ENTREGA CUARTO GALARDÓN NOTARIOS Y REGISTRADORES: DISCURSO DE ACEPTACIÓN DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

Admin, 06/06/2015

DISCURSO DEL EXCMO. SR. DON JOSE ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS, ACEPTANDO LA ENTREGA DEL GALARDÓN NOTARIOS Y REGISTRADORES 2015 

 

Con la venia del Ilmo. Sr. Director General de Registros y Notariado, para citarle por su nombre, estimados Javier y esposa. Querido José Ángel García Valdecasas, Presidente del Jurado Calificador, a todos y cada uno de los “Notarios y Registradores.com”

 

Mis queridos parientes y amigos:

1.-Mi turno debe empezar y terminar con la palabra “gracias”. Y así lo hago de corazón a todos los presentes y a muchos ausentes, entre ellos los más de trescientos que me han felicitado. Sin embargo es insuficiente para expresar mis sentimientos respecto de vosotros “notarios y registradores.com”; he conocido vuestra andadura desde sus inicios, he sido beneficiario de vuestro trabajo, he participado de vuestras reuniones anuales en su parte festiva.

 Y colmando cualquier otra atención hacia mi persona, hoy recibo materialmente el premio que lleva vuestro nombre, correspondiente a su cuarta edición 2015; incorporándome a un cuadro de honor en el que figuran los premiados en ediciones anteriores, Antonio Ipiéns, Julio Burdiel y Pedro Ávila, nada menos. Me llena de orgullo y me produce vértigo.

El valor inmaterial de este premio, en mi caso, radica en la generosa decisión de concederlo por parte del grupo ejemplar y ejemplarizante de notarios y registradores, cuya singularidad consiste en que vuestro eficiente trabajo lo ponéis a disposición de quien quiera verlo, en la RED sin encriptaciones ni peajes; para mi un estímulo y una exigencia.JoseAntonioEscartin_expone

 Después de oír el discurso de José Angel (algo más que un texto de cortesía, sino una laudatio en toda regla); y de entregarme el emblema o logotipo que simboliza el valor inmaterial incalculable de vuestra actividad.  En una palabra, me habéis abierto las puertas de vuestra casa entregándome su llave. Lo situaré en lugar digno y visible para recordar estos hechos.

Deciros gracias, por tanto, es muy poca cosa.

2.- Querido José Ángel y miembros del Jurado: Habéis velado por la pureza del procedimiento de designación; a todos os agradezco vuestra participación y valoro la dificultad de proponer y discernir, que lleva consigo el elegir o el excluir.

Al final del proceso y en el día de hoy has cumplido, José Ángel con elegancia y mesura en tu discurso de presentación con la exposición de las razones que os han llevado a concederlo. La encomienda no era fácil; te he escuchado complacido como no podía ser de otra manera.

Sobre una base y textura de afecto y de sensibilidad has ido insertando datos, fruto de un minucioso trabajo, hasta tal punto que algunos de ellos, para mí casi olvidados, me han sonado como novedad; todavía no he acabado de asimilar tus palabras que guardaré, releeré y recibo como un elemento más de ese “conócete a ti mismo”.

Sería impropio de este acto glosar tu discurso. Pero si me parece oportuno referirme a dos bloques temáticos que has enunciado: El primero, relativo a mi experiencia profesional y corporativa como Notario; y el segundo, relativo a mi ya lejana y modesta participación en la Política y su consecuencia, mi Vocalía en la Comisión General de Codificación. No hablaría hoy y aquí de estos asuntos sino en la medida que mi reflexión pueda ser de utilidad, si quiera para tenerla en consideración.

 El titular del primer bloque sería: “Las Instituciones Notarial y Registral, como Titulares de la Fe Pública Extrajudicial y Profesionales del Derecho deben establecer una colaboración leal y permanente para hacer efectivo el principio de legalidad en el ejercicio de sus respectivas funciones de seguridad jurídica preventiva”.

El titular del segundo bloque sería: “ Los Procesos de elaboración de las Leyes, y en especial los Cuerpos Legales Codificados Básicos deben tener fases públicas y participativas, a fin de propiciar Leyes razonables y justas, basadas en el interés general, ampliamente consensuadas para ser estables y técnicamente irreprochables”.  

