- DISPOSICIONES GENERALES:
- Cortes Generales. Disolución y convocatoria de elecciones
- Convenios para nacionalidad por residencia
- Tasas Auditoría de Cuentas: autoliquidación y pago telemáticos
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela. |
* Jorge López Navarro, notario de Alicante. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central. |
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba) |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca) |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca) |
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado de empresa y E3 Universidad Comillas. |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
DISPOSICIONES GENERALES:
Cortes Generales. Disolución y convocatoria de elecciones
Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
El real decreto lo firma el presidente del Congreso de los Diputados Patxi López, con el refrendo del presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y el artículo 167.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
Se dispone la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado elegidos el día 20 de diciembre de 2015.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016.
Mediante anexo se determina el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción, siguiendo los criterios del art. 162 LOREG. La única diferencia con las últimas elecciones estriba en que León pierde un escaño (de 5 a 4) y Valencia lo gana (de 15 a 16).
En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de junio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de junio.
Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 19 de julio de 2016, a las diez horas.
Estas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
PDF (BOE-A-2016-4280 – 3 págs. – 191 KB) Otros formatos
Convenios para nacionalidad por residencia
Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
El objeto de esta orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Justicia de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos ante la DGRN en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia.
Desarrolla el art. 7.5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (ver resumen).
Podrán suscribir convenios los Consejos Generales de la Abogacía, de Gestores Administrativos, de Procuradores, de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, siempre que sus plataformas informáticas cumplan los requisitos exigidos en el anexo a la presente orden. No se cita nominalmente a los Colegios de Notarios ni de Registradores, pero deben entenderse incluidos en la referencia genérica final.
Los suscriptores deberán poner a disposición del Ministerio de Justicia una plataforma propia de preparación de la documentación de sus colegiados y asociados con los requisitos establecidos en el anexo 1 de la Orden.
También deberán ofrecer al Ministerio de Justicia el Registro de colegiados, asociados o miembros que hayan sido habilitados para actuar en nombre de los interesados en este procedimiento. Y ha de ser accesible en tiempo real.
Sólo los habilitados quedarán validados ante la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia para solicitar, por cuenta del solicitante al que representan, la concesión de la nacionalidad española por residencia.
En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas. Se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.
La representación de los interesados se regula por el art. 14 RD 1671/2009 (que se derogará el 1º de octubre de 2016, cuando entre en vigor la nueva LPAAAPP). En todo caso, la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente.
Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados o miembros de aquéllas, y que se adhieran a los convenios mediante un documento individualizado de adhesión que se incluye como anexo 2 de la Orden.
También pueden desvincularse con un preaviso de quince días manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio.
Se regulan, para concluir, las causas de suspensión y resolución del convenio.
La orden tiene dos anexos:
Anexo 1: Requisitos de la plataforma de preparación de expedientes.
Anexo 2: Documento individualizado de adhesión al Convenio de colaboración.
Entró en vigor el 13 de mayo de 2016.
PDF (BOE-A-2016-4505 – 5 págs. – 181 KB) Otros formatos
Tasas Auditoría de Cuentas: autoliquidación y pago telemáticos
Resolución de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, a través de la Sede Electrónica del ICAC, cuya dirección es https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac.
De momento, la utilización de este medio es voluntaria, pero ya se anuncia que esto puede cambiar cuando se desarrolle reglamentariamente la D.Ad.8ª de la Ley de Auditoría.
Serán requisitos contar con NIF, disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido y tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora.
Se incorpora un modelo normalizado en el Anexo I que también se encuentra en la Sede Electrónica del ICAC.
Esta Resolución produce efectos desde el 18 de mayo de 2016.
Disposiciones Autonómicas
PAÍS VASCO. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
La ley se estructura en nueve títulos específicos sobre otras tantas materias, así como en siete disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título I tiene por objeto una serie de disposiciones generales que se ocupan del carácter de la ley y de su objeto, de las entidades locales y de la prestación de servicios, de los principios en los que se inspira este nuevo marco normativo y, en fin, de la lengua en los entes locales vascos. Asimismo, se ocupa de los títulos competenciales que avalan el conjunto de decisiones normativas que se incluyen en la ley.
El título II se ocupa del municipio y de otras entidades locales, estructurando su contenido en dos capítulos.
- El primero trata de la posición institucional dominante que tiene el municipio en el sistema vasco de gobiernos locales.
- En el capítulo II se aborda el tratamiento genérico de las entidades locales diferentes al municipio, y el reconocimiento de cuáles son las competencias de los territorios históricos en relación con tales entidades locales.
El título III regula el quantum de poder político que pueden asumir los ayuntamientos a través del sistema competencial que la propia ley establece.
El título IV, por su parte, regula algunos aspectos de la organización municipal que la legislación básica no recoge. Este título se estructura en tres capítulos.
- El primer capítulo se ocupa de establecer unas reglas complementarias, en materia de organización institucional, a las previstas en la legislación básica.
- El capítulo II regula determinados aspectos del estatuto de los representantes y las representantes locales.
- Y el capítulo III regula la figura del personal directivo público profesional.
El título V regula, por un lado, los deberes y derechos de las personas vecinas de un municipio, y, por otro, las cartas de servicios.
El título VI, por su parte, tiene por objeto la materia del gobierno abierto, de la transparencia y la participación ciudadana en las entidades locales.
El título VII de la ley, referido al Consejo Vasco de Políticas Públicas y a la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi, contempla, a través de estos órganos y de la manera que se prevé en la ley, la participación de los municipios en la elaboración de las políticas públicas que puedan afectar al ámbito local.
El título VIII lleva a cabo una regulación de la gestión de servicios públicos locales desde diferentes puntos de vista.
El título IX recoge:
- En su primer capítulo una serie de disposiciones generales en las que se prevén los principios de la hacienda local vasca, así como la regla de que la financiación municipal será incondicionada, sujetando la financiación condicionada –que siempre tendrá naturaleza excepcional– a una serie de requisitos. Asimismo, se incorporan reglas relativas, entre otras cosas, al régimen presupuestario, al régimen de endeudamiento y a la contabilidad.
- El capítulo II del título IX tiene por objeto la financiación de los municipios vascos y las demás entidades locales.
La ley, finalmente, recoge siete importantes disposiciones adicionales que se refieren, respectivamente, a la potestad normativa local; a los procedimientos sancionadores; a las federaciones y asociaciones de municipios; a las ofertas de empleo público conjuntas; al personal funcionario de la Administración local y a las competencias de las instituciones comunes y de los territorios históricos en esta materia; a la participación de los municipios en la determinación de los criterios de distribución de los tributos, y, por último, a los directivos públicos profesionales.
Asimismo, incorpora trece disposiciones transitorias.
Incluye también una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, entre ellas:
- La primera, articula la modificación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en lo relativo al Consejo Vasco de Finanzas;
- la segunda se refiere a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de participación de los municipios en dicho consejo;
- por su parte, la disposición final tercera adiciona a su vez un nuevo párrafo al artículo 16 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, y,
- por último, las disposiciones finales cuarta y quinta hacen referencia a las habituales previsiones de desarrollo normativo y entrada en vigor de la propia ley.
Entró en vigor el 15 de abril de 2016. GGB
PDF (BOE-A-2016-4171 – 80 págs. – 1.506 KB)Otros formatos
PAÍS VASCO. Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
La ley se estructura en tres capítulos que incluyen un total de siete artículos, además de una disposición transitoria y dos finales.
El capítulo I, «Disposiciones generales», precisa el objeto, así como los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación.
El capítulo II, «Cláusulas sociales en los contratos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi», dispone la habilitación general para su establecimiento y regula dos tipos de cláusulas sociales que deben incluirse en los pliegos de contratación:
- La primera referida a las condiciones laborales de las empresas contratistas, y
- la segunda a la subrogación en los contratos de trabajo por parte del adjudicatario de un contrato que continúe la actividad objeto de un contrato anterior.
El capítulo III, «Incumplimiento de las cláusulas de carácter social», introduce una previsión general sobre el establecimiento del régimen de penalidades en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas sociales.
La disposición transitoria excluye la aplicación de la ley a las contrataciones ya adjudicadas o iniciadas en el momento de su entrada en vigor.
Por su parte, las dos disposiciones finales establecen el momento de la entrada en vigor de la ley así como una habilitación a las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi con objeto de que adopten los instrumentos jurídicos necesarios para incorporar a sus procedimientos de contratación las previsiones mínimas contenidas en la ley.
Entrara en vigor el 15 de junio de 2016. GGB
PDF (BOE-A-2016-4172 – 4 págs. – 174 KB)Otros formatos
PAÍS VASCO. Ley 4/2016, de 7 de abril, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se añade una nueva letra i) en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos, con la siguiente redacción:
«i) Las personas obligadas a realizar las inscripciones en los registros regulados en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Entró en vigor el 16 de abril de 2016. GGB
PDF (BOE-A-2016-4173 – 2 págs. – 160 KB)Otros formatos
GALICIA. Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
La ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el capítulo I se determina la asistencia jurídica a la Administración autonómica y a su sector público y el ejercicio de sus funciones a través de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia.
El capítulo II concreta las funciones consultivas y contenciosas, las relativas a las materias de derecho comunitario y constitucional y otras funciones propias de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El capítulo III se refiere a los principios de colaboración entre los órganos asistidos y la Asesoría Jurídica General.
El capítulo IV regula la organización de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia con especial hincapié en la necesidad de la dependencia jerárquica y funcional de todos los órganos de asesoría de la Asesoría Jurídica General y en la existencia de una relación de puestos de trabajo única.
El capítulo V de la ley se refiere a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, a su actuación profesional y provisión de puestos de trabajo.
Entró en vigor el 13 de abril de 2026. GGB
PDF (BOE-A-2016-4174 – 20 págs. – 332 KB) Otros formatos
ILLES BALEARS. Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
La ley consta de veinte artículos, distribuidos en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I, que contiene las disposiciones generales, hace referencia al objeto de la ley, que es regular los elementos esenciales del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y destinar los ingresos que genere este impuesto al fondo para favorecer el turismo sostenible; también regula la naturaleza, la afectación y la compatibilidad del impuesto que se crea con otros tributos o exacciones.
El título II, relativo a los elementos del impuesto, consta de cuatro capítulos.
- El capítulo I delimita el hecho imponible y establece determinadas exenciones puntuales de carácter subjetivo y objetivo. En cuanto al hecho imponible, lo constituye la estancia que realice el contribuyente en los denominados establecimientos turísticos, esto es, los establecimientos hoteleros y otros establecimientos típicos de alojamiento, las viviendas turísticas y las embarcaciones de crucero turístico.
- El capítulo II de este título regula los sujetos pasivos y prevé, junto con el contribuyente –que es el que lleva a cabo el hecho imponible–, al sustituto –que es el que ha de cumplir con las obligaciones materiales y formales que dispone la ley.
Además, y con el fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria, se establecen determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria.
- El capítulo III del mismo título, relativo al devengo, la exigibilidad y las obligaciones formales, dispone que el impuesto se devengará al inicio de cada estancia, computada día a día, si bien el sustituto deberá exigirlo al contribuyente en cualquier momento del periodo de estancias (y, como máximo, al final de dicho periodo).
Además, el sustituto será quien deberá cumplir con las obligaciones de autoliquidación que, a tal efecto, se delimitan en la ley, así como las obligaciones formales que se indican.
- El último capítulo de este título regula los elementos de cuantificación del impuesto, es decir, la base imponible y la cuota tributaria.
- Con respecto a la base imponible, se establece que está constituida por los días de estancia o fracción, y se define qué hay que entender por día.
- Con respecto a la cuota tributaria, se configura una tarifa que oscila entre los 0,25 euros y los 2 euros por día de estancia o fracción, en función de los tipos de establecimientos en los que tiene lugar el hecho imponible. Asimismo se regula una bonificación del 50% en determinados supuestos.
El título III regula las normas de gestión.
Para finalizar con el articulado de la ley, el título IV crea el fondo para favorecer el turismo sostenible –antes citado–, que se nutrirá con los ingresos derivados de dicho impuesto, y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.
Entró en vigor el 3 de abril de 2016. GGB
PDF (BOE-A-2016-4175 – 15 págs. – 286 KB)Otros formatos
ILLES BALEARS. Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
El texto legal aborda, entre otras cosas, la exigencia general de requisitos de capacitación en la lengua propia para el acceso a la función pública, como también para la promoción en el seno de las administraciones públicas.
Por otra parte, la ley incorpora tres disposiciones adicionales en materia de movilidad y ocupación de puestos de trabajo y de situaciones administrativas.
Entró en vigor el 13 de abril de 2016. GGB
PDF (BOE-A-2016-4177 – 10 págs. – 232 KB)Otros formatos
ILLES BALEARS. Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.
