENOMINACIÓN), 371.2 (PERSONALIDAD JURÍDICA SUBSITENTE DURANTE LA LIQUIDACIÓN) Y 20 (CONSTITUCIÓN FORMAL). ADEMÁS, EL CARÁCTER ABIERTO DE LA SA ES EXPRESAMENTE ALUDIDO EN EL APARTADO IV DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL TR.

 

- AL HABLAR DE LA SOCIEDAD EUROPEA EN EL EPÍGRAFE DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS, DECIR QUE SE REGULA AHORA EN EL TÍTULO XIII DEL TR (ARTS. 455-494).

 

- EN EL EPÍGRAFE DE LA LEY DE 1989, REDUCIR UN POCO SU CONTENIDO PARA ACABAR CITANDO EL NUEVO TR, CUYA PROMULGACIÓN ES, SEGÚN EL APARTADO II DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, “RESULTADO DE LA REGULARIZACIÓN, LA ACLARACIÓN Y LA ARMONIZACIÓN DE LOS PLURALES TEXTOS LEGALES EXISTENTES”, A FIN DE SUPERAR “DESCOORDINACIONES, IMPERFECCIONES Y LAGUNAS” NO SOLUCIONADAS TOTALMENTE POR DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, Y CON LA PRETENSIÓN DE RECOGER “LA TOTALIDAD DE LA REGULACIÓN GENERAL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, SIN MÁS EXCEPCIÓN QUE LA DERIVADA DE LA PROPIA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES”, LA CUAL SE REFIERE TAMBIÉN A LAS SOCIEDADES DE PERSONAS, POR LO QUE NO PODÍA INCLUIRSE EN LA REFUNDICIÓN (APARTADO I DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS). POR LO DEMÁS, EL ESPÍRITU DE LA REGULACIÓN DEL NUEVO TR ES EL QUE YA PLASMÓ EL TR DE 1989, POR LO QUE PUEDEN SEGUIR CITÁNDOSE LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA REGULACIÓN QUE INTRODUJO EL TEXTO DE 1989, LIMITÁNDOSE EL NUEVO TR DE 2010 A ESA LABOR REGULARIZADORA, ACLARATORIA Y ARMONIZADORA ANTES ALUDIDA, MODERNIZANDO LA REGULACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS DEL TR DE 1989 YA OBSOLETOS COMO LA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL Y LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

- TEMA 8:

 

- CONSTITUCIÓN SA: DECIR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL NUEVO TR: 19 (FORMAS DE CONSTITUCIÓN), 20 (EXIGENCIA DE ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL), 2 (CARÁCTER MERCANTIL), 4.2 (CAPITAL SOCIAL MÍNIMO) Y 79 (DESEMBOLSO MÍNIMO). AL HABLAR DE LAS DIFERENCIAS EN ENTRE LOS CONCEPTOS DE "CONSTITUCIÓN" Y DE "FUNDACIÓN", HAY QUE DESTACAR QUE, A PESAR DE ESTA DISTINCIÓN, EN EL NUEVO TR DESAPARECE EL CONCEPTO DE FUNDACIÓN DE LA SA, Y TAN SÓLO HABLA EN SU ARTÍCULO 19 DE CONSTITUCIÓN POR CONTRATO Y DE CONSTITUCIÓN SUCESIVA, DESARROLLADA ESTA ÚLTIMA EN LOS ARTS. 41 Y SIGUIENTES.

 

- FUNDACIÓN SIMULTÁNEA Y SUCESIVA: PARTIENDO DEL ART. 19 TR CITADO EN EL ANTERIOR EPÍGRAFE, HAY QUE DISTINGUIR:

A) CONSTITUCIÓN POR CONTRATO -ANTIGUA FUNDACIÓN SIMULTÁNEA-: DECIR ARTS. 21 (LOS ARTS. 22 Y SIGUIENTES REGULAN LOS ESTATUTOS Y LA ESCRITURA SOCIAL, OBJETO DE ESTUDIO EN OTROS EPÍGRAFES DEL PROGRAMA) Y 30; LOS ARTS. 31-35 TR REGULAN LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL (DECIR LITERALES Y SI NO, LO QUE SIGUE), POR LO QUE LOS FUNDADORES Y ADMINISTRADORES TENDRÁN LAS FACULTADES NECESARIAS PARA PRESENTAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN EL REGISTRO Y PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES, DEBIENDO HACERLO EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE EL OTORGAMIENTO Y RESPONDIENDO SOLIDARIAMENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO CONTRARIO; LA INSCRIPCIÓN SE PUBLICARÁ EN EL BORME, Y CON LA MISMA LA SOCIEDAD ADQUIRIRÁ LA PERSONALIDAD JURÍDICA CORRESPONDIENTE AL TIPO SOCIAL ELEGIDO, NO PUDIENDO HASTA LA INSCRIPCIÓN ENTREGARSE NI TRANSMITIRSE LAS ACCIONES. EN RELACIÓN CON LA NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 33 TR, DESTACAR QUE PARECEN SUPERARSE LAS MÚLTIPLES CONTROVERSIAS DOCTRINALES EXISTENTES EN LA ANTERIOR REGULACIÓN, ADOPTÁNDOSE AHORA LA SOLUCIÓN QUE YA PROPUGNABA BUENA PARTE DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA EN EL SENTIDO DE QUE LA SOCIEDAD TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE EL MOMENTO DE LA CONVENCIÓN, FORMALIZADA EN ESCRITURA PÚBLICA, DE MODO QUE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL SIMPLEMENTE HACE NACER SU PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA.

B) CONSTITUCIÓN SUCESIVA: SE REGULA EN LOS ARTS. 41-55 TR -DE IDÉNTICO CONTENIDO A LA ANTERIOR REGULACIÓN-: DECIRLOS DE FORMA RESUMIDA TAL Y COMO VIENE EN EL TEMA.

FINALMENTE, COMO NORMA COMÚN A AMBAS CLASES DE FUNDACIÓN, DECIR EL ART. 27 TR -SOBRE VENTAJAS DE LOS FUNDADORES, DE IDÉNTICO CONTENIDO AL ANTIGUO ART. 11 LSA-.

 

- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: SE REGULA AHORA EN EL ART. 22 TR, QUE SUSTITUYE AL ANTIGUO ART. 8 LSA, RECOGIENDO LA REDACCIÓN DEL ART. 12 LSRL (Y QUE RECOGE UNA REGULACIÓN DE MÍNIMOS, PUES SEÑALA LAS MENCIONES QUE DEBEN INCLUIRSE, AL MENOS, EN LA ESCRITURA, POR LO QUE NADA OBSTA PARA RECOGER CUALQUIER OTRO PACTO O DISPOSICIÓN, COMO RECONOCEN LOS ARTS. 28 Y 29 TR -DECIR-).

 

- PACTOS SOCIALES: LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD SE REGULA EN EL ART. 28 TR -DE IDÉNTICO CONTENIDO AL ANTIGUO ART. 10 LSA-; DECIR TAMBIÉN EL ART. 29 TR. Y DESTACAR QUE LOS NUEVOS ARTS. 518 Y  SIGUIENTES TR RECOGEN, PARA LAS SOCIEDADES COTIZADAS, UN SISTEMA ESPECIAL DE PUBLICIDAD EN LA CNMV PARA CIERTOS PACTOS PARASOCIALES -LOS QUE REGULEN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO EN LAS JUNTAS Y LOS QUE RESTRINJAN O CONDICIONEN LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES-.

 

- NULIDAD DE LA SOCIEDAD: SE REGULA AHORA EN LOS ARTS. 56 (CAUSAS DE NULIDAD, DE CONTENIDO IDÉNTICO AL ART. 16 DE LA ANTIGUA LEY DE LIMITADAS, PERO VARIANDO SU REDACCIÓN) Y 57 (EFECTOS DE LA NULIDAD, IGUAL A LA ANTERIOR REGULACIÓN). EL RESTO DE COMENTARIOS QUE SE INCLUYERAN EN EL EPÍGRAFE, DECIRLOS IGUAL -SI DA TIEMPO-.

 

- TEMA 9:

 

- ESTATUTOS: SE RECOGEN AHORA, CON UNA REDACCIÓN MUCHO MÁS REDUCIDA QUE LA DEL ANTIGUO ART. 9 LSA, EN EL ART. 23 TR. DECIR EL ARTÍCULO LITERALMENTE, CON LOS COMENTARIOS A CADA APARTADO QUE ANTES SE DECÍAN, CITANDO LOS ARTÍCULOS QUE CORRESPONDAN DEL RRM, Y LOS DE LA LEY ADAPTANDO SU NUMERACIÓN AL NUEVO TR (ASÍ, EL ART. 2 LSA, SOBRE DENOMINACIÓN, ES AHORA EL 6 TR, LOS 5 Y 6 LSA SOBRE NACIONALIDAD Y DOMICILIO SON AHORA LOS 8-10 TR, EL 4 LSA SOBRE CAPITAL MÍNIMO SIGUE SIENDO EL 4 EN EL TR, EL ART. 51 LSA SOBRE REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES ES AHORA EL ART. 92.1 TR, ETC...); DECIR TAMBIÉN LITERALES LOS ARTS. 24-29 TR.

 

- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: SE REGULA AHORA EN LOS ARTS. 285-290 TR -DECIR SEGUIDOS Y, EN LO POSIBLE LITERALES, OMITIENDO, CLARO ESTÁ, TODO LO QUE NO VAYA REFERIDO A LA SOCIEDAD ANÓNIMA; TRAS EL ART. 288, DECIR LITERAL EL ART. 194 TR, SOBRE QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN REFORZADO-. DE NUEVO, ACLARAR QUE ESTOS REQUISITOS NO SON EXIGIBLES CUANDO SE TRATE DE JUNTA UNIVERSAL, EN QUE LOS ACUERDOS BASTA QUE SEAN ADOPTADOS CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA SIMPLE DEL CAPITAL. TRAS ESTOS ARTÍCULOS, DECIR EL ART. 158 RRM SOBRE INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. FINALMENTE, LOS ARTS. 291 Y SIGUIENTES TR ESTABLECEN REGLAS ESPECIALES DE TUTELA DE LOS SOCIOS EN ESTOS SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: DECIR SÓLO LOS ARTS. 291 Y 293 TR -ESTE ÚLTIMO ARTÍCULO REPRODUCE EL ART. 148 LSA, SOBRE MODIFICACIÓN PERJUDICIAL PARA UNA CLASE DE ACCIONES-.

 

- TEMA 10:

 

- CONCEPTO Y FUNCIONES: ART. 1 LSA = ART. 1.3 TR. LAS REFERENCIAS AL ART. 4 LSA (CAPITAL MÍNIMO) Y 260.4 LSA (CAUSA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR REDUCCIÓN DEL PATRIMONIO NETO A MENOS DE LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL DEBIDO A PÉRDIDAS) DEBEN ENTENDERSE HECHAS A LOS ARTS. 4 Y 363.1.D) TR, RESPECTIVAMENTE, TENIENDO TAMBIÉN CUENTA EL NUEVO ART. 5 TR, SOBRE PROHIBICIÓN DE CAPITAL INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL.

 

- PRINCIPIOS RECTORES DEL CAPITAL: PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN (EL CAPITAL DEBE DETERMINARSE EN LOS ESTATUTOS SON PENA DE NULIDAD DE LA SOCIEDAD -ARTS. 23.D) Y 56.F) TR); PRINCIPIO DE DESEMBOLSO MÍNIMO (ART. 79 TR); PRINCIPIO DE REALIDAD (CONTROL POR EL NOTARIO AUTORIZANTE DE LA REALIDAD DE LAS APORTACIONES -ARTS. 62 Y 67 TR-; CAPITAL INTEGRADO POR LAS APORTACIONES DE LO SOCIOS -ART. 1 TR-; Y PROHIBICIÓN DE ACCIONES GRATUITAS -ART. 59.1 TR-); PRINCIPIO DE INTEGRIDAD O SUSCRIPCIÓN ÍNTEGRA (ART. 79 TR); PRINCIPIO DE ESTABILIDAD (LOS ARTS. 134 Y SIGUIENTES TR RECOGEN EL SISTEMA DE SUSCRIPCIÓN Y ADQUISICIÓN DE LAS PROPIAS ACCIONES); PRINCIPIO DE UNIDAD (LA CIFRA DE CAPITAL ES ÚNICO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA CORRESPONDER A DIVERSAS CLASES O SERIES DE ACCIONES -ART. 94 TR-); Y PRINCIPIO DE CAPITAL MÍNIMO (AHORA DE 60.000 EUROS, DECIR ART. 4 TR).

 

- CAPITAL Y PATRIMONIO SOCIAL: INFRACAPITALIZACIÓN: AL CAPITAL SUSCRITO Y AL DESEMBOLSADO SE REFIERE EL ART. 79 TR; Y EL CAPITAL AUTORIZADO SE REGULA EN EL NUEVO ART. 297 TR.

 

- RESERVAS:

A) LA RESERVA LEGAL SE REGULA AHORA EN EL ART. 274 TR -CASI IDÉNTICO AL ANTIGUO 214 LSA-; LAS REFERENCIAS AL ANTIGUO ART. 157 LSA -AUMENTO DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS- DEBEN ENTENDERSE HECHAS AHORA AL NUEVO ART. 303 TR, Y LAS DEL ANTIGUO ART. 168 LSA -REDUCCIÓN DEL CAPITAL PARA DOTAR LA RESERVA LEGAL- DEBEN ENTENDERSE HECHAS AL NUEVO ART. 326 TR. LOS REQUISITOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A LOS ACCIONISTAS, ANTES RECOGIDOS EN EL ART. 213 LSA, SE REGULAN AHORA EN EL ART. 273 TR. ADEMÁS, SE RECOGE UNA RESERVA LEGAL ESPECIAL EN CIERTOS CASOS DE REDUCCIÓN DE CAPITAL EN EL NUEVO ART. 332 TR.

B) LA RESERVA PARA ACCIONES PROPIAS -ANTES REGULADA EN EL ART 79.3 LSA- SE REGULA EN EL NUEVO ART. 148 TR.

C) LA RESERVA EQUIVALENTE AL FONDO DE COMERCIO, INTRODUCIDO POR LA REFORMA DE 4-7-2007 EN EL ANTIGUO ART. 213.4 LSA, SE RECOGE AHORA EN EL ART. 273.4 TR.

D) JUNTO A ESTAS RESERVAS, OBJETO DE REGULACIÓN LEGAL, SIGUEN EXISTIENDO LAS RESERVAS DE REVALORIZACIÓN, LAS RESERVAS ESTATUTARIAS Y LAS RESERVAS LIBRES.

 

- PRESTACIONES ACCESORIAS: LAS APORTACIONES SOCIALES SE DEFINEN AHORA EN EL ART. 58 TR -IDÉNTICO AL ANTIGUO ART. 36 LSA, EXCEPTO EN LO RELATIVO PRECISAMENTE A LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER EN LOS ESTATUTOS PRESTACIONES ACCESORIAS-. LAS PRESTACIONES ACCESORIAS, QUE CARECÍAN DE UNA REGULACIÓN SISTEMÁTICA EN LA ANTIGUA LSA -A DIFERENCIA DE LA LSRL-, SE RECOGEN AHORA EN LOS ARTS. 86-89 TR. CONVENDRÍA DECIRLOS LITERALES, PARA LUEGO DECIR LOS COMENTARIOS EXISTENTES, REDUCIÉNDOLOS SEGÚN TIEMPO DISPONIBLE. EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS REPRODUCE CASI LITERALMENTE EL RECOGIDO EN LA ANTIGUA REGULACIÓN DE LOS ARTS. 22-25 LSRL. POR LO DEMÁS: EL NUEVO ART. 23 TR, QUE RECOGE EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, YA NO INCLUYE COMO MENCIÓN EL RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS, CASO DE ESTABLECERSE ÉSTAS -ESTO SE RECOGE AHORA EN EL ART. 86 TR-; EL NECESARIO CARÁCTER NOMINATIVO DE LAS ACCIONES EN ESTOS SUPUESTOS SE RECOGE EN EL ART. 113.1 TR -ANTIGUO ART. 52 LSA-; LA MENCIÓN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS EN EL TÍTULO REPRESENTATIVO DE LA ACCIÓN SE RECOGE EN EL ART. 114.1.F) TR -ANTIGUO ART. 53.F) LSA-; LOS REQUISITOS PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE PRESTACIONES ACCESORIAS SE RECOGE AHORA EN EL ART. 89 TR -DE SENTIDO SIMILAR AL ANTIGUO ART. 145.2 LSA-, Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES QUE LLEVEN APAREJADAS PRESTACIONES ACCESORIAS SE RECOGE EN EL ART. 88 TR -QUE SE IDENTIFICA CON EL ANTIGUO ART. 65 LSA-, ARTÍCULOS TODOS ESTOS -86 A 89 TR- QUE, COMO HEMOS DICHO, DEBEN REPRODUCIRSE LITERALMENTE.

 

- TEMA 11:

 

- AUMENTO DE CAPITAL:

1.- LAS MODALIDADES DEL AUMENTO SE REGULAN EN EL ART. 295 TR -CASI IDÉNTICO AL ANTIGUO ART. 151 LSA, CON ALGUNOS RETOQUES NOMINATIVOS, ASÍ NO HABLA DE AUMENTO POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS SINO DE AUMENTO POR APORTACIÓN DE CRÉDITOS, NI DE AUMENTO POR TRANSFORMACIÓN DE RESERVAS O BENEFICIOS SINO CON CARGO A RESERVAS O BENEFICIOS-.

2.- LOS REQUISITOS GENERALES DEL AUMENTO SE RECOGEN EN EL ART. 296 TR, APARTADOS 1 Y 3, IGUALES EN LO ESENCIAL AL ANTIGUO ART. 152.1 Y 3 LSA. COMO NOVEDAD, EL ART. 298 TR PREVÉ EXPRESAMENTE LA POSIBILIDAD DE EMISIÓN DE ACCIONES CON PRIMA.

3.- CLASES DE AUMENTO:

A) POR EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES, CON EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE REGULADO AHORA EN LOS ARTS. 304-308 TR, OBJETO DE ESTUDIO EN OTRO TEMA DEL PROGRAMA.

B) POR ELEVACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES: ART. 296.2 TR, QUE REPRODUCE EN LO SUSTANCIAL EL ANTIGUO ART. 152.2 LSA.

C) POR APORTACIONES DINERARIAS: ART. 299 TR, QUE EQUIVALE AL ANTIGUO ART. 154 LSA. ADEMÁS, EL CONTROL POR EL NOTARIO DE LA REALIDAD DE ESTAS APORTACIONES SE REGULA AHORA EN EL ART. 62 TR, QUE AMPLÍA EL CONTENIDO DEL ANTIGUO ART. 40 LSA RECOGIENDO ALGUNAS DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ART. 132 RRM (AUNQUE LLAMA LA ATENCIÓN QUE EL TR HABLA DE UNA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO DE DOS MESES, Y EL RRM DE QUE LA FECHA DEL DEPÓSITO NO PUEDE SER ANTERIOR EN MÁS DE DOS MESES A LA DE LA ESCRITURA...).

D) POR APORTACIONES NO DINERARIAS: ART. 300 TR, QUE EQUIVALE AL ART. 155 LSA, PERO A DIFERENCIA DE ÉSTE, NO PREVÉ EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS PARA LA LIBERACIÓN TOTAL DE LAS ACCIONES EMITIDAS EN ESTA CLASE DE AUMENTO, Y SIN EMBARGO SEÑALA UNAS MENCIONES A ESTABLECER EN EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL.

E) POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS: ART. 301 TR, QUE LO REGULA DE FORMA MÁS EXTENSA QUE EL ANTIGUO ART. 156 LSA.

F) POR CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES: REGULADO ANTES EN EL ART. 156.2 LSA, DENTRO DEL ARTÍCULO RELATIVO AL AUMENTO POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS, SE RECOGE AHORA DE FORMA SEPARADA EN EL ART. 302 TR, CON IDÉNTICA REMISIÓN AL ACUERDO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES.

G) CON CARGO A RESERVAS: ART. 303 TR, QUE EQUIVALE CON CASI IDÉNTICA REDACCIÓN AL ANTIGUO ART. 157 LSA.

H) CON OFRECIMIENTO PÚBLICO DE ACCIONES PARA SU SUSCRIPCIÓN: ART. 309 TR, QUE REPRODUCE EL ART. 160 LSA.

I) FINALMENTE, LAS EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL EN MATERIA DE AUMENTO DE CAPITAL (EL CAPITAL AUTORIZADO O "GRAN DELEGACIÓN" Y LA "PEQUEÑA DELEGACIÓN") SE RECOGEN EN EL ART. 297 TR, QUE EQUIVALE AL ART. 153 LSA.

4.- EJECUCIÓN DEL AUMENTO DE CAPITAL: MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LAS ACCIONES EMITIDAS Y EL DESEMBOLSO, AL MENOS, DE UNA CUARTA PARTE DEL VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS (ART. 79 TR). REGLAS ESPECIALES:

AUMENTO INCOMPLETO: ART. 311 TR, EQUIVALENTE AL ART. 161 LSA.

5.- DESEMBOLSO: ART. 312 TR.

6.- INSCRIPCIÓN DEL AUMENTO: ARTS. 313-316 TR, QUE AMPLÍAN LA REGULACIÓN CONTENIDA EN EL ART. 162 LSA.

 

- REDUCCIÓN DE CAPITAL:

LAS MODALIDADES DE LA REDUCCIÓN SE RECOGEN EN EL ART. 317 TR, EQUIVALENTE AL ANTIGUO ART. 163 LSA -SALVO EN LO RELATIVO A LA OBLIGATORIEDAD DE LA REDUCCIÓN POR PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO POR DEBAJO DE LAS DOS TERCERA PARTES DEL CAPITAL, HABIENDO TRANSCURRIDO UN EJERCICIO SOCIAL, QUE SE RECOGE AHORA EN EL ART. 327 TR-.

LOS REQUISITOS GENERALES DE LA REDUCCIÓN SE CONTIENEN EN LOS ARTS. 318 -ACUERDO- Y 319 -PUBLICACIÓN- DEL TR, QUE EQUIVALEN A LOS ARTS. 164.1 Y 2 Y 165 LSA.

CLASES DE REDUCCIÓN:

A) POR PÉRDIDAS: ARTS. 320-327 TR.

B) PARA DOTAR LA RESERVA LEGAL: ART. 328 TR -QUE SE REMITE A LOS ARTÍCULOS ANTERIORES-.

C) PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE LAS APORTACIONES: ARTS. 329-330 TR.

D) POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS PARA SU AMORTIZACIÓN: ARTS. 338-342 TR, QUE AMPLÍAN EL CONTENIDO DEL ANTIGUO ART. 170 LSA -DECIRLOS DE FORMA RESUMIDA SEGÚN DISPONIBILIDAD DE TIEMPO, OBVIANDO LAS MENCIONES RELATIVAS A LA SOCIEDAD LIMITADA-.

TUTELA DE LOS ACREEDORES: EL DERECHO DE OPOSICIÓN: ARTS. 334-337 TR, CUYO CONTENIDO COINCIDE, SALVO VARIACIONES FORMALES, CON EL DE LOS ANTIGUOS ARTS. 166-167 LSA.

- REDUCCIÓN Y AUMENTO SIMULTÁNEOS: ARTS. 343-345 TR, PRÁCTICAMENTE IDÉNTICOS AL ART. 169 LSA, POR LO QUE LOS COMENTARIOS QUE SE DECÍAN A DICHO ARTÍCULO PUEDEN MANTENERSE, REDUCIÉNDOLOS SEGÚN DISPONIBILIDAD DE TIEMPO.

 

- TEMA 12:

 

- LA ACCIÓN COMO PARTE DEL CAPITAL: LA DEFINICIÓN DE ACCIÓN SE CONTIENE EN EL ART. 90 TR -QUE SUSTITUYE AL ART. 47 LSA-. LA MENCIÓN DE LAS ACCIONES EN LOS ESTATUTOS SOCIALES SE CONTIENE EN EL ART. 23.D) TR. LA POSIBILIDAD DE DIVERSAS CLASES Y SERIES DE ACCIONES SE RECOGE EN EL ART. 94 TR -ANTIGUO 49.2 LSA-. AL VALOR RAZONABLE DE LAS ACCIONES ALUDE AHORA EL ART. 124 IN FINE TR.

EMISIÓN: LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ANTIGUO ART. 47 LSA SE RECOGEN AHORA EN EL ART. 59 TR -AUNQUE EN SEDE DE LAS APORTACIONES Y NO DE LAS ACCIONES-. LA POSIBILIDAD DE ACCIONES CON PRIMA SÓLO SE RECOGE EXPRESAMENTE EN LOS CASOS DE AUMENTO DE CAPITAL (ART. 298 TR); EN LA CONSTITUCIÓN SOCIAL NO HAY NORMA QUE LO PREVEA EXPRESAMENTE, PERO AL NO PROHIBIRSE, DEBEN ENTENDERSE ADMITIDAS TAMBIÉN. CABE CITAR TAMBIÉN EL ART.96 TR, SOBRE PRIVILEGIOS PROHIBIDOS EN LA CREACIÓN DE ACCIONES.

SUSCRIPCIÓN: LA SUSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LAS ACCIONES SE PREVÉ EN EL ART. 79 TR -ANTIGUO ART. 12 LSA-. COMO LIMITACIONES, EL ART. 134 TR RECOGE LA PROHIBICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES PROPIAS O DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, REGULANDO EL ART. 139 LAS CONSECUENCIAS DE LA CONTRAVENCIÓN DE ESTA PROHIBICIÓN, DE MODO SIMILAR AL ANTIGUO ART. 74 LSA; Y EL ART. 311 TR -ANTIGUO ART. 161- REGULA LA SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA EN LOS AUMENTOS DE CAPITAL.

DESEMBOLSO: EL DESEMBOLSO MÍNIMO SE RECOGE IGUALMENTE EN EL ART. 79 TR -ANTIGUO ART. 12 LSA-, SIENDO SU INCUMPLIMIENTO CAUSA DE NULIDAD SOCIAL -ART. 56 TR, ANTIGUO ART. 34 LSA-; EN LOS AUMENTOS DE CAPITAL, EL DESEMBOLSO MÍNIMO SE RECOGE EN EL ART. 296.3 TR -ANTIGUO ART. 152 LSA-.

 

- DIVIDENDOS PASIVOS: SE REGULAN AHORA, BAJO EL EPÍGRAFE DE "DESEMBOLSOS PENDIENTES" EN LOS ARTS. 81-85 TR, DE IDÉNTICO CONTENIDO AL DE LOS ARTS. 42-46 LSA. SEGUIR MENCIONANDO LOS ARTS. 134 Y 135 RRM.

 

- APORTACIONES NO DINERARIAS: COMENZAR DICIENDO LOS ARTS. 58 Y 60 TR -EL 59 YA SE CITÓ ANTERIORMENTE-. LAS APORTACIONES DINERARIAS SE PREVÉN EN EL ART. 61 TR -QUE REPRODUCE EL ANTIGUO ART. 37 LSA, SI BIEN AHORA LÓGICAMENTE ALUDE EXPRESAMENTE AL EURO COMO MONEDA-. LAS APORTACIONES NO DINERARIAS SE REGULAN EN LOS ARTS. 63-66 TR, QUE REPRODUCEN LA REGULACIÓN DEL ANTIGUO ART. 39 LSA, AÑADIENDO ALGUNAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ART. 133 RRM -SEGUIR CITANDO ESTE ARTÍCULO-.

 

- CONTROL DE LA REALIDAD DE LAS APORTACIONES:

A) APORTACIONES DINERARIAS: SE REGULA EN EL ART. 62 TR -QUE AMPLÍA EL CONTENIDO DEL ANTIGUO ART. 40 LSA RECOGIENDO ALGUNAS DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ART. 132 RRM (AUNQUE LLAMA LA ATENCIÓN QUE EL TR HABLA DE UNA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO DE DOS MESES, Y EL RRM DE QUE LA FECHA DEL DEPÓSITO NO PUEDE SER ANTERIOR EN MÁS DE DOS MESES A LA DE LA ESCRITURA...)- Y EN EL ART. 132 RRM.

B) APORTACIONES NO DINERARIAS: SE REGULAN EN LOS ARTS. 67-71 TR, QUE RECOGEN LA REDACCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTS. 38-38QUATER INTRODUCIDA POR LA REFORMA DE 3 DE ABRIL DE 2009 (DECIR LOS ARTS. 67 Y 68 LITERALES, Y EL RESTO DE FORMA RESUMIDA). TAMBIÉN SE REGULA EN EL ART. 133 RRM, QUE PREVÉ LA DENEGACIÓN REGISTRAL CUANDO EL VALOR ESCRITURADO SUPERE EL VALOR ATRIBUIDO POR EL EXPERTO EN MÁS DE UN 20%.

 

- EL ART. 41 LSA: LA ADQUISICIÓN RETARDADA SE REGULA AHORA EN EL ART. 72 TR, QUE REPRODUCE LA REDACCIÓN DEL ANTIGUO ART. 41 LSA DADA POR LA REFORMA DE 3 DE ABRIL DE 2009, POR LO QUE CABE SEGUIR DICIENDO LOS MISMOS COMENTARIOS DOCTRINALES AL PRECEPTO.

 

- TEMA 13:

 

- LA ACCIÓN COMO TÍTULO VALOR Y COMO VALOR NEGOCIABLE: LA CONSIDERACIÓN DE LA ACCIÓN COMO VALOR MOBILIARIO SE CONSAGRA EN EL ART. 92.1 TR (IDÉNTICO AL ANTIGUO ART. 51 LSA); Y LA LEGITIMACIÓN DEL ACCIONISTA POR LA POSESIÓN DEL TÍTULO SE RECOGE EN EL ART. 122 TR (IDÉNTICO AL ANTIGUO ART. 58 LSA).

 

- ACCIONES PRIVILEGIADAS: EL PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD DE TRATO A LOS SOCIOS SE RECOGE EN EL ART. 97 TR (IDÉNTICO AL ART. 50BIS LSA, INTRODUCIDO POR LA REFORMA DE 3 DE ABRIL DE 2009). LA EXCEPCIÓN SON LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS, QUE SE REGULAN EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES DEL TR: 94 (EQUIVALENTE AL ANTIGUO ART. 49 LSA, PREVIENDO LA POSIBILIDAD DE DIVERSAS CLASES Y SERIES DE ACCIONES, Y AL ART. 50.1 LSA, SOBRE REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE ACCIONES PRIVILEGIADAS), 95 (SOBRE PRIVILEGIOS EN EL REPARTO DE LAS GANANCIAS SOCIALES, DE FORMA SIMILAR AL ANTIGUO ART. 50.3 LSA, PERO VARIANDO LIGERAMENTE LA REDACCIÓN) Y 96, APARTADOS 1 Y 2 (SOBRE PROHIBICIÓN DE PRIVILEGIOS, DE FORMA SIMILAR AL ANTIGUO ART. 50.2 LSA; EL APARTADO 3 DEL ART. 96 SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A SOCIEDADES LIMITADAS). A LAS ACCIONES SIN VOTO PERO CON DIVIDENDO PRIVILEGIADO SE REFIERE EL ART. 99 TR, DE FORMA SIMILAR AL ANTIGUO ART. 91 LSA. OTRO TIPO DE ACCIONES PRIVILEGIADAS SON LAS ACCIONES RESCATABLES, QUE PUEDEN EMITIR ÚNICAMENTE LAS SOCIEDADES COTIZADAS, QUE SE CONTENÍAN EN LOS ARTS. 92BIS Y 92TER LSA, INTRODUCIDOS POR LA LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1998, Y QUE AHORA SE REGULAN EN EL TÍTULO RELATIVO A ESTA CLASE DE SOCIEDADES, CONCRETAMENTE EN LOS ARTS. 500 Y SIGUIENTES TR -CITARLOS SIMPLEMENTE, O EXPLICAR SU CONTENIDO DE FORMA RESUMIDA SI DA TIEMPO-.

 

 

- REPRESENTACIÓN MEDIANTE TÍTULOS Y MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA: LAS FORMAS DE REPRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN SE PREVÉN EN EL ART. 92.1 TR (IDÉNTICO AL ANTIGUO ART. 51 LSA).

LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE TÍTULOS SE REGULA EN LOS ARTS. 113-116 TR (QUE REPRODUCEN PRÁCTICAMENTE LOS ARTS. 52-55 LSA; DECIR LITERALES, EN LO POSIBLE); POR SU PARTE, EL ART. 117 TR SE REFIERE A LA SUSTITUCIÓN DE LOS TÍTULOS, DE FORMA EQUIVALENTE AL ANTIGUO ART. 59 LSA -COMO MUCHO, CITAR ESTE ARTÍCULO, NO DECIRLO-.

LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA SE RECOGE EN LOS ARTS. 118 Y 119 TR, DE FORMA CASI IDÉNTICA A LOS ARTS. 60 Y 61 LSA. SEGUIR DICIENDO LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS ARTS. 6 Y SIGUIENTES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

 

- DERECHOS REALES SOBRE LAS ACCIONES: SE REGULAN AHORA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL TR, DE FORMA CASI IDÉNTICA A LA ANTERIOR REGULACIÓN CONTENIDA EN LOS ARTS. 66-73 LSA: 126 (COPROPIEDAD), 127-131 (USUFRUCTO, SI BIEN SE INVIERTE EL ORDEN DE LOS ARTÍCULOS RELATIVOS AL USUFRUCTO DE ACCIONES NO LIBERADAS Y AL USUFRUCTO Y EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE), 132 (PRENDA) Y 133 (EMBARGO). EMPEZAR EL EPÍGRAFE DICIENDO LA REGLA GENERAL DEL ART. 121 TR (EQUIVALENTE AL ANTIGUO ART. 57 TR) Y DEL ART. 10 LMV.

 

- TEMA 14:

 

- TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES SEGÚN SU REPRESENTACIÓN:

  A) REPRESENTACIÓN POR TÍTULOS:

     1.- TÍTULOS AL PORTADOR:

         - RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN: ART. 120.2 TR (IGUAL AL ART. 56.2 LSA) Y ART. 545 CCOM.

         - EXIGENCIA DE FORMALIDADES: DA 3ª LMV.

         - IRREIVINDICABILIDAD: ART. 545 CCOM.

     2.- TÍTULOS NOMINATIVOS:

         - REGLA GENERAL: TÍTULO Y MODO, E INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO REGISTRO REGULADO EN EL ART. 116 TR (IDÉNTICO AL ART. 55 LSA).

         - EXCEPCIÓN: TRANSMISIÓN POR ENDOSO: ART. 120.2 TR (IDÉNTICO AL ART. 56.2 LSA).

  B) REPRESENTACIÓN POR ANOTACIONES EN CUENTA: EL ART.   118.1 TR (ANTIGUO ART. 60 LSA) SE REMITE A LA NORMATIVA DEL MERCADO DE VALORES -SEGUIR DICIENDO ART. 9 LMV-.

  C) ACCIONES COTIZADAS: YA NO EXISTE UNA NORMA EXPRESA -COMO LA DA 5ª LSA- QUE OBLIGUE EXPRESAMENTE A REPRESENTARLAS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA, SI BIEN SE DEDUCE DE LA REGULACIÓN DEL ART. 118 TR, POR LO QUE HABRÁ QUE ATENDER A LO DICHO SOBRE TRANSFERENCIA CONTABLE DE ESTE TIPO DE ACCIONES, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ART. 36 LMV Y EL REAL DECRETO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1991, MODIFICADO POR REAL DECRETO DE 7 DE DICIEMBRE DE 1998.

 

- RESTRICCIONES LEGALES Y CONVENCIONALES:

  A) RESTRICCIONES LEGALES:

     1.- RESTRICCIONES ESTRICTAMENTE JURÍDICAS:

         - PROHIBICIÓN DE TRANSMISIÓN ANTES DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RM: SE RECOGE AHORA, EN EL TÍTULO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, Y NO EN EL RELATIVO A LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES, EN EL ART. 34 TR, QUE EQUIVALE AL ANTIGUO ART. 62 LSA.

         -  PROHIBICIÓN DE TRANSMITIR ACCIONES QUE LLEVEN APAREJADAS PRESTACIONES ACCESORIAS SIN AUTORIZACIÓN DE LA SOCIEDAD: ART. 88 TR -EN SEDE DE PRESTACIONES ACCESORIAS-, QUE EQUIVALE AL ART. 65 LSA, SI BIEN, A DIFERENCIA DE ÉSTE, DESAPARECE LA POSIBILIDAD DE DISPENSA ESTATUTARIA DE DICHA AUTORIZACIÓN.

         -  LIMITACIONES A LA ADQUISICIÓN DE LAS PROPIAS ACCIONES (ARTS. 134 Y SIGUIENTES TR, ESTUDIADOS EN EL ÚLTIMO EPÍGRAFE DEL TEMA).

         -  PROHIBICIÓN DE QUE EL ACREEDOR PIGNORATICIO DISPONGA DE LAS ACCIONES PIGNORADAS, SALVO PACTO EXPRESO (ART. 1859 CC, EN RELACIÓN CON EL ART. 132 TR).

2.- RESTRICCIONES DE POLÍTICA ECONÓMICA -DECIR LAS MISMAS QUE SE CITABAN-.

B) RESTRICCIONES CONVENCIONALES:

   1.- EXTRAESTATUTARIAS: SINDICATOS DE BLOQUEO O DE     VOTO.

   2.- ESTATUTARIAS: ARTS. 123-125 TR, DE FORMA SIMILAR A LOS ARTS. 63 Y 64 LSA, Y ART. 123 RRM.

 

- LA TRANSMISIÓN DE LA ACCIÓN NO DOCUMENTADA: SE RECOGE EN EL ART. 120.1 TR, QUE EQUIVALE AL ART. 56.1 LSA. A LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSMITENTE POR LSO DIVIDENDOS PASIVOS SE REFIERE EL ART. 85 TR -QUE EQUIVALE AL ART 46 LSA-. Y A LOS RESGUARDOS PROVISIONALES SE REFIERE EL ART.  115 TR -EQUIVALENTE AL ART. 54 LSA-.

 

- NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD SOBRE LAS PROPIAS ACCIONES: SE REGULAN EN LOS ARTS. 134-158 TR, CON UN RÉGIMEN SIMILAR AL CONTENIDO EN LOS ARTS. 74-89 LSA (LOS ARTS. 135 Y 140-143 TR SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A LAS SOCIEDADES LIMITADAS).

 

- TEMA 15:

 

- LA ACCIÓN Y LA CUALIDAD DE SOCIO: EL PRINCIPIO GENERAL QUE LIGA LA CONDICIÓN DE ACCIONISTA A LA TITULARIDAD DE LA ACCIÓN SE RECOGE EN EL ART. 91 TR, QUE REPRODUCE EL ART. 48.1 LSA. LA CUALIDAD DE SOCIO SIGUE TENIENDO COMO CARACTERES LOS D: SER UN DERECHO NÚCLEO; TRANSMISIBLE CON LA ACCIÓN E INDIVISIBLE EN SU EJERCICIO; E IGUAL PARA TODOS LOS SOCIOS, SI BIEN PUEDEN EXISTIR ACCIONES PRIVILEGIADAS, COMO RECONOCE EL ART. 94 TR DECIR-, EN SIMILARES TÉRMINOS QUE EL ART. 49 LSA, TENIENDO EN CUENTA LOS PRIVILEGIOS PROHIBIDOS POR EL ART. 96 TR -ANTIGUO ART. 50.2 LSA, DECIR DE FORMA RESUMIDA-.

 

- DERECHOS DE LOS SOCIOS: SUS CLASES: SE RECOGEN EN EL ART. 93 TR, QUE REPRODUCE EL ART. 48.2 LSA.

 

- CLASES DE DERECHOS:

  A) EL DERECHO DE DIVIDENDO: SE SIGUE DISTINGUIENDO ENTRE EL DERECHO EN ABSTRACTO Y EN CONCRETO A PARTICIPAR EN LOS BENEFICIOS. RESPECTO A LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS, SE REGULA EN EL ART. 273.2 TR (QUE REPRODUCE EL ART. 213.2 LSA, TRAS LA REFORMA DE 4-7-2007, SOBRE REQUISITOS PARA EL REPARTO DE DIVIDENDOS CON CARGO AL BENEFICIO DEL EJERCICIO, O A RESERVAS DE LIBRE DISPOSICIÓN), Y EN LOS ARTS. 275.2 A 278 TR -DE FORMA CASI IDÉNTICA A LOS ARTS. 215-217 LSA-.

  B) DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: SE REGULA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL TR -DECIR LITERALES, EN LO POSIBLE-: 304 -CONCEPTO DEL DERECHO DE PREFERENCIA-, 305 -PLAZO DE EJERCICIO-, 306.2 -TRANSMISIÓN DEL DERECHO; EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO SE REFIERE EN EXCLUSIVA A LAS SOCIEDADES LIMITADAS- Y 308 -EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA; EL ART. 307, SOBRE DERECHO DE PREFERENCIA DE SEGUNDO GRADO, SE REFIERE ÚNICAMENTE A LAS SOCIEDADES LIMITADAS-. EL CONTENIDO DE LA REGULACIÓN ES SIMILAR AL DE LOS ANTIGUOS ARTS. 158 Y 159 LSA, VARIANDO LIGERAMENTE LA REDACCIÓN. TODAS LAS ESPECIALIDADES DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS RECOGIDAS EN LOS CITADOS ARTÍCULOS DE LA LSA, SE CONTIENEN AHORA EN EL TÍTULO RELATIVO A ESTA CLASE DE SOCIEDADES, CONCRETAMENTE EN LOS ARTS. 503 Y SIGUIENTES TR -CITARLOS SIMPLEMENTE-.

  C) DERECHO DE VOTO: A DIFERENCIA DE LA LSA, EL NUEVO TR CONTIENE AHORA UN REGULACIÓN EXPRESA DEL DERECHO DE VOTO EN LOS ARTS. 188.2 Y 3 (REGLA GENERAL) Y 189 (ESPECIALIDADES). RELACIONADO CON EL DERECHO DE VOTO, HAY QUE CITAR (EXPLICAR BREVEMENTE EL CONTENIDO DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS, O SÓLO MENCIONARLOS): EL DERECHO DE INFORMACIÓN A QUE ALUDEN LOS ARTS. 197 -PARA LA JUNTA GENERAL, DE FORMA SIMILAR AL ART. 112 LSA-, Y 272.2, PARA LAS CUENTAS ANUALES, DE MANERA ANÁLOGA AL ART. 212 LSA-; Y EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN REGULADO EN LOS 184 -REGLA GENERAL-, 185 -REVOCABILIDAD-, 186 -SOLICITUD PÚBLICA DE REPRESENTACIÓN- Y 187 -REPRESENTACIÓN FAMILIAR-, DE FORMA PARECIDA A LA REGULACIÓN DE LOS ARTS. 106-108 LSA.

 

- PACTOS Y LIMITACIONES AL DERECHO DE VOTO:

  A) PACTOS: PUEDEN SER PRIVADOS ENTRE LOS SOCIOS, O ESTATUTARIOS, COMO LA FIJACIÓN DEL NÚMERO MÁXIMO DE VOTOS A EMITIR POR UN MISMO ACCIONISTA -ART. 188.3 TR, ANTES VISTO-, O LA EXIGENCIA DE UN NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONES PARA ASISTIR A LA JUNTA GENERAL SIN EXCEDER DEL UNO POR MIL DEL CAPITAL SOCIAL -ART. 179.2 TR, DE FORMA IDÉNTICA AL ART. 105.1 LSA-, PARA LO CUAL ES LÍCITA LA AGRUPACIÓN DE ACCIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 189.1 TR, ANTES VISTO.

  B) LIMITACIONES:

     - SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VOTO POR MORA EN EL PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS (ART. 83.1 TR, IGUAL AL ART. 44.2 LSA).

     - CONCESIÓN DEL DERECHO DE VOTO AL USUFRUCTUARIO O AL ACREEDOR PIGNORATICIO (ARTS. 127 Y 132 TR, IGUALES A LOS ARTS. 67 Y 72 LSA).

     - DE FORMA INDIRECTA, POR LA LEGITIMACIÓN ANTICIPADA DEL ACCIONISTA PARA ASISTIR A LA JUNTA GENERAL QUE PREVÉ EL ART. 179.3 TR, DE FORMA ANÁLOGA AL ART. 104 LSA.

     - SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VOTO CORRESPONDIENTE A LAS ACCIONES PROPIAS O DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, EN CASO DE ADQUISICIÓN DE LAS MISMAS (ART. 148 TR, IGUAL AL ART. 79 LSA).

     FINALMENTE, DESTACAR QUE LA LIMITACIÓN CONSISTENTE EN LA ABSTENCIÓN DE VOTAR POR CONFLICTO DE INTERESES, QUE SI BIEN NO SE RECOGÍA EXPRESAMENTE EN LA LSA, PODÍA DEFENDERSE AL AMPARO DEL ART. 115 DE LA LEY, PARECE NO TENER CABIDA EN EL NUEVO TR, PUES EL ART. 190 REGULA EL SUPUESTO DE CONFLICTO DE INTERESES, PERO SÓLO REFERIDO A LAS SOCIEDADES LIMITADAS.

 

- LAS ACCIONES SIN VOTO: SE REGULAN AHORA EN LOS ARTS. 98-103 TR, CON UNA REDACCIÓN SIMILAR A LA DE LOS ARTS. 90-92 LSA.

 

- TEMA 16:

 

- ÓRGANOS DE LA SA: COMPETENCIAS: LOS ÓRGANOS SON LA JUNTA GENERAL, ÓRGANO DELIBERANTE, Y LOS ADMINISTRADORES, ÓRGANO EJECUTIVO. POR TANTO, SE TRATA DE UN SISTEMA MONISTA, EN EL QUE HAY UN SÓLO ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, SI BIEN, PARA LA SA EUROPEA LOS ARTS. 476 Y SIGUIENTES TR (ANTIGUOS ARTS. 312 Y SIGUIENTES LSA) PERMITEN OPTAR ENTRE EL TRADICIONAL SISTEMA MONISTA Y UN SISTEMA DUAL, EN EL QUE HAY UN ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y UN ÓRGANO DE CONTROL.

EN CUANTO A LA COMPETENCIA DE LA JUNTA, SU ÁMBITO -ASUNTOS PROPIOS- ES ALUDIDO EN EL ART. 159 TR -IGUAL AL ART. 93 LSA-. LOS LÍMITES A SU COMPETENCIA SON LOS ACUERDOS IMPUGNABLES A QUE SE REFIERE EL ART. 204 TR -ANTIGUO ART. 115 LSA-, Y LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, RECOGIDA EN EL ART. 209 TR -NOVEDAD- Y QUE ES OBJETO DE ESTUDIO EN EL SIGUIENTE EPÍGRAFE.

- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: CONFORME AL NUEVO ART. 209 TR -DECIR-, LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ES LA ADMINISTRACIÓN -ESFERA INTERNA, SI BIEN EL ART. 209 TR HABLA DE "GESTIÓN"- Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD -ESFERA EXTERNA-. LA ATRIBUCIÓN DE ESTE PODER DE REPRESENTACIÓN SE RECOGE EN EL ART. 233.1 TR -IGUAL AL ART. 128 LSA-, Y LA REGLA GENERAL DEL ÁMBITO DEL PODER DE REPRESENTACIÓN SE CONTIENE EN EL ART. 234 TR -IDÉNTICO AL ART. 129 LSA, POR LO QUE CABE SEGUIR DICIENDO LOS MISMOS COMENTARIOS QUE A ESTE PRECEPTO-.

- CONFIGURACIÓN ESTATUTARIA: LÍMITES: LA CONSTANCIA ESTATUTARIA DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN SE RECOGE AHORA EN EL ART. 23.E) TR, DE FORMA ANÁLOGA AL ART. 9.H) LSA -DECIR SI HAY TIEMPO-. LA CONFIGURACIÓN CONCRETA SE SIGUE CONTENIENDO EN EL ART. 124 RRM Y AHORA TAMBIÉN, COMO NOVEDAD PARA LA SA, EN LOS ARTS. 210 -MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACIÓN- Y 233.2 TR -ATRIBUCIÓN DEL PODER DE REPRESENTACIÓN-, QUE VIENEN RECOGEN LA REDACCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTS. 58 Y 62 LSRL. DESTACAR QUE LA EXCLUSIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE TRES ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS, QUE YA SE RECOGÍA INDIRECTAMENTE EN LOAS ARTS. 124 RRM Y 136 LSA, APARECE AHORA CON CLARIDAD EN EL ART. 210.2 TR.

 

- NOMBRAMIENTO: LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE ADMINISTRADORES SE RECOGE EN EL ART. 211 TR (DE FORMA ANÁLOGA AL ART. 123.1 LSA), CON LAS MISMAS EXCEPCIONES QUE SE CITABAN DE LOS SUPUESTOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y COOPTACIÓN, Y LOS SUPUESTOS RECOGIDOS EN LEYES ESPECIALES. EL NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SE CONTIENE EN LOS ARTS. 214 Y 215 TR, DE FORMA CASI IDÉNTICA A LOS ARTS. 125 Y 126 LSA. EL ART. 216 TR PREVÉ TAMBIÉN PARA LA SA LA POSIBILIDAD DE ADMINISTRADORES SUPLENTES, RECOGIENDO LA REGULACIÓN DEL ART. 59 LSRL.

 

- CAPACIDAD E INCOMPATIBILIDADES: LA CAPACIDAD SE REGULA EN EL ART. 212 TR -IGUAL QUE EL ART. 123.2 LSA, AÑADIENDO COMO NOVEDAD LA PREVISIÓN EXPRESA DE QUE LOS ADMINISTRADORES PUEDAN SER PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS-. LAS PROHIBICIONES SE RECOGEN EN EL ART. 213 TR, IDÉNTICO AL ART. 124 LSA.

 

- DURACIÓN: SE REGULA EN LOS ARTS. 221.2 Y 222 TR, RECOGIENDO LA REGULACIÓN DEL ART. 126 LSA TRAS LA REFORMA DE 14-11-2005.

 

- SEPARACIÓN: SE REGULA EN LOS ARTS. 223 -REGLA GENERAL- Y 224 TR -SUPUESTOS ESPECIALES, DE FORMA ANÁLOGA A LOS ARTS. 131 Y 132 LSA. DESTACAR QUE EN EL NUEVO TR SE REGULAN DE FORMA SISTEMÁTICA LOS DEBERES -DE DILIGENTE ADMINISTRACIÓN, DE LEALTAD, DE SECRETO...- Y LAS PROHIBICIONES -DE UTILIZAR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD E INVOCAR LA CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR EN OPERACIONES POR CUENTA PROPIA, DE APROVECHAR OPORTUNIDADES DE NEGOCIO, DE CONFLICTO DE INTERESES, DE COMPETENCIA...- EN LOS ARTS. 225 Y SIGUIENTES TR.

 

- RENUNCIA: SIGUE SIN REGULARSE DE FORMA EXPRESA EN EL TEXTO LEGAL, POR LO QUE HABRÁ QUE CONTINUAR ATENDIENDO AL ART. 147 RRM -DECIR LOS MISMOS COMENTARIOS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES-.

 

- RESPONSABILIDAD: SE REGULA EN LOS ARTS. 236-241 TR, CON UN CONTENIDO CASI IDÉNTICO AL DE LOS ANTIGUOS ARTS. 133-135 LSA, DISTINGUIENDO IGUALMENTE ENTRE ACCIÓN SOCIAL Y ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD.

 

- RETRIBUCIÓN: SE REGULA EN LOS ARTS. 217 -QUE DICE EXPRESAMENTE, A DIFERENCIA DE LA ANTIGUA LSA, QUE EL CARGO SE PRESUME GRATUITO, TAL Y COMO ESTABLECÍA EL ART. 66 LSRL-, 218.2 Y 219 TR, REPRODUCIENDO LAS FORMAS DE RETRIBUCIÓN CONTENIDAS EN LOS ARTS. 130 Y 131 LSA.

 

- EL DIRECTOR-GERENTE: NO HAY NOVEDAD EN EL TR; SIGUE SIN CONFIGURARSE COMO UN ÓRGANO SOCIAL, SIENDO LA ÚNICA REFERENCIA AL MISMO EN EL TEXTO LEGAL LA CONTENIDA EN EL ART. 181 TR, SOBRE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS PARA ASISTIR A LA JUNTA GENERAL, DE FORMA ANÁLOGA AL ART. 104.3 LSA.

 

- TEMA 17:

 

- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: CONFORME AL ART. 210.1 TR -SIN CONCORDANCIA EN LA ANTERIOR LSA-, ES UNA DE LAS MODALIDADES QUE PUEDE ADOPTAR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SA. EN CUANTO A SUS REQUISITOS, ADEMÁS DE SER UN ÓRGANO COLEGIADO Y PERMANENTE, SU EXISTENCIA ES NECESARIA CUANDO LA ADMINISTRACIÓN SE CONFÍA CONJUNTAMENTE A MÁS DE DOS PERSONAS, SEGÚN EL ART. 210.2 TR, EQUIVALENTE AL ART. 136 LSA; Y SEGÚN EL ART. 237 TR -ANTIGUO ART. 133.3 LSA- LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS ES, EN PRINCIPIO, SOLIDARIA.

 

- COMPOSICIÓN: SISTEMA PROPORCIONAL: CONFORME AL ART. 124 RRM Y AL ART. NUEVO ART. 242.1 TR -SIN CORRESPONDENCIA EN LA ANTERIOR REGULACIÓN, SALVO LA MENCIÓN ESTATUTARIA DEL ART. 9.H) LSA-, EL CONSEJO ESTARÁ INTEGRADO POR UN MÍNIMO DE TRES MIEMBRO, SIN LÍMITE MÁXIMO, DEBIENDO ESTABLECERSE EL NÚMERO CONCRETO POR LOS ESTATUTOS.

EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE REGULA EN EL ART. 243 TR -DE REDACCIÓN CASI IDÉNTICA AL ANTIGUO ART. 137 LSA-, DESARROLLADO POR EL RD DE 17-5-1991.

 

- COOPTACIÓN: SE REGULA EN EL ART. 244 TR -DE FORMA SIMILAR AL ANTIGUO ART. 138 LSA, AÑADIENDO LA PREVISIÓN DE LA INEXISTENCIA DE ADMINISTRADORES SUPLENTES, DADA LA POSIBILIDAD DE NOMBRAR A ÉSTOS QUE PREVÉ EL NUEVO ART. 216 TR, SALVO DISPOSICIÓN ESTATUTARIA CONTRARIA-. LA ESCRITURA E INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO POR COOPTACIÓN SIGUE REGULÁNDOSE EN EL ART. 139 RRM.

 

- FUNCIONAMIENTO:

  A) CONSTITUCIÓN: LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO SE REALIZARÁ POR EL PRESIDENTE O EL QUE HAGA SUS VECES, SEGÚN EL ART. 246 TR, EQUIVALENTE AL ART. 140.1 LSA.

     EL QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN SE RECOGE EN EL ART. 247.2 TR QUE, A DIFERENCIA DEL ART. 139 LSA, EXIGE LA CONCURRENCIA, PRESENTES O REPRESENTADOS, DE LA MAYORÍA DE LOS VOCALES, Y NO DE LA MITAD MÁS UNO COMO DECÍA LA ANTERIOR REDACCIÓN, POR LO QUE DESAPARECE LA PROBLEMÁTICA DE LA APLICACIÓN A LOS CONSEJOS CON UN NÚMERO IMPAR DE MIEMBROS, OPTÁNDOSE POR LA SOLUCIÓN YA ADOPTADA POR LA MAYORÍA DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, QUE ENTENDÍAN QUE DEBÍAN CONTARSE LA MITAD MÁS UNO POR DEFECTO.

  B) ADOPCIÓN DE ACUERDOS: SEGÚN EL ART. 248 TR, EQUIVALENTE AL ART. 140 LSA, SE REQUIERE MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS CONCURRENTES, PERMITIÉNDOSE TAMBIÉN LA VOTACIÓN SIN PREVIO DEBATE.

  C) AUTOORGANIZACIÓN DEL CONSEJO: SE RECOGE EN LOS ARTS. 245.2 Y 249.1 TR, QUE REPRODUCEN LA REDACCIÓN, AUNQUE FRACCIONÁNDOLA, DEL ART. 141.1 LSA.

 

- DELEGACIONES DEL CONSEJO: REQUISITOS Y LÍMITES:

  A) REQUISITOS: EL ART. 249.3 TR, IDÉNTICO AL ART. 141.2 LSA, SIGUE REQUIRIENDO EL VOTO FAVORABLE DE DOS TERCERAS PARTES DE LOS CONSEJEROS PARA LA DELEGACIÓN. SEGUIR MENCIONANDO EL CONTENIDO DE LOS ARTS. 149-152 RRM.

  B) LIMITACIONES: PUEDEN SER VOLUNTARIAS, ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS O POR EL PROPIO CONSEJO, O LEGALES, RECOGIDAS EN EL ART. 249.2 TR, EQUIVALENTE AL ART. 141.1.2º LSA, Y EN EL ART. 149 RRM.

 

- ACTAS: SE RECOGEN EN EL ART. 250 TR, EQUIVALENTE AL ART. 142 LSA. EL TR SIGUE GUARDANDO SILENCIO SOBRE LA POSIBILIDAD DE ACTA NOTARIAL DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LO QUE HABRÁ QUE ATENDER DE NUEVO A LAS REGLAS DEL RRM SOBRE ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA GENERAL.

 

- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: SE REGULA EN EL ART. 251 TR, IDÉNTICO AL ART. 143 LSA.

 

- AUDITORES: NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES: SE REGULAN EN LOS ARTS. 263-271 TR, EQUIVALENTES A LOS ARTS. 203-211 LSA, DISTINGUIENDO IGUALMENTE DIVERSAS FORMAS DE NOMBRAMIENTO DE AUDITORES (POR LA JUNTA GENERAL POR EL REGISTRADOR MERCANTIL O POR EL JUEZ).

 

 

 

- TEMA 18:

 

- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: SUS CLASES: EL CONCEPTO DE LA JUNTA SE OBTIENE EN BASE AL ART. 159 TR, EQUIVALENTE AL ART. 93 LSA, SI BIEN REPRODUCE LA REDACCIÓN DEL ART. 43 LSRL. DESTACAR COMO NOVEDAD QUE, SI BIEN LA LSA NO CONTENÍA UN LISTADO DE ASUNTOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA A DIFERENCIA DE LA LSRL, EL TEXTO REFUNDIDO LO RECOGE EN SU ART. 160 -DECIR SÓLO SI HAY TIEMPO, SE ESTUDIA EN EL TEMA 21-. COMO CLASES DE JUNTAS, ADEMÁS DE OTRAS COMO LA JUNTA UNIVERSAL, JUNTAS ESPECIALES -COMO LA DEL ART. 293 TR, ANTIGUO ART. 148 LSA, SOBRE MODIFICACIONES ESTATUTARIAS LESIVAS PARA UNA CLASE DE ACCIONES- O LA JUNTA CONSTITUYENTE EN EL PROCESO DE FUNDACIÓN SUCESIVA, CABE DISTINGUIR PRINCIPALMENTE ENTRE LA JUNTA ORDINARIA Y LA EXTRAORDINARIA, REGULADAS EN LOS ARTS. 163-165 TR, EQUIVALENTE A LOS ART. 94-96 LSA.

 

- REQUISITOS DE CONVOCATORIA: EL TR YA NO HABLA EN EXCLUSIVA, COMO HACÍA EL ART. 97 LSA, DE JUNTA GENERAL ORDINARIA, SINO SIMPLEMENTE DE JUNTA GENERAL, POR LO QUE LA REGULACIÓN ES APLICABLE TAMBIÉN A LA JUNTA EXTRAORDINARIA. DICHOS REQUISITOS SE CONTIENEN EN LOS ARTS. 166-177 TR -DECIR SEGUIDOS, OMITIENDO LAS MENCIONES EXCLUSIVAS A LA SL-, QUE RECOGEN DE FORMA MÁS CLARA LA REGULACIÓN DE LOS ARTS. 97-98 Y 100-101 LSA; LOS ARTS. 169-170 TR SE REFIEREN A LA CONVOCATORIA JUDICIAL QUE RECOGÍA EL ART. 101 LSA. POR SU PARTE, LA JUNTA UNIVERSAL SE REGULA EN EL ART. 178 TR, EQUIVALENTE AL ART. 99 LSA, SI BIEN REPRODUCE LA REDACCIÓN DEL ART. 48 LSRL. FINALMENTE, DESTACAR QUE TAMBIÉN PUEDE CONVOCAR LA JUNTA EL COMISARIO DEL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS POR RETRASO DE LA SOCIEDAD EN EL PAGO DE LOS INTERESES VENCIDOS O EN LA AMORTIZACIÓN DEL PRINCIPAL POR MÁS DE SEIS MESES (ART. 428.2 TR, IDÉNTICO AL ART. 304.2 LSA).

 

- REQUISITOS DE ASISTENCIA: SE CONTIENEN EN LOS ARTS. 179-182 TR -DECIR LITERALES EN LO POSIBLE, O SI NO, DE FORMA RESUMIDA-, EQUIVALENTES A LOS ARTS. 104-105 LSA, RECOGIENDO TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE EXIGENCIAS ESTATUTARIAS SOBRE NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONES PARA ASISTIR, LEGITIMACIÓN ANTICIPADA DEL ACCIONISTA, Y DEBER DE LOS ADMINISTRADORES DE ASISTIR Y POSIBILIDAD DE ASISTENCIA DE OTRAS PERSONAS; DESTACAR LAS PREVISIONES SOBRE ASISTENCIA TELEMÁTICA QUE RECOGE EL ART. 182 TR. FINALMENTE, LOS ARTS. 184-187 TR -SÓLO CITAR, O DECIR RESUMIDAMENTE SI ES POSIBLE-, EQUIVALENTES A LOS ARTS. 106-108 LSA, PREVÉN LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN LA JUNTA -QUE ES ESENCIALMENTE REVOCABLE-, LA SOLICITUD PÚBLICA DE REPRESENTACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN FAMILIAR.

 

- QUÓRUM PARA LA VÁLIDA ADOPCIÓN DE ACUERDOS: TRAS REGULAR LOS ARTS. 191 Y 192 TR LA MESA DE LA JUNTA Y LA LISTA DE ASISTENTES -EQUIVALENTES A LOS ARTS. 110 y 111 LSA-, LOS ARTS. 193 Y 194 TR REGULAN EL QUÓRUM PARA LA VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA -EQUIVALENTE A LOS ARTS. 102 Y 103 LSA, RECOGIENDO EL PRIMER ARTÍCULO LA REGLA GENERAL Y EL SEGUNDO EL QUÓRUM REFORZADO EN SUPUESTOS ESPECIALES-. EN CUANTO A LA MAYORÍA NECESARIA PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, SE REGULA COMO NOVEDAD EN EL ART. 201 TR, QUE, SIGUIENDO LA POSTURA MAYORITARIA DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA EN BASE AL ANTIGUO ART. 93 LSA, EXIGE LA MAYORÍA ORDINARIA DE LOS VOTOS DE LOS ACCIONISTAS PRESENTES O REPRESENTADOS, RECOGIENDO TAMBIÉN LA MAYORÍA REFORZADA PARA LOS CASOS DEL ART. 194 TR -ANTES REGULADA EN EL ART. 103.2 LSA-. DESTACAR QUE SIGUEN REGULÁNDOSE SUPUESTOS DE MAYORÍAS REFORZADAS EN LOS ARTS. 291 TR -ANTIGUO ART. 145 LSA, EXIGIENDO EL CONSENTIMIENTO O AQUIESCENCIA DE LOS SOCIOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA QUE IMPLIQUE NUEVAS OBLIGACIONES PARA ELLOS- Y 293 TR -ANTIGUO ART. 148 LSA, EXIGIENDO EL ACUERDO DE LA MAYORÍA DE LAS ACCIONES PERTENECIENTES A LA CLASE AFECTADA POR UNA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA LESIVA-.

 

- EL ACTA DE LA JUNTA: SE REGULA EN EL ART. 202 TR, DE FORMA CASI IDÉNTICA AL ART. 113 LSA, Y EN EL ART. 97 RRM, EN CUANTO A SU CONTENIDO. EL ACTA NOTARIAL SE PREVÉ EN EL ART. 203 TR, EQUIVALENTE AL ART. 114 LSA, SI BIEN RECOGE LA REDACCIÓN DEL ART. 55 LSRL (DESTACAR QUE SIGUE EXIGIÉNDOSE UN PORCENTAJE DE SOCIOS MAYOR PARA SOLICITAR EL ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA EN LA SL, 5%, QUE EN LA SA, 1%). LA REGULACIÓN DEL ACTA NOTARIAL SE SIGUE COMPLETANDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 101 Y SIGUIENTES RRM.

 

- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA: SE REGULA EN LOS ARTS. 204-208 TR, QUE REPRODUCEN CASI LITERALMENTE EL CONTENIDO DE LOS ARTS. 115-118 Y 121 LSA.

 

- DOCUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES: SU ELEVACIÓN A PÚBLICO: PARA ESTA MATERIA HAY QUE SEGUIR ACUDIENDO A LAS REGLAS DE LOS ARTS. 108 Y SIGUIENTES RRM.

 

- TEMA 19:

 

- LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: CONCEPTO Y NATURALEZA:

EL CONCEPTO DE LA SL SE RECOGE EN EL ART. 1.2 TR, IDÉNTICO AL ART. 1 LSRL.

EN CUANTO A LA NATURALEZA, ADEMÁS DE SER UNA SOCIEDAD CON RESPONSABILIDAD LIMITADA EN QUE LOS SOCIOS NO SON GESTORES NATOS A DIFERENCIA DE LAS SOCIEDAD PERSONALISTAS, HAY QUE SEÑALAR QUE:

EL CAPITAL MÍNIMO ES HOY DE TRES MIL EUROS (ART. 4.1 TR, EQUIVALENTE AL ART. 4 LSRL), PROHIBIENDO EL ART. 5 TR LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O MODIFICACIONES DE CAPITALES SOCIALES POR UNA CIFRA INFERIOR AL CAPITAL MÍNIMO. SIN EMBARGO, PARA LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA NO SE HA EFECTUADO ESTE REDONDEO DE LA CIFRA DE CAPITAL, DE MODO QUE SU CAPITAL MÍNIMO SIGUE SIENDO DE TRES MIL DOCE EUROS, Y SIGUE TENIENDO UN CAPITAL MÁXIMO DE CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS (ART. 443.1 TR, IDÉNTICO AL ART. 135.1 LSRL). LA EXIGENCIA DE QUE EL CAPITAL MÍNIMO ESTÉ TOTALMENTE SUSCRITO Y DESEMBOLSADO SE RECOGE EN EL ART. 78 TR -ANTES SE MENCIONABA TAMBIÉN EN EL ART. 4 LSRL-.

LA DIVISIÓN DEL CAPITAL EN PARTICIPACIONES INDIVISIBLES Y ACUMULABLES SE RECOGE EN EL ART. 90 TR, PARTICIPACIONES QUE SEGÚN EL ART.92.2 TR NO TENDRÁN EL CARÁCTER DE VALORES -DECIR ESTOS DOS PRECEPTOS, QUE EQUIVALEN AL ANTIGUO ART. 5 LSRL-.

LA SOCIEDAD DEBE TENER UN MÍNIMO DE UN SOCIO -LA SOCIEDAD UNIPERSONAL SE REGULA AHORA EN LOS ARTS. 12-17 TR, EQUIVALENTES A LOS ARTS. 125-129 LSRL-, SIN QUE HAYA UN NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS -SI BIEN PARA LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA, EL ART. 437.2 TR, ANTIGUO ART. 133.1 LSRL, EXIGE UN MÁXIMO DE 5 SOCIOS AL TIEMPO DE LA CONSTITUCIÓN-.

FINALMENTE, LA NATURALEZA MERCANTIL CON INDEPENDENCIA DEL OBJETO SE RECOGE EN EL ART. 2 TR -ANTIGUO ART. 3 LSRL-.

 

- LA LEY DE 23 DE MARZO DE 1995: CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN LEGAL: EN ESTE EPÍGRAFE ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO LA MENCIÓN DEL NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, APROBADO POR EL R.D. LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO. ASÍ, LA PROMULGACIÓN DEL TR ES, SEGÚN EL APARTADO II DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, “RESULTADO DE LA REGULARIZACIÓN, LA ACLARACIÓN Y LA ARMONIZACIÓN DE LOS PLURALES TEXTOS LEGALES EXISTENTES”, A FIN DE SUPERAR “DESCOORDINACIONES, IMPERFECCIONES Y LAGUNAS” NO SOLUCIONADAS TOTALMENTE POR DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, Y CON LA PRETENSIÓN DE RECOGER “LA TOTALIDAD DE LA REGULACIÓN GENERAL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, SIN MÁS EXCEPCIÓN QUE LA DERIVADA DE LA PROPIA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES”, LA CUAL SE REFIERE TAMBIÉN A LAS SOCIEDADES DE PERSONAS, POR LO QUE NO PODÍA INCLUIRSE EN LA REFUNDICIÓN (APARTADO I DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS). POR LO DEMÁS, EL ESPÍRITU DE LA REGULACIÓN DEL NUEVO TR ES EL QUE YA PLASMÓ LA LEY DE 1995, POR LO QUE PUEDEN SEGUIR CITÁNDOSE LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA REGULACIÓN QUE INTRODUJO EL TEXTO DE 1995, LIMITÁNDOSE EL NUEVO TR DE 2010 A ESA LABOR REGULARIZADORA, ACLARATORIA Y ARMONIZADORA ANTES ALUDIDA -DE HECHO, REPRODUCE LA REDACCIÓN DE MUCHAS DISPOSICIONES DEL ARTICULADO DE 1995, EXTENDIENDO SU APLICACIÓN TAMBIÉN A LA SA-.

 

- LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: EXAMEN ESPECIAL DE LA ESCRITURA Y LOS ESTATUTOS: EL ART. 19.1 TR -DECIR- SÓLO PERMITE QUE LA SRL SE CONSTITUYA POR CONTRATO, NO ADMITIÉNDOSE LA FUNDACIÓN SUCESIVA -DE AHÍ LA EXIGENCIA DEL ART. 78 TR DE LA ÍNTEGRA SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO DEL CAPITAL-. EL ART. 20 TR EXIGE ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL -EQUIVALENTE AL ART. 11 LSRL-, MOMENTO DESDE EL CUAL LA SRL ADQUIERE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CORRESPONDIENTE AL TIPO SOCIAL ELEGIDO, SEGÚN EL ART. 33 TR -DESTACAR ESTA NUEVA REDACCIÓN, CON LO QUE PARECEN SUPERARSE LAS MÚLTIPLES CONTROVERSIAS DOCTRINALES EXISTENTES EN LA ANTERIOR REGULACIÓN, ADOPTÁNDOSE AHORA LA SOLUCIÓN QUE YA PROPUGNABA BUENA PARTE DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA EN EL SENTIDO DE QUE LA SOCIEDAD TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE EL MOMENTO DE LA CONVENCIÓN, FORMALIZADA EN ESCRITURA PÚBLICA, DE MODO QUE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL SIMPLEMENTE HACE NACER SU PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA COMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-. SEÑALAR TAMBIÉN QUE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN E IRREGULAR SE DESARROLLAN EN LOS ARTS. 31-40 TR, OBJETO DE ESTUDIO EN OTRO TEMA DEL PROGRAMA.

EL CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SE RECOGE EN EL ART. 22 TR, QUE REPRODUCE PRÁCTICAMENTE EL ART. 12 LSRL (Y QUE RECOGE UNA REGULACIÓN DE MÍNIMOS, PUES SEÑALA LAS MENCIONES QUE DEBEN INCLUIRSE, AL MENOS, EN LA ESCRITURA, POR LO QUE NADA OBSTA PARA RECOGER CUALQUIER OTRO PACTO O DISPOSICIÓN, COMO RECONOCEN LOS ARTS. 28 Y 29 TR -DECIR-)-. LA POSIBILIDAD DE PREVER EN LA ESCRITURA DISTINTOS MODOS DE ADMINISTRACIÓN SOCIAL, DE MODO QUE LA JUNTA PUEDA ELEGIR ALTERNATIVAMENTE ENTRE UNO U OTRO, SIN NECESIDAD DE MODIFICAR LOS ESTATUTOS SOCIALES, HAY QUE RELACIONARLA CON EL ART. 210.3 TR -ANTIGUO ART. 57 LSRL-.

EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS SE RECOGE EN EL ART. 23 TR, QUE SUSTITUYE EL ANTIGUO ART. 13 LSRL. COMO MENCIONES CONCRETAS, LA DENOMINACIÓN SOCIAL SE DESARROLLA EN LOS ARTS. 6 Y 7 TR -ANTIGUOS ART. 2 LSRL-, Y LA NACIONALIDAD Y DOMICILIO EN LOS ARTS. 8-10 -ANTIGUOS ARTS. 6 Y 7 LSRL-.

FINALMENTE, ACABAR DICIENDO LOS ARTS. 24 -SOBRE COMIENZO DE LAS OPERACIONES, IGUAL AL ART. 14.1 LSRL-, 25 -DURACIÓN, IGUAL AL RT. 14.2 LSRL-, 26 -FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL- Y 30 -RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES-.

 

- LA IMPORTANCIA DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO Y SUS LIMITACIONES: SIMPLEMENTE DECIR QUE LA POSIBILIDAD PREVISTA POR EL ART. 53 LSRL DE EXIGIR EL VOTO FAVORABLE DE UN NÚMERO DE SOCIOS SE RECOGE AHORA EN EL ART. 200.2 TR, PERO SIN QUE PUEDA EXIGIRSE UNANIMIDAD -ART. 200.1 TR-. LA POSIBILIDAD DE SUSTITUIR EL RÉGIMEN LEGAL DE PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA, PREVISTA EN EL ART. 46 LSRL, SE RECOGE AHORA EN EL ART. 173.2 TR. LA POSIBILIDAD DE FIJACIÓN DE LA DURACIÓN CONCRETA DEL CARGO DE ADMINISTRADOR, PREVISTA EN EL ART. 60 LSRL, SE RECOGE AHORA EN EL ART. 221.1 TR. Y LA PROHIBICIÓN DEL ART. 49 LSRL DE EXIGIR UN NÚMERO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES PARA ASISTIR A LA JUNTA SE RECOGE AHORA EN EL ART. 179.1 TR.

 

- NULIDAD DE LA SOCIEDAD: SE REGULA AHORA EN LOS ARTS. 56 -CAUSAS- Y 57 TR -EFECTOS-, DE FORMA CASI IDÉNTICA A LOS ARTS. 16 Y 17 LSRL.

 

- TEMA 20:

 

- EL CAPITAL SOCIAL: RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES SOCIALES: LA DIVISIÓN DEL CAPITAL EN PARTICIPACIONES SOCIALES Y SU INTEGRACIÓN POR APORTACIONES DE LOS SOCIOS SE RECOGE YA EN EL PROPIO CONCEPTO DE LA SL CONTENIDO EN EL ART. 1.2 TR -DECIR, EQUIVALENTE AL ART. 1 LSRL-. EL CAPITAL MÍNIMO SE RECOGE EN EL ART. 4.1 TR -DECIR, EQUIVALE AL ANTIGUO ART. 4 LSRL, SI BIEN AHORA SE REDONDEA LA CIFRA A 3.000 EUROS-. DECIR TAMBIÉN EL ART. 78 TR, QUE RECOGE LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD Y DESEMBOLSO TOTAL DEL CAPITAL EN LA SL -ANTES ALUDIDOS EN EL ART. 4 LSRL-. PARA LA SL NUEVA EMPRESA, DECIR EL ART. 443 TR -ANTIGUO ART. 135 LSRL, QUE LIMITE LA CUANTÍA DEL CAPITAL ENTRE 3.012 Y 120.202 EUROS-.

EL RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES SOCIALES SE REGULA EN LOS ARTS. 58 Y SIGUIENTES TR:

   A) REGLAS GENERALES: ARTS. 58-60 TR (EQUIVALENTES AL      ART. 18 LSRL).

   B) APORTACIONES DINERARIAS: ARTS. 61-62 TR (IDÉNTICOS AL ART. 19 LSRL). NO OBSTANTE, HAY QUE DESTACAR QUE EL TR HABLA DE UNA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO DE DOS MESES, Y EL ART. 132 RRM DE QUE LA FECHA DEL DEPÓSITO NO PUEDE SER ANTERIOR EN MÁS DE DOS MESES A LA DE LA ESCRITURA...

   C) APORTACIONES NO DINERARIAS: ARTS. 63-66 TR. EL ART. 63 TR REPRODUCE EL ART. 20 LSRL; Y LOS ARTS. 64-66 TR REPRODUCEN EL ART. 39 LSA, A QUE SE REMITÍA EL APARTADO SEGUNDO DEL ART. 20 LSRL.

   D) RESPONSABILIDAD POR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS: ARTS. 73-76 TR, QUE REPRODUCE PRÁCTICAMENTE EL CONTENIDO DEL ART. 21 LSRL.

 

- LAS PARTICIPACIONES SOCIALES: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO: SOLAMENTE DESTACAR QUE EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD Y ACUMULABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES SE RECOGE EN EL ART. 90 TR -ANTIGUO ART. 5 LSRL-, Y LA POSIBILIDAD DE PRIVILEGIOS SOCIALES, TAMBIÉN RECOGIDA ANTES EN EL ART. 5 LSRL, SE CONTIENE AHORA EN EL ART. 94 TR; REGULÁNDOSE SUPUESTOS DE PARTICIPACIONES PRIVILEGIADAS EN LOS ARTS. 188.1 TR, EN MATERIA DE DERECHO DE VOTO -ANTIGUO ART. 53.4 LSRL-, 275.1 TR, EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS -ANTIGUO ART. 85 LSRL- Y 395 TR, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EN LA CUOTA DE LIQUIDACIÓN -ANTIGUO ART. 119 LSRL-; PERO NO EN CUANTO AL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE, COMO ANTES SUCEDÍA.

- EXAMEN ESPECIAL DE LA TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES: SE REPRODUCE EL RÉGIMEN CONTENIDO EN LOS ARTS. 26 Y SIGUIENTES LSRL. ASÍ, LOS ARTS. 104 Y 105 TR COMIENZAN TRATANDO DEL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS, DE FORMA SIMILAR AL ART. 27 LSRL. LA REGLA GENERAL DE LA INTRANSMISIBILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES ANTES DE LA INSCRIPCIÓN SE REGULA EN EL ART. 34 TR -ANTIGUO ART. 28 LSRL-. LA REGLA GENERAL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS TRANSMISIONES SE RECOGE EN EL ART. 106 TR -ANTIGUO ART. 26 LSRL-. Y LOS ARTS. 107-112 TR REPRODUCEN LOS ARTS. 29-34 LSRL -SOBRE TRANSMISIÓN VOLUNTARIA POR ACTOS INTER VIVOS, CLÁUSULAS ESTATUTARIAS PROHIBIDAS, TRANSMISIÓN FORZOSA, TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA, RÉGIMEN GENERAL DE LAS TRANSMISIONES, E INEFICACIA DE LAS TRANSMISIONES CON INFRACCIÓN DE LEY O ESTATUTOS, RESPECTIVAMENTE-.

 

- DERECHOS REALES SOBRE LAS PARTICIPACIONES: SE REGULAN AHORA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL TR, DE FORMA CASI IDÉNTICA A LA ANTERIOR REGULACIÓN CONTENIDA EN LOS ARTS. 35-38 LSRL: 126 (COPROPIEDAD), 127-131 (USUFRUCTO; EL ART. 127 REPRODUCE LA REGLA DEL ART. 36 LSRL; LOS ARTS. 128, 129 Y 130 RECOGEN EL CONTENIDO DE LOS ARTS. 68 Y 70 LSA, SOBRE REGLAS DE LIQUIDACIÓN DEL USUFRUCTO Y USUFRUCTO Y DERECHOS DE PREFERENCIA, QUE ERAN APLICABLES A LA SL POR LA REMISIÓN DEL ART. 36.3 LSRL; EL ART. 130 TR SÓLO ES APLICABLE A LA SA-; EL ART. 132 TR REPRODUCE LA REGLA DEL ART. 37 LSRL SOBRE PRENDA DE PARTICIPACIONES; Y EL ART. 133 TR RECOGE LA NORMA DEL ART. 38 LSRL SOBRE EMBARGO DE PARTICIPACIONES.

 

- LA ADQUISICIÓN DE LAS PROPIAS PARTICIPACIONES: SE REGULA EN LOS ARTS. 134 Y SIGUIENTES TR DE FORMA SIMILAR A LOS ARTS. 39 Y SIGUIENTES LSRL, SI BIEN ALGO AMPLIADOS: LA PROHIBICIÓN GENERAL SE RECOGE EN EL ART. 134 TR -ANTIGUO ART. 39.1 LSRL-. EL ART. 135 TR SE REFIERE A LA NULIDAD DE LA ADQUISICIÓN ORIGINARIA -ANTIGUO ART. 40TER.1 LSRL-. EL ART. 139 TR REGULA LAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN, DE FORMA MÁS AMPLIA QUE EL ART. 40TER LSRL. LOS ARTS. 140 Y 141 TR REGULA LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA, DE FORMA SIMILAR AL ART. 40.1 Y 2 LSRL. EL ART. 142 TR REGULA EL RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES PROPIAS, RECOGIENDO LA REGULACIÓN DEL ART. 79 LSA, APLICABLE A LA SL POR LA REMISIÓN DEL ART. 40.3 LSRL. LOS NEGOCIOS PROHIBIDOS SE RECOGEN EN EL ART. 143 TR, IDÉNTICO A LOS APARTADOS 4 Y 5 DEL ART. 40 LSRL. FINALMENTE, DESTACAR QUE A LAS PARTICIPACIONES RECÍPROCAS SE REFIEREN LOS ARTS. 151 Y SIGUIENTES TR -ANTES SE REGULABAN EN LOS ARTS. 82-88 LSA, A QUE SE REMITÍA EL ART. 41 LSRL-, Y COMO DISPOSICIONES COMUNES, LOS ARTS. 156 Y SIGUIENTES TR REGULAN LA PERSONA INTERPUESTA Y EL RÉGIMEN SANCIONADOR.

 

- TEMA 21:

 

- LA JUNTA GENERAL: COMPETENCIA, CONVOCATORIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS:

A) CONCEPTO DE LA JUNTA: SE OBTIENE EN BASE AL ART. 159 TR -DECIR-, QUE REPRODUCE LA REDACCIÓN DEL ART. 43 LSRL.

B) CLASES DE JUNTAS: DESTACAR COMO NOVEDAD QUE, A DIFERENCIA DE LA LSRL DE 23-3-1995, QUE SUPRIMIÓ LA DISTINCIÓN ENTRE JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EXISTENTE EN LA LEY DE 17-7-1953, EL NUEVO TEXTO REFUNDIDO EXTIENDE TAMBIÉN A LA SL LA DISTINCIÓN PRINCIPAL ENTRE LA JUNTA ORDINARIA Y LA EXTRAORDINARIA, REGULADAS EN LOS ARTS. 163-165 TR (DECIR, SON CORTOS), EQUIVALENTE A LOS ART. 94-96 LSA. ADEMÁS CABE DISTINGUIR OTROS TIPOS DE JUNTAS GENERALES, COMO LAS JUNTAS ESPECIALES -ASÍ, LA DEL ART. 293 TR, ANTIGUO ART. 71 LSRL, SOBRE MODIFICACIONES ESTATUTARIAS LESIVAS PARA UNA CLASE DE ACCIONES- Y, SOBRE TODO, LA JUNTA UNIVERSAL, REGULADA EN EL ART. 178 TR, QUE REPRODUCE EL ART. 48 LSRL.

C) COMPETENCIA: SE REGULA EN EL ART. 160 TR, EN TÉRMINOS SIMILARES A LOS DEL ART. 44 LSRL, REGULANDO EL ART. 161 TR LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA EN ASUNTOS DE GESTIÓN, DE FORMA ANÁLOGA AL APARTADO 2 DEL ART. 44 LSRL. FINALMENTE, COMO NOVEDAD, DENTRO DEL CAPÍTULO DE COMPETENCIA DE LA JUNTA, EL ART. 162 PREVÉ LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS A SOCIOS Y ADMINISTRADORES -DECIR SI HAY TIEMPO-.

D) CONVOCATORIA: SUS REQUISITOS SE CONTIENEN, DE FORMA SIMILAR A LOS ARTS. 45-47 LSRL, EN LOS ARTS. 166-176 TR -DECIR SEGUIDOS, OMITIENDO LAS MENCIONES EXCLUSIVAS A LA SA, Y SIN CITAR TAMPOCO EL ART. 172 TR, SOBRE COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA, QUE ES EXCLUSIVO PARA LA SA-; EL ART. 177 TR, SOBRE POSIBILIDAD DE SEGUNDA CONVOCATORIA, ES SÓLO APLICABLE A LA SA, PUES DICHA POSIBILIDAD NO SE PREVEÍA EN LA ANTIGUA LSRL, Y ADEMÁS, SEGÚN EL ART. 186.2 RRM, EN LA SL "LOS ESTATUTOS NO PODRÁN DISTINGUIR ENTRE PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL".

E) ADOPCIÓN DE ACUERDOS:

LA ASISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y VOTO EN LAS REUNIONES DE LA JUNTA GENERAL DE LA SRL SE REGULAN EN LOS ARTS. 179.1 -DERECHO DE ASISTENCIA, IGUAL AL ART. 49.1 LSRL-, 180 -DEBER DE ASISTENCIA DE LOS ADMINISTRADORES-, 181 -AUTORIZACIÓN PARA ASISTIR-, 182 -ASISTENCIA TELEMÁTICA-, 183 -REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN LA JUNTA, EQUIVALENTE AL ANTIGUO ART. 49.2 Y 3 LSRL-, 185 -REVOCABILIDAD DE LA REPRESENTACIÓN- Y 188.1 -DERECHO DE VOTO-. DECIR ESTOS ARTÍCULOS LITERALES EN LO POSIBLE -O AL MENOS, LITERALES LOS ARTS. 179.1, 183, 185 Y 188 TR, Y EL RESTO MENCIONAR DE QUÉ TRATAN-. EL LLAMADO DEBER DE FIDELIDAD, POR EL QUE EL SOCIO NO PUEDE EJERCER EL DERECHO DE VOTO SI TIENE CONFLICTO DE INTERESES CON LA SOCIEDAD, SE REGULA EN EL ART. 190 TR, IDÉNTICO AL ART. 52 LSRL -DECIR SÓLO ESTO-.

EL ART. 191 TR ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA JUNTA GENERAL -EQUIVALENTE AL ART. 50 LSRL-, EL ART. 192 TR TRATA DE LA LISTA DE ASISTENTES Y EL ART. 195 TR DE LA POSIBILIDAD DE PRÓRROGA DE LAS SESIONES -DECIR SÓLO ESTO-. DESTACAR QUE, AL IGUAL QUE EN LSRL, Y A DIFERENCIA DE LO PREVISTO PARA LA SA, EL TR SIGUE SIN EXIGIR UN QUÓRUM MÍNIMO PARA LA VÁLIDA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE LA SL. EL ART. 196 TR, IDÉNTICO AL ART. 51 LSRL, RECONOCE A LOS SOCIOS EL DERECHO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS INFORMES O ACLARACIONES PRECISOS ACERCA DE LOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA, QUE PODRÁ NEGARSE POR LOS ADMINISTRADORES CUANDO, A SU JUICIO, LA PUBLICIDAD DE LAS INFORMACIONES PERJUDIQUE LOS INTERESES SOCIALES, SALVO QUE LA SOLICITUD ESTÉ APOYADA POR SOCIOS QUE REPRESENTEN, AL MENOS, EL 25% DEL CAPITAL SOCIAL -DECIR ESTO-.

LAS MAYORÍAS PARA ADOPTAR ACUERDOS SOCIALES SE REGULAN EN LOS ARTS. 198-200 TR, QUE REPRODUCEN EL CONTENIDO DEL ART. 53 LSRL.

FINALMENTE, SEÑALAR QUE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES SE REGULA EN LOS ARTS. 204-208 TR, QUE SON OBJETO DE ESTUDIO EN EL TEMA CORRESPONDIENTE DE LA SA.

 

- EL ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA GENERAL: LA NECESARIA CONSTANCIA EN ACTA DE LOS ACUERDOS SOCIALES SE RECOGE EN EL ART. 202 TR -EQUIVALENTE AL ART. 54 LSRL-, DEBIENDO INCLUIR LA LISTA DE ASISTENTES SEGÚN EL ART. 192.3 TR. EL ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA SE REGULA EN EL ART. 203 TR, CON UN TENOR CASI IDÉNTICO AL DEL ART. 55 LSRL, DESTACANDO QUE SIGUE EXIGIÉNDOSE EN LA SL UN PORCENTAJE DE CAPITAL SUPERIOR AL EXIGIDO EN LA SA PARA REQUERIR LA PRESENCIA DE NOTARIO QUE LEVANTE ACTA DE LA JUNTA.

 

- LOS ADMINISTRADORES:

LA COMPETENCIA Y ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN SE REGULA EN LOS ARTS. 209-211 TR -DECIR SEGUIDOS, SALVO LAS MENCIONES EXCLUSIVAS DE LA SA-, DE FORMA SIMILAR AL ART. 57 LSRL. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SE REGULA EN LOS ARTS. 242 Y SIGUIENTES TR, ESTUDIADOS EN OTRO TEMA, DESTACANDO SÓLO COMO ESPECIALIDADES DE LA SL LAS CONTENIDAS EN LOS ARTS. 242.2, 245.1 Y 247.1 TR -DECIR-; EL ART. 251 TR TRATA DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO EN IDÉNTICOS TÉRMINOS A LOS DEL ART. 70 LSRL. PARA LA SL NUEVA EMPRESA, EL ART. 447 TR, DE FORMA IDÉNTICA AL ART. 139 LSRL, PERMITE QUE LA ADMINISTRACIÓN SE CONFÍE A UN ÓRGANO UNIPERSONAL O PLURIPERSONAL, SOLIDARIO O MANCOMUNADO, PERO SIN PODER CONSTITUIR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

LA CAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO SE REGULAN EN LOS ARTS. 212-214 TR, DE FORMA CASI IDÉNTICA AL ART. 58 LSRL -DECIR LITERALES-. EL ART. 215 TR SE OCUPA DE LA INSCRIPCIÓN -DECIR-, Y EL ART. 216 TR PREVÉ LA POSIBILIDAD DE ADMINISTRADORES SUPLENTES -DECIR SI SE PUEDE-.

DE LA REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SE OCUPAN LOS ARTS. 217 Y 218.1, EN TÉRMINOS CASI IDÉNTICOS A LOS DEL ART. 66 LSRL.

A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS ADMINISTRADORES ALUDE EL ART. 220 TR, IDÉNTICO AL ART. 67 LSRL.

DE LA DURACIÓN Y CADUCIDAD DEL CARGO DE ADMINISTRADOR TRATAN LOS ARTS. 221.1 Y 222 TR, EN TÉRMINOS IDÉNTICOS A LOS DEL ART. 60 LSRL.

AL CESE O SEPARACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SE REFIERE EL ART. 223 TR, EN TÉRMINOS SIMILARES A LOS DEL ART. 65 LSRL.

LOS ARTS. 225 Y SIGUIENTES TR TRATAN DE LOS DEBERES (DEBER DE DILIGENTE ADMINISTRACIÓN, DE LEALTAD, DE SECRETO) Y PROHIBICIONES DE LOS ADMINISTRADORES (PROHIBICIÓN DE UTILIZAR EL NOMBRE SOCIAL Y LA CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR, DE APROVECHAR OPORTUNIDADES DE NEGOCIO, DE CONFLICTO DE INTERESES, DE COMPETENCIA).

LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD SE REGULA EN LOS ARTS. 233-235 TR, EN TÉRMINOS IDÉNTICOS A LOS DE LOS ARTS. 62-64 LSRL.

FINALMENTE, LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SE REGULA EN LOS ARTS. 236-241 TR, CON UN CONTENIDO CASI IDÉNTICO AL DE LOS ANTIGUOS ARTS. 133-135 LSA A QUE SE REMITÍA EL ART. 69 LSRL, DISTINGUIENDO IGUALMENTE ENTRE ACCIÓN SOCIAL Y ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, COMO SE ESTUDIA EN EL TEMA CORRESPONDIENTE DEL PROGRAMA.

 

- TEMA 22:

 

- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: SE REGULA EN LOS ARTS. 285-290 TR, EQUIVALENTES A LOS ARTS. 71 Y 72 LSRL -DECIR LITERALES, OMITIENDO LAS MENCIONES EXCLUSIVAS DE LA SA; ASÍ, EL ART. 289, SOBRE PUBLICIDAD EN PERIÓDICOS DE DETERMINADOS ACUERDOS MODIFICATIVOS, SE REFIERE ÚNICAMENTE A LA SA-.

ADEMÁS, A LA TUTELA DE LOS SOCIOS ALUDEN LOS ARTS. 291 Y 292 TR -EQUIVALENTES AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 71 LSRL-.

 

- AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: (CABE REPRODUCIR LO DICHO EN EL TEMA 11 DEL PROGRAMA, CON LAS NECESARIAS ADAPTACIONES).

1.-LAS MODALIDADES DEL AUMENTO SE REGULAN EN EL ART. 295 TR -CASI IDÉNTICO AL ANTIGUO ART. 73 LSRL, CON ALGUNOS RETOQUES NOMINATIVOS, ASÍ NO HABLA DE AUMENTO POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS SINO DE AUMENTO POR APORTACIÓN DE CRÉDITOS, NI DE AUMENTO POR TRANSFORMACIÓN DE RESERVAS O BENEFICIOS SINO CON CARGO A RESERVAS O BENEFICIOS-.

2.- LOS REQUISITOS GENERALES DEL AUMENTO SE RECOGEN EN EL ART. 296.1 TR. COMO NOVEDAD, EL ART. 298 TR PREVÉ EXPRESAMENTE LA POSIBILIDAD DE EMISIÓN DE PARTICIPACIONES CON PRIMA.

3.- CLASES DE AUMENTO:

A) POR CREACIÓN DE NUEVAS PARTICIPACIONES, CON EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE REGULADO AHORA EN LOS ARTS. 304-308 TR, OBJETO DE ESTUDIO EN OTRO TEMA DEL PROGRAMA.

B) POR ELEVACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES: ART. 296.2 TR, QUE REPRODUCE EN LO SUSTANCIAL EL ANTIGUO ART. 73.2 LSA.

C) POR APORTACIONES DINERARIAS: EL ART. 299 TR SE REFIERE EN EXCLUSIVA A LA SA. ADEMÁS, EL CONTROL POR EL NOTARIO DE LA REALIDAD DE ESTAS APORTACIONES SE REGULA AHORA EN EL ART. 62 TR, EQUIVALENTE AL ART. 19 LSRL, COMO SE ESTUDIA EN OTRO TEMA.

D) POR APORTACIONES NO DINERARIAS: ART. 300 TR, QUE EQUIVALE AL ART. 74.3 LSRL, PERO A DIFERENCIA DE ÉSTE,  SEÑALA UNAS MENCIONES A ESTABLECER EN EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL.

E) POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS: ART. 301 TR, EQUIVALENTE AL ANTIGUO ART. 74.2 LSRL -OMITIR LAS MENCIONES RELATIVAS EN EXCLUSIVA A LA SA-.

F) CON CARGO A RESERVAS: ART. 303 TR, QUE EQUIVALE CON CASI IDÉNTICA REDACCIÓN AL ANTIGUO ART. 74.4 LSRL -ADVERTIR QUE EL AUMENTO POR CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES EN ACCIONES, REGULADO EN EL ART. 302 TR, SÓLO CABE EN LA SA, PUES SEGÚN EL ART. 402 TR LA SL NO PUEDE EMITIR OBLIGACIONES, AL IGUAL QUE EL AUMENTO CON OFRECIMIENTO PÚBLICO DE ACCIONES PARA SU SUSCRIPCIÓN, PREVISTO EN EL ART. 309 TR-.

4.- EJECUCIÓN DEL AUMENTO DE CAPITAL: MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LAS ACCIONES EMITIDAS Y EL DESEMBOLSO, AL MENOS, DE UNA CUARTA PARTE DEL VALOR NOMINAL DE CADA UNA DE ELLAS (ART. 79 TR). REGLAS ESPECIALES:

AUMENTO INCOMPLETO: ART. 310 TR -DECIR-, EQUIVALENTE AL ART. 83 LSRL.

5.- DESEMBOLSO: ART. 312 TR.

6.- INSCRIPCIÓN DEL AUMENTO: ARTS. 313-316 TR, QUE AMPLÍAN LA REGULACIÓN CONTENIDA EN EL ART. 78 LSRL -DECIR OMITIENDO LAS REFERENCIAS EXCLUSIVAS DE LA SA-.

 

- REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:

1.- LAS MODALIDADES DE LA REDUCCIÓN SE RECOGEN EN EL ART. 317 TR, EQUIVALENTE AL ANTIGUO ART. 79 LSRL.

2.- LOS REQUISITOS GENERALES DE LA REDUCCIÓN SE CONTIENEN EN LOS ARTS. 318 -ACUERDO- Y 319 -PUBLICACIÓN- DEL TR.

3.- CLASES DE REDUCCIÓN:

A) POR PÉRDIDAS: ARTS. 320-327 TR, EQUIVALENTES AL ART. 82 LSRL -DECIR OMITIENDO LAS MENCIONES EXCLUSIVAS DE LA SA, COMO LAS DE LOS ARTS. 322.2, 325 Y 327-.

B) PARA DOTAR LA RESERVA LEGAL: ART. 328 TR -QUE SE REMITE A LOS ARTÍCULOS ANTERIORES-.

C) PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE LAS APORTACIONES: ARTS. 329-330 TR, Y ARTS. 331-333 TR EN CUANTO A LA TUTELA DE LOS ACREEDORES -EQUIVALENTES AL ARTS. 80 Y 81 LSRL-.

D) POR ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES PROPIAS PARA SU AMORTIZACIÓN: ARTS. 338-342 TR, QUE AMPLÍAN EL CONTENIDO DEL ANTIGUO ART. 170 LSA -DECIRLOS DE FORMA RESUMIDA SEGÚN DISPONIBILIDAD DE TIEMPO, OBVIANDO LAS MENCIONES RELATIVAS A LA SOCIEDAD ANÓNIMA, O REMITIRSE DIRECTAMENTE AL TEMA CORRESPONDIENTE DE LA SA-.

E) REDUCCIÓN Y AUMENTO SIMULTÁNEOS: ARTS. 343-345 TR, PRÁCTICAMENTE IDÉNTICOS AL ART. 83 LSRL, POR LO QUE LOS COMENTARIOS QUE SE DECÍAN A DICHO ARTÍCULO PUEDEN MANTENERSE, REDUCIÉNDOLOS SEGÚN DISPONIBILIDAD DE TIEMPO.

 

- ESPECIALIDADES DE LA SL EN MATERIA DE CUENTAS ANUALES: LAS CUENTAS ANUALES SE REGULAN EN EL TÍTULO VII DEL TR (ARTS. 253-284), DE FORMA CONJUNTA PARA TODAS LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. LAS ÚNICAS ESPECIALIDADES PARA LA SL, SIGUIENDO LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LOS ANTIGUOS ARTS. 84-86 LSRL, SON EL DERECHO DE LOS SOCIOS A EXAMINAR LAS CUENTAS ANTES DE SU APROBACIÓN POR LA JUNTA (ART. 272 TR) Y LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ESTATUTOS DISPONGAN QUE LAS DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A LOS SOCIOS NO SEA PROPORCIONAL A SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL  (ART. 275.1 TR).

 

- TEMA 23:

 

TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: ESTA MATERIA SE SIGUE REGULANDO EN LA LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, YA QUE LA REGULACIÓN DE ESTA LEY, COMO DESTACA EL EXPONENDO I DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL TR, NO PODÍA INCLUIRSE EN LA REFUNDICIÓN SOBRE SOCIEDADES DE CAPITAL AL REFERIRSE A TODA CLASE DE SOCIEDADES MERCANTILES, INCLUIDAS LAS SOCIEDADES DE PERSONAS.

DESTACAR ÚNICAMENTE, COMO SUPUESTOS DE TRANSFORMACIÓN FORZOSA, LA LLAMADA OPERACIÓN ACORDEÓN -ANTES REGULADA EN LOS ARTS. 169 LSA Y 83 LSRL-, QUE SE RECOGE AHORA EN EL ART. 343 TR; Y EL SUPUESTO DE TRANSFORMACIÓN ANTES RECOGIDO EN EL ART. 108 LSRL, POR EL QUE LA SOCIEDAD, EN CASO DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL POR DEBAJO DEL MÍNIMO LEGAL EN CUMPLIMENTO DE UNA LEY, PUEDE INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL SU TRANSFORMACIÓN EN EL PLAZO DE UN AÑO, QUE AHORA REGULA EL ART. 360.1.B) TR ENTRE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DE LA SOCIEDAD.

POR ÚLTIMO, SEÑALAR QUE DISTINTA DE LA TRANSFORMACIÓN ES LA CONVERSIÓN, EN QUE ES LA LEY LA QUE ESTABLECE DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE ACUERDO, LA SUSTITUCIÓN DEL TIPO SOCIAL, COMO LA CONVERSIÓN DE SOCIEDAD EN FORMACIÓN EN SOCIEDAD IRREGULAR, ANTES REGULADO EN EL ART. 16 LSA Y AHORA EN EL ART. 39 TR.

 

- TEMA 24:

 

FUSIÓN Y ESCISIÓN: ESTA MATERIA SE SIGUE REGULANDO EN LA LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, YA QUE LA REGULACIÓN DE ESTA LEY, COMO DESTACA EL EXPONENDO I DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL TR, NO PODÍA INCLUIRSE EN LA REFUNDICIÓN SOBRE SOCIEDADES DE CAPITAL AL REFERIRSE A TODA CLASE DE SOCIEDADES MERCANTILES, INCLUIDAS LAS SOCIEDADES DE PERSONAS.

 

 

- TEMA 25:

 

- EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE SOCIOS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES: (NOTA: DADO QUE EL SEGUNDO EPÍGRAFE DEL TEMA, REFERIDO AL RÉGIMEN ESPECIAL QUE SOBRE ESTA MATERIA SE RECOGÍA EN LA LSRL, HA QUEDADO VACÍO DE CONTENIDO, ENTIENDO QUE PUEDE SER MÁS CLARIFICADOR Y PROPICIADOR DE UNA MÁS SISTEMÁTICA EXPOSICIÓN DEL TEMA DECIR LOS DOS PRIMEROS EPÍGRAFES JUNTOS, O REFUNDIRLOS EN UNO SOLO, SIN DEJAR DE DESTACAR LAS ESPECIALIDADES QUE PUEDEN AFECTAR A CADA TIPO SOCIAL -ASÍ, EL RÉGIMEN DE LA EXCLUSIÓN DE SOCIOS QUE CONTIENE EL TR ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SL-).

   A) EXCLUSIÓN:

      1.- PARA LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS, EL RÉGIMEN DE LA EXCLUSIÓN SIGUE CONTENIÉNDOSE EN LOS ARTS. 218 Y SIGUIENTES CCOM.

      2.- PARA LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS, EL NUEVO TR DEDICA UN TÍTULO EXCLUSIVO, EL TÍTULO IX -ARTS. 346 Y SIGUIENTES- A LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS. SIN EMBARGO, EL RÉGIMEN LEGAL DE LA EXCLUSIÓN DE SOCIOS, CONTENIDO EN EL CAPÍTULO II DE DICHO TÍTULO, ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SL: DECIR LOS ARTS. 350-352 TR -EQUIVALENTES A LOS ARTS. 98 Y 99 LSRL. SEÑALAR TAMBIÉN QUE EL ACUERDO DE EXCLUSIÓN REQUIERE EL VOTO FAVORABLE DE AL MENOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS CORRESPONDIENTES A LAS PARTICIPACIONES EN QUE DIVIDA EL CAPITAL SOCIAL -ART. 199.B) TR, ANTIGUO ART. 53.2.B) LSRL-, NO PUDIENDO VOTAR EN ESTOS CASOS EL SOCIO QUE VA A SER EXCLUIDO, POR EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES -ART. 190 TR, ANTIGUO ART. 52 LSRL-.

      EN LA SA, DE NUEVO SÓLO EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SATISFACER LOS DIVIDENDOS PASIVOS -DESEMBOLSOS PENDIENTES, SEGÚN LA TERMINOLOGÍA DEL TR- PUEDE ORIGINAR LA EXCLUSIÓN, CONFORME AL ART. 84 TR -DECIR, CASI IDÉNTICO AL ART. 45 LSA-. ESTO NO ES APLICABLE A LA SL, DADA LA OBLIGATORIEDAD DE DESEMBOLSO ÍNTEGRO EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN QUE IMPONE EL ART. 78 TR. SIN EMBARGO, SÍ PARECE APLICABLE A LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, DADA LA REMISIÓN A LA NORMATIVA DE LAS ANÓNIMAS QUE PREVÉ EL ART. 3.2 TR.

   B) SEPARACIÓN:

      1.- PARA LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS, EL RÉGIMEN DE LA SEPARACIÓN SIGUE CONTENIÉNDOSE EN LOS ARTS. 224 Y SIGUIENTES CCOM.

      2.- PARA LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS, EL TR CONTIENE UNA REGULACIÓN, APLICABLE TANTO A LA SL COMO A LA SA, EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO CORRESPONDIENTE, CONCRETAMENTE EN LOS ARTS. 346-349 TR -DECIR, LA REDACCIÓN ES MUY PARECIDA A LA DE LOS ARTS. 95-97 LSRL-.

   C) NORMAS COMUNES A LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS: SE RECOGEN EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO IX, EN LOS ARTS. 353-359 TR (DECIR, TIENEN UNA REDACCIÓN PRÁCTICAMENTE IDÉNTICA A LA DE LOS ARTS. 100-103 LSRL-.

 

- LAS PRESTACIONES ACCESORIAS EN LA SL: SE REGULAN, TANTO PARA LA SL COMO PARA LA SA, EN LOS ARTS. 86-89 TR, POR LO QUE CABE REPRODUCIR AQUÍ EL EPÍGRAFE DEL TEMA CORRESPONDIENTE DE LA SA. EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULO REFERIDOS ES MUY SIMILAR AL DE LOS ARTS. 22-25 LSRL, PUDIENDO CITARSE, AL EMPEZAR EL EPÍGRAFE, EL ART. 58 TR, SOBRE OBJETO DE LAS APORTACIONES SOCIALES, Y ENLAZARLO A CONTINUACIÓN CON EL RÉGIMEN DE LOS ARTS. 86 Y SIGUIENTES TR, CITANDO TAMBIÉN, SI DA TIEMPO, LAS CLASIFICACIONES DE PRESTACIONES ACCESORIAS.

 

 

- TEMA 26:

 

- DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: CAUSAS, REQUISITOS Y EFECTOS:

   A) CAUSAS: JUNTO A LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN COMUNES A TODO TIPO DE SOCIEDADES (ART. 221 CCOM) Y ESPECÍFICAS PARA LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS (LAS COLECTIVAS Y LAS COMANDITARIAS SIMPLES, ARTS. 222, 224 Y 225 CCOM), AHORA HAY QUE HABLAR, EN VEZ DE CAUSAS ESPECÍFICAS PARA LA SA, LA SL Y LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, SIMPLEMENTE DE CAUSAS ESPECÍFICAS DE DISOLUCIÓN PARA LAS SOCIEDADES DE CAPITAL O, MÁS TÉCNICAMENTE, DE FORMAS DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL -PUES LA DISOLUCIÓN POR LA EXISTENCIA DE CAUSAS ESPECÍFICAS ES SÓLO UNA DE ESAS FORMAS, COMO SEGUIDAMENTE EXPONDREMOS-, QUE SON TRES:

      1.- DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO: ARTS. 360 Y 361 TR (TRANSCURSO DEL TÉRMINO DE DURACIÓN Y TRANSCURSO DE UN AÑO DESDE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL POR DEBAJ DEL MÍNIMO LEGAL EN CUMPLIMIENTO DE UNA LEY SIN INSCRIBIR LA TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN O AUMENTO, QUE EQUIVALE A LOS ANTIGUOS ARTS. 261 LSA - 107 LSRL, Y ART. 108 LSRL).

      2.- DISOLUCIÓN POR CONSTATACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA: ARTS. 362 Y 363 TR (EQUIVALE A LOS ANTIGUOS ARTS. 260.1.3º, 4º, 5º Y 7º LSA - 104.1.C)-G) LSRL Y 157 CCOM, AÑADIENDO COMO NOVEDAD LA DISOLUCIÓN PORQUE EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES SI VOTO EXCEDA DE LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL DESEMBOLSADO SIN RESTABLECERSE LA PROPORCIÓN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS).

      3.- DISOLUCIÓN POR MERO ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL: ART. 368 TR (EQUIVALENTE A LOS ARTS. 260.1.1º LSA Y 104.1.2º LSRL).

   B) REQUISITOS:

      1.- PARA LA DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO: ART. 360.2 TR (CONSTATACIÓN DE LA DISOLUCIÓN POR EL REGISTRADOR EN LA HOJA ABIERTA A LA SOCIEDAD, DE OFICIO O A INSTANCIA DE CUALQUIER INTERESADO) Y 361.2.2º TR (CONSTATACIÓN DE LA DISOLUCIÓN POR EL JUEZ DEL CONCURSO EN LA RESOLUCIÓN DE APERTURA D ELA FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO).

      2.- PARA LA DISOLUCIÓN POR CONSTATACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA: DECIR LOS ARTS. 364-367 TR (EQUIVALENTES A LOS ARTS. 262 LSA Y 105 LSRL).

      3.- PARA LA DISOLUCIÓN POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL: LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LOS ARTS. 285 Y SIGUIENTES TR.

   PARA LOS TRES CASOS, SE REQUIERE LA PUBLICIDAD DE LA       DISOLUCIÓN: ART. 369 TR (EQUIVALENTE AL ART. 263 LSA).

   C) EFECTOS: EL EFECTO PRIMORDIAL DE LA DISOLUCIÓN SIGUE SIENDO EL ABRIR LA FASE DE LIQUIDACIÓN SOCIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE EL ART. 370 TR PREVÉ, PARA TODAS LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, LA REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD DISUELTA QUE YA RECOGÍA PARA LA SL EL ART. 106 DE LA LEY ESPECIAL (SI BIEN LA DGRN, DESDE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 1996, TAMBIÉN ADMITÍA LA REACTIVACIÓN DE LA SA, SIEMPRE QUE NO HUBIERA COMENZADO EL REPARTO DEL HABER SOCIAL, EN BASE AL ART. 242 RRM).

 

- LA LIQUIDACIÓN SOCIAL:

PARA LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS, HAY QUE SEGUIR ATENDIENDO A LOS ARTS. 227 Y SIGUIENTES CCOM.

PARA LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS:

   - LA CONSERVACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA SE PREVÉ EN EL ART. 371 TR -ANTIGUOS ARTS. 264 Y 266 LSA Y 109 LSRL-.

   - EN CASO DE CONCURSO, EL ART. 372 TR SE REMITE A LO DISPUESTO EN LA LEY CONCURSAL.

   - EL ART. 373 ESTABLECE REGLAS PARA LA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO EN LA LIQUIDACIÓN DE UNA SA -ANTIGUO ART. 265 LSA-.

  - NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES: ARTS. 374-382 TR -EQUIVALENTES A LOS ARTS. 267 Y SIGUIENTES LSA Y 110 Y SIGUIENTES LSRL-: RESUMIR ESTOS PRECEPTOS SEGÚN TIEMPO, DESTACANDO EN TODO CASO EL CESE DE LOS ADMINISTRADORES, EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, LA DURACIÓN INDEFINIDA DEL CARGO, SU PODER DE REPRESENTACIÓN -NOVEDAD- Y LA POSIBILIDAD DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES EN LA SA.

   - OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN: SE REGULAN EN LOS ARTS. 383-390 TR, QUE RECOGEN LAS FUNCIONES Y DEBERES DE LOS LIQUIDADORES, DE FORMA SIMILAR, PERO MÁS AMPLIAMENTE REDACTADO, A LOS ARTS. 272 Y SIGUIENTES LSA Y 116 Y 118 LSRL -DECIR DE FORMA RESUMIDA-.

   - DIVISIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL: ARTS. 391-394 TR -DECIR RESUMIDAMENTE, DESTACANDO QUE PREVIAMENTE HAN DE SER SATISFECHOS LOS ACREEDORES SOCIALES, QUE LA CUOTA DE LIQUIDACIÓN ES PROPORCIONAL A LA PARTICIPACIÓN DE CADA SOCIO EN EL CAPITAL SOCIAL, Y QUE, SALVO ACUERDO UNÁNIME DE LOS SOCIOS, LA CUOTA DEBE PAGARSE EN DINERO, PERO SE PERMITE QUE LOS ESTATUTOS SOCIALES PREVEAN LA RESTITUCIÓN IN NATURA-.

 

- CESIÓN GLOBAL DEL ACTIVO Y DEL PASIVO: SE SIGUE REGULANDO EN EL TÍTULO IV DE LA LEY 3/2009, DE 3 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (ARTS. 81 Y SIGUIENTES).

 

- EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

PARA LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS, CABE SEGUIR CITANDO EL ART. 247.1 RRM.

PARA LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS, LA MATERIA SE REGULA EN LOS ARTS. 395-397 TR -DECIR, AJUSTANDO LA LITERALIDAD AL TIEMPO DISPONIBLE-, QUE TIENE UN TENOR SIMILAR A LOS ARTS. 121-122 LSRL. DESTACAR QUE, FRENTE A LA TESIS CONSTITUTIVA, QUE ENTIENDE QUE LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD SE PRODUCE CON LA CANCELACIÓN REGISTRAL DEL ASIENTO SOCIAL, PARECE CONFIRMARSE LA TESIS DECLARATIVA, YA SEGUIDA POR LA DGRN EN RESOLUCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2000, POR LA CUAL LA EXTINCIÓN SE PRODUCE AL EXTINGUIRSE TODAS LAS RELACIONES JURÍDICAS EN QUE LA SOCIEDAD PARTICIPABA, Y ASÍ SE DEDUCE TAMBIÉN DE LA REGULACIÓN DEL ACTIVO Y PASIVO SOBREVENIDOS EN LOS ARTS. 398-400 TR, DE FORMA SIMILAR A LA REGULACIÓN QUE RECOGÍA EL ART. 123 LSRL -DESARROLLAR SEGÚN TIEMPO, O SIMPLEMENTE MENCIONARLO-.

 

 

- TEMA 27:

 

- EL PRÉSTAMO MERCANTIL REPRESENTADO POR OBLIGACIONES: LA MATERIA SE REGULA AHORA EN EL TÍTULO XI DEL TR ARTS. 401-433).

 

- CARACTERES Y CLASES: ÚNICAMENTE DESTACAR, EN CUANTO A LAS CLASES DE OBLIGACIONES POR SU FORMA DE REPRESENTACIÓN, QUE SIGUEN PUDIÉNDOSE REPRESENTAR MEDIANTE TÍTULOS O ANOTACIONES EN CUENTA, CONFORME AL ART. 412 TR -IDÉNTICO AL ART. 290 LSA-. Y QUE OTRA CLASE ESPECIAL SON LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES, QUE AHORA SE REGULAN EN LOS ARTS. 414-418 TR, QUE SE ESTUDIAN EN EL ÚLTIMO EPÍGRAFE DEL TEMA.

 

- EMISIÓN DE OBLIGACIONES: REQUISITOS Y EFECTOS:

  A) REQUISITOS:

     1. SUBJETIVOS: SIGUEN SIENDO LOS MISMOS: SÓLO PUEDEN EMITIR OBLIGACIONES, APARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICO-PÚBLICAS, LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LAS COMANDITARIAS POR ACCIONES, COMO SEÑALA EL ART. 401 TR -DECIR-. LA PROHIBICIÓN PARA LAS SOCIEDADES LIMITADAS LA RECOGE EL ART. 402 TR -DECIR-. PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS SOCIEDADES CIVILES, COLECTIVAS Y COMANDITARIAS SIMPLES, LA PROHIBICIÓN SE RECOGE EN LA DA 1ª TR. DADO QUE LAS PROHIBICIONES SON LAS MISMAS QUE SE ESTABLECÍAN EN LA DA 3ª LSRL, NO HAY EN EL TR UNA NORMA TRANSITORIA SIMILAR A LA DT 7ª LSRL PARA LAS EMISIONES DE OBLIGACIONES ANTERIORES AL TR POR PERSONAS AFECTADAS POR LA PROHIBICIÓN.

FINALMENTE, DENTRO DE LOS REQUISITOS SUBJETIVOS CABE HABLAR TAMBIÉN DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL PARA ACORDAR LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES QUE RECOGE EL ART. 406 TR, EQUIVALENTE AL ART. 283.1 LSA, TENIENDO EN CUENTA LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN EN LOS ADMINISTRADORES QUE PREVÉ EL ART. 319 RRM.

2. OBJETIVOS: EL LÍMITE MÁXIMO DE LA EMISIÓN SE RECOGE EN EL ART. 405 TR, EQUIVALENTE A LOS ARTS. 282 Y 284.2 LSA, SI BIEN ESTE LÍMITE NO ES APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS SEGÚN EL ART. 510 TR, QUE RECOGE LA NORMA DEL ART. 111BIS LMV, INTRODUCIDO POR LA REFORMA DE 30-12-2003.

3. FORMALES:

- ESCRITURA PÚBLICA: ART. 407.1 TR, EQUIVALENTE AL ART. 285.1 LSA.

- INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES (REGISTRO MERCANTIL, Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD O REGISTRO DE BIENES MUEBLES, SEGÚN LAS GARANTÍAS DE LA EMISIÓN): ART. 407.2 TR, EQUIVALENTE AL ART. 285.2 LSA.

- ANUNCIO DE LA EMISIÓN EN EL BORME: ART. 408 TR, EQUIVALENTE AL ART. 286 LSA.

   B) EFECTOS: UNA VEZ SUSCRITAS LAS OBLIGACIONES, LOS EFECTOS SIGUEN SIENDO LOS PROPIOS DE UN PRÉSTAMO, CON LA PARTICULARIDAD DE LA ADHESIÓN FORZOSA AL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS.

 

- GARANTÍAS: SE REGULAN EN EL ART. 404 TR -EQUIVALENTE AL ART. 284 LSA-. ADEMÁS, HAY QUE TENER EN CUENTA LOS ARTS. 410 -RÉGIMEN DE PRELACIÓN, EQUIVALENTE AL ART. 288 LSA-, 428.1 -INTERVENCIÓN DEL COMISARIO EN CASO DE FALTA DE GARANTÍAS, EQUIVALENTE AL ART. 304.1 LSA-, 429 -EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EQUIVALENTE AL ART. 305 LSA- Y  433 TR -CANCELACIÓN DE GARANTÍAS, EQUIVALENTE AL ART. 309 LSA-. TAMBIÉN HAY QUE CITAR EL ART. 411 TR -REDUCCIÓN DE CAPITAL Y RESERVAS EN CASO DE EMISIÓN NO GARANTIZADA DE OBLIGACIONES, EQUIVALENTE AL ART. 289 LSA-.

 

- EL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN: LA SUSCRIPCIÓN SE RECOGE EN EL ART. 409 TR, EQUIVALENTE AL ART. 287 LSA.

 

- SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS: UNO DE LAS CONDICIONES DE LA EMISIÓN ES LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN DE DEFENSA O SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS, COMO DICE EL ART. 403 TR, EQUIVALENTE AL ART. 283.2 LSA. EL SINDICATO SE DESARROLLA EN LOS ARTS. 419 Y SIGUIENTES TR, DE LOS QUE CABE DESTACAR LO SIGUIENTE:

LA CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO ES FORZOSA, CONFORME AL ART. 419 TR, IDÉNTICO AL ART. 295 LSA.

EL SINDICATO TIENE DOS ÓRGANOS:

A) LA ASAMBLEA GENERAL:

   - CONVOCATORIA: ARTS. 421-422 TR, IDÉNTICOS A LOS ARTS. 297-298 LSA.

   - COMPETENCIA: ART. 424 TR, IDÉNTICO AL ART. 300 LSA.

   - FORMA DE ADOPTAR ACUERDOS: DECIR RESUMIDAMENTE EL ART. 425 TR, EQUIVALENTE AL ART. 301 LSA.

B) EL COMISARIO: SE REGULA EN EL ART. 427 TR, IDÉNTICO AL ART. 303 LSA.

 

- OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES: SE REGULAN EN LOS ARTS. 414-418 TR,  CUYO CONTENIDO ES EQUIVALENTE AL DE LOS ARTS. 292-294 LSA TRAS LA REFORMA DE 3-4-2009, POR LO QUE CABE DECIR DICHOS PRECEPTOS DE FORMA RESUMIDA SEGÚN TIEMPO, DEL MISMO MODO QUE ANTES. PARA LAS SOCIEDADES COTIZADAS HAY QUE TENER EN CUENTA TAMBIÉN EL ART. 511 TR, SOBRE DELEGACIÓN EN LOS ADMINISTRADORES DE LA FACULTAD DE EXCLUIR EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN CASO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES.

 

 

- TEMA 28:

 

- LA CONTABILIDAD: LA REGULACIÓN DE ESTA MATERIA SE CONTIENE AHORA PRINCIPALMENTE, JUNTO A LOS ARTS. 25-49 CCOM -QUE FUERON MODIFICADOS POR LA LEY DE REFORMA CONTABLE DE 4-7-2007-, EN EL TÍTULO VII DEL TR DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL ("DE LAS CUENTAS ANUALES, ARTS. 253-284).

 

- LOS LIBROS DE COMERCIO: CLASES, EXHIBICIÓN Y VALOR PROBATORIO: SIMPLEMENTE DESTACAR QUE, JUNTO A LOS LIBROS QUE REFLEJAN LA CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO (EL LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES Y EL LIBRO DIARIO, REGULADOS EN LOS ARTS. 28 Y SIGUIENTES CCOM) Y LOS LIBROS DE ACTAS (REGULADOS EN EL ART. 26 CCOM), EXISTEN EL LIBRO REGISTRO DE PARTICIPACIONES SOCIALES (REGULADO EN LOS ARTS. 104-105 TR, EQUIVALENTE AL ART. 27 LSRL; SI BIEN ESTE LIBRO NO ES EXIGIBLE EN LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA, SEGÚN EL ART. 445 TR, EQUIVALENTE AL ART. 137 LSRL) Y EL LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS (REGULADO EN EL ART. 116 LSA, EQUIVALENTE AL ART. 55 LSA), ASÍ COMO EL LIBRO REGISTRO DE LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES (ART. 16 TR, EQUIVALENTE AL ART. 128 LSRL).

 

- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: EL EJERCICIO: LAS CUENTAS ANUALES SE REGULAN EN EL TÍTULO VII DEL TR (ARTS. 253-284). EL CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES SE RECOGE EN EL ART. 254 TR, IDÉNTICO AL ART. 172 LSA, QUE SE EXPRESA EN PARECIDOS TÉRMINOS AL ART. 34 CCOM TRAS LA REFORMA DE 2007.

DESTACAR QUE, A DIFERENCIA DE LOS ARTS. 9.J) LSA Y 13.C) LSRL, EL ART. 23 TR YA NO EXIGE EXPRESAMENTE QUE SE HAGA CONSTAR EN LOS ESTATUTOS SOCIALES LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL, PUES SEGÚN EL ART. 26 TR, A FALTA DE DISPOSICIÓN ESTATUTARIA, SE ENTENDERÁ QUE EL EJERCICIO SOCIAL TERMINA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR LAS CUENTAS ANUALES SE RECOGE EN EL ART. 253 TR -DECIR, IDÉNTICO AL ART. 171 LSA-. LAS CUENTAS ANUALES SERÁN FIRMADAS POR TODOS LOS ADMINISTRADORES, SEGÚN EL MISMO ART. 253 TR; SERÁN REVISADAS, EN SU CASO, POR LOS AUDITORES DE CUENTAS EN EL PLAZO MÍNIMO DESDE SU ENTREGA POR LOS ADMINISTRADORES (ART. 270 TR, IDÉNTICO AL ART. 210 LSA); SE APROBARÁN POR LA JUNTA GENERAL DENTRO DE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE CADA EJERCICIO (ARTS. 164 Y 272 TR, EQUIVALENTES A LOS ARTS. 95 Y 212 LSA); Y SE DEPOSITARÁN EN EL REGISTRO MERCANTIL EN EL MES SIGUIENTE A SU APROBACIÓN, PUBLICÁNDOSE EL DEPÓSITO EN EL BORME (ARTS. 279 Y 281 TR, IDÉNTICOS A LOS ARTS. 218 Y 220 LSA).

 

- EL BALANCE: A ÉL SE REFIERE EL ART. 36.1 CCOM, SI BIEN EL ART. 257 TR PERMITE FORMULAR BALANCE Y ESTADO DE CAMBIOS DE FORMA ABREVIADA, EN TÉRMINOS CASI IDÉNTICOS A LOS DEL ART. 175 LSA.

 

- LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: EL ART. 35.2 CCOM SE REFIERE A ESTA CUENTA, PERMITIENDO IGUALMENTE EL ART. 258 TR QUE SE FORMULE DE FORMA ABREVIADA,  EN TÉRMINOS CASI IDÉNTICOS A LOS DEL ART. 176 LSA.

 

- LA MEMORIA ANUAL Y EL INFORME DE GESTIÓN: AL OBJETO DE LA MEMORIA SE REFIERE EL ART. 35.5 CCOM, Y EN TÉRMINOS IDÉNTICOS, EL ART. 259 TR, QUE REPRODUCE EL ART. 199 LSA; EL ART. 260 RECOGE EL CONTENIDO DE LA MEMORIA, REPRODUCIENDO EL ART. 200 LSA, Y EL ART. 261 TR PERMITE FORMULAR LA MEMORIA DE FORMA ABREVIADA, REPRODUCIENDO EL ART. 201 LSA.

AL INFORME DE GESTIÓN SE REFIERE EL ART. 262 TR, -DECIR EL PRIMER PÁRRAFO-, QUE REPRODUCE EL ART. 202 LSA -SALVO EN LO RELATIVO A LAS SOCIEDADES COTIZADAS-.

 

- EL BENEFICIO Y SU APLICACIÓN: LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Y LA DISTRIBUCIÓN DEL DIVIDENDO SE REGULA EN LOS ARTS. 272-276 TR, QUE PRÁCTICAMENTE REPRODUCEN LOS ARTS. 212- 215 LSA.

 

- VERIFICACIÓN, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DE CUENTAS: LA OBLIGACIÓN DE AUDITAR LAS CUENTAS SE RECOGE EN EL ART. 263 TR QUE, A DIFERENCIA DEL ART. 203 LSA, NO EXCEPTÚA DE ESTA OBLIGACIÓN A LAS SOCIEDADES QUE PUEDEN FORMULAR BALANCE ABREVIADO. LA FINALIDAD DE ESTA VERIFICACIÓN ES ELABORAR UN INFORME DE AUDITORÍA, CUYO OBJETO SE RECOGE EN EL ART. 268 TR, EN TÉRMINOS SIMILARES A LOS DEL ART. 208 LSA.

EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS, SU CALIFICACIÓN REGISTRAL Y SU PUBLICIDAD SE REGULAN EN LOS ARTS. 279-281 TR, EN IDÉNTICOS TÉRMINOS A LOS ARTS. 218-220 LSA. EL ART. 282 TR REGULA, EN ARTÍCULO INDEPENDIENTE COMO NOVEDAD, EL LLAMADO CIERRE REGISTRAL A LA SOCIEDADES INCUMPLIDORAS DE LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO, SI BIEN REPRODUCE LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 221 LSA.

FINALMENTE, LA PUBLICACIÓN DE LAS CUENTAS SE RECOGE EN EL ART. 284 TR, EN IDÉNTICOS TÉRMINOS A LOS DEL ART. 222 LSA.

 

 

EN PUERTO LUMBRERAS, A 30 DE JULIO DE 2010.

EDUARDO AMAT ALCARAZ.

 

 

 

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