3.- Cuando al terminar mi carrera de Derecho en la Universidad de Zaragoza decidí preparar las oposiciones de Notarías, no era porque conociera cual era realmente esa profesión ( que luego a lo largo de mas cuarenta y dos años ha sido mi segunda piel); sino, simplemente, porque elegí un Programa con 178 Temas de Derecho Civil, 78 de Derecho Hipotecario y 50 de Derecho Notarial; con ello prolongaba el estudio del Derecho Civil, verdadera asignatura troncal de la carrera;  y ello fue así porque en nuestra promoción 1.952/57, tuvimos la fortuna de tener un Maestro, DON JOSÉ LUÍS LACRUZ BERDEJO, que nos enseñó en los cuatro cursos de la asignatura. Fue la primera promoción a la que dio clase en su querida Universidad de Zaragoza. Sin olvidar a su equipo básico, los Profesores SANCHO REBULLIDA y ALONSO LAMBÁN. Esta asignatura troncal decidió el futuro profesional de la mayor parte de los integrados en esa promoción. Nunca olvidaré a mi Universidad de Zaragoza y a sus grandes Maestros como forjadores de vocaciones profesionales. Hoy nos honran con su presencia los Profesores Teodora Torres García, Álvaro Núñez Iglesias y Mª Angustias Martos; en vuestra presencia expreso mi gratitud a aquellos Maestros y a la Institución Universitaria.

Al llegar a mi primer destino como notario en Alcalá de los Gazules (Cádiz), salió a mi encuentro y me acogió con todo cariño el Registrador de la Propiedad de Medina Sidonia, Carlos García Rodríguez; no solo me dio las explicaciones básicas de la práctica notarial y registral de la Zona, sino que me aleccionó sobre el reciclaje que necesitaba un chico de veintisiete años procedente del Pirineo de Huesca para instalarse en un pueblo de la Andalucía profunda. Mi experiencia andaluza, que arrancó de las oposiciones de Granada en 1962/63, la he incorporado a mi vida.

Con este precedente andaluz, pasados cuatro años, sucedió con toda normalidad el que en Logroño, instaláramos las Notarias y los Registros en la misma planta del mismo edificio; tal proximidad física y mucho mas funcional, con respeto a las personas y sus respectivas responsabilidades, fue muy fecunda en la práctica; pues no solo contribuyó a una visión mas integrada de la función notarial y registral; sino que también centralizó en un radio de 150 metros a toda la Comunidad Jurídica local.

Cuando vine a Madrid en 1.981, (no por un proyecto profesional planificado, sino por fuerza del infausto y cruel año 1.980) ya llevaba 18 años ejerciendo con esos hábitos; por lo tanto traté de continuar con la buena comunicación Notaria-Registro que era mi modo de actuar. Sin olvidar al compañero Letrado Artesano que entraba en mi Notaría como un compañero. Ello se puso a prueba en los veinticinco años que ejercí en Madrid en medio de un espectacular desarrollo político, social, económico y de transformación de la ciudad, que repercutió en mi Notaría. Fue un constante aprendizaje y tuve una gran conexión con los Registros de la Propiedad y los Mercantiles. Es decir, pasé de haber instalado una notaría de pueblo en el corazón de la Ciudad, a tener una Notaría Urbana en la que la vida mercantil convivió con la tradicional vida civil.

Reflexioné sobre nuestros orígenes: 1.855, Ley de Enjuiciamiento Civil y últimas Leyes desamortizadoras; 1861, Ley Hipotecaria; 1.862, Ley del Notariado. Nada de un simple azar cronológico, sino el propósito del Legislador de organizar el nuevo mercado inmobiliario desde EL DERECHO, encomendando la función a dos profesiones jurídicas, Notarios y Registradores; y mediante dos instrumentos, verdaderas columnas que sustentan la bóveda del Sistema, a saber: la Escritura Pública Notarial como título ordinario de acceso al Registro y la Inscripción Registral. Autorización Notarial (redacción del documento, autenticación del acto y custodia del único original, la escritura matriz) e Inscripción Registral, en un Registro Tabular, por fincas y no de personas,   previa la calificación del título por el Registrador y bajo su responsabilidad. Ello explica los efectos jurídicos del título reforzado por la inscripción: publicidad formal, legitimación, y fe pública (preclusiva y convalidante). La vieja cuestión de la inscripción declarativa o constitutiva ha sido superada por la evolución de los tiempos, dado que el título no inscrito ha perdido todo su valor económico en los Mercados. Este Sistema, se aplicó al Derecho Mercantil Registrable.JoseAntonioEscartin_con_el_bajorrelieve