Esta ley tiene por objeto regular una renta social garantizada entendida como una prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza.
Esta ley establece los requisitos para acceder al derecho a la prestación económica, su duración temporal, las obligaciones de la persona titular durante el tiempo que cobra la renta social garantizada, la posibilidad de modificación de la cuantía de la prestación, y la posibilidad de suspensión y de pérdida del derecho.
La ley consta de 32 artículos, distribuidos en 3 títulos. El primero hace referencia a las disposiciones generales y se divide en dos capítulos. El título II hace referencia al régimen económico de la renta y a su tramitación, se divide en dos capítulos. El título III hace referencia a las infracciones y al régimen sancionador. Además consta de dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
Finalmente, consta de un anexo por el que se aprueba el baremo de la prestación de la renta social garantizada. Este anexo contiene los importes para el ejercicio 2016, de manera que tiene carácter transitorio. Asimismo, se prevé que los importes reflejados en este anexo se puedan ir revalorizando por resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
Entró en vigor el 14 de mayo de 2016. GGB
PDF (BOE-A-2016-4178 – 15 págs. – 311 KB)Otros formatos
NAVARRA. Ley Foral 4/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en lo referente a los beneficios fiscales de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Esta ley se ocupa de introducir modificaciones en los beneficios fiscales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que afectan tanto a las sociedades de garantía recíproca como a sus socios.
En este sentido:
- Se elimina la exigencia de que, para la aplicación de los beneficios fiscales, sea preciso que las sociedades de garantía recíproca estén sujetas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral.
- En segundo lugar, se especifica que la exención afectará a los documentos en los que las garantías o avales hayan de constituirse o cancelarse.
- En tercer lugar, se precisa que la exención abarca a toda la relación jurídica que une la sociedad de garantía recíproca con la empresa asociada a cuyo favor se otorgue la garantía. Y ello conlleva que la exención alcanzará también las garantías que los propios socios de las pequeñas empresas (o determinadas personas relacionadas con ellas) puedan constituir, en su caso, para reavalar las garantías prestadas por la sociedad de garantía recíproca a sus empresas.
- Finalmente, se equiparan parcialmente los beneficios fiscales de las sociedades de reafianzamiento con los de las sociedades de garantía recíproca.
Entró en vigor el 26 de abril de 2016 y surtirá efectos para los hechos imponibles producidos a partir del mencionado día. GGB
PDF (BOE-A-2016-4476 – 2 págs. – 185 KB)Otros formatos
MADRID. Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Medidas tributarias
Con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regula la prórroga para el ejercicio 2016 de la bonificación del 95 por 100 en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.
La bonificación se establece tanto para las operaciones sujetas a la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» como para la de «Actos Jurídicos Documentados».
En el artículo 2 se regulan las modificaciones en materia de tasas y precios públicos.
Medidas administrativas
En el primer capítulo se regulan las medidas de racionalización del sector público, simplificación de las estructuras organizativas y procedimientos en la Comunidad de Madrid.
En el Capítulo II del Título II, se introducen diversas modificaciones en la legislación sectorial que regula la actividad administrativa y los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Comunidad de Madrid.
En este sentido:
- Se modifica el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, relativo a la financiación y ejecución del Programa Regional de Inversiones y Servicios.
- Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, a los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, de acuerdo con la normativa de protección contra incendios forestales.
- En materia de políticas sociales, se incorpora una modificación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. Con ello se pretende posibilitar que la Administración pueda recabar datos relativos a titulares y miembros de las unidades de convivencia, sin necesidad de obtener previo consentimiento de las personas afectadas.
- Se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, regulando la inmovilización de los vehículos.
- Se establece un nuevo régimen de alquiler de viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid habitadas sin título suficiente, en calidad de domicilio familiar permanente, con anterioridad al 1 de enero de 2016.
- También, y respecto a las condiciones de alquiler de aquellos arrendamientos suscritos conforme al artículo 17 de la Ley 18/2000, de Medidas Fiscales y Administrativas se realiza una modificación, respecto del importe de la renta anual, de tal modo que el porcentaje del 6 por 100 sea del 1 por 100 y ello respecto a las rentas devengadas a partir de la entrada en vigor de este artículo.
- Con relación a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se precisa que quedan sometidos al procedimiento simplificado de evaluación todos los proyectos que afecten de forma significativa a espacios protegidos de la Comunidad de Madrid y no solo a los montes de régimen especial, las zonas húmedas y los embalses protegidos
- Además, se determinan las actuaciones que en la Comunidad de Madrid quedarán incluidas en la autorización ambiental integrada: las referidas a actividades potencialmente contaminadoras del suelo, evaluación de impacto ambiental y vertidos al sistema integral de saneamiento.
- Se modifica la regulación del procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal, definiendo la competencia sancionadora en función de la cuantía de la sanción a imponer y estableciendo un plazo uniforme de un año para resolver y notificar el procedimiento.
- En materia de juego, se modifica parcialmente la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
En el Capítulo III del Título II se introducen algunas medidas relativas a recursos humanos de la Comunidad de Madrid.
Entró en vigor el 1 de enero de 2016, salvo determinadas disposiciones. GGB
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NAVARRA. Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
La ley se estructura en un artículo único y dos disposiciones finales.
El artículo único modifica la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. La modificación, si bien incide especialmente en su título III, afecta también al título I, que en su artículo 5.3 a) reconoce el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana a interponer las reclamaciones a las que se refiere el nuevo artículo 33 bis, incorporado por esta ley foral, y se corrige la remisión al artículo 69 contenida en el artículo 5.3 b).
Los apartados 1 y 4 del artículo 31 responden al nuevo sistema de impugnación de las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública.
El título III incorpora un nuevo capítulo III que modifica el sistema de impugnación creando una reclamación potestativa y previa a la judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia de Navarra, órgano independiente de nueva creación, en sustitución de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Los artículos 63 y 64 del título VII «La ética y la transparencia en la acción de Gobierno» de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto, son modificados determinando el plazo en el que se ha de mantener la publicidad de las retribuciones, actividades, bienes y cesantías regulada en los mismos.
El título VIII «Garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales» resulta modificado ajustándose al nuevo régimen de impugnaciones.
El título IX crea y regula el Consejo de Transparencia de Navarra como órgano independiente que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.
La disposición final primera recoge la modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Entró en vigor el 10de mayo de 2016. GGB
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Tribunal Constitucional
CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad nº 2255-2016, contra los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos reseñados en el título. Se ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde el 5 de mayo de 2016.
El artículo 1 dice que el impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.
Los restantes artículos impugnados se refieren respectivamente al hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo y cuota.
PDF (BOE-A-2016-4313 – 1 pág. – 147 KB) Otros formatos
CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad nº 2256-2016, contra el artículo 19.6 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso a la actividad económica.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 19.6 referido, produciéndose la suspensión de su vigencia y aplicación desde el 5 de mayo de 2016.
El precepto se refiere a la constitución de entidades municipales descentralizadas.
PDF (BOE-A-2016-4314 – 1 pág. – 147 KB) Otros formatos
CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016, contra los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra los indicados artículos produciéndose la suspensión de su vigencia y aplicación desde el 5 de mayo de 2016.
Los artículos tratan de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas; planes de igualdad en las empresas; responsable sindical de igualdad; presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva; incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo; prevención de riesgos laborales en la empresa, y régimen sancionador
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EXTREMADURA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6412-2015, en relación con los artículos 13 a), 17 y 19.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con los artículos citados y se reservar para sí el conocimiento de la cuestión.
Los artículos afectados están relacionados con el Impuesto sobre aprovechamiento cinegético, en concreto, su hecho imponible, base imponible y cuota.
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PAÍS VASCO. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6444-2015, en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava y artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, por posible vulneración de los artículos 24 y 31 de la Constitución.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria-Gasteiz en relación con los artículos citados y reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
Los artículos cuestionados se refieren al hecho imponible, base imponible y cuota y a la facultad de los ayuntamientos de establecer el sistema de autoliquidación.
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PENSIÓN DE VIUDEDAD. Sala Primera. Sentencia 81/2016, de 25 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 7331-2015. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la letra c) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Principio de igualdad ante la ley: nulidad del precepto legal que supedita el disfrute del derecho a la pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes (STC 41/2013). Voto particular.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nula la letra «c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes», de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2008.
Así, pues, ya no es un requisito el tener hijos comunes para disfrutar de la pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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ANULADA LA LEY DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL VALENCIANO. Pleno. Sentencia 82/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Competencias en materia de Derecho civil: Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano. Voto particular.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), que ha declarado inconstitucional y nula. La sentencia concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE). En este caso, no ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial.
Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. Formula voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.
La sentencia explica que el Estado tiene atribuida, con carácter general, la competencia exclusiva en materia de legislación civil. Así lo establece el art. 149.1.8 CE, que también fija, como límite a esa competencia exclusiva del Estado, el “respeto” a la facultad de las Comunidades Autónomas de “conservar, modificar y desarrollar” los derechos civiles, forales o especiales “allí donde existan”.
Por su parte, la Generalitat Valenciana (art. 49.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) tiene la competencia exclusiva en relación con la “conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano”.
La Comunidad Autónoma Valenciana, por tanto, posee competencia legislativa en materia de derecho civil valenciano, pero dicha competencia, como ocurre en el caso de otras Comunidades Autónomas con derecho civil propio, “debe ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, es decir, con la finalidad de conservar, modificar o desarrollar las normas legales o consuetudinarias que formen parte de su acervo jurídico a la entrada en vigor de la CE”.
La expresión “allí donde existan” del art. 149.1.8 CE, referida a los derechos civiles forales o especiales, alude a la “previa existencia de un Derecho civil propio”. Pero, recuerda la sentencia, “no sólo a aquellos derechos civiles especiales que habían sido objeto de compilación al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución, sino también a normas civiles de ámbito regional o local y de formación consuetudinaria preexistentes a la Constitución”. Es decir, la citada expresión comprende normas escritas, pero también usos y costumbres.
La Comunidad Valenciana, afirma la sentencia, “indudablemente posee competencia” para legislar sus costumbres, por lo que la cuestión que debe determinarse es “si las instituciones jurídicas que [la ley impugnada] pretende convertir en norma legal, es decir, en derecho escrito legislado, pertenecen o no a su derecho consuetudinario”. Es decir, explica el Tribunal, “la validez de la LREMV depende de que la Comunidad Autónoma pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que en materia de régimen económico matrimonial estuvieran en vigor” cuando se promulgó la Constitución. El art. 149.1.8 CE, por tanto, permite a las Comunidades Autónomas con derecho civil foral o especial propio y previo a la Constitución plasmar normas consuetudinarias en normas legales, pero no les reconoce “una competencia legislativa civil ilimitada (…)” (Nota de Prensa).
Ver ¿Estoy casado/a en gananciales o en separación de bienes?
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SECCIÓN II:
Nuevos Abogados del Estado
Resolución de 29 de abril de 2016, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica la relación de aprobados en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.
Se publica la lista de los 24 opositores aprobados en el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Abogados del Estado en el marco de la oferta de empleo público para 2015.
¡Enhorabuena a todos los que han superado tan duras pruebas!
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Concurso Registros DGRN
Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario nº 294 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Se anuncian 42 plazas.
El plazo concluye el martes 14 de junio, salvo error.
Ir al resultado.
Ver archivo de concursos.
Concurso Registros Cataluña
Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 294 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Se anuncian 13 plazas.
El plazo concluye el martes 14 de junio, salvo error.
Ir al resultado.
Ver archivo de concursos.
Jubilaciones y excedencias
Se jubila al notario de Bilbao don José Antonio Isusi Ezcurdia
Se jubila al notario de Catarroja (Valencia) don Alfredo Roca Ferrer.
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Xeraco (Valencia), don Jesús Florencio Sanz Larrosa.
Se declara en situación de excedencia por incompatibilidad a la notaria de Elizondo (Navarra), doña Ana María Araiz Rodríguez.
Se jubila a don Jesús Nicolás Juez Pérez, registrador de la propiedad de Calvià nº 1, por haber cumplido la edad reglamentaria.
Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Getafe don Pedro Burgos Ródenas.
Se declara a don Francisco Calderón Álvarez, registrador de la propiedad de Vitoria-Gasteíz nº 4, en situación de excedencia en el Cuerpo de Registradores.
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Molina de Aragón don José Luis Mejías Gómez.
Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Málaga don Antonio Martín García.
Se jubila al notario de Don Benito (Badajoz) don Ángel Luis Benítez-Donoso Cuesta.
RESOLUCIONES
Durante este mes NO se han publicado.
Enlaces
LISTA DE INFORMES GENERALES
INDICE DISPOSICIONES 2015-2016
NORMAS 2002-2014
RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES
RESOLUCIONES DGRN POR MESES