- DEFENSOR JUDICIAL (ver también la voz “herencia”)
- DERECHO DE HABITACION
- DERECHO DE REVERSION
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHOS PERSONALES
- DERECHOS REALES
- DIVISIÓN
- DOCUMENTOS
- DOCUMENTOS EXTRANJEROS
- DOCUMENTOS JUDICIALES
- DOCUMENTOS NOTARIALES
- DOCUMENTOS PRIVADOS.
- DONACIÓN
- ELEVACIÓN A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO
- EMBARGO
- EXCESO DE CABIDA
- EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULAR
- EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACION DE TRACTO INTERRUMPIDO
- EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REGISTRAR EXCESOS DE CABIDA
- EXPEDIENTE DE LIBERACION DE CARGAS Y GRAVAMENES
- EXPROPIACION FORZOSA
- EXTRANJEROS
- ENLACES
ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD
LETRAS D – E
Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz nº 3
DEFENSOR JUDICIAL (ver también la voz “herencia”)
Aprobación judicial. Para inscribir una escritura de disolución de la sociedad conyugal y partición de herencia otorgada por el cónyuge sobreviviente y el defensor judicial de la heredera menor de edad es precisa la aprobación judicial – art.1060.2 CC-, si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento-. R. 14 de julio de 2005
Cautela socini. Debe nombrarse defensor judicial si el cónyuge que representa a un hijo menor puede optar entre el usufructo universal, o el tercio libre y su cuota legitimaria. R. 15 de mayo de 2002, R. 14 de Diciembre de 2006.
Defensor judicial en casos de concurrencia de viuda e hijo menor. No hay conflicto de intereses en caso de adjudicación conforme al título sucesorio. R. 6 de noviembre de 1998
Herencia con incapaz sujeto a patria potestad rehabilitada. Cautela socini. Necesidad de defensor judicial. R. 5 de Febrero de 2015
Obra nueva. La afirmación de que una obra se realizó con dinero ganancial supone un conflicto de intereses entre la madre y las hijas, pues ya la determinación del inventario lo supone en este caso. Debe intervenir el defensor judicial y es necesaria la aprobación del Juez, si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. R. 15 de mayo de 2002
Partición por cuotas indivisas de bienes inscritos para la sociedad conyugal. No es necesario nombrar defensor judicial. R. 15 de Septiembre de 2003
Préstamo hipotecario con destino a la rehabilitación de la vivienda familiar. Conflicto de intereses en padre deudor representando al tiempo a menor hipotecante mayor de 16 años. Necesidad de nombrar un defensor judicial. R. 14 de mayo de 2010
Tutela. Cataluña. Adjudicación por iguales cuotas indivisas a la viuda y a los hijos, uno incapaz. No necesidad de defensor judicial ni aprobación judicial posterior. R. 14 de Septiembre de 2004 –Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial
Venta. No existe conflicto de intereses en la venta de una finca perteneciente a un menor incapacitado y a su madre representante. El único posible –la conveniencia de la venta- se salva por la autorización judicial para la venta. R. 3 de Diciembre de 2003
DERECHO DE HABITACION
Derecho de habitación en partición sin que figure en el testamento. R. 3 de octubre de 2011
Derecho de habitación sobre vivienda (cuota indivisa de finca) R. 5 de octubre de 2015
Donación de nuda propiedad con reserva de derecho de habitación. Es posible donar la “nuda propiedad” reservándose el donante no el usufructo sino el derecho de habitación. R. 3 de octubre de 2019
DERECHO DE REVERSION
Cancelación: El artículo 82-5 LH se refiere sólo a las hipotecas y condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, no a un derecho de reversión. R. 26 de Abril de 2006, R. 5 de septiembre de 2013.
Cancelación de derecho de reversión en expediente de caducidad sin ser parte su titular registral. No es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo. R. 30 de octubre de 2020
Cancelación de derecho de reversión. Caducidad. R. 19 de abril de 2016.
Cancelación del derecho de reversión en proyecto de compensación. R. 30 de marzo de 2016
Cancelación de posible reversión por transcurso del plazo de ejercicio. Inaplicabilidad del art. 82 -2 y 5 LH. Es necesario consentimiento del titular registral del derecho de reversión, o resolución judicial. R. 5 de septiembre de 2013
Cancelación por disposición legal concesión administrativa y de derecho de reversión mediante instancia privada. Admisibilidad. R. 26 de octubre de 2015
Concesión administrativa. Derecho de reversión. Las concesiones administrativas que afecten o recaigan sobre bienes inmuebles se inscriben a favor del concesionario con la extensión y condiciones que resulten del título correspondiente. R. 5 de enero de 2022
Donación. Reversión parcial. Cabe la reversión de parte de la finca donada. R. 25 de Septiembre de 2007
Expediente de liberación de cargas y gravámenes art. 210 LH (Ley 13/2015). Examen de su aplicabilidad o no a la cancelación de un derecho de reversión procedente de expropiación urbanística. R. 30 de marzo de 2016
Expropiación. Derecho de reversión sobre finca expropiada. Legislación aplicable. Retroactividad. R. 8 de febrero de 2012
Expropiación. Derecho de reversión. Cancelación por caducidad. R. 13 de octubre de 2016
Expropiación. Reversión a favor de un tercero. Es necesario que conste previamente inscrita la expropiación. R. 30 de septiembre de 2011
Expropiación. Estando el derecho de reversión reconocido por sentencia firme no ejecutada, toda actuación sobre la misma corresponde al Poder Judicial. R. 14 de octubre de 2005
Expropiación forzosa de parte de finca inmatriculada. Representación gráfica alternativa. Ha de acreditarse de modo auténtico la intervención del titular registral de la hipoteca afectada en el expediente expropiatorio. Es preciso aportar representación gráfica, que puede ser alternativa, pero con los requisitos técnicos de la Resolución conjunta de 29 de octubre de 2015. R. 25 de octubre de 2019
Expropiación. Es inscribible una resolución administrativa mediante la cual se reconoce por la Administración la existencia de un derecho de reversión a favor de los herederos del titular registral que fue expropiado, y una escritura pública mediante la cual los expresados herederos transmiten su derecho a terceras personas. R. 26 de Noviembre de 2001
Expropiación. No es inscribible la transmisión de un derecho de reversión -no inscrito previamente- declarado en sentencia sin que los titulares registrales hayan intervenido en el procedimiento. R. 15 de Abril de 2008
Expropiación. Reversión.Transmisión. R. 28 de julio de 2001
Expropiación. Reversión y tracto abreviado. R. 29 de junio de 2001
Finca descrita como resto después de una expropiación. No es necesaria la previa inscripción de tal procedimiento, como no es necesaria la inscripción de una segregación no inscrita para disminuir la superficie en la finca matriz que posteriormente se transmite. R. 14 de enero de 2013
Resolución por incumplimiento mediante acto unilateral de la Administración. No es inscribible si está recurrida. R. 3 de agosto de 2012
Resolución unilateral. La reversión de un bien cedido por la Administración bajo determinadas condiciones no puede llevarse a efecto mediante una actuación unilateral de la Administración. R. 26 de Marzo de 2008
Reversión al ayuntamiento de finca cedida gratuitamente a Diocesis. condiciones no inscritas. Un Ayuntamiento no puede revocar unilateralmente una donación no condicionada hecha a una Diócesis sin el consentimiento expreso de la misma o en su defecto la oportuna resolución judicial. R. 11 de abril de 2022
Reversión de finca aportada a reparcelación. Inmatriculación. No puede inmatricularse una finca en virtud de un expediente administrativo de reversión cuando resulta que forma parte de una finca ya inmatriculada al aportarse a una reparcelación. R. 30 de noviembre de 2022
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Aceptación y adjudicación de herencia de nacional neerlandés. Autonomía que dentro del testamento tiene la “professio iuris” que puede efectuarse en un testamento revocatorio. R. 30 de julio de 2021
Adjudicación hereditaria a favor de fundación alemana existiendo legitimarios. La legitima en derecho alemán, es una pars valoris, un derecho de crédito, por lo que no es necesaria la comparecencia de los legitimarios en la partición pero no se puede prescindir del albacea. R. 29 de junio de 2015
Adquisición mortis causa austriaca basada en certificado sucesorio europeo. Analiza determinadas cuestiones que suscita un CSE expedido en Austria. Caducidad, competencia, contenido del Certificado y materias ajenas a la sucesión tales como la existencia de una menor interesada en la sucesión y la constancia de un acuerdo de donación. R. 9 de julio de 2024
Ampliación de capital. Sociedad extranjera. Derecho internacional privado. Las normas no imponen la obligación de crear una sucursal para que una entidad extranjera pueda operar válidamente en el tráfico jurídico español. R. 2 de marzo de 2023
Anotación de demanda de reclamación de cantidad por procedimiento norteamericano. No procede. Aunque prosperase nunca podrían los bienes sobre los que pretende practicarse el asiento pasar, según nuestro ordenamiento jurídico (lex rei sitae), directamente a propiedad del acreedor. R. 20 de Noviembre de 2006
Calificación de la representación voluntaria: se aplica la ley del país en que ejercitan las facultades conferidas. R. 4 de julio de 2005
Cancelación de la limitación art. 28 LH practicada en herencia de causante inglés. La aplicación de la ley extranjera a la sucesión mortis causa no solo es compatible con el art. 28 LH sino que refuerza su objetivo y finalidad. Por otro lado, practicado un asiento éste se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 4 de septiembre de 2019
Certificado de defunción extranjero sin apostillar. No puede beneficiarse de la aplicación del Convenio nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil. R. 8 de marzo de 2011
Compra por administrador concursal de persona de nacionalidad checa. Importancia de salvaguardar los derechos de defensa con independencia de la procedencia del título judicial, pues la confianza mutua en la que se basa el espacio judicial civil europeo no puede implicar tratamiento distinto del que tendría en igual supuesto el juez nacional, tratándose de derechos de defensa. R. 13 de mayo de 2022
Compra, previa herencia de causante holandés. Liquidación del impuesto. Documentos complementarios. Hay que acompañar además del Certificado del Registro General de Actos de última voluntad español si el bien está ubicado en España, el certificado del Registro General de Actos de última voluntad del Estado cuya ley es rectora de la Sucesión y el del Estado de otorgamiento de la disposición de última voluntad. R. 10 de mayo de 2023
Compra por sociedad civil alemana representada por apoderado. La ley del lugar de situación del inmueble («lex rei sitae»), conduce a la aplicación de la ley española respecto de los requisitos exigibles para producir la inscripción en el Registro de la Propiedad español. R. 29 de septiembre de 2022
Compraventa ante Notario alemán. No es inscribible, dado el diferente sistema de transmisión de inmuebles. R. 7 de Febrero de 2005– anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE -, R. 20 de Mayo de 2005 –anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE–
Compraventa por español y extranjera. Régimen económico matrimonial. Ley aplicable. En el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley –española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores. R. 29 de octubre de 2020
Compraventa. Poder otorgado en el extranjero. Juicio notarial de suficiencia. Calificación registral. Corresponde al notario, en exclusiva, el juicio de equivalencia y suficiencia de poderes. El registrador puede en su calificación disentir de la equivalencia apreciada por el notario en el ejercicio de su competencia, pero sólo será motivo impeditivo de la inscripción si el error en aquella apreciación resulte claramente de una motivación expresa, adecuada y suficiente, de modo que resulte probado el contenido y vigencia del Derecho extranjero sobre tal extremo. R. 19 de noviembre de 2020
Compra por cónyuges de distinta nacionalidad casados en gananciales. Realizada por el notario autorizante la labor de precisión del carácter legal del régimen económico matrimonial (derivado de la aplicación de las normas que disciplinan los posibles conflictos de Derecho interregional o de Derecho internacional privado–, desvaneciendo toda posible duda sobre origen legal o convencional de dicho régimen), no puede el registrador exigir más especificaciones sobre las razones en que se funda su aplicación. R. 21 de noviembre de 2022
Compra por casados de nacionalidades española y marroquí bajo el régimen de sociedad de gananciales. El notario está obligado a aplicar las normas de conflicto que sean pertinentes y no tiene obligación de especificar cuáles son las razones por las que el régimen económico matrimonial de carácter legal –en este caso el de la ley española del Código Civil– es aplicable a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. R. 28 de noviembre de 2022
Compraventa. Régimen económico matrimonial extranjero y confesión de privatividad. Prueba del derecho extranjero. R. 10 de mayo de 2017
Compra por cónyuges de nacionalidad china con indicación de cuotas. R. 2 de abril de 2018
Compraventa por matrimonio de nacionalidad india. La aplicación del art. 92 RH no tiene carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera. Si el registrador tiene conocimiento del régimen económico matrimonial sujeto a ley extranjera y es un régimen de separación, se considera justificada la exigencia de que conste en la escritura la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien. R. 2 de febrero de 2022
Compra por casado en régimen de separación de bienes belga: Inscripción de las capitulaciones. Es necesaria la previa inscripción en el Registro Central de Contratos Matrimoniales de Bélgica, de una escritura de capitulaciones otorgada ante notario Belga pese a haberse aportado la copia de la escritura apostillada. R. 30 de junio de 2021, R. 30 de junio de 2021
Confesión de privaticidad. Inscripción de un bien a nombre de un cónyuge con carácter privativo por confesión del consorte cuando el régimen económico matrimonial se halla sujeto a una legislación extranjera. R. 17 de mayo de 2017