En la Cúpula del Sistema se sitúa la Dirección General de los Registros y del Notariado, con importantes competencias Orgánicas y Funcionales; destacando entre éstas la relativa al Recurso Gubernativo contra la Calificación Registral que ha originado una Jurisprudencia secular de gran prestigio.

 El conjunto de esta ordenación dura ya ciento cincuenta años. Y ha servido y sirve a la Sociedad. Podemos ponerlo en comparación con cualquier otra de nuestras Instituciones y no quedaríamos defraudados. Ello ha requerido una constante adaptación a las necesidades sociales. Bastaría someterlo a la prueba de su desaparición para que se notara su falta, tanto en seguridad jurídica como en términos de costos de transacción, término usual de los economistas. Recuerdo la claridad de conceptos que puso de relieve JULIO BURDIEL, en ocasión similar a la de hoy, exponiendo la teoría del Caos.

Pero no han faltado momentos críticos y los seguirá habiendo. Los hubo en la Transición y se reiteran de modo recurrente a través de múltiples manifestaciones. Y también de fallos y defectos del Sistema, como sucedió en a finales de los ochenta del pasado siglo ante el fenómeno turístico. En el Parlamento Europeo, la llamada comisión MAC MILLAN puso al sistema inmobiliario español contra las cuerdas.  La campaña mediática fue demoledora.

 En una especie de juicio oral en Bruselas, en 1.991, ante un Tribunal Mediático presidido por el indicado Diputado Británico, explicó ISIDORO LORA TAMAYO la llamada “multipropiedad”  (antes de la Directiva de 1.994) y yo defendí el sistema español en términos parecidos a los aquí expresados.

Al final quedó claro que se trataba de una pelea entre británicos (agresivos operadores que desconocían el Derecho Español o el Continental, y la violenta respuesta de las asociaciones de consumidores del Reino Unido).  Ello provocó una reacción en el Parlamento Europeo que encargó a una Comisión el estudio del sistema inmobiliario y a la que informé, a través de Andersen Consulting Francia, sobre el Sistema Español, desde sus orígenes hasta la nueva realidad multidisciplinar, un retablo barroco de profesiones y la presencia creciente del Derecho del Consumo.

 Estos elementos se han puesto de manifiesto hoy con la crisis financiera e inmobiliaria. El protagonismo inicial de Notarios y Registradores como profesiones jurídicas, concurre con todo ese mundo. Además el Derecho a la Tutela Jurisdiccional, por una parte; y por otra el control Administrativo, desde el Urbanismo, la construcción, hasta el Consumo e incluso el Medio Ambiente ha alterado profundamente el Cuadro Institucional Clásico. No voy a entrar en ello; pero sí decir que cada vez que se declara la nulidad de una cláusula documentada en escritura pública e inscrita en el Registro, o se impone una sanción administrativa a tales Actos, jurídicos documentados en dichos Instrumentos, se abre una grieta en el sistema de Seguridad Jurídica Preventiva.

 ¿Qué hacer Notarios y Registradores en este nuevo contexto? No es buena política la de confrontación; sino que la lealtad personal, institucional y corporativa entre las dos grandes profesiones jurídicas, que tradicionalmente ha logrado unos excelentes resultados y amplia aceptación social, no debe malograrse, sino que, al contrario, es imprescindible no solo para la subsistencia de las dos Instituciones Notarial y Registral (que también), sino del Sistema mismo. El control judicial y administrativo es inexcusable, pero mejor todavía el control preventivo de legalidad tal como se ha desarrollado en España en los último 150 años. Prevenir es mejor que curar. A todos nos compete este reto; hay que tender puentes, desde el Centro Directivo hasta todos y cada uno de los Notarios y Registradores que detentan poder del Estado como titulares de la Fe Pública. Vosotros, NyR, sois un ejemplo a seguir.

4.- Correspondiendo al segundo bloque enunciado por José Ángel, el relativo a mi paso por la Política, os diré que fue muy modesto en cuanto a términos de poder se refiere, pero muy intenso en términos de servicio, y en particular, en cuanto a mi participación en los trabajos parlamentarios de la primera legislatura de los que destaco las tres leyes de reforma del Código Civil de 1981/83, que supusieron la innovación de 542 artículos de dicho Texto. En las tres leyes fui Ponente en el Congreso de los Diputados por la UCD, partido del Gobierno en una Cámara Legislativa en que imperó el diálogo plasmado en la definitiva redacción de numerosos artículos del CC, que como bien se ha dicho es la Constitución de los Ciudadanos. Esta experiencia y su prolongación al ser nombrado Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación a la que me incorporé en 1982 han motivado mi preocupación sobre las relaciones entre Política y Sociedad en los procesos de elaboración de las Leyes.

Sobre este asunto he escrito sendos trabajos en la Revista el Notario del S. XXI y en la Revista de Derecho Civil que se publica en la RED y que dirigen el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Almería don Álvaro Núñez Iglesias y la Catedrática emérita de Valladolid Dª Teodora Torres. Y Coordina la Profesora Mª Angustias Martos. A ellos me remito.

  La mala conexión o la desconexión entre Política y Sociedad es denunciada con frecuencia, y con razón, desde la Sociedad: Cuántas necesidades sociales muy reales no llegan nunca a la Política o llegan tarde y mal; pero también se ve desde la Política. La soledad de quien a la hora de tomar decisiones de urgencia no puede contar con los serenos pero lentos procesos de reflexión de las comisiones de estudio; o lo que es peor, cuando el político siente la necesidad de echarse en brazos de quienes conocen el tema pero que al estar directamente interesados, anteponen este interés al bien común.

Los Grandes Textos Legales integrados en los Códigos no son un simple acontecimiento histórico petrificado e inamovible perteneciente al pasado; sino que un Código que no se revise y no se adapte a la realidad social que está llamado a regular queda convertido en una hermosa pieza de museo; y que el Derecho vivo necesita de una renovación constante para evitar la necesidad de una radical reforma. Ante el marasmo normativo es necesario recuperar el espíritu codificador, y acometer de nuevo la obra de superar una legislación dispersa que viene a recordar el reto que tuvieron los primeros codificadores frente a la legislación del antiguo régimen, a lo más, recopilada.

Siento decir que la tarea de la Codificación de las Leyes Básicas en España es manifiestamente mejorable. Solo se renuevan los Códigos por razones coyunturales o de urgencia; el último síntoma es la doble ausencia: Por una parte la de la Periferia en las cuestiones competencia del Estado Central (que también le afectan), como la del propio Estado Central en la Periferia. Además, el contexto europeo e internacional y las necesidades de una Sociedad cada vez más integrada nos obliga a coordinarnos no a singularizarnos. No pueden coexistir en España cinco normativas sobre la custodia parental de los hijos menores o de capacidad protegida, sin crear gravísimos problemas en tema tan sensible.

Las iniciativas legislativas no llegan a las Cámaras por generación espontánea, sino que van precedidas de unos trabajos prelegislativos de muy diversa procedencia.   El sistema democrático, legitimado por el voto ciudadano, puede llevar a los Parlamentos a personas legas en Derecho. Pero el Estado de Derecho se sustenta en leyes racionales y justas, dirigidas a satisfacer el interés general (y no otros espurios), con vocación de permanencia (y por tanto ampliamente consensuadas) y técnicamente irreprochables. Con estas palabras hago una definición descriptiva de la que magistralmente hizo en el SXVII el jesuita P. Suarez “precepto común, justo y estable, suficientemente promulgado”. Para ello es imprescindible que los procesos prelegislativos de elaboración de las Leyes sean públicos, participativos y transparentes.

 Todos estamos llamados a esta tarea. Y en la Revista de Derecho Civil tenemos proyectado incorporar gente animosa y preparada que desee asumir este cometido.

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No puedo terminar sin hacer una doble mención de gratitud.

5.- Gracias al redactor del apunte biográfico que figura en el expediente. Ha tenido gran repercusión a través de vuestra página. Pertenezco a la generación del trasvase del mundo rural al urbano. Hubo quienes se fueron al exilio, otros a la emigración en búsqueda de oportunidades para ellos y sus hijos. En mi caso emigré en coche de lujo. Ello solo fue posible porque me ayudaron familia, maestros, amigos y colaboradores de mi despacho, así como profesionales y clientes.

 De todos ellos, cito a una sola persona: Maria Amparo Yago Ortega. Nos conocimos el 7 de marzo de 1.960, en un momento difícil para cada uno; ella estudiaba Farmacia, una difícil carrera, yo me enfrentaba a las oposiciones. Pero una fuerza interior hizo imposible el separarnos; a los dos años y medio, ella era Farmacéutica y yo Notario; y a los ocho, tras unas restringidas, ya habíamos llegado a Logroño. Mi carrera de opositor terminó de la siguiente forma: Al llegar a Logroño le dije a Amparo de cómo el Tribunal me animó a que continuase mi ruta de opositor cara a Madrid. La contestación de Amparo, ya farmacéutica, pero con terminología propia del Derecho Civil fue la siguiente: “Soportamos las oposiciones libres porque eran gastos necesarios; soportamos las restringidas porque eran mejoras útiles; pero en cuanto a lo de ir a Madrid, se trata de gastos suntuarios, de puro lujo o mero recreo; así que si quieres, sigue, pero con tu madre”. Continué en Logroño la ruta del opositor, pero esta vez como preparador viviendo en nuestra casa mi alumno y cuñado, Antonio Yago Ortega, que iba para Catedrático de Lógica Matemática siguiendo a su maestro de Salamanca y Munich; y que transmutó su destino haciéndose Notario, en carrera brillante y fulgurante. Hoy sigue en Murcia como el más antiguo de la ciudad.

6.- Y me queda un último apartado que podría calificar de elogio a la amistad. Aquí están David Pérez Maynar y Matilde, nos conocimos el trimestre en el que David y yo cumplíamos nueve años; bachiller y carrera juntos, su casa de Zaragoza mi segundo hogar; juntos decidimos hacernos Notarios. Cada uno hizo su vida pero siempre amigos. Gracias por haber venido desde Barcelona.

Lo que significan Julio Burdiel y Maria Luisa para Amparo y para mí es indescriptible y ya lo ha dicho Julio en su escrito en este expediente; y en su día lo dije yo en el suyo. Sobran más comentarios.

Finalmente Celso Méndez Ureña, mi antiguo socio y hoy brillante continuador y superador de nuestra antigua Notaría. Por su inteligencia, capacidad de trabajo, bondad y generosidad puedo reencontrarme con mis viejos clientes y amigos y aliviar la nostalgia.

 Lo penúltimo, “notariosyregistradores.com”, me acabáis de inyectar en vena un complejo vitamínico masivo que me devuelve las fuerzas y autoestima y me anima a proseguir.

 Y lo último, pero no lo menos importante, de este acto es que lo es “inter vivos”. Yo espero disfrutar muchos años de vuestra amistad y deseo de que “notarios y registradores.com” lo vea con el mismo nivel de aceptación pública del que hoy disfruta.

Amigos, ¿qué más quiero y puedo desear?

Madrid a 30 de mayo del 2015.

José A. Escartín. 

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BIOGRAFÍA DE JOSÉ ANTONIO ESCARTÍN IPIÉNS

José Antonio Escartín Ipiéns: voz y carta manuscrita

SEMBLANZA POR JULIO BURDIEL

PÁGINA GENERAL DEL PREMIO NOTARIOS Y REGISTRADORES

REPORTAJE SOBRE LA WIII CONVENCIÓN

HOMENAJE EN LA REVISTA DE DERECHO CIVIL TRAS LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO NOTARIAL EN 2023 (por Teodora Torres)

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