Informe 269. BOE febrero 2017

Informe 269. BOE febrero 2017

Admin, 01/02/2017

 

INFORME Nº 269. (BOE FEBRERO de 2017).

Primera Parte: Secciones I y II.

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Nota: por sexto mes, DIVIDIMOS EL TRADICIONAL INFORME MENSUAL ÚNICO EN DOS PARTES:

Las razones fundamentales del cambio son dos: el archivo único es demasiado largo y para evitar repeticiones de contenido.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario de Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado de empresa y E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES: 
Cambio climático

Instrumento de ratificación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015.

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El muy importante Acuerdo de París sobre Cambio Climático es continuador de otros acuerdos internacionales previos como el de Kyoto, acordado por 198 países.

Se otorga el Acuerdo por los Estados y Organizaciones regionales de integración económica, en su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Aunque tiene fecha de 12 de diciembre de 2015, fue firmado por la mayoría de los 195 países y organizaciones el 22 de abril de 2016. De entre ellos, actualmente 127 países han prestado ya su consentimiento -normalmente mediante ratificación- y ha entrado en vigor respecto de ellos, o está a punto de entrar.

Concretamente, en el caso de España, tras la autorización por las Cortes Generales, prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, el depósito del instrumento de ratificación se produjo el 12 de enero de 2017, con la reserva tradicional sobre Gibraltar y entra en vigor el 11 de febrero de 2017 (treinta días después).

Resumimos el Acuerdo, formado por un preámbulo y 29 artículos.

Preámbulo.

Destaca la afirmación de que el cambio climático es un problema de toda la humanidad.

En el preámbulo se marcan las necesidades generales a las que atender, y diversos aspectos y valores que han de tenerse en cuenta. Por ejemplo:

– las responsabilidades son comunes, pero las capacidades respectivas son distintas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, sobre todo las de los países en desarrollo;

– la respuesta ha de ser progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles;

– han de tenerse en cuenta también las repercusiones de las medidas que se adopten para hacer frente al cambio climático;

-la interrelación con el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y la seguridad alimentaria;

– una reconversión justa de la fuerza laboral;

– su interrelación con los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, la igualdad de género, la equidad intergeneracional

– necesidad de aumentar los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero;

– garantizar la integridad de todos los ecosistemas y la protección de la biodiversidad;

– la importancia de la educación, la sensibilización social, el acceso público a la información;

– la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte;

– la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles;

Objetivos del Acuerdo (art.2):

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales;

b) aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y

c) situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Emisión de gases (art. 4).

Las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente estas emisiones, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo.

– Los países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía.

– Los países en desarrollo deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía.

– Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán preparar y comunicar estrategias, planes y medidas para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias especiales.

Comunicación de esfuerzos y resultados (arts. 3, 4, 7, 9, 13…):

En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes habrán de realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos y su progresión. Las comunicaciones han de hacerse con claridad, transparencia para ser comprensible.

Las comunicaciones deberán hacerse cada cinco años y se inscribirán en un registro público que llevará la secretaría. Las financieras, cada dos años.

Sumideros y depósitos (art. 5).

Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

Se proponen pagos basados en los resultados e incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques.

Cooperación y transferencias (art. 6).

Se acepta la posibilidad de que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional.

Se establece un mecanismo para ello que será supervisado por un órgano que designará la Conferencia de las Partes.

Lógicamente, las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo no deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia contribución determinada a nivel nacional.

Una parte de los fondos devengados de las actividades que se realicen en el marco del mecanismo se utilizará para sufragar los gastos administrativos y para ayudar cumplir a los países en desarrollo particularmente vulnerables.

Adaptación (art. 7).

El objetivo mundial relativo a la adaptación consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura mencionado.

Se proponen planes nacionales de adaptación. La comunicación sobre la materia se inscribirá en un registro público que llevará la secretaría.

Pérdidas y daños relacionados (art. 8).

Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños. Se cita, al respecto al Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático.

Recursos financieros (art. 9).

Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

Las comunicaciones al respecto habrán de ser bienales.

El Mecanismo Financiero de la Convención, con las entidades encargadas de su funcionamiento, constituirá el mecanismo financiero del presente Acuerdo.

Transferencia tecnológica (art. 10).

Las Partes, con visión a largo plazo, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del presente Acuerdo, deberán fortalecer su acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología.

El Mecanismo Tecnológico establecido en el marco de la Convención estará al servicio del presente Acuerdo y se apoyará también en el Mecanismo Financiero.

Muy relacionado con lo anterior, pero de contenido más amplio, conforme al art. 11, todas las Partes deberían cooperar para mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo.

Educación (art. 12).

Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático.

Transparencia (art. 13).

El propósito del marco de transparencia de las medidas es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados.

También ha de darse una visión clara del apoyo prestado o recibido por las distintas Partes y un panorama completo del apoyo financiero agregado que se haya prestado.

Cada Parte deberá proporcionar periódicamente la siguiente información:

a) Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, y

b) la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución determinada a nivel nacional.

También debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático, a la labor de adaptación y al apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo

Balance (art. 14).

La Conferencia de las Partes hará periódicamente un primer balance mundial en 2023 de la aplicación del presente Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo. Después, los balances serán, en principio, cada cinco años.

Mecanismo de aplicación (art. 15).

Se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

Consistirá en un comité compuesto por expertos y de carácter facilitador, que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva.

El comité funcionará con arreglo a las modalidades y los procedimientos que apruebe en su primer período de sesiones la Conferencia de las Partes, a la que presentará informes anuales.

Órganos (arts. 16 al 19).

A) La Conferencia de las Partes es el órgano supremo de la Convención y actuará como reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

B) La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Acuerdo.

C) El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo, respectivamente.

Aspectos formales del Acuerdo.

A) Posibles firmantes (art. 20).

El presente Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención.

Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma.

B) Remisiones a la Convención (arts. 22 al 24). Hay remisiones en cuanto al arreglo de controversias y la aprobación de enmiendas, tanto al Acuerdo como a los anexos, los cuales formarán parte integrante de este.

C) Votos (art. 25). Cada Parte tendrá un voto. Como excepción, las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

D) Depositario (art. 26). El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.

E) Reservas (art. 27). No se podrán formular reservas al presente Acuerdo. Sí declaraciones, como la hecha por España respecto a Gibraltar.

F) Denuncia (art. 28). Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte y surtirá efecto un año después. Por ejemplo, en el caso de EEUU, no cabe la denuncia antes del 4 de noviembre de 2019, que sería efectiva. como pronto, el 4 de noviembre de 2020.

G) Textos auténticos (art. 29). Son igualmente auténticos los redactados en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

H) Entrada en vigor (art. 21).

Tuvo lugar, con carácter general, el 4 de noviembre de 2016. Se precisó para ello alcanzar las 55 ratificaciones, que representaran un 55 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y treinta días más.

Para los nuevos ratificantes, han de pasar treinta días desde el depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Como vimos, para España, entra el vigor el 11 de febrero de 2017.

Se incorpora una tabla con los Estados Parte y las declaraciones que algunos de ellos han hecho.

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PDF (BOE-A-2017-1066 – 25 págs. – 530 KB)   Otros formatos

 

Desindexación contratos sector público

Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

La indexación es una práctica que consiste en vincular la evolución de un valor monetario a la de un índice de precios, a lo largo de un período. La desindexación trata de evitar que se alimente una espiral de inflación.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (ver resumen), así como el artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (revisión de precios de los contratos del sector público). Actúa tanto cuando tal intervención del sector público tenga su origen en un contrato como en una norma, y siempre que la revisión esté motivada por variaciones de costes.

En cuanto a su ámbito de aplicación, lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las revisiones previstas en el artículo 3.1.a) de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, cuando estén motivadas por variaciones de costes. Es decir, se extiende a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

Entró en vigor el 5 de febrero de 2017.

PDF (BOE-A-2017-1150 – 14 págs. – 273 KB)   Otros formatos

 

DNI, Pasaporte, Visados: Pago Telemático de Tasas

Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos.

Esta resolución tiene por objeto determinar el procedimiento para el pago por vía telemática de determinadas tasas:

– del Documento Nacional de Identidad,

– de Pasaportes,

– de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentación de identidad en materia de inmigración y extranjería,

– y para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros.

Quiénes: Podrán efectuar el pago de las tasas los sujetos pasivos a cuyo favor se expidan los documentos.

Sitio web: la declaración, liquidación y el pago de las tasas previstas en esta resolución se realizará a través del servicio electrónico habilitado para la cita previa: www.citapreviadnie.es.

Requisitos para el pago telemático:

a) Disponer de un número de identificación fiscal (DNI/NIE).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora.

El pago de las tasas por vía telemática tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago en efectivo.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora determinará el Número de Referencia Completo (NRC) que será remitido a la AEAT, que a su vez lo remitirá a la Dirección General de la Policía que, al objeto de facilitar su impresión, generará el modelo de liquidación cumplimentado en el que figura el NRC y que servirá como justificante del abono de la tasa y de la presentación de la declaración.

Se comenzó a aplicar el 8 de febrero de 2017.

IRPF: Modelos 121 y 122

Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Modelo 121.

El nuevo modelo se denomina «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».

Ámbito de aplicación. Conforme al art. 60.5 bis RIRPF, se deberá presentar este modelo 121 para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones del artículo 81 bis de la LIRPF, respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

b) Que teniendo derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones el contribuyente pretenda ceder dicho derecho en favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración del IRPF.

c) Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.

d) Que el contribuyente que cede el derecho no esté obligado a presentar declaración de acuerdo con el artículo 96 LIRPF.

Plazo de presentación. La comunicación, ajustada al modelo 121, deberá presentarse en el plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de la declaración del IRPF.

Forma de presentación. Cabe la forma electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.

Modelo 122.

El nuevo modelo se denomina «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».

Ámbito de aplicación. Conforme al art. 60 bis.4.3º RIRPF, se deberá presentar este modelo 122 por aquellos contribuyentes, no obligados a presentar declaración por el IRPF y que deban  regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho.

Plazo de presentación. La regularización de las cantidades percibidas en exceso que deban efectuar los contribuyentes del IRPF, no obligados a declarar, deberá realizarse en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.

Forma de presentación. Se puede hacer a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.

Los modelos se incorporan mediante sendos anexos.

PDF (BOE-A-2017-1334 – 10 págs. – 279 KB)Otros formatos

 

Seguridad Social 2017

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

Base de cotización. El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se regula en el art. 1.

Topes. El tope máximo será de 3.751,20 euros mensuales, lo que supone un incremento del 4{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} y se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales. Pero la base mínima, dependiendo de la categoría puede llegar a los 1152,90 euros.

Tipos de cotización.

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2016).

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6.

Situación de alta sin percibo de remuneración.Si se mantiene la obligación de cotizar, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Ver art. 7

Desempleo protegido. el art. 8 regula su base de cotización.

Pluriempleo. El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.

Empleados de hogar. Se regulan sus especialidades en el art. 14.

Autónomos:

– Tipo de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100. Cuando no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

– Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100.

– Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales. Base máxima: 3.751,20 euros mensuales.

– Ver más en el art. 15, en el 35 (cese de actividad) y D. Tr. 1ª y 2ª.

Casos especiales. Entre ellos, destacamos los de cotización en los supuestos de contratos temporales de corta duración (art. 26), abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27), percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28), salarios de tramitación (art. 29), o especialidades para personas con 65 o más años (art. 30).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Art. 32

– La base de cotización será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán los mismos que en 2016:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, del que el 5,50{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} será a cargo de la empresa y el 1,55{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Contrato a tiempo parcial. Arts 36 al 43.

Contratos para la formación y el aprendizaje. Habrá una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes, de los que 33,46 euros serán a cargo del empresario y 6,67 euros a cargo del trabajador, y de 4,60 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,54 euros, a cargo del empresario. A efectos de cotización por Formación Profesional, se abonará una cuota mensual de 1,39 euros, de los que 1,23 euros corresponderán al empresario y 0,16 euros al trabajador. Art. 44.

Suspensión de la relación laboral. Ver disposición adicional 1ª.

Empleados públicos. Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Diferencias de cotización. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2017, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 3o de abril de 2017. D. Tr. 2ª.

Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la D. Tr. 1ª (autónomos), cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el 3o de abril de 2017.

Efectos: Entró en vigor el 12 de febrero de 2017, pero con efectos desde el 1º de enero de 2017.

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Convenio Patente Europea

Organización europea de Patentes. Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001, aprobando el nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea.

El Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes está autorizado para elaborar un nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea por el artículo 3 del Acta de revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991) hecha en Múnich el 29 de noviembre de 2000.

El texto revisado del Convenio entró en vigor con carácter general y para España el 13 de diciembre de 2007.

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Convenio Patente Europea. Reglamento de ejecución

Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.

Se publica el texto en vigor a 1 de enero de 2017 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, adoptado por Decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes de 12 de diciembre de 2002 y modificado por última vez por Decisión del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes de 14 de diciembre de 2016.

En España debemos tener en cuenta que la nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 de 24 de julio, entrará en vigor el 1 de abril próximo, y con esta entrada en vigor también podrán ya aplicarse los nuevos artículos 45 y 46 de la Ley de HMPSDP de 16 de diciembre de 1954, adaptando la nomenclatura de dichos artículos a la nueva ley y pretendiendo con ello revitalizar las garantía muebles, y en concreto la hipoteca mobiliaria sobre patentes como forma de financiación del desarrollo de la propia patente. (JAGV)

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Albania: se suprime la legalización de documentos públicos

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, relativa a la retirada de la objeción de España a la adhesión de la República de Albania al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

El 3 de septiembre de 2003 la República de Albania se adhirió al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. En el momento de la adhesión formuló la siguiente declaración:

«En relación con el párrafo primero del artículo 3 del Convenio, el Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores será la autoridad competente para la expedición del certificado.»

Pero España objetó la adhesión entonces, por lo que el Convenio no entró en vigor entre la República de Albania y España. 

El 7 de febrero de 2017 España ha retirado esta objeción a la adhesión de la República de Albania. En consecuencia, el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, ha entrado en vigor entre la República de Albania y España el 7 de febrero de 2017.

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Horario de verano 2017 – 2021

Orden PRA/157/2017, de 24 de febrero, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021.

El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano, incorporó al ordenamiento español la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, que tiene una duración indefinida.

Dicho Real Decreto determinó que el período de la hora de verano comenzaría en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos.

 Dispuso que, cada cinco años, se tendría que publicar un calendario con las fechas concretas del cambio de hora. Ahora se efectúa para el quinquenio 2017 – 2021.

El período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021 comenzará en las fechas siguientes:

2017: Domingo, 26 de marzo.

2018: Domingo, 25 de marzo.

2019: Domingo, 31 de marzo.

2020: Domingo, 29 de marzo.

2021: Domingo, 28 de marzo.

El período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021 terminará en las fechas siguientes:

2017: Domingo, 29 de octubre.

2018: Domingo, 28 de octubre.

2019: Domingo, 27 de octubre.

2020: Domingo, 25 de octubre.

2021: Domingo, 31 de octubre.

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Disposiciones autonómicas: Valencia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Asturias

COMUNITAT VALENCIANA. Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Esta ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

En el capítulo I de esta ley se incluyen las modificaciones del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que afectan a diversos preceptos de dicha norma.

El capítulo II de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

a) Se modifica la escala autonómica aplicable (artículo Segundo de la Ley 13/1997), en el doble sentido de disminuir los tipos aplicables a los tramos inferiores de renta y subir los que gravan los tramos superiores.

Con idéntica finalidad, se reordenan los tramos de base liquidable.

b) Se modifica la vigente deducción por familia numerosa al extender los beneficios fiscales a las familias monoparentales de categoría general y especial.

Asimismo, se modifica la vigente deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual aumentándola del 5{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} al 20{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}.

c) Se introduce una nueva deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.

d) Por último, se introduce una nueva deducción autonómica por cantidades destinadas a abonos culturales.

En segundo lugar, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

a) Se modifican las reducciones por transmisión mortis causa de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del causante.

Asimismo se modifican las reducciones por transmisiones inter vivos de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del donante.

b) Además, en el caso de la reducción por parentesco en la modalidad inter vivos, se modifica el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, reduciendo su importe de 2.000.000 de euros a 600.000 euros.

c) Por otra parte, se reajustan las bonificaciones tributarias vigentes:

– En la modalidad de Sucesiones, limitándola al 50{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} de la cuota tributaria, para Grupo II.

– Suprimiéndola en la modalidad de Donaciones.

d) Por último, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realiza la asimilación legal a los cónyuges de los miembros de parejas de hecho debidamente inscritos en el Registro autonómico de parejas de hecho.

En tercer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía la bonificación en la modalidad Actos Jurídicos Documentados para los supuestos de novación con modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras del préstamo siempre que el objeto hipotecado sea la vivienda habitual.

En cuarto lugar, se introduce un nuevo capítulo VI destinado al Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte, el cual recoge el incremento de tipos normativos sobre el mínimo estatal.

En quinto y último lugar, se amplía hasta 31 de diciembre de 2017, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros).

El capítulo III de esta ley contiene las modificaciones del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

El capítulo IV se refiere a la modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat, de tarifas portuarias, en la cual se mejora la redacción del artículo 4 para garantizar el principio de reserva de ley en el ámbito de las exenciones.

El capítulo V se dedica a la modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

El capítulo VI, está dedicado a la modificación de diversos preceptos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

En el capítulo VII, se modifica la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, añadiéndole una disposición adicional, en la que se someten a una autorización previa de la Secretaría Autonómica competente en materia de Comunicación todas las acciones de promoción turística previstas en la mencionada ley.

En el capítulo VIII, se modifican los artículos 3.3, 4, 5.2.k y 7 y se introduce un nuevo artículo 3 bis, en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

El capítulo IX, está dedicado a modificar determinados preceptos de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

En el capítulo X se modifica la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

Los capítulos XI y XII, respectivamente, modifican la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat.

En el capítulo XIII, se modifica disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en cuanto al objeto, denominación y adscripción del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), que pasa a denominarse Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS).

El capítulo XIV está dedicado a la modificación determinados preceptos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En el capítulo XV, se modifican el artículo 60.1, el artículo 80.4 y el artículo 83.1 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, dado que en su aplicación se han observado disfunciones que ralentizan la tramitación de los expedientes administrativos, y que es preciso subsanar.

El capítulo XVI, modifica la disposición final cuarta de la Ley 5/2016, de 6 de Mayo, de Cuentas Abiertas para la Generalitat para ampliar de nueve a doces meses desde el día siguiente al de la publicación de la Ley de cuentas abiertas (hasta el 11 de mayo de 2017) el plazo del que disponen los entes del sector público instrumental de la Generalitat para hacer públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad les correspondan a dichos entes.

El capítulo XVII está dedicado a modificar la Ley 4/2015, de 2 de Abril, de la Generalitat, de modificación del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell.

Entre otras cosas se modifica la disposición transitoria segunda de esta Ley de modificación del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, para que prevea –con carácter excepcional– el que los miembros de los órganos de gobierno que resultaron elegidos o designados en el proceso electoral que culminó en el mes de enero de 2013, vean prorrogado por un año el mandato para el que fueron elegidos o designados, de tal modo que cesen en sus cargos en el proceso electoral a celebrar en 2020.

En el capítulo XVIII, se modifica el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.

El capítulo XIX, modifica el artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en lo que se refiere al mandato de extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA Unipersonal.

En el capítulo XX, se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario.

El capítulo XXI, modifica la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.

En el capítulo XXII, se regula el plazo para resolver y notificar y del régimen del silencio administrativo del procedimiento de autorización de centros sanitarios de la Comunitat Valenciana para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células.

El capítulo XXIII modifica el apartado 3 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, habida cuenta que la redacción vigente del apartado 3 del artículo 67, del texto refundido de la ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, plantea algunas dudas interpretativas que afectan a las minoraciones o gastos imputables a los ingresos ordinarios de la cooperativa, ya sean cooperativos o extracooperativos.

En el capítulo XXIV se reenumera la disposición adicional única de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, como disposición adicional primera, a los efectos de poder adicionar una disposición adicional segunda, que posibilite adscribir funcionarios públicos a la citada entidad, en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.

El capítulo XXV modifica los artículos 36, 41, 43, 45 y 51 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana. Dichos artículos versan sobre la publicidad, infracciones, responsables, sanciones y daños al dominio público.

En el capítulo XXVI se modifica el artículo 53 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, que regula en su apartado 3 la planificación de las actuaciones encaminadas a mejorar los niveles de calidad acústica en el entorno de las infraestructuras de transporte, implantando al respecto la figura del Plan de Mejora.

El capítulo XXVII modifica el apartado 4 del artículo 87 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, ya que resulta conveniente aclarar a quien corresponden las diversas funciones previstas en relación con los distintos planes acústicos, asignando al administrador la formulación de tales planes y su ejecución, con independencia de que se mantenga dentro de la esfera de la Administración pública su aprobación.

El capítulo XXVIII está dedicado a la creación de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia, como organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la conselleria competente en materia de transporte, con objeto de ejercer las competencias de transporte público regular de viajeros de la Generalitat, y las de los municipios que le deleguen sus competencias de transporte urbano.

En el capítulo XXIX, se modifica el artículo 10 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En el capítulo XXX se modifica la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

El capítulo XXXI modifica la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

El capítulo XXXII modifica la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, afectando, entre otros, al artículo 107, dedicado a la ocupación directa.

En el capítulo XXXIII se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargo público no electos.

El capítulo XXXIV modifica la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

En el capítulo XXXV se modifica la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana.

Y el capítulo XXXVI modifica la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.

Por último, las disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

Entró en vigor el 1 de enero de 2017. (GGB)

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COMUNITAT VALENCIANA. Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. 

Cabe destacar el título VI, «De las normas tributarias», que se compone de dos capítulos.

  • El primero establece la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y
  • el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat

En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.

Entró en vigor el 1 de enero de 2017. GGB

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CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La ley se compone de 5 títulos, 8 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

El título I, sobre disposiciones generales, establece como triple objeto de la norma:

  • en primer lugar, la regulación de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de acceso de las personas interesadas a la información que obre en poder de los sujetos obligados;
  • en segundo término, la enumeración de los principios fundamentales para la implantación de un buen gobierno y un gobierno abierto; y, por último,
  • el régimen de garantías –entendidas éstas como entes y órganos que se crean para velar por el cumplimiento de esta ley– y el de las responsabilidades que se derivan del incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

El título II se dedica a la transparencia, distinguiendo tres niveles de sujeción en el capítulo I.

  • En primera instancia, en el artículo 4, se delimitan los sujetos a quienes incumbe de manera más estricta el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan.
  • En segundo lugar, en el artículo 5, se encuentran los sujetos que simplemente están obligados a la publicidad activa en su condición de partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, en todo caso, y además por la circunstancia de ser perceptores de ayudas o subvenciones, o por la celebración de contratos o convenios que generen obligaciones económicas con cargo a los presupuestos regionales.
  • Por último, en el artículo 6, se determinan los sujetos obligados simplemente a suministrar la información que les requieran los sujetos del artículo 4 para el cumplimiento por éstos de sus deberes de publicidad activa.

El capítulo II, compuesto de dos secciones, regula específicamente en la sección 1.ª el Portal de Transparencia.

El capítulo III regula el derecho de acceso a la información pública y su reutilización.

El título III contiene las normas sobre buen gobierno, buena administración y gobierno abierto.

El título IV, dividido en cuatro capítulos (infracciones, responsabilidad, sanciones, procedimiento, órganos competentes y prescripción) regula el régimen de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en esta ley.

Por último, el título V, sobre «Garantías», establece el entramado institucional sobre el que deben desarrollarse las competencias sobre transparencia, buen gobierno y gobierno abierto derivadas de la ley.

Destacar el desarrollo de la regulación de la Oficina de Transparencia y se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

Las ocho disposiciones adicionales contemplan, por un lado, las especialidades regulatorias de las unidades de transparencia y acceso a la información entre los sujetos obligados que no forman parte estrictamente de la Administración Regional y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y, por otra parte, los plazos concedidos para el cumplimiento de diversos mandatos de esta ley.

Las dos disposiciones transitorias pretenden regular el régimen de las solicitudes de acceso a la información en trámite y la asunción de competencias de las unidades de transparencia hasta la creación y funcionamiento de éstas.

Entró en vigor el 30 de enero de 2017. (GGB)

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EXTREMADURA. Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2017.

Destaca, desde un punto de vista fiscal, el establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.

Entró en vigor el 1 de enero de 2017. (GGB)

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ASTURIAS. Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2017.

Asimismo, la ley contiene una serie de modificaciones tributarias relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En concreto, se incrementa el importe de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 200.000 euros. La modificación se acompaña de una tarifa específica para estos contribuyentes.

Por último se modifica la redacción de la bonificación regulada en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado en coherencia con el incremento de la reducción, y se mantiene una bonificación del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} de la cuota para los herederos que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039}, siempre que su patrimonio preexistente no sea superior a 402.678,11 euros.

Entró en vigor el día 1 de enero de 2017. GGB

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Tribunal Constitucional

CANARIAS. Recurso de Inconstitucionalidad nº. 6711-2016, contra los artículos 3 y 4 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra los artículos 3 y 4 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

Los artículos afectados tratan de especialidades sobre tipologías turísticas, actividades turísticas alojativas en suelo rústico e instrumentos de planificación singular turística

BASE IMPONIBLE PLUSVALÍA MUNICIPAL. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4864-2016 (y las cuatro siguientes), en relación con el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.

Son cinco cuestiones de inconstitucionalidad -de la 4864 al 4868-  que se plantean por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera.

El artículo 107 regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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CONFLICTO CONGRESO – GOBIERNO. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 356-2017, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 18 de octubre de 2016, ratificado el 20 de diciembre de 2016, por el que, rechazando la disconformidad expresada por el Gobierno, se toma en consideración para su tramitación por el Pleno la Proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la Nación frente al Congreso de los Diputados, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 18 de octubre de 2016, por el que, rechazando la disconformidad expresada por el Gobierno, se toma en consideración para su tramitación por el Pleno la Proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre modificación del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

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SECCIÓN II:
Modificación Tribunal Notarías

Orden JUS/113/2017, de 31 de enero, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto.

Ante la renuncia presentada por un miembro del Tribunal número uno, don Rafael Rosel Marín, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés, por causa excepcional justificada, se procede a su sustitución y se nombra vocal para dicho Tribunal a don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada.

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Concursos notariales

DGRN. Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 108 plazas, de las que 53 han quedado desiertas en concursos precedentes. 

Ver resultado.

Ver archivo de concursos.

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CATALUÑA. Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Salen 51 plazas, de las que 34 han quedado desiertas en concursos precedentes. 

Ver resultado.

Ver archivo de concursos.

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Cuerpo de Aspirantes a Registradores

Orden JUS/150/2017, de 10 de febrero, por la que se constituye el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con la lista definitiva de aprobados remitida por el Tribunal calificador.

Tras la conclusión de las oposiciones convocadas por Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio (ver resumen), el Tribunal calificador remitió a la DGRN la lista definitiva de aprobados, que ahora se publica, conforme al art. 277 LH y art. 507 RH.

También, cumpliéndose lo dispuesto en el último párrafo del artículo 508, último párrafo, RH se constituye el Cuerpo de Aspirantes (aunque no se diga expresamente, salvo en el título de la orden), y se nombran «aspirantes al expresado Cuerpo» a los opositores aprobados por su orden de puntuación (ha de entenderse miembros del Cuerpo de Aspirantes, en vez de aspirantes al Cuerpo).

  1. Cecilia Sánchez Fernández-Tresguerres.
  2. Rafael Linares Linares.
  3. Berta Cobos Millán.
  4. María Lorena Varela Candamio.
  5. Miguel Bernardo García.
  6. Celia María Tornel García.
  7. Ana María Cuesta López-Mateos.
  8. María Teresa de Torres Echevarría.
  9. Paloma Torres Amate.
  10. María Belén Avanzini Antón.
  11. Mariana Toscano Lería.
  12. Álvaro Campo Sampayo.
  13. María Alejandra Castaño Verde.
  14. José Blas Pau de Echave-Sustaeta.
  15. Cristina Eugenia Sánchez López-Muelas.
  16. Beatriz Jara Íñigo.
  17. Ana María Rodríguez López.
  18. Beatriz Moreno Sanz.
  19. Paula Chust Mares.
  20. María Arroyo Meneses.
  21. María del Carmen Prieto Bedoya.
  22. María Crespo Álvarez.
  23. Pedro Benítez Melgar.
  24. Natividad Alcoba Otón.
  25. Marta Hernández Gómez de Liaño.
  26. Carlota Rodríguez Núñez.
  27. María Cruz Borlado Palomino.
  28. María Teresa Zapico Díaz.
  29. Antonio David Álvarez Gil.
  30. Asia Aglae Gómez-Morán Esteban.
  31. Marta Blanco Iglesias.
  32. Ángel Borja Ureta García.
  33. Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos.
  34. Edivia García de Vinuesa Cáceres.
  35. Belén Macarena Gómez Sánchez de Vera.
  36. Andrés Castiñeira Cuenca.
  37. María Gloria Tejera García-Suelto.
  38. Amparo Fernández Solís.
  39. Rebeca Alonso Segura.
  40. Clàudia Manchini Vidal.
  41. Sonsoles Verdejo García.
  42. Emilio Sánchez González.
  43. María del Mar Pardo Alcobas.
  44. Victoria Pérez de la Cruz Martínez.
  45. Isolda Vilches Rodríguez.

Jura de la Promoción 2016 – 2017

Jubilaciones y Excedencias

Se jubila al notario de Madrid don Manuel Pablo Hurle González.

Se jubila al notario de Utrera don Francisco José Maroto Ruiz.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Fraga don Francisco Javier Félez Ceresuela.

Se jubila al notario de Burjassot don José Fito Martí.

 

RESOLUCIONES

Durante este mes, se han publicado CUARENTA Y TRES, CUYO RESUMEN SE OFRECE EN ARCHIVO APARTE

 

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Informe 269. BOE febrero 2017

Serra de Tramuntana (Mallorca). Por Silvia Núñez.

 

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