Derecho extranjero. Acreditación del derecho aplicable. R. 5 de Febrero de 2005. R. 1 de Marzo de 2005, R. 22 de Octubre de 2007, R. 24 de Octubre de 2007, R. 26 de Febrero de 2008, R. 7 de julio de 2011, R. 20 de enero de 2011, R. 15 de julio de 2011, R. 22 de julio de 2011, R. 28 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011, R. 22 de febrero de 2012, R. 2 de Marzo de 2012, R. 26 de junio de 2012 –revocada por Sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE, R. 14 de noviembre de 2012, R. 20 de julio de 2015, R. 23 de julio de 2015, R. 3 de mayo de 2016, R. 11 de mayo de 2016, R. 26 de julio de 2016, R. 3 de agosto de 2016, R. 10 de mayo de 2017, R. 17 de mayo de 2017
Derecho extranjero. No procede denegar la inscripción sin una aseveración de conocimiento de la legislación aplicable. R. 14 de noviembre de 2012
Derecho extranjero. No solo es necesario acreditar el contenido del Derecho extranjero sino también su vigencia. R. 2 de Marzo de 2012, R. 20 de julio de 2015, R. 23 de julio de 2015
Derecho extranjero. Traducción parcial de acta holandesa de declaración de herederos por el notario autorizante. R. 7 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011
Derecho extranjero. Prueba. La enumeración del art. 36 RH no contiene un «numerus clausus» de medios de prueba. R. 2 de Marzo de 2012
Derecho extranjero. Prueba. Las autoridades no jurisdiccionales (notarios y registradores, entre otros) no están obligadas a conocer el derecho extranjero, pero si lo conocen basta su aseveración o juicio de suficiencia para entender probado dicho derecho extranjero. R. 7 de julio de 2011, R. 22 de julio de 2011, R. 2 de agosto de 2011
Derechos del cónyuge viudo. Se rigen por la ley sucesoria del causante, debiendo ser interpretada la remisión a la ley que rige los efectos del matrimonio, exclusivamente a los ligados a los efectos personales o estatuto primario patrimonial. R. 11 de Marzo de 2003, R. 18 de Junio de 2003
Derecho extranjero. Prueba. Si al registrador no le quedase acreditado de forma adecuada el contenido y vigencia del Derecho extranjero en el que se fundamenta el acto cuya inscripción se solicita, deberá suspender ésta. R. 3 de mayo de 2016
Divorcio. Resolución judicial de tribunal británico sin exequatur. El reconocimiento incidental que realiza el registrador, como forma singular del reconocimiento general de los Reglamentos europeos –en los que se suprime el exequatur– no excluye la calificación, conforme al art. 12 del Código Civil. R. 8 de octubre de 2020
Divorcio de residentes chinos. Liquidación del régimen económico matrimonial. Inscripción en el registro civil. “Competencia exclusiva” de las autoridades españolas en materia de resolución y relajación del vínculo matrimonial. Cuestión del reconocimiento incidental en España de divorcios extrajudiciales otorgados por autoridades extranjeras. R. 6 de julio de 2021
Donación con pacto de definición realizada por franceses con residencia en Mallorca. No es inscribible debido a que la norma sólo es aplicable a ciudadanos españoles, que tengan además “vecindad civil balear”. No cabe aplicar el Rto europeo de Sucesiones a instituciones forales españolas, que exijan, además de la nacionalidad española, una determinada vecindad civil. R. 24 de mayo de 2019
Dudas ley nacional del causante. Si del testamento resulta que el causante es Venezolano, no es necesario que además se exprese así en la escritura particional; cosa distinta sería que el Registrador hubiera alegado la insuficiente prueba del derecho extranjero. R. 27 de Noviembre de 2006
Equivalencia de funciones y calificación registral de poder otorgado en el extranjero. Inglaterra. R. 14 de septiembre de 2016
Escritura de herencia internacional. Professio iuris tácita. Prueba del derecho francés. Interpretación del art. 83.2 del Reglamento 650/2012. R. 28 de agosto de 2020
Escritura de aceptación y complemento de título judicial británico. Queda fuera del sistema previsto en los textos europeos y en particular, del Reglamento (UE) 1215/2012, y está sometida a los respectivos ordenamientos nacionales, la denominada “ejecución impropia” mediante el acceso a los registros públicos (civil, de propiedad) de las resoluciones judiciales extranjeras declarativas o constitutivas. R. 26 de junio de 2023
Escritura autorizada por notaria de Senegal. Convenio entre herederos. No exigible que los juicios notariales de identificación, capacidad y, en su caso, suficiencia de la representación de los otorgantes en un documento extranjero se realicen en idéntica forma a la exigida para el documento español, siendo suficiente una certificación o declaración notarial o la observancia de cualquier otra forma que según la ley extranjera aplicable sea equivalente. R. 7 de septiembre de 2023
Expediente de declaración de herederos abinestato a favor de la Generalitat Valenciana. Requisitos del procedimiento administrativo previsto, planteándose un problema de derecho intertemporal. R. 16 de junio de 2020
Herencia. Certificado sucesorio europeo. Traducción. Las autoridades de destino pueden pedir la traducción del Certificado de conformidad con su ley nacional máxime teniendo presente que los campos que deben ser completados en el formulario V, en algunos casos, no permiten una traducción simultánea por cotejo de diversas versiones lingüísticas. R. 4 de enero de 2019
Herencia ante notario alemán. La utilización del certificado sucesorio europeo es voluntaria. El Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2017, C-342/15, Piringer, recuerda la compatibilidad del artículo 56 del TFUE con la normativa de un Estado miembro que establece requisitos necesarios en la constitución o transferencia de derechos reales inmobiliarios. Entre estos requisitos está la equivalencia formal y material entre el documento notarial extranjero y el otorgado ante notario español. R. 20 de octubre de 2023
Herencia ante notario francés. Principio de equivalencia de funciones. Es necesaria la acreditación del NIE de todos los otorgantes de la partición, aunque solo uno de ellos sea el adjudicatario de los bienes en España. R. 12 de enero de 2023
Herencia de causantes alemanes. Exención de la apostilla para certificados judiciales de acreditación de herederos. Se admite la aplicación de exención de apostilla para certificados judiciales de acreditación de herederos para dos sucesiones cuando se tramitan simultáneamente , una de las cuales es posterior a la entrada en aplicación del Reglamento y otra anterior, en base al criterio finalista de cooperación y confianza mutuas en el tratamiento de la sucesión internacional. R. 23 de noviembre de 2023
Herencia de causante andorrano. Es necesaria la copia autentica del título sucesorio. R. 3 de noviembre de 2021
Herencia de causante de nacionalidad alemana. No existe en la normativa interna una exigencia de aportar certificado del Registro de Actos de Última Voluntad distinto al español. No obstante, con base en el principio de seguridad jurídica y de responsabilidad de las autoridades sucesorias, la exigencia de incorporación a la escritura de adjudicación de herencia de un certificado distinto al Español puede ser precisa cuando sea evidente, dadas las concretas circunstancias concurrentes, que debe solicitarse. R. 26 de octubre de 2022
Herencia de causante francés. Certificado sucesorio europeo incompleto. En el otorgamiento de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia con repercusiones transfronterizas, no cabe un certificado sucesorio europeo incompleto referido al adjudicatario ya que los que intervengan como herederos, deben acreditar su condición de tales, aportando el título sucesorio que los designe, aun cuando no sean adjudicatarios de ninguno de los bienes del inventario parcial. R. 31 de enero de 2024
Herencia de causante ruso. Certificado sucesorio. NIE del renunciante. Un certificado sucesorio ruso hace prueba de la condición de heredero y de su respectiva cuota, y sirve en España para la adjudicación de bienes de herencias, aunque aquél se remita exclusivamente a los manifestados en Rusia, ya que puede utilizarse como título sucesorio para adicionar bienes situados en España. Es necesario aportar el NIE del heredero renunciante. R. 6 de febrero de 2024
Herencia de causante mexicano. Identidad causante-titular registral. Certificado de últimas voluntades. Causante de doble nacionalidad mexicana y española, residente en México con bien en España; siendo la Ley española la que determina los requisitos de inscripción y, siendo la exigencia del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad uno de ellos es preceptiva dicha exigencia. R. 7 de febrero de 2024
Herencia de ciudadano británico. No es necesaria la intervención de los personal representatives o executors para que el beneficiario de una herencia sujeta al Derecho británico se adjudique los bienes sitos en España. R. 15 de junio de 2021
Herencia con título sucesorio otorgado conforme a la ley personal del causante. Prueba del derecho extranjero. R. 26 de junio de 2012 –revocada por Sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-
Herencia de ciudadano británico. Ley sucesoria. Interpretación de professio iuris en testamento anterior a 2015. R. 15 de junio de 2016
Herencia de causante extranjero. Determinación de la ley aplicable. En el presente caso no hay base, ni elementos suficientes, para entender realizada una «professio iuris» a una ley con la suficiente entidad para desplazar la regla general de aplicación de la ley de la residencia habitual del causante como única rectora de la sucesión. R. 24 de julio de 2023
Herencia en virtud de documento notarial francés. Título sucesorio. Es preciso el juicio del notario sobre el titulo sucesorio, a los efectos del art. 14 LH. La Ley 29/2015 exige el cumplimiento del principio de equivalencia y la Ley 15/2015, cuando se trata de documentos públicos desjudicializados en España –como la declaración de herederos– reproduce la exigencia del cumplimiento del principio de equivalencia. R. 17 de septiembre de 2019
Herencia de ciudadano británico. Ley sucesoria. Professio iuris tácita. Reenvío. R. 4 de julio de 2016
Herencia de causante alemán. Ley aplicable. Legítima. Cabe la afección a favor de legitimario sobre bien de la herencia siendo el causante extranjero residente en Formentera. De ser aplicable a una sucesión transfronteriza el Rto Europeo 650/2012 las cuestiones relativas a la legítima de extranjero residente en España, salvo professio iuris, se rigen, regla general, por la ley de la unidad territorial en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento, art.36.2 a). El ámbito de aplicación del Rto, art.1.2.a, no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante. R. 24 de julio de 2019
Herencia de ciudadano alemán. Pacto sucesorio. Certificado sucesorio. En España, el pacto sucesorio alemán, tras la aplicación del Reglamento, es un título sucesorio incluido en el art. 14 LH, aún sujeto a la ley alemana. R. 25 de agosto de 2021
Herencia de causante alemán. Ley aplicable. Legítima. Documentación auténtica. El ámbito de aplicación del Reglamento UE 650/2012 de sucesiones (art. 1.2.letra a), no comprende las cuestiones relativas a filiación ni por tanto el eventual reconocimiento incidental de la acreditación de la filiación respecto de la causante. R. 18 de diciembre de 2019
Herencia con causante alemán. Certificado de últimas voluntades. R. 1 de julio de 2015
Herencia con causante francés. Certificado de últimas voluntades. R. 13 de octubre 2015
Herencia de causante de nacionalidad eslovaca. Importancia del juicio notarial de equivalencia formal y material del título sucesorio extranjero al amparo de la disposición adicional tercera de la ley 15/2015. R. 10 de febrero de 2021
Herencia de causante eslovaco. Heredero único. Prueba del derecho extranjero. R. 26 de julio de 2016
Herencia de causante sueco. La adecuación de instituciones extranjeras por notario y la adaptación de derechos reales por registrador presentan perfiles diferentes. La adaptación de una figura sucesoria extranjera a una institución conocida en nuestro Derecho, como es en este caso la sustitución fideicomisaria de residuo, exigirá la obligatoria comunicación previa al titular del derecho o medida. R. 14 de marzo de 2019
Herencia de ciudadano holandés. Título sucesorio. R. 21 de marzo de 2016
Herencia de británico sin ejecutor testamentario. Determinación de la ley sucesoria. Professio iuris en periodo transitorio. R. 2 de marzo de 2018
Herencia de británico sin ejecutor testamentario. Determinación de la ley sucesoria. Professio iuris. R. 14 de febrero de 2019
Herencia de causante alemán fallecido antes de 2015 con Erbschein. No es razonable la exigencia de prueba de Derecho sobre el valor del certificado sucesorio alemán cuyo alcance e interpretación ha sido tan reiteradamente analizado por la DGRN, máxime cuando, en forma ciertamente sucinta, el título calificado alude e incorpora los elementos necesarios para su valoración. R. 19 de junio de 2018
Herencia. Usufructo vitalicio. Apostilla del certificado de defunción. R. 14 de Agosto de 2014
Herencia otorgada en Italia. Necesidad de acreditar el NIE en escritura ante notario. Aplicabilidad de la ley española. Prevalencia de la “lex rei sitae” sobre la ley que rige la forma del documento “auctor regit actum”. R. 13 de octubre 2015
Herencia de causante sueco. Prueba de la ley aplicable habiendo fallecido antes de la entrada en aplicación del Reglamento 650/2012. Conforme al art. 84 de la norma europea, su sucesión se rige por su ley nacional, es decir por el Derecho sueco. El inventario de bienes relictos expedido por la Agencia Tributaria, es el título sucesorio hábil en el Derecho sueco. R. 1 de junio de 2018
Herencia. Derecho internacional privado. Reserva hereditaria. R. 13 de Agosto de 2014
Herencia sujeta a legislación norteamericana. Necesidad de acreditar la aplicación del derecho extranjero. Conflicto de intereses. R. 22 de Octubre de 2007
Herencia de inglés y bienes solo en España. Es título bastante el testamento ante Notario español para adjudicarlos. Reenvío a la ley española. R. 24 de Octubre de 2007
Herencia de ciudadano extranjero. No es suficiente una traducción parcial del título sucesorio a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad. R. 11 de enero de 2017
Herencia de ciudadano extranjero. Certificado de últimas voluntades. Debe aportarse el justificante o certificado del registro extranjero que recoja los títulos sucesorios otorgados por el causante o bien la acreditación de que, conforme al derecho material aplicable a la sucesión, no existe tal sistema de registro. R. 11 de enero de 2017
Herencia de causante holandés sin intervención del contador partidor. Desheredación. Efectos de la desheredación y legislación aplicable al existir un elemento extranjero. R. 5 de octubre de 2018.
Herencia sujeta al derecho suizo. Valor y alcance del certificado sucesorio suizo y sobre los juicios que el notario debe realizar en las sucesiones con repercusiones transfronterizas. R. 28 de julio de 2020.
Herencia sujeta a la ley sucesoria alemana. Es necesario aportar, si existe, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Estado cuya ley rige la sucesión. R. 28 de julio de 2020
Hipoteca asegurativa del derecho alemán. El juez ha de atenerse a las exigencias del ordenamiento español. R. 23 de Febrero de 2004
Hipoteca. Régimen económico matrimonial. Prueba del derecho extranjero. R. 27 de abril de 2015
Hipoteca. Régimen económico matrimonial de la hipotecante extranjera. R. 28 de septiembre de 2020
Inscripción de documentos otorgados en el extranjero. Compraventa con diligencia notarial hecha en Caracas. Para que el documento público lo sea también en España es necesario que tenga también la consideración de documento auténtico o público en el país de su otorgamiento según su legislación notarial, o «ley que regula las formas y solemnidades del contrato» conforme al art. 11 CC. Ello puede acreditarse por cualquier medio de los previstos en el art. 36 RH en el que se pruebe el contenido y vigencia del derecho extranjero y 281.2 de la LEC. R. 22 de febrero de 2012
Ley material. Debe acreditarse que la transmisión hereditaria pretendida es factible con arreglo a la ley material por la que se rige la sucesión. R. 30 de abril de 1999
Liquidación de sociedad conyugal de ciudadanos rusos y herencia: prueba del derecho extranjero. R. 28 de julio de 2011
Liquidación de sociedad conyugal. Ley aplicable. Inmatriculación. R. 9 de julio de 2014
Liquidación de comunidad universal de bienes. Holanda. Convenio regulador. R. 24 de enero de 2014
Naturaleza derechos del cónyuge viudo extranjero. Prueba del derecho extranjero. Interpretación del art. 9.8 cc “in fine”. R. 29 de julio de 2015
No inscribibilidad directa de documentos inmobiliarios extranjeros. Las escrituras relativas a inmuebles otorgadas en el extranjero no son directamente inscribibles sin intervención de notario español. R. 18 de diciembre de 2018
Pacto de mejora en derecho gallego. Relación entre derechos forales y reglamentos europeos aprobados. Un extranjero con su centro de vida y residencia habitual en Galicia no puede planificar su sucesión con arreglo a la ley gallega, aunque no exista norma de derecho interno que determine cuál de los derechos civiles sucesorios que coexisten en España es aplicable para determinar la validez de una disposición mortis causa y la sucesión de un ciudadano extranjero residente en España. R. 20 de enero de 2022
Partición herencia ante Notario dominicano. Los posibles defectos de la partición de herencia de una ciudadana dominicana, no deben de fundamentarse en el derecho sucesorio español, sino en el dominicano. Otra cosa sería que se hubiese fundamentado la nota en la falta de idoneidad del documento notarial dominicano o en la insuficiente prueba del derecho extranjero. R. 22 de Noviembre de 2006
Partición hereditaria otorgada en Francia. La equivalencia formal y material entre el documento notarial otorgado fuera de España y el otorgado por notario español es un requisito esencial. R. 6 de marzo de 2020
Poder alemán. El “poder-diligencia” autorizado por Notario alemán debe considerarse equivalente a una escritura pública de poder otorgada en España, aunque no conste el juicio de capacidad de los otorgantes por el Notario autorizante. R. 21 de abril de 2003
Poder y juicio de suficiencia del notario extranjero. Prueba del derecho extranjero. Cuando en un negocio jurídico relativo a bienes inmuebles en España otorgado ante notario extranjero se actúa con un poder, el notario extranjero tiene que emitir un juicio de suficiencia equivalente al que emitiría el notario español. El derecho extranjero alegado hay que probarlo adecuadamente. R. 24 de mayo de 2021
Poder alemán en documento privado legitimado. R. 11 de junio de 1999
Poder otorgado en Suecia. Los poderes autorizados por notario sueco son equivalentes a los poderes otorgados ante notario español y deben de admitirse. El juicio de equivalencia del notario de estos documentos puede estar implícito en el de suficiencia y aunque el registrador puede discrepar tiene que demostrar el error del juicio notarial con conocimientos del derecho extranjero aplicable y su vigencia. R. 18 de diciembre de 2018
Principio de equivalencia en las formas. Los documentos extranjeros con firmas legitimadas no pueden servir para acreditar las facultades de un apoderado. R. 23 de Mayo de 2006
Prueba del derecho extranjero de Kuwait. Herencia R. 11 de mayo de 2016
Prueba del derecho extranjero. R. 17 de mayo de 2017
Reconocimiento y ejecución de resolución judicial extranjera. Queda fuera del sistema previsto en los textos europeos y en particular, del Reglamento (UE) 1215/2012, y está sometida a los respectivos ordenamientos nacionales, la denominada “ejecución impropia” mediante el acceso a los registros públicos (civil, de propiedad) de las resoluciones judiciales extranjeras declarativas o constitutivas. R. 2 de marzo de 2023
Rectificación de asientos practicados. Ley aplicable al régimen económico matrimonial. R. 11 de septiembre de 2017
Rectificación de inscripción en cuanto al régimen económico matrimonial. La ley aplicable a los efectos patrimoniales entre los cónyuges queda determinada en el comienzo de la relación conyugal, con independencia de que se trate de un matrimonio que presente elemento extranjero. R. 10 de noviembre de 2022
Régimen económico matrimonial. Prueba del Derecho extranjero. R. 5 de Febrero de 2005, R. 26 de Febrero de 2008, R. 21 de enero de 2011, R. 22 de julio de 2011
Régimen económico matrimonial de matrimonios de diferente nacionalidad. Derecho temporal. Rectificación del registro. R. 15 de marzo de 2017 –Revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE–
Régimen económico matrimonial inglés entre español y alemana. puntos de conexión y acreditación. El régimen económico matrimonial no convencional es el que resulte de las manifestaciones de los cónyuges en la escritura, previo asesoramiento notarial de las normas de conflicto existentes, pero no es necesario explicitar los puntos de conexión que determinan dicho régimen y tampoco acreditarlos. R. 19 de octubre de 2018
Régimen de participación alemán. Prueba del derecho extranjero. Posible conflicto de intereses. R. 3 de agosto de 2016
Renuncia en herencia venezolana. Un Acta de manifestaciones puede ser medio adecuado para hacer constar una renuncia de herencia. R. 19 de octubre de 2011
Representación. Documento extranjero. Juicio notarial de suficiencia y juicio de equivalencia. Calificación registral. R. 6 de noviembre de 2017
Resolución judicial extranjera de origen comunitario, declarando el divorcio y conteniendo medidas patrimoniales. Legitimación de firmas. R. 27 de julio de 2012
Reversión de donación y aceptación de herencia. Derecho belga. R. 14 de noviembre de 2012
Sentencia de divorcio dictada por juez inglés. R. 20 de junio de 2013
Sucesión estadounidense. Ley nacional aplicable y concreta determinación siendo estado plurilegislativo. R. 5 de Febrero de 2005
Sucesión de ciudadana británica con residencia en España. Si el testamento de un causante es posterior a la entrada en vigor del Reglamento UE 650/2012, la professio iuris debe realizarse en los estrictos términos del art. 22.2, no siendo aplicable la disposición transitoria, artículo 83.4. R. 21 de mayo de 2024
Sucesión sujeta al derecho británico sin probate. Professio iuris. No es necesaria para la liquidación sucesoria de las sucesiones regidas por la ley británica sobre bienes situados en España, la obtención de «probate» en Reino Unido ni acreditar la imposibilidad de su obtención. R. 1 de octubre de 2020
Sucesión inglesa. No certificado últimas voluntades inglés. R. 28 de julio de 2016, R. 28 de julio de 2016
Sucesión internacional. Testamento sin adveración. Ley sucesoria. Un nacional de un tercer Estado residente en un Estado miembro de la Unión puede elegir como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley del Estado de su nacionalidad y la elección ha de ser expresa o indubitada y realizada en una disposición mortis causa; si una herencia es transfronteriza el notario ha de valorar los elementos concurrentes, entre ellos, la ley aplicable y hace falta probate si el testamento es de procedencia inglesa. R. 29 de abril de 2024
Sucesión internacional. Certificado sucesorio europeo. El certificado sucesorio europeo es directamente inscribible en un supuesto en que es innecesaria la liquidación de la comunidad matrimonial de ambas herencias, diferidas y con todos los bienes comunes, y en la que se adjudican los bienes por cuotas indivisas entre los coherederos. R. 6 de junio de 2024
Sucesión internacional. Causante de países bajos. En una sucesión regida por la ley de los Países Bajos, al certificado sucesorio holandés, hay que acompañar certificado de defunción, certificados del Registro de Actos de última voluntad español y holandés y así mismo hay que acompañar el testamento neerlandés o transcribirlo. R. 25 de junio de 2024
Sucesión mortis causa internacional. Aplicación por autoridades extrajudiciales del orden público en una sucesión mortis causa internacional. R. 20 de julio de 2016
Ubicación de finca. Elevación a público. Inscripción de documento privado inglés elevado a público ante Notario español. Estando sita la finca en territorio español ha de aplicarse la legislación española. R. 28 de Enero de 2006
Venta otorgada por albacea testamentario alemán de finca inscrita a nombre de los herederos. Aunque el albacea testamentario en derecho alemán tiene una naturaleza distinta al albacea de derecho español, una vez adjudicados los bienes, carece de facultades dispositivas pues los bienes dejan de estar sujetos a su administración. R. 9 de abril de 2024
Venta por ciudadano británico. Manifestación sobre vivienda habitual cuando pertenece a varios comuneros. Se plantea la naturaleza jurídica de las normas que protegen la vivienda habitual de la familia como “leyes de policía”. No es el caso, pues la vivienda pertenece proindiviso a varios titulares. R. 31 de enero de 2022
Venta de bienes en representación de menor venezolano: es aplicable la ley venezolana. R. 20 de enero de 2011
Venta de vivienda por casado en separación de bienes de derecho británico. Las normas que protegen la vivienda habitual de la familia en España, pueden basarse en razones de orden público, aplicables, por tanto, con independencia de lo que disponga la ley rectora del régimen económico matrimonial en cada caso particular. R. 26 de septiembre de 2023
Venta de finca perteneciente a persona incapacitada de nacionalidad alemana residente en Alemania. R. 23 de marzo de 2018
DERECHOS PERSONALES
Actos inscribibles: No lo es la mera obligación de transmitir. R. 22 de Febrero de 2007
Cesión de terreno a cambio de obra futura: la contraprestación de la cesión primitiva tiene un carácter obligacional y no real. R.13 de julio de 2005
Compraventa. Cláusula de cesión de un derecho de determinado trozo de terreno para uso publicitario. Es una cláusula personal, no inscribible. R. 9 de Octubre de 2008
Convenio regulador. Pacto sobre la vivienda habitual. Carencia de trascendencia real. R. 24 de abril de 2018
Convenio regulador. Pacto sin trascendencia real. No es inscribible la obligación futura de transmitir. R. 20 de julio de 2020
Gastos. No es inscribible la cláusula que determina quiénes sufragarán los gastos de la operación. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003
Obligaciones sin trascendencia real. Denegación de asiento de presentación. Escritura o acta notarial de manifestaciones como título inscribible. El Acta de Manifestaciones no es un título adecuado para inscribir en el Registro de la Propiedad, tanto porque contienen obligaciones personales con declaraciones de voluntad meramente manifestadas, como porque el título adecuado es la escritura pública donde ha de configurarse el derecho real inscribible con la declaración de voluntad consintiendo el acto o negocio jurídico inscribible y las demás circunstancias necesarias para su inscripción. R. 26 de noviembre de 2020
Opción de compra. Pacto de pago del precio por compensación: Aun inscrito, es personal, por lo que la consumación de la opción no sirve para cancelar cargas posteriores. R. 22 de Abril de 2005
Opción de compra. Pacto por el que los concedentes se obligan a llevar a cabo segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones. Es de carácter obligacional y por tanto no inscribible. R. 14 de Febrero de 2003, R. 27 de marzo de 2003, R. 15 de abril de 2003, R. 24 de abril de 2003, R. 27 de Mayo de 2003, R. 29 de Mayo de 2003
Rectificación de error de concepto para hacer constar una obligación personal. No procede. R. 15 de marzo de 2016
Sentencia de nulidad de préstamo hipotecario y de ejecución hipotecario. Condena a pagar una cantidad de dinero. R. 6 de marzo de 2018
Sentencia firme de reconocimiento de un contrato de comodato. El comodato, por ser un derecho personal no asegurado especialmente, tiene vedada su inscripción en el registro de la propiedad. R. 29 de mayo de 2019
DERECHOS REALES
Cancelación de tanteo convencional inscrito sin plazo e inscripción de compraventa. No se identifica totalmente con el pacto de retro en la venta a carta de gracia por lo que no se le puede aplicar, salvo pacto expreso, el plazo de caducidad ex art. 1508 CC. Será aplicable el art. 210.1-8 LH pero no a este caso porque está inscrito sin sujeción a plazo. Ello no impide la inscripción de la compraventa efectuada, arrastrando la carga, siempre que se cumplan con las previsiones pactadas en el derecho de tanteo inscrito, entre ellas la notificación fehaciente al titular del tanteo y retracto convencional. R. 26 de abril de 2019
Carácter real u obligacional de dos pactos inscritos. Servidumbres. Cancelación. R. 4 de octubre de 1999
Compraventa: carácter real o personal de una cláusula. Acceso al Registro del realojamiento y retorno arrendaticio. R. 28 de abril de 2016
Compraventa de finca sujeta a tanteo convencional. Caducidad del derecho y caducidad del asiento. Los derechos de adquisición preferente constituidos voluntariamente pueden configurarse con eficacia personal o real (numerus apertus). Para ser derechos reales deben cumplir los requisitos y respetar los límites institucionales o estructurales propios de los derechos reales. R. 4 de mayo de 2022
Constitución de derechos de tanteo y retracto. Configuración. Plazo de ejercicio. Transmisibilidad. R. 10 de abril de 2014
Constitución de derechos de sobreelevación y subedificación. En la configuración del derecho real de sobreedifIcación y subedificacion también rige el principio del númerus apertus, que es aplicable a la configuración de los derechos reales en general. R. 29 de agosto de 2023
Creación ex novo de un derecho real: Requiere inmediatividad y absolutividad (Ej: tanteo convencional, situaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal, la gama de servidumbres personales o reales). R. 25 de Abril de 2005
Derecho de adquisición preferente. Para su inscripción es necesario que no quepa duda sobre su carácter real. R. 6 de marzo de 2001
Donación de la facultad de disponer. No se transmite una mera facultad sino un verdadero derecho subjetivo de los denominados potestativos o de modificación jurídica. Cabe donar la facultad de disponer sobre un bien y configurar la misma como un derecho real atípico. R. 8 de noviembre de 2018
Escritura de afectación a las cargas del matrimonio de determinados bienes privativos del marido. No produce por sí sola efectos frente a terceros, ni tiene eficacia inmediata. R. 28 de Septiembre de 2010
Facultad art. 7-2 LH. Aplicabilidad por analogía al acreedor embargante para solicitar la inscripción del derecho de arrendamiento del deudor. R. 18 de Octubre de 2005
Facultad integrante de derecho típico. Donación del “derecho de arrendar y percibir renta”. No puede inscribirse un supuesto derecho real que no es sino una facultad integrante de un derecho típico. R. 25 de Abril de 2005
Hipoteca asegurativa del derecho alemán. El juez ha de atenerse a las exigencias del ordenamiento español. R. 23 de Febrero de 2004
Númerus apertus. Afección al reintegro de una subvención. numerus apertus: requisitos. R. 4 de mayo de 2009
Númerus apertus. Requisitos: causa justificada y respeto a las exigencias impuestas a favor de terceros por el sistema registral. R. 19 de mayo de 2016
Númerus apertus en derechos reales. Condición suspensiva. R. 12 de mayo de 2010
Numerus apertus. En materia de derechos reales, rige el sistema de «numerus apertus», pudiéndose configurar otros derechos reales distintos de los típicos, siempre que, por sus características y efectos, se constituyan como tales. R. 18 de julio de 2005
Numerus apertus. Es posible la constitución con carácter real de una servidumbre personal negativa consistente en no realizar determinadas actividades siempre que su contenido esté determinado, que no vaya en contra del orden público y que obedezca a un interés legítimo. R. 5 de Diciembre de 2002
Númerus apertus. Constitución de servidumbre atribuyendo al predio dominante el uso exclusivo sobre rasante de parte del sirviente, con la posibilidad de darle cualquier destino o uso permitido por el Ayuntamiento. Ha de admitirse en base el principio de “numerus apertus” de derechos reales. No se contraviene ninguna prohibición legal y no se puede imponer a los otorgantes la figura de la propiedad horizontal o conjunto inmobiliario. R. 30 de Octubre de 2009
Principio de especialidad y finca registral. Es ineludible la apertura de folio independiente, previa la oportuna segregación, para inscribir cualquier título traslativo o declarativo del dominio de parte de finca, pero tal exigencia no es aplicable cuando se trata de derechos de goce. R. 15 de febrero de 2012
Transmisión del dominio. La existencia de derecho real de goce no impide la transmisión del dominio. R. 25 de Febrero de 2008
Uso vivienda familiar. Es un derecho de carácter familiar, ajeno a la clasificación de los derechos reales y de crédito. R. 5 de Junio de 2008, R. 27 de Agosto de 2008
DIVISIÓN
Para división material, ver SEGREGACIÓN-DIVISIÓN.
Para división horizontal, ver PROPIEDAD HORIZONTAL.
DOCUMENTOS
Acta administrativa de cesión y recepción gratuita de terrenos. Representación de sociedad. Plazos por horas. R. 1 de agosto de 2017
Acuerdo sobre vivienda familiar en acta de conciliación ante juez de paz. R.11 de mayo de 2013
Adjudicación de vivienda protegida en acta de protocolización. El acta notarial en la que sólo consta la declaración unilateral del comprador sobre elementos de negocio tan esenciales como la cosa y el precio no es título idóneo para la inscripción, debiendo acreditarse el consentimiento bilateral mediante escritura pública. R. 12 de junio de 2001
Anotación de derecho hereditario. Para practicar anotación de embargo sobre derechos hereditarios, éstos han de acreditarse mediante la documentación original, sin que quepan las meras fotocopias. R. 31 de enero de 2019
Cancelación de inscripción por sentencia judicial. En los documentos judiciales se han de identificar suficientemente los asientos a cancelar, sin que pueda ser completado mediante una instancia privada. R. 15 de octubre de 2021
Certificado de defunción extranjero sin apostillar. No puede beneficiarse de la aplicación del Convenio nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil. R. 8 de marzo de 2011
Certificaciones municipales del Secretario con el Visto Bueno del Alcalde. Se entiende sin perjuicio de la facultad del alcalde de la comunicación directa de las resoluciones adoptadas por él mismo a otras autoridades. R. 13 de junio de 2014
Complemento de proyecto de reparcelación. Visto bueno del alcalde. La certificación firmada manualmente por el secretario necesita visto bueno del alcalde. R. 18 de enero de 2022
Complemento de proyecto de reparcelación. Registro administrativo de salida. El número de salida de registro de los documentos administrativos es potestativo. R. 18 de enero de 2022
Compra por casada en trámites de separación. Carácter privativo. Renuncia del cónyuge. Documento extranjero. Para que un documento otorgado en el extranjero surta efectos en el Registro de la Propiedad, debe ser equivalente formal y funcionalmente a los documentos autorizados por notario español. R. 23 de febrero de 2022
Compraventa por el juez en rebeldía del demandado. Cuando el Juez otorga una escritura de compraventa en rebeldía del demandado no representa ni sustituye al deudor, sino que realiza un acto de autoridad en ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que no es preciso que la escritura se otorgue expresamente en nombre del demandado. R. 7 de marzo de 2001
Constancia registral de publicación de edicto mediante documento administrativo con CSV y firma electrónica. Cabe hacer constar la publicación de edictos en el Ayuntamiento a los efectos de inmatriculación mediante documento expedido por el Ayuntamiento en el que costa un código seguro de verificación y se usa como firma electrónica el sello de Secretaría del Ayuntamiento. R. 13 de enero de 2016.
CSV. Para validar un documento con CSV, este debe de ser verificable. R. 15 de febrero de 2024
Denegación de asiento de presentación de documento que incorpora sentencia sin CSV. No puede practicarse asiento de presentación de los documentos que por su naturaleza no puedan provocar operación registral alguna. R. 19 de enero de 2023
Deslinde administrativo. Es insuficiente para rectificar el contenido de los asientos registrales en perjuicio de tercero, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que se estimen procedentes. R. 11 de octubre de 2016
Documento administrativo con código seguro de validación. El Código Seguro de Validación está previsto legalmente como firma electrónica. R. 6 de marzo de 2012
Doble inmatriculación. Instancia con firma electrónica presentada en papel. Los documentos privados firmados electrónicamente sólo pueden tener acceso al registro a través de la plataforma prevista para ello en la sede electrónica de los registradores. R. 12 de diciembre de 2022
Elevación a público de documento privado y novación del mismo. Es posible novar y subsanar un contrato privado cuando se eleva a escritura pública si la causa del negocio jurídico no se expresó adecuadamente en el contrato privado. R. 25 de septiembre de 2019
Elevación a público. Ver voz específica “Elevación a público de documento privado”.
Elevación a público. Diferencias con el acta de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009
Elevación a público de documento privado. Confesión de privatividad del cónyuge que ya ha fallecido. El art. 95-4 RH configura una auténtica limitación de las facultades que corresponden al favorecido por la confesión. R. 7 de febrero de 2020
Elevación a público de documento privado. Tracto sucesivo. No es posible inscribir una compraventa si el titular registral no es ya el vendedor sino un tercero. R. 3 de septiembre de 2019
Elevación a público de contrato privado de compraventa de derecho de superficie. La escritura de elevación a público además de una eficacia meramente recognoscitiva, también puede tener una eficacia complementadora del negocio, añadiendo los elemento necesarios para hacerlo inscribible. R. 28 de noviembre de 2019
Elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima. No hay autocontrato si el apoderado de las dos partes contratantes, que han firmado personalmente el documento privado, lo eleva a público, pues el apoderado no hace más que cumplir una obligación de sus representadas y se trata de un acto jurídico debido. R. 13 de febrero de 2024
Elevación a público de contrato de compraventa y adición de herencia. En la elevación a público de un documento privado, además de intervenir las partes contratantes o sus herederos, se precisa que los terceros que puedan resultar perjudicados por la elevación a público admitan su autoría y validez. R. 13 de febrero de 2024
Elevación a público. Bien ganancial. En la escritura de elevación a público de venta interviniendo el Juez en representación tan sólo del esposo. No es inscribible. R. 14 de noviembre de 1998
Elevación a público. Titulares registrales. La elevación a público de un documento privado debe formalizarse por los titulares registrales o, para el caso de que éstos hayan fallecido, por sus herederos, debidamente acreditados. R. 14 de julio de 2017
Elevación a público. Venta en documento privado por apoderado, elevada a público una vez fallecido el poderdante. El apoderado carece ya de legitimación para vincular al poderdante con su actuación, y, en consecuencia, la formalización pública del contrato debe ser realizada por los herederos de éste. R. 14 de julio de 2017
Elevación a público de documento privado. Necesidad de acreditación de los herederos del titular registral. R.13 de septiembre de 2016
Elevación a público de documento privado de compraventa. Nuevo contrato o mero reconocimiento de uno anterior. R. 11 de abril de 2016
Elevación a público de contrato privado de arrendamiento. Tracto sucesivo. No puede inscribirse si el arrendador no es el titular registral actual, siendo preciso su consentimiento o resolución judicial. R. 18 de septiembre de 2015
Elevación a público de contrato privado. Tracto sucesivo. R. 26 de noviembre de 2012
Elevación a público de documento privado existiendo un incapacitado. Diversas cuestiones: conflicto de intereses, autorización judicial. R. 1 de junio de 2012
Elevación a público de documento privado. Subsanación en la escritura de deficiencias del documento privado. R. 23 de julio de 1998
Elevación a público de documento privado de cesión de derecho de vuelo extinguido. R. 20 de febrero de 2013
Elevación a público de documento privado de compraventa de bien inscrito como presuntivamente ganancial. R.10 de diciembre de 2012
Elevación a público de un contrato verbal de compraventa de un inmueble otorgado por la autoridad judicial. Tracto sucesivo. R. 12 de julio de 2012
Elevación a público de documento privado de opción de compra sin describir el inmueble y sin comparecer el propietario. Carece de trascendencia real. R. 18 de abril de 2013
Firmeza. Cuando el acto inscribible está formalizado en escritura pública otorgada por el Juez, de su propia actuación debe presumirse la firmeza de la sentencia, sin necesidad de manifestación expresa. R. 17 de mazo de 2001
Formalización del documento privado. R. 2 de junio de 1999
Instancia sin firmas legitimadas Los documentos privados con los que se pretenda la modificación del Registro han de llevar la firma legitimada notarialmente, o ser firmada en presencia del registrador. R. 12 de julio de 2022
Instancia privada y asiento de presentación. Véase voz “asiento de presentación”
Instancia privada. La falta de presentación de duplicado de una instancia, a los efectos de archivo en el legajo correspondiente puede suplirse con una fotocopia hecha por el Registrador. R. 8 de enero de 2002
Instancia privada. En los casos en que un documento privado puede tener acceso al Registro es necesario que las firmas de los que los suscriben estén legitimadas notarialmente o ratificadas ante el registrador R. 20 de Julio de 2006, R. 16 de noviembre de 2011
Fotocopias. A los efectos de su calificación y, en su caso, inscripción en el Registro, los documentos que se aporten (salvo las excepciones legales) han de ser públicos, condición que no reúnen las simples fotocopias. R. 19 de Julio de 2007
Fotocopias. Convenio regulador aportando instancia y fotocopias. Las fotocopias de una sentencia no son documentos públicos ni por tanto inscribibles. R. 23 de enero de 2020
Fotocopias. No pueden tenerse en cuenta documentos de los que se presenta una simple fotocopia. R. 10 de Septiembre de 2005, R. 4 de Noviembre de 2008, R. 15 de julio de 2009
Fotocopias. No son documentos auténticos a los efectos del art. 3 LH. R. 12 de mayo de 1998, R. 8 de enero de 2002, R. 5 de Julio de 2006, R. 19 de Julio de 2007, R. 15 de julio de 2009
Fotocopias: No son susceptibles de presentación. R. 9 de mayo de 2003
Fotocopias. No tienen el valor de documento público. R. 8 de enero de 2002, R. 4 de Noviembre de 2008, R. 10 de Noviembre de 2008, R. 28 de agosto de 2013
Fotocopias de documentos públicos. Las fotocopias de documentos públicos no tienen la consideración de tales, por lo que los presentados no cumplen con el requisito esencial de documentación pública o auténtica establecido en el art. 3 LH. R. 8 de enero de 2002
Fotocopias. Rectificación del Registro. Necesidad de aportar la copia autorizada del título que motivó la inscripción, no bastando una fotocopia ni aún compulsada. R. 10 de Noviembre de 2008
Fotocopias compulsadas. Se admite que la incorporación a la escritura pública de documentos administrativos (licencia de primera ocupación o el certificado final de obra presentado a la Administración) pueda hacerse mediante copias compulsadas por la Administración. R. 29 de junio de 2017
Presentación de documento electrónico para prórroga de embargo. La Administración puede presentar documentos electrónicos: con sello electrónico, con CSV o firmados electrónicamente. R. 26 de junio de 2018, R. 26 de junio de 2018, R. 26 de junio de 2018
Presunción de validez y eficacia de los documentos administrativos. R. 20 de julio de 2017
Privados. No dejan de serlo por hallarse incorporados a un documento público. R. 2 de Marzo de 2004
Privados. No son inscribibles determinados documentos privados indicativos de un procedimiento urbanístico no concluido. R. 1 de Octubre de 2005
Privados. Cabe la distribución de responsabilidad hipotecaria de la finca matriz entre las fincas resultantes de la división, en documento privado. R. 7 de Enero de 2004
Procedimiento de apremio administrativo. Adjudicación formalizada en documento administrativo. La falta de escritura pública es defecto subsanable. R. 23 de octubre de 1999
Protocolización unilateral de documento privado y tracto sucesivo. No puede inscribirse un documento privado protocolizado por una de las partes y no de la otra, ya fallecida, aunque sea el causante de los herederos titulares registrales. R. 26 de Agosto de 2008
Proyecto de reparcelación: diversos defectos: superficie, archivo GML recibido por correo electrónico, descripción de edificaciones, escritura de constitución de la Junta de Compensación, servidumbre, cesión de terrenos. R. 27 de enero de 2021
Sentencia declarando nulas inscripciones existiendo cargas posteriores cuyos titulares no intervinieron. No es posible la cancelación de dichas cargas, pero ello no impide la inscripción de la ejecutoria ordenando la cancelación de las inscripciones de dominio declaradas nulas por la sentencia. R. 1 de febrero de 2012
Sentencia ordenando la elevación a público de un documento privado. No basta acta notarial de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009
Sustitución vulgar: acreditación fehaciente de sus presupuestos y sustitutos. Los presupuestos de la sustitución vulgar y la identidad de los sustitutos deben acreditarse fehacientemente y no mediante fotocopias, aunque éstas se hayan aportado en sede judicial (y menos en una homologación de acuerdo transaccional). R. 15 de octubre de 2021
DOCUMENTOS EXTRANJEROS
Compraventa ante Notario alemán. No es inscribible, dado el diferente sistema de transmisión de inmuebles. R. 7 de Febrero de 2005 anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 20 de Mayo de 2005 –anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE–
Compra por casada en trámites de separación. Carácter privativo. Renuncia del cónyuge. Documento extranjero. Para que un documento otorgado en el extranjero surta efectos en el Registro de la Propiedad, debe ser equivalente formal y funcionalmente a los documentos autorizados por notario español. R. 23 de febrero de 2022
Compraventa. Poder ante notario extranjero. Poder autorizado por notario alemán, otorgado por la tutora de la madre en representación de menores que adquieren la nuda propiedad de una finca. Corresponde al Notario emitir el juicio de suficiencia del poder. R. 16 de enero de 2023
Compraventa. Falta de exhibición al notario de copia autorizada del poder inglés. Tratándose de un documento de poder inglés que circula como documento original con la firma de los otorgantes, y no en copia auténtica, debe considerarse suficiente que el notario afirme que ha tenido a la vista, o se le ha exhibido, ese documento de poder extranjero sin que obviamente, sea necesario decir que ha tenido a la vista copia autorizada u original de dicho poder porque circula como documento original y sin que tampoco deba aportarlo al título. R. 21 de febrero de 2024
Divorcio. Inscripción de escrito traducido y apostillado por juzgado danés. Un titulo extranjero, aun de origen judicial, puede incurrir en causas de denegación del reconocimiento del art. 46 de la Ley 29/2015, si esta ley es aplicable, si no concurre la persona afectada por la decisión, en este caso, de atribuir carácter privativo a un bien. R. 29 de agosto de 2023
Escritura autorizada por notaria de Senegal. Convenio entre herederos. No exigible que los juicios notariales de identificación, capacidad y, en su caso, suficiencia de la representación de los otorgantes en un documento extranjero se realicen en idéntica forma a la exigida para el documento español, siendo suficiente una certificación o declaración notarial o la observancia de cualquier otra forma que según la ley extranjera aplicable sea equivalente. R. 7 de septiembre de 2023
Elevación a público. Inscripción de documento privado inglés elevado a público ante Notario español. Estando sita la finca en territorio español ha de aplicarse la legislación española. R. 28 de Enero de 2006
Hipoteca. Prueba del derecho extranjero. Prueba del derecho extranjero. R. 31 de octubre de 2013
Inscripción de documentos otorgados en el extranjero. Compraventa con diligencia notarial hecha en Caracas. Para que el documento público lo sea también en España es necesario que tenga también la consideración de documento auténtico o público en el país de su otorgamiento según su legislación notarial, o «ley que regula las formas y solemnidades del contrato» conforme al art. 11 CC. Ello puede acreditarse por cualquier medio de los previstos en el art. 36 RH en el que se pruebe el contenido y vigencia del derecho extranjero y 281.2 de la LEC. R. 22 de febrero de 2012
Legalización. No es necesaria la legalización de documento expedido por agente consular. R. 4 de julio de 2005
No inscribibilidad directa de documentos inmobiliarios extranjeros. Las escrituras relativas a inmuebles otorgadas en el extranjero no son directamente inscribibles sin intervención de notario español. R. 18 de diciembre de 2018
Poder alemán en documento privado legitimado. R. 11 de junio de 1999
Poder otorgado en el extranjero. Apostilla o legalización. R. 5 de Marzo de 2015, R. 23 de Febrero de 2015
Poder otorgado en Suecia. Los poderes autorizados por notario sueco son equivalentes a los poderes otorgados ante notario español y deben de admitirse. El juicio de equivalencia del notario de estos documentos puede estar implícito en el de suficiencia y aunque el registrador puede discrepar tiene que demostrar el error del juicio notarial con conocimientos del derecho extranjero aplicable y su vigencia. R. 18 de diciembre de 2018
Poder otorgado en el extranjero. Juicio notarial de suficiencia. Alcance de la calificación registral. Siendo el juicio de suficiencia distinto al de equivalencia, cuando el juicio de suficiencia se produce de forma expresa necesariamente ha de implicar el de que el poder es equivalente. R. 4 de junio de 2020
Principio de equivalencia en las formas. Los documentos extranjeros con firmas legitimadas no pueden servir para acreditar las facultades de un apoderado. R. 23 de Mayo de 2006
Reconocimiento y ejecución de resolución judicial extranjera. Queda fuera del sistema previsto en los textos europeos y en particular, del Reglamento (UE) 1215/2012, y está sometida a los respectivos ordenamientos nacionales, la denominada “ejecución impropia” mediante el acceso a los registros públicos (civil, de propiedad) de las resoluciones judiciales extranjeras declarativas o constitutivas. R. 2 de marzo de 2023
Representación. Documento extranjero. Juicio notarial de suficiencia y juicio de equivalencia. Calificación registral. R. 6 de noviembre de 2017
Resoluciones judiciales de declaración en quiebra, dictadas por un tribunal inglés: Inscribibilidad con determinados requisitos. R. 11 de Junio de 2010
Traducción. La traducción efectuada por un intérprete jurado tiene carácter oficial, por lo que acreditado su carácter de tal, por la resolución administrativa pertinente, ha de estimarse justificada la condición de intérprete jurado y no es necesaria la legitimación de firma. R. 4 de julio de 2005
DOCUMENTOS JUDICIALES
Acción de división de cosa común en rebeldía procesal plazos para la inscripción. R. 7 de marzo de 2017
Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Viabilidad como título inscribible siempre que su objeto sea el propio de un convenio regulador y resulte de la documentación presentada la conexión de dicho acuerdo con una situación de crisis matrimonial. R. 18 de mayo de 2017, R. 2 de noviembre de 2017 –revocada por sentencia firme de Juzgado de Instancia publicada en el BOE-, R. 8 de noviembre de 2017
Acción reivindicatoria y doble inmatriculación. Deslinde parcial y georreferenciación. R. 6 de abril de 2016
Acto de conciliación. No es un documento público a efectos del Registro. R. 22 de Febrero de 2006 – revocada por sentencia firme de Juzgado de instancia publicada en el BOE
Acto de conciliación. No es inscribible un testimonio expedido por el Secretario Judicial relativo a un acta de conciliación por el que las partes compran y venden una finca. R. 20 de mayo de 2003
Actos de jurisdicción voluntaria: La calificación registral ha de desplegar mayor intensidad tratándose de un acto de jurisdicción voluntaria (privado de eficacia de cosa juzgada), especialmente en cuanto a los obstáculos que surjan del Registro. R. 20 de Abril de 2005
Acuerdo transaccional. Régimen económico matrimonial y divorcio. Puede inscribirse una adjudicación en pago de una finca privativa (adquirida pro indiviso en separación de bienes) presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio. R. 14 de octubre de 2021
Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Convenio regulador. La mera homologación no altera el carácter privado del documento. R. 5 de abril de 2017
Adjudicación judicial. Necesidad de firmeza del decreto y de aportar el mandamiento de cancelación. R. 24 de julio de 2017
Adjudicación judicial de finca. Tracto sucesivo. El titular registral afectado por el acto inscribible cuando no conste su consentimiento auténtico es preciso que haya sido parte o al menos haya tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento determinante del asiento. R. 16 de octubre de 2019
Adjudicación directa judicial. Identificación de la finca. Referencia catastral. Aunque en el decreto de adjudicación se omita expresar la superficie y linderos de la finca, la omisión en los títulos de algunos de los datos descriptivos con que las fincas figuran en el Registro no constituye en todo caso un obstáculo para la inscripción. R. 17 de mayo de 2021
Adquisición preferente. Testimonio de sentencia: Necesidad de manifestación de la situación arrendaticia aun tratándose de transmisión de sólo una mitad indivisa. R. 15 de Marzo de 2006
Anotación de embargo. No es necesario que el mandamiento sea firme. R. 23 de marzo de 2018
Art. 3 LH. Escritura pública, ejecutoria o documento auténtico. No implica que pueda ser cualquiera de ellos sino el propio del acto o contrato que haya de inscribirse. R. 20 de mayo de 2003, R. 22 de Febrero de 2006 –revocada por sentencia de Juzgado de instancia-
Asientos. Quiebra. El que se solicite la práctica de una “anotación” cuando lo que procede es inscripción no puede considerarse como defecto. R. 20 de Septiembre de 2005
Ausencia del sello del juzgado o tribunal: constituye una formalidad extrínseca del documento que genera dudas sobre la autenticidad del mismo y por lo tanto calificable por el registrador. R. 11 de julio de 2011, R. 14 de diciembre de 2016
Auto de declaración de herederos abintestato. Necesidad de documentación auténtica. Presentación a través de Lexnet. R. 16 de julio de 2012
Auto recurrido a un solo efecto. Posibilidad de Anotación preventiva. R. 14 de Diciembre de 2001
Auto judicial que no alude a finca registral alguna. R. 15 de Junio de 2010
Calificación de documentos judiciales. Necesidad de firmeza para poder inscribir las resoluciones judiciales. R. 7 de marzo de 2022
Calificación de documentos judiciales. Necesidad de que estén perfectamente determinadas las consecuencias registrales de sus pronunciamientos. R. 7 de marzo de 2022
Cancelación de derecho de reversión. Calificación de documentos judiciales. Diferencia entre las figuras procesales de la renuncia y el desistimiento y sus distintas consecuencias. R. 7 de marzo de 2022
Cancelación de dominio por sentencia firme manteniendo las cargas posteriores. Tracto sucesivo. Declarada la nulidad de una inscripción de dominio y de la hipoteca constituida por dicho dueño, no cabe cancelar la carga si su titular no ha intervenido en el procedimiento, aunque sea sucesor a titulo universal del demandado y aunque la demanda se hubiera interpuesto antes de su adquisición. R. 31 de enero de 2022
Cancelación de embargo en virtud de resolución judicial firme «a efectos registrales» No pueden cancelarse las anotaciones de embargo sino en virtud de una resolución judicial firme, sin que sea suficiente la expresión “firme a efectos registrales”, que no es viable en el sistema procesal e hipotecario español. R. 25 de octubre de 2021
Cancelación de hipoteca por pago, en sede judicial. R. 21 de mayo de 2012
Cancelación de inscripción por mandamiento. Es necesaria sentencia. R. 18 de marzo de 1999
Carácter del bien. El juez ordena inscribir como privativo un bien adquirido por separada de hecho. R. 24 de marzo de 2017, R. 24 de marzo de 2017
Circunstancias personales 51-9 RH. De los documentos presentados deben resultar las circunstancias necesarias para extender la inscripción. R. 15 de Julio de 2010
Circunstancias personales 51-9 RH. Necesidad de hacer constar las circunstancias personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción. R. 21 de Febrero de 2007. R. 6 de Noviembre de 2008, R. 8 de enero de 2010, R. 22 de mayo de 2014, R. 29 de mayo de 2015, R. 29 de octubre de 2015, R. 18 de noviembre de 2015, R. 27 de febrero de 2017
Circunstancias personales 51-9 RH. Necesidad de hacerlas constar, aunque consten en asientos anteriores o en la oficina liquidadora. R. 6 de Noviembre de 2008, R. 29 de octubre de 2015
Circunstancias identificativas de la comunidad demandante. No es obstáculo para la cancelación ordenada si pueden obtenerse de los Libros del Registro, donde ya consta la anotación preventiva de demanda del procedimiento judicial, y el asiento a cancelar está identificado perfectamente por los datos referentes al título que lo motivó. R. 20 de noviembre de 2009
Claridad. Sentencia ordenando cancelación de una inscripción registral «en todo aquello que contradiga» otra inscripción. Necesidad de claridad y determinación. Debe concretar la parte del derecho inscrito que debe subsistir y la que debe ser cancelada. R. 19 de Febrero de 2007
Claridad. Necesidad de claridad de la resolución judicial en cuanto al asiento a practicar. R. 20 de octubre de 2016
Claridad. Las resoluciones judiciales para que sean inscribibles han de ser claras y precisas, tanto en lo que se refiere a la descripción de las fincas, como a las circunstancias de la persona a cuyo favor ha de practicarse la inscripción. No es admisible una sentencia que se refiere a una finca registral cuya descripción no coincide con la del registro. R. 18 de septiembre de 2023
Competencia territorial. Es calificable por el Registrador. No es inscribible el expediente de dominio seguido por Juez diferente al de situación de la finca. R. 15 de Enero de 2009
Compraventa judicial. Es inscribible la ejecución provisional. R. 5 de junio de 1999
Condena judicial a emitir una declaración de voluntad (elevación a público de contrato privado). R. 2 de junio de 2016
Condena a cancelar hipoteca: Las hipotecas solo pueden cancelarse por consentimiento de su titular en escritura pública o sentencia firme recaída en procedimiento dirigido contra él. Si en una sentencia se ha condenado a una mercantil a cancelar la hipoteca ha de incoarse la ejecución de la sentencia. R. 4 de septiembre de 2023
Declaración de herederos. No cabe declaración de herederos abintestato mediante decreto de secretario judicial. R. 25 de julio de 2012
Declaración judicial de herederos errónea. Declarados herederos los hermanos del causante cuando en realidad existía el cónyuge, el Registrador ante esta declaración de herederos errónea, puede suspender la inscripción de la herencia. R. 10 de noviembre de 2011
Decreto judicial de adjudicación incompleto. Para proceder a la calificación del título presentado deber ser completo y auténtico, sin lo cual no puede valorarse su contenido. R. 9 de septiembre de 2013
Decreto de liquidación de sociedad de gananciales. Adjudicación de bien inscrito por mitad y pro indiviso. Ganancialidad declarada por sentencia. El Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial. R. 6 de septiembre de 2014
Demanda contra la herencia yacente. Nombramiento de defensor judicial. El registrador es competente para revisar en el procedimiento judicial si la notificación al titular registral, o a sus herederos, por edictos se ha hecho correctamente y si se tenía que haber nombrado o no un defensor judicial de la herencia yacente. R. 28 de enero de 2021
Descripción de la finca: Subsanación en instancia privada. R. 27 de noviembre de 2008
Deslinde. El acta judicial de deslinde no puede convertirse en un medio privilegiado que sirva para eludir los requisitos que habría de superar una escritura pública que documente un exceso de cabida y pretenda acceder al Registro. R. 20 de Abril de 2005
Deslinde. Sentencia ordenando el modo de hacer un deslinde. No cabe la conversión de la anotación de demanda en inscripción, pero sí la anotación preventiva de la sentencia ejecutoria. R. 16 de Enero de 2007
Determinación. Necesidad de determinación de la finca y de los actos cuya inscripción haya de practicarse. R. 15 de Junio de 2010
Determinación. Asientos a cancelar. 29 de Enero de 2015
Diligencia de ordenación. No cabe diligencia de ordenación para cancelar tras adjudicación. Es necesario decreto. R. 22 de octubre de 2011
Disolución de comunidad mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. La homologación judicial de un acuerdo transaccional (en este caso: disolución de condominio de pareja de hecho) no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, siendo precisa escritura pública. R. 20 de septiembre de 2021
División de herencia. Decreto judicial de sobreseimiento. R. 9 de febrero de 2016
División judicial de herencia. Las decisiones judiciales no pueden acceder automáticamente al Registro de la Propiedad, sin haber pasado antes por el tamiz de la calificación registral. R. 25 de octubre de 2018
División judicial de herencia. Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Cuando los procesos judiciales de división de herencia culminan de manera no contenciosa, para la inscripción se precisa escritura pública por aplicación del art. 787.2 LEC. R.12 de diciembre de 2018
División judicial de herencia. Tracto sucesivo. No puede inscribirse una adjudicación hereditaria cuando la finca no está inscrita a nombre del causante sino de otra de las herederas. R. 17 de octubre de 2019
División judicial de herencia. Protocolización notarial e inscripción en el registro de la propiedad. Salvo que se ordene expresamente la inscripción por el órgano judicial competente, el documento apto para la inscripción de las operaciones judiciales de división de patrimonios (herencias, liquidación de sociedad conyugal, etc..) es el Acta Notarial de Protocolización. R. 2 de noviembre de 2016
División judicial no contenciosa de herencia. En los procesos judiciales de división de herencia y en los de liquidación del régimen económico matrimonial que concluyen de manera no contenciosa, el título inscribible necesario es la escritura pública. R. 22 de noviembre de 2018
División judicial de herencia sin oposición. Es necesaria la protocolización notarial. R. 1 de febrero de 2018
División y segregación en documento judicial. El documento público presentado a inscripción ha de ser congruente con la naturaleza del acto a inscribir, por lo que para inscribir la segregación de una finca se exige que conste en escritura pública. La incorporación de la representación gráfica georreferenciada es preceptiva para las segregaciones, aunque venga ordenada judicialmente. R. 23 de julio de 2021
Documento electrónico. Certificación de cargas en virtud de mandamiento generado electrónicamente y presentado en soporte papel. Autenticidad. CSV. R. 25 de enero de 2017, R. 7 de febrero de 2017, R. 10 de febrero de 2017, R. 10 de febrero de 2017, R. 10 de febrero de 2017, R. 21 de febrero de 2017, R. 28 de febrero de 2017
Documento electrónico. Cancelación de nota marginal mediante mandamiento judicial generado electrónicamente y presentado en soporte papel por el procurador. Autenticidad. CSV. R. 30 de enero de 2017
Documento electrónico. Anotación de embargo en virtud de mandamiento generado electrónicamente y presentado en soporte papel. Autenticidad. CSV. R. 10 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R. 21 de febrero de 2017
Documento electrónico. Prórroga de anotación de embargo en virtud de mandamiento generado electrónicamente y presentado en soporte papel. Autenticidad. CSV. R. 30 de enero de 2017, R. 31 de enero de 2017, R. 31 de enero de 2017, R. 31 de enero de 2017, R. 10 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R.14 de febrero de 2017, R. 21 de febrero de 2017, R. 28 de febrero de 2017, R. 28 de febrero de 2017 , R. 23 de marzo de 2017, R. 23 de marzo de 2017
Documento electrónico. Autenticidad. CSV. El código seguro de verificación ha de permitir comprobar la autenticidad de la documentación presentada. R. 2 de enero de 2019
Documento electrónico. Ejecución hipotecaria en virtud de mandamiento generado electrónicamente y presentado en soporte papel. Autenticidad. CSV. R.14 de febrero de 2017
Documentos judiciales de disolución de comunidad y su acceso al registro. Es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R. 5 de mayo de 2003
Domicilio. R. 29 de Noviembre de 2004
Dudas de identidad de la finca. R. 30 de abril de 2014
Ejecución judicial de transacción. Firmeza de las resoluciones judiciales. Cabe inscribir, siempre que sea firme, un mandamiento cancelatorio (de permuta de solar por obra futura) dictado en un procedimiento judicial de ejecución de un auto homologatorio de una transacción judicial. R. 8 de marzo de 2019
Ejecución de sentencia. Auto teniendo por emitida la declaración de voluntad, consistente en elevar a público un contrato de compraventa. Deben constar los elementos esenciales del contrato. R. 7 de noviembre de 2012
Ejecución de sentencia que declara la nulidad de los negocios relacionados con una transmisión de acciones: No es inscribible si no se ha seguido contra el titular registral de la finca. Tal defecto sólo puede ser subsanado por el propio órgano judicial, atendiendo al caso concreto. Para el levantamiento del velo es necesaria una decisión judicial al respecto. R. 14 de septiembre de 2018
Ejecución de sentencia. Auto teniendo por emitida la declaración de voluntad, consistente en elevar a público un contrato de compraventa. Siendo distintos los titulares registrales y la demandada, no debe practicarse la inscripción. R. 7 de noviembre de 2012
Ejecución hipotecaria. Cancelación de cargas. Restitución del historial registral a la situación anterior. Con carácter general, que para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento registral, expedirá el juez, tribunal o secretario judicial, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias. Si se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro en el mandamiento cancelatorio debe especificarse qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación. R. 10 de julio de 2024
Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente. En los casos en que interviene la herencia yacente, que toda actuación que pretenda tener reflejo registral debe articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos en los arts 790 y ss LEC, bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente. R. 23 de julio de 2021
Ejecución hipotecaria contra la herencia yacente. En caso de procedimientos contra herencia yacente es necesario nombrar administrador judicial cuando el llamamiento es puramente genérico y no hay ningún interesado personado. R. 10 de agosto de 2020
Ejecución judicial contra la herencia yacente. La exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. R. 18 de mayo de 2021
Ejecutorias. No es necesario mandamiento, salvo que la propia resolución lo indique. R. 26 de octubre de 2015
Elevación a público. Alteración. No cabe alterar su contenido sin que presten su consentimiento -por sí o mediante representante con facultades suficientes- las partes afectadas. R. 28 de noviembre de 2000
Elevación a público. Bien ganancial. En la escritura de elevación a público de venta interviniendo el Juez en representación tan sólo del esposo. No es inscribible. R. 14 de noviembre de 1998
Elevación a público. Cabe modificar o complementar el contrato privado en el sentido de especificar la cuota indivisa transmitida de un garaje. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010
Elevación a público. Compraventa entre vendedor (el estado) y herederos del comprador. Necesidad de elevar a público el contrato a favor del comprador o causante interviniendo sus herederos en su condición de tales. R. 31 de octubre de 2002
Elevación de documento privado. NIE de los intervinientes en rebeldía. Para la inscripción de un contrato formalizado con intervención judicial representado a una de las partes, que es extranjera y además está en rebeldía, es necesaria la determinación de su NIE. R. 2 de marzo de 2022
Elevación a público de contrato privado de compraventa sin la intervención de uno de los firmantes. Tienen que otorgar la escritura de elevación necesariamente los otorgantes del mismo o en su defecto sus herederos. R. 16 de julio de 2011 -dejada sin efecto por la sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE–
Elevación a público de venta por todos los herederos. Discrepancias en un apellido. R. 16 de noviembre de 2011
Elevación a público de contrato de compraventa habiendo fallecido el vendedor. Necesidad de concurrencia del legitimario. R. 9 de enero de 2018
Elevación a público. Debe comparecer el cónyuge si también otorgó el documento privado. El carácter ganancial o privativo del bien adquirido por compra se determina en el momento en que se perfecciona el contrato, no en el que se consuma o en el que se consuma con la entrega de la posesión. R. 9 de abril de 2010
Elevación a público. El carácter ganancial o privativo del bien adquirido por compra se determina en el momento en que se perfecciona el contrato, no en el que se consuma o en el que se consuma con la entrega de la posesión. R. 29 de marzo de 2010, R. 31 de marzo de 2010
Elevación a público. El juez no puede elevar a público documentos intermedios si no lo dice la sentencia ni comparecen los interesados. R. 15 de Febrero de 2005
Elevación a público. Fallecido el poderdante vendedor, se extingue el poder y deben actuar los herederos. R. 16 de noviembre de 2000
Elevación a público. La sentencia de condena a la elevación no puede inscribirse sin ella. R. 5 de Febrero de 2007
Elevación a público. No constituye obstáculo a la inscripción el que no se incorpore documento alguno relativo a la compraventa que se formaliza mediante dicho documento público. R. 16 de noviembre de 2011. En similar sentido, R. 21 de noviembre de 2014
Elevación a público de acuerdo privado no documentado. Desheredación. R. 21 de noviembre de 2014
Elevación a público. Sentencia ordenando la elevación a público de un documento privado. No basta acta notarial de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009
Elevación a público. Sucesivas transmisiones. R. 5 de enero de 2002
Elevación a público de contrato cuando el transmitente ya no es titular registral. No es inscribible. R. de 13 de Enero de 2010
Elevación a público de documento privado sin fecha fehaciente. Necesidad de acreditar los medios de pago. R. 6 de julio de 2009
Elevación a público. Escritura de subsanación: consentimiento del titular registral y acreditación del estado civil al otorgar el documento privado elevado. R. 7 de marzo de 2011
Escritura de entrega de legado tras sentencia en rebeldía. Formalizada una escritura de entrega de legado, en cumplimiento de sentencia firme, dictada en rebeldía, basta con ésta para acreditar quién sea el descendiente sustituto vulgar, no siendo precisa acta de notoriedad que acredite la inexistencia de otros posibles descendientes con derecho al legado. Pero debe acreditarse judicialmente, el transcurso de los plazos necesarios para inscribir la sentencia y el hecho de haberse o no interpuesto acción rescisoria. R. 14 de junio de 2019
Escritura en cumplimiento de sentencia firme. CSV ilegible. La firma electrónica de los documentos administrativos debe ser objeto de verificación mediante un código seguro de verificación legible que permita contrastar su autenticidad. R. 15 de enero de 2020
Escritura en ejecución de sentencia. R. 3 de Junio de 2010, R. 4 de mayo de 2010, R. 21 de octubre de 2014
Escritura en ejecución de sentencia de condena no dineraria que se testimonia. R. 4 de mayo de 2010
Escritura en cumplimiento de sentencia de elevación a público de documento privado. Rebeldía. Herencia yacente. Es necesaria la intervención de la herencia yacente para ratificar el contrato privado de compraventa efectuado por la causante, en cuyo lugar se posicionan sus posibles herederos. R. 13 de junio de 2023
Escritura en cumplimiento de sentencia de elevación a público de documento privado. Cuando se demanda a una herencia yacente, el modo de proceder es distinto según se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia. En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio. Si no se tiene indicio, ha de emplazarse por edictos y comunicar al Estado o Comunidad Autónoma. R. 13 de junio de 2023
Exceso de cabida. Cabe acordar un exceso de cabida en un procedimiento diferente al establecido especialmente siempre que se cumplan los requisitos exigidos para este, en especial la necesaria intervención de los titulares de predios colindantes. R. 11 de Marzo de 2008, R. 23 de mayo de 2016
Exceso de cabida en virtud de sentencia que no describe indubitadamente la finca. No puede subsanarse por instancia privada. R. 10 de julio de 2012
Exceso de cabida y cambio de linderos por sentencia declarativa. Es necesario que hayan tenido parte los titulares registrales de las fincas colindantes. R.18 de junio de 2014
Expediente de dominio: Carácter excepcional y supletorio. R. 18 de marzo de 2000, R. 31 de Enero de 2004, R. 5 de Noviembre de 2004, R. 24 de Febrero de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 4 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2008, R. 1 de abril de 2003, R. 7 de septiembre de 2009, R. 9 de septiembre de 2009, R. 22 de diciembre de 2010, R. 3 de febrero de 2012, R. 6 de febrero de 2012, R. 17 de febrero de 2012, R. 19 de abril de 2012, R. 24 de julio de 2012, R. 26 de junio de 2013, R. 4 de diciembre de 2013, R. 15 de diciembre de 2015
Expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido: Corresponde al Juez y no al Secretario resolver el expediente. R. 16 de Marzo de 2006, R. 7 de Diciembre de 2006
Expediente de dominio para reanudar el tracto existiendo presentada escritura de venta. R. 30 de abril de 2014
Extinción de condominio y división material en documento judicial. Necesidad de licencia o declaración de innecesariedad. R. 4 de marzo de 2016
Extinción de condominio mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. La homologación judicial de un acuerdo transaccional no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, siendo precisa escritura pública. R. 18 de mayo de 2021
Extinción de condominio privativo en procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial. No es directamente inscribible un Decreto Judicial de adjudicación dictado en un procedimiento de liquidación de gananciales disolviendo el condominio de una finca privativa sin expresar que fue la vivienda familiar y que se financió mediante préstamo. R. 26 de mayo de 2021
Fedatario judicial. Es defecto la no constancia del nombre y apellidos del Secretario Judicial. R. 22 de Marzo de 2010
Firma y sello. Ausencia en la primera hoja del testimonio de una sentencia: Su omisión por si sola no es defecto. R. 15 de Marzo de 2006
Firmante. Mandamiento que no identifica al firmante: Basta que conste el órgano del que procede el mandamiento. R. 20 de Junio de 2003
Firmeza. No se acredita con un texto manuscrito del Secretario con sello de caucho y sin firma. R. 30 de octubre de 2015
Firmeza. Cancelación ordenada en resolución judicial: Necesidad de firmeza. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 20 de Noviembre de 2007, R. 19 de octubre de 2012
Firmeza. Necesidad de firmeza de las sentencias judiciales para que pueda practicarse una inscripción o cancelación. R. 28 de agosto de 2013, R. 29 de octubre de 2015
Firmeza. En los documentos de origen judicial se exige que el título correspondiente sea una ejecutoria, y la ejecutoria es el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. R. 1 de octubre de 2014
Firmeza de la sentencia: si el juez ejecuta una sentencia, se supone que es firme, aunque no se diga expresamente. R. 7 de marzo de 2001
Firmeza. Sin firmeza de la sentencia que ordene una cancelación sólo cabe pedir anotación preventiva. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 5 de Julio de 2006, R. 20 de Noviembre de 2007, R. 19 de octubre de 2012, R. 28 de agosto de 2013
Firmeza resoluciones judiciales: es un concepto unitario; No existe un concepto de firmeza “a efectos registrales”. R. 21 de Abril de 2005, R. 2 de Marzo de 2006, R. 9 de Abril de 2007, R. 15 de Julio de 2010, R. 27 de Septiembre de 2010, R. 20 de octubre de 2016
Firmeza. La expresión “firme a efectos registrales” es ambigua, pues no debe de quedar duda de que es firme y que no cabe recurso contra la misma. R. 2 de octubre de 2015
Firmeza resoluciones judiciales. Puede resultar cuando figure “firme que sea la presente resolución, líbrese testimonio literal de la misma”, y éste se haya expedido una vez transcurrido los plazos del recurso. R. 8 de Junio de 2009, R. 11 de julio de 2009
Forma. Los documentos judiciales han de ser originales y estar firmados o contener CSV. R. 24 de enero de 2022
Forma. Calificación. R. 6 de Junio de 2006
Garaje. Sentencia declarativa del dominio de una plaza de garaje. Debe indicar la cuota indivisa o la porción física que le corresponde. R. 5 de diciembre de 2011
Herencia. Tracto sucesivo. Sentencia en rebeldía. Herencia yacente. En una protocolización de operaciones particionales han de: Estar demandados todos los titulares registrales; Haber trascurrido los plazos de la acción de rescisión para el caso de rebeldía; En el caso de herencia Yacente, haberse demandado los herederos conocidos, o por edictos los desconocidos y en este último caso además notificado al Estado o Comunidad Autónoma; y, el autor de declaración de herederos ser firme. R. 8 de enero de 2024
Homologación judicial de acuerdo transaccional. No altera el carácter privado del documento. R. 9 de julio de 2013, R. 5 de agosto de 2013, R. 25 de febrero de 2014, R. 3 de marzo de 2015. R. 2 de octubre de 2015, R. 4 de mayo de 2016, R. 19 de julio de 2016, R. 6 de septiembre de 2016
Identificación de fincas. Liquidación de gananciales. Documento judicial. El acceso al Registro exige que la descripción de la finca permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido. R. 2 de septiembre de 2021
Incongruencia del mandato judicial con el procedimiento seguido. Se da en caso de no existir tracto interrumpido por ser la promotora heredera del titular registral. R. 24 de Febrero de 2006
Inmatriculación mediante sentencia declarativa de dominio. Para la inmatriculación por sentencia declarativa es esencial la previa notificación en el procedimiento a los titulares colindantes y que el título inscribible recoja la causa o título material de la adquisición. R. 23 de octubre de 2023
Inmatriculación a través de sentencia declarativo del dominio por usucapión. La sentencia pronunciada en juicio declarativo ordinario es título inmatriculador si se ajusta a lo previsto en el art. 204 LH. R. 4 de junio de 2024
Inmatriculación. El título previo no es necesario en los documentos judiciales. R. 2 de Octubre de 2008
Inmatriculación. Necesidad de certificación catastral, también tratándose de documentos judiciales. R. 29 de Noviembre de 2004, R. 17 de Febrero de 2005, R. 8 de Junio de 2005, R. 6 de Mayo de 2009, R. 29 de octubre de 2015
Inmatriculación mediante documento judicial sin los requisitos del art. 204 LH. No cabe la inmatriculación de fincas, aunque sea por decreto firme derivado de una ejecución, con un solo titulo traslativo. R. 23 de diciembre de 2021
Inscripción de sentencia dictada en rebeldía, resolviendo el juzgado que ya es firme. No es competencia del registrador, sino del Juzgado, apreciar y determinar el transcurso o no del plazo de ejercicio de la acción de rescisión. R. 6 de junio de 2023
Inscripción de legado en virtud de sentencia desestimatoria del ejercicio de acción reivindicatoria. La sentencia desestimatoria de una acción reivindicatoria no es título formal suficiente para motivar la inscripción en favor de un legatario, pues no resulta que en el procedimiento se hubiera -vía reconvención- pedido un pronunciamiento judicial en tal sentido. Sólo se pueden inscribir las ejecutorias y mandamientos en cuanto al contenido preciso ordenado por el juez en las mismas. R. 19 de julio de 2022
Inscripción de sentencia. R. 15 de Julio de 2010
Inscripción de sentencia. Usucapión. Tracto sucesivo. Es inscribible una sentencia en la que ejercitando una acción reivindicatoria se declara el dominio por usucapión, teniendo los titulares registrales la debida intervención en el procedimiento al haber podido ejercitar sus medios de defensa. R. 27 de julio de 2022
Inscripción parcial. Como regla general sólo puede practicarse cuando así lo solicite el interesado, pero tratándose de documentos judiciales el registrador tiene que actuar de oficio y practicar la inscripción parcial cuando sea posible para dar cumplimiento a su deber de colaboración con las autoridades judiciales. R.13 de junio de 2014
Inscripción de ejecutoria de sentencia firme. Sentencias declarativas y sentencias de condena. Las sentencias declarativas pueden inscribirse directamente si tienen por si un contenido inscribible. Las de condena no, ya que exigen una actuación por los condenados. R. 2 de junio de 2020
Inscripción parcial. La solicitud de inscripción parcial corresponde al interesado, no pudiendo el Registrador actuar de oficio, salvo en los documentos judiciales, dado el deber constitucional de colaboración con la Administración de justicia. R. 26 de Julio de 2007
Juicio voluntario de testamentaria. El auto judicial dictado en un juicio voluntario de testamentaría por el que se aprueban ciertas operaciones divisorias es directamente inscribible aunque no se protocolicen las actuaciones en acta notarial. R. 13 de abril de 2000
Laudo arbitral protocolizado en acta. Anotación preventiva de prohibición de disponer. Dicha medida cautelar requiere auxilio judicial. R. 20 de Febrero de 2006
Licencia. Reanudación de tracto interrumpido sobre parte de una finca inscrita. Necesidad de licencia de segregación. R. 16 de Marzo de 2006, R. 18 de agosto de 2009, R. 30 de abril de 2014
Liquidación de sociedad conyugal mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes. R. 27 de abril de 2021
Liquidación de gananciales mediante auto que homologa transacción judicial. Es inscribible la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges tenían inscrita en pro indiviso. R. 19 de diciembre de 2013
Liquidación de gananciales mediante acuerdo transaccional homologado judicialmente. No es inscribible. R. 16 de febrero de 2017, R. 1 de marzo de 2017
Mandamiento art. 708 LEC. Título inscribible. El reconocimiento de dominio sin expresión de causa carece de virtualidad traslativa y no procede su inscripción. El título inscribible, tras el acuerdo judicial de tener por emitida una declaración de voluntad, es la escritura pública. R. 12 de febrero de 2024
Mandamiento. El Mandamiento no es título formal en el sentido recogido por el artículo 3 LH si no contiene por sí mismo el título material del artículo 2 susceptible de modificar el contenido del Registro. R. 15 de diciembre de 2010 –anulada parcialmente por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE–
Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto. Rebeldía. Cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. R. 31 de enero de 2024
Mandamiento electrónico con código seguro de verificación presentado por procurador. Los Procuradores de los Tribunales pueden presentar electrónicamente documentos judiciales electrónicos con CSV. R. 14 de enero de 2021
Mandamiento judicial para paralizar inscripciones de documentos presentados con anterioridad. No procede en virtud del principio de prioridad. R. 23 de Junio de 2003
Mandamiento subsanatorio. Su firmeza. En un mandamiento que subsana otro anterior por el que se cancelaba una anotación de concurso e hipotecas anteriores no es necesario que conste su firmeza, pues esta sólo se le va a exigir a la resolución judicial que es el título material inscribible, pero no al mandamiento que es solo el acto de comunicación de aquella al registro. R. 17 de mayo de 2018
Mandamiento de ejecución de sentencia. No es inscribible si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado. R. 15 de junio de 2001
Mandamiento de ejecución de sentencia. No es congruente el contenido del mandamiento presentado con el de la sentencia que le sirve de base, que ordena elevar a público un documento privado. R. 15 de junio de 2001
Mandamiento de cancelación por sentencia. Calificación de documentos judiciales y tracto sucesivo. Título de presentación y actos inscribibles. R. 14 de noviembre de 2017
Mandamiento de cancelación de inscripción del dominio de un derecho de aprovechamiento por turnos. Decretada la nulidad de la venta de un derecho de aprovechamiento por turnos, la cuota no queda vacante, ni acrece a los demás, sino que la finca queda extinguida en su folio independiente y pervive en el folio de la finca matriz inscrito a nombre del constituyente del régimen. R. 28 de julio de 2023
Necesidad de descripción de fincas y e indicación de asientos a practicar, salvo que resulten. R. 9 de diciembre de 2014
Nulidad de compraventa declarada por sentencia. Deben especificarse los asientos a cancelar. R. 21 de noviembre de 2012
Nulidad de compraventa declarada por sentencia. La cancelación de asientos posteriores requiere que sus titulares hayan sido parte en el procedimiento. R. 21 de noviembre de 2012
Nulidad de inscripción. No afecta a los posteriores titulares no demandados. R. 25 de Noviembre de 2006
Otorgamiento de escritura en ejecución de sentencia. Arts 708-2 LEC y 1279 CC. En estos casos no es título formal hábil el testimonio del auto judicial ordenando la inscripción, siendo necesaria la escritura pública. R. 29 de julio de 2006
Principio de rogación. Interpretación de resoluciones judiciales. El registrador, aunque debe practicar los asientos que claramente se deduzca son consecuencia de las resoluciones judiciales, para no entorpecer su cumplimiento y no caer en un excesivo rigor formalista, no puede determinar por sí mismo el alcance de las mismas y deducir consecuencias que no se infieran indubitadamente. R. 19 de enero de 2022
Procedimiento no dirigido contra el titular registral y aspectos procedimentales. R. 11 de febrero de 2012
Procedimiento de división judicial de herencia. Calificación registral. Renuncia a la herencia. El procedimiento de división judicial de herencia es un verdadero proceso declarativo situado en la órbita de la jurisdicción contenciosa y la calificación registral se rige por el art. 100 RRM. R. 14 de junio de 2023
Propiedad horizontal. Cancelación de elemento privativo por mandamiento judicial. La desaparición y cancelación de un elemento privativo de la división horizontal implica la necesaria modificación del título constitutivo con la oportuna redistribución de cuotas de participación entre los elementos restantes por acuerdo unánime de los propietarios. R. 24 de mayo de 2022
Protección registral. No cabe inscribir una sentencia contra la sociedad promotora si los pisos están inscritos a favor de terceros. R. 6 de Noviembre de 2003
Protección registral. Servidumbre forzosa de paso siendo predio sirviente un elemento común de un edificio en Propiedad Horizontal. No es inscribible si no ha sido demandada la comunidad de propietarios. R. 6 de octubre de 2001
Protección registral (véase también las voces “calificación registral”, “tracto sucesivo”, cancelación “)
Protocolización de documento judicial. Títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. R. 16 de marzo de 2023
Protocolización de documentos judiciales. Liquidación de sociedad de gananciales. Es suficiente la escritura de protocolización de decreto judicial en que se formaliza la liquidación de sociedad de gananciales con incomparecencia de uno de los cónyuges para alterar el carácter de un bien de privativo a parte ganancial conforme a los arts 1354 y 1357 CC. R. 24 de julio de 2023
Reanudación de tracto mediante sentencia declarativa. R. 11 de julio de 2016
Reanudación de tracto. Ley 13/2015. Admisibilidad del juicio declarativo para obtener la reanudación del tracto. Además de poder seguir fundamentándose en la doctrina DGRN, pues en nada ha cambiado el art. 40 LH, también resulta de la dicción del citado nuevo art. 208 regla Cuarta. R. 7 de enero de 2016., R. 17 de marzo de 2016
Reanudación de tracto sucesivo mediante sentencia declarativa de dominio. Entablado el proceso con todos los que pueden tener algún interés, y determinando la sentencia la veracidad de las transmisiones que enlazan al original titular registral con el actual propietario de la finca, ningún obstáculo hay en que se practique la cancelación de la inscripción de propiedad declarada nula, y en que se inscriba la finca a nombre del actor. R. 29 de octubre de 2018
Rectificación de asientos ordenados por resolución judicial. Requiere que intervengan todos los interesados en el procedimiento u otra resolución judicial que lo determine. R. 14 de abril de 2023
Rebeldía: Constando la existencia de demandados en rebeldía debe acreditarse el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción de rescisión. De lo contrario no procede inscripción sino tan sólo anotación preventiva. R. 29 de Noviembre de 2004, R. 15 de Febrero de 2005, R. 21 de Abril de 2005, R. 29 de Diciembre de 2005. R. 21 de Febrero de 2007, R. 9 de Abril de 2007, R. 17 de Mayo de 2007, R. 28 de Mayo de 2007, R. 23 de Junio de 2007, R. 20 de Noviembre de 2007, R. 2 de Octubre de 2008, R. 17 de Marzo de 2009, R. 6 de Mayo de 2009, R. 28 de enero de 2013, R. 1 de octubre de 2014, R. 29 de Enero de 2015, R. 21 de mayo de 2015, R. 29 de abril de 2015, R. 3 de septiembre de 2015
Rebeldía. Escritura otorgada por el juez en rebeldía del vendedor demandado a favor no del comprador sino de su heredero. El otorgamiento por el juez implica la firmeza de la resolución judicial a efectos del plazo de ejercicio de la acción de rescisión. Sin embargo no procede la inscripción al documentarse un contrato claramente diferente. R. 27 de noviembre de 2002
Rebeldía. Ejecución hipotecaria. Aplicación rebeldía. R. 23 de septiembre de 2019
Rebeldía. La mera mención de firmeza no comporta la preclusión de la acción rescisoria, ya que dicha acción cabe precisamente contra sentencias firmes dictadas en rebeldía y su plazo se cuenta desde la notificación de las mismas. R. 17 de Mayo de 2007, R. 2 de Octubre de 2008
Rebeldía. Necesidad de firmeza de la resolución judicial. R. 20 de Noviembre de 2007
Rebeldía. No cabe inscribir una sentencia obtenida en rebeldía si no consta que ha transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. R. 3 de febrero de 2021
Rebeldía. No titulares. La rebeldía de determinadas personas que, al parecer, sustentan ciertos derechos sobre las fincas objeto del procedimiento, no es defecto que impida la inscripción, si tales personas no aparecen en el Registro como titulares de ningún derecho. R. 29 de Septiembre de 2001
Rebeldía. Plazos de inscripción para la sentencia dictada en rebeldía. Veinte días, cuatro meses o dieciséis meses, según los casos. R. 7 de junio de 2017
Rebeldía. Falta de acreditación del transcurso de los plazos que prevé la Ley para el ejercicio de la acción de rescisión del rebelde. Solo cabe tomar anotación preventiva. R. 27 de septiembre de 2018
Rebeldía. Resoluciones judiciales dictadas en rebeldía: Solo pueden ser objeto de anotación preventiva mientras no transcurran los plazos para la acción de rescisión según apreciación del propio órgano judicial. R. 4 de noviembre de 2019
Rebeldía. Sentencias dictadas en rebeldía del demandado, aunque sean firmes, solo son inmediatamente susceptibles de anotación preventiva. Para poder practicar inscripciones o cancelaciones es preciso que hayan transcurrido los plazos de la Acción de rescisión de sentencias firmes. R. 18 de enero de 2017
Rebeldía. Sentencia dictada en rebeldía sin transcurrir los plazos de la acción rescisoria. No cabe inscribir una sentencia declarativa contra herederos en rebeldía del titular registral sin que hayan transcurrido los plazos de la Acción de rescisión de sentencias firmes. R. 20 de mayo de 2019
Rebeldía: Es preciso que haya trascurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde y el transcurso de tales plazos debe resultar del documento presentado. R. 27 de septiembre de 2011, R. 21 de mayo de 2015, R. 7 de septiembre de 2015,
Rebeldía. Sentencia dictada en rebeldía. No puede inscribirse las sentencias dictadas en rebeldía sin que hayan transcurrido los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión. R. 18 de octubre de 2019
Rebeldía: Aunque la sentencia sea firme para poder inscribir tienen que haber transcurrido los plazos de la acción de rescisión por el rebelde establecidos en los artículos 501 y 502 LEC, y constar así en el documento. R. 6 de noviembre de 2015
Rebeldía: Sentencia en rebeldía ordenando cancelar derecho de superficie e hipoteca posterior. Es preciso que haya trascurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde y el transcurso de tales plazos debe resultar del documento presentado. R. 27 de septiembre de 2011
Rebeldía. Sentencia dictada en rebeldía, habiendo sido notificado personalmente el rebelde. R. 12 de mayo de 2016
Rebeldía. Sentencia en rebeldía. Las sentencias firmes dictadas en rebeldía procesal de los demandados no son inscribibles hasta que no conste que han pasado los plazos previstos en la LEC para ejercitar la acción de recisión de las mismas. R. 29 de mayo de 2018
Rebeldía. Sólo el Juzgado ante el que se siga el procedimiento podrá aseverar tanto el cumplimiento de los plazos que resulten de aplicación, como el hecho de haberse interpuesto o no la acción rescisoria. R. 21 de mayo de 2015
Reconocimiento de dominio: título de adquisición. No basta con que la sentencia declare que determinada persona o personas son titulares de una finca o participación indivisa de la misma, pues debe constar cuál es el título por el que se adquirió su derecho. R. 11 de septiembre de 2001
Rectificación del registro en virtud de sentencia que no la ordena expresamente. R. 12 de septiembre de 2016
Resolución arbitral que solicita anotación preventiva de demanda sin mandamiento judicial. Para la inscripción de la medida cautelar acordada por la árbitro en su resolución se requiere el auxilio del juez que resulte competente. R. 26 de julio de 2018
Resolución de compraventa en procedimiento judicial. Para que los documentos judiciales sean inscribibles tienen que ser: firmes y auténticos; han de estar suficientemente determinados en cuanto al alcance de los efectos que produzcan; y que haya tenido posibilidad de intervención en el procedimiento el titular registral, o en caso de fallecimiento, conste el título sucesorio del sucesor. R. 25 de julio de 2023
Resolución judicial de deslinde. La registradora no puede entrar en si procede o no el deslinde porque hay doble inmatriculación, ya que es fondo del asunto. R. 17 de enero de 2022
Resolución judicial de deslinde. Se trata de un supuesto de inscripción de base grafica obligatoria, por lo que no es necesario 199. R. 17 de enero de 2022
Resolución judicial de deslinde. Si se declaran obras deben estar perfectamente descritas y cumplir los requisitos para la inscripción de las mismas. R. 17 de enero de 2022
Resolución judicial de contrato. Cancelación de asientos posteriores. Deben haber sido citados. R. 4 de Julio de 2014
Resolución judicial. Necesidad de insertar la resolución judicial en la que se acuerda la cancelación. R. 19 de octubre de 2015
Resolución judicial de venta: procede cancelación y no anotación preventiva. R. 6 de octubre de 2012
Segregación. Necesidad de licencia aunque se ordene judicialmente. R. 17 de Enero de 1999, R. 29 de abril de 2003, R. 14 de Octubre de 2005, R. 16 de Marzo de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 27 de noviembre de 2008, R. 18 de agosto de 2009, R. 8 de enero de 2010, R. 17 de abril de 2015, R. 16 de enero de 2017
Segregación. Resolución judicial declarativa de dominio en suelo rústico con segregación pero sin licencia. Aplicación del art. 79 RD 1093/1997. R. 4 de Octubre de 2005
Segregación y determinación de resto. No corresponde al titular de una parte de la finca matriz determinar unilateralmente a qué concreta porción se refiere, debiendo en todo caso contar con el consentimiento de sus titulares registrales o con una expresa declaración judicial en sede de ejecución de sentencia. R. 10 de octubre de 2023
Sentencia de divorcio. Adjudicación, sin expresión de causa, de nuda propiedad de vivienda privativa. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 12 de noviembre de 2020
Sentencia en procedimiento contra la herencia yacente. Cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades: que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo caso habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio; o que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada). R. 20 de abril de 2023
Sentencia dictada en rebeldía: acción de rescisión. No pueden inscribirse las Sentencias dictadas en rebeldía hasta que transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión. La apreciación de que concurra la fuerza mayor que prolonga dichos plazos corresponde a la administración de justicia. R. 31 de mayo de 2022
Sentencia dictada en rebeldía sin transcurso de los plazos de la acción rescisoria. La sentencia dictada en rebeldía, aún siendo firme, sólo es anotable mientras no conste el transcurso de los plazos indicados en la LEC para el ejercicio de la acción rescisoria. R. 6 de junio de 2024
Sentencia de derecho hereditario. Tracto sucesivo. Liquidación del impuesto. La sentencia que declara el reconocimiento de un derecho hereditario sobre parte de un bien de la herencia no es inscribible si no se efectúa la partición de la herencia. El documento presentado a liquidación ha de ser el mismo que se pretende inscribir y debe contener las circunstancias relativas a la finca, la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción y de aquella de quienes proceden los bienes. En el procedimiento debe haber sido demandado o al menos haber podido intervenir el titular registral. R. 25 de junio de 2024
Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Falta de claridad en cuanto al objeto de la inscripción. El principio de especialidad registral exige que en el título que se presenta a inscripción queden delimitadas con total precisión todos aquellos extremos que permitirán una perfecta definición del derecho que se pretende inscribir y de su titularidad. R. 17 de junio de 2024
Sentencia declarativa del dominio por usucapión dictada en rebeldía. Para inscribir un testimonio de sentencia de adquisición de una finca por usucapión, debe acreditarse la presentación del documento a efectos de la plus valía municipal, deben consignarse los datos de identidad de demandantes y demandados y debe constar que la sentencia es firme. R. 27 de junio de 2024
Sentencia declarativa de dominio dictada en rebeldía sin transcurrir los plazos a de la acción rescisoria. Corresponde al Juzgado la determinación de si ha transcurrido o no el oportuno plazo de la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía del demandado. R. 8 de enero de 2024
Sentencia declarativa de dominio de finca hipotecada. Tracto sucesivo. Para practicar un asiento en virtud de un documento judicial es preciso que el titular registral afectado haya sido parte en el procedimiento correspondiente. R. 14 de junio de 2022
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Cancelación de inscripciones contradictorias. La usucapión declarada en la sentencia firme presentada en el Registro, es en sí misma la causa o título que debe expresarse en la inscripción. La inscripción contradictoria a cancelar es la que declaraba la titularidad registral del pleno dominio a favor de los demandados. Los titulares de derechos que carezcan de contacto posesorio con la finca no quedan nunca afectados por la prescripción cualquiera que sea su naturaleza. R. 25 de julio de 2023
Sentencia declarativa del dominio adquirido por usucapión. Para admitir sentencias dictadas en procedimientos seguidos contra herederos del titular registral no hace falta probar el fallecimiento, pues se entiende que ya se ha acreditado al juez, pero si ha de constar la fecha en el documento judicial. R. 18 de septiembre de 2023
Sentencia declarativa de dominio. Diversos defectos. Las Sentencias, para que sean inscribibles, deben ser firmes, estar liquidadas, ser claras en su fallo y cuando declaren el dominio a favor de varias personas, especificar la porción ideal de cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indubitadamente, así como contener las circunstancias personales de las mismas. R. 25 de marzo de 2024
Sentencia en juicio declarativo. Tracto sucesivo. Imprecisión del fallo. En caso de demanda contra un titular registral fallecido, han de acreditarse las circunstancias del fallecimiento y demás documentación sucesoria, para ver contra quien se ha de dirigir la demanda. Para reanudar el tracto en un procedimiento declarativa ha de citarse no solo a los titulares registrales, sino a todos los titulares intermedios hasta el titular actual. R. 11 de abril de 2024
Sentencias dictadas en procedimientos seguidos contra herederos del titular registral. No hace falta probar el fallecimiento, pues se entiende que ya se ha acreditado al juez, pero si ha de constar la fecha en el documento judicial. R. 18 de septiembre de 2023
Sentencia de nulidad de acuerdos de reparcelación. R. 20 de abril de 2021
Sentencia dictada en rebeldía sin el transcurso de los plazos LEC. El transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión deben de resultar del propio documento presentado a calificación o de otro que lo complemente, sin que el registrador tenga competencia para apreciarlo. R. 23 de noviembre de 2021
Sentencia en rebeldía supliendo judicialmente la declaración de voluntad en escritura. En el caso de sentencia declarada en rebeldía que condena a la elevación a público de un documento privado, siendo suplida la declaración de voluntad de la parte vendedora por el órgano judicial, no puede el Registrador entrar a calificar la firmeza de la resolución judicial y la posible acción de rescisión. R. 21 de junio de 2019
Sentencia firme dictada en rebeldía sin constar si han transcurrido los plazos para el ejercicio de la acción rescisoria. Cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. No cabe pues la inscripción, ni siquiera haciendo constar la posibilidad de rescisión. R. 27 de junio de 2023.
Sentencia de nulidad de donación sin especificar cargas a cancelar. La resolución judicial que declare la nulidad de un título debe especificar los asientos que deben cancelarse que consten anotados o inscritos con posterioridad al negocio declarado nulo. R. 13 de diciembre de 2023
Sentencia que reconoce la adquisición de finca por usucapión. Tracto sucesivo. No cabe inscribir una sentencia de usucapión sobre una finca inmatriculada (y que en Catastro son 2 porciones y una dividida horizontalmente) sin que haya tracto sucesivo con los demandados y sin demandar a los titulares registrales, ni formalizar su previa segregación o división horizontal. R. 28 de junio de 2023
Sentencia firme en rebeldía sin el transcurso de los plazos acción rescisoria. Para que puedan inscribirse las sentencias dictadas en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. R. 27 de septiembre de 2022
Sentencia en procedimiento contra la herencia yacente. Debe constar con quien, en concepto de causahabiente del titular registral demandado, se ha entendido el procedimiento. No es necesario aportar certificado de defunción del titular registral fallecido. R. 20 de abril de 2023
Sentencia de nulidad de contrato de compraventa de finca inscrita como presuntivamente ganancial. El cónyuge del titular registral, que adquirió para su sociedad de gananciales, tiene derechos sobre la finca, pues ésta ingresa en el patrimonio ganancial. De ahí que todos los actos dispositivos sobre la finca requieran su consentimiento. R. 5 de septiembre de 2022
Sentencia en juicio declarativo. Cancelación de arrendamiento financiero. Dudas en torno a las fincas a las que se refiere. Hipoteca posterior. No es defecto que la sentencia que ordena la cancelación del arrendamiento financiero no se pronuncie sobre si ha de cancelarse o no la hipoteca que lo grava. R. 31 de marzo de 2023
Sentencia en juicio declarativo. Agrupación y exceso de cabida. En un exceso de cabida derivado de una agrupación declarada judicialmente en Sentencia, el registrador puede también suspender la inscripción por dudas en la identidad de las fincas detectando que hay otras fincas no incluidas en la agrupación pero que sí forman parte de la agrupada y su superficie total. R. 25 de abril de 2018
Sentencia de condena a otorgar instrumento público. Título inscribible. En caso de sentencia de condena, ésta no es título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo. R. 18 de marzo de 2019
Sentencia declarativa del dominio por prescripción. Solo pueden inscribirse las sentencias recaídas en procedimiento dirigido contra el titular registral, y siempre que hay transcurrido el plazo de la acción de rescisión del rebelde. R. 3 de abril de 2019
Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Herencia yacente. La usucapión reconocida judicialmente a favor de los actores constituye un título apto para la inscripción. R. 7 de febrero de 2023
Sentencia declarativa: Deben constar las circunstancias personales de los adquirentes y la proporción en que se adquiere la finca. R. 6 de junio de 2023
Sentencia declarativa de adquisición del dominio por prescripción. Tracto sucesivo. Para que sea inscribible la Sentencia que declare la adquisición de una finca inscrita por prescripción es necesario que el procedimiento se haya entablado contra el titular registral, para evitar su indefensión. R. 1 de junio de 2021
Sentencia declarativa del dominio por usucapión. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral, constando que estaba casado en régimen de gananciales, sin que la demanda se dirija también contra el cónyuge (o sus herederos, o nombrando un administrador judicial de la herencia) R. 7 de septiembre de 2018
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. R. 4 de noviembre de 2019
Sentencia declarando la nulidad de acuerdos sociales. Cancelación de asientos. No cabe inscribir en Registro de la propiedad una sentencia mercantil declarando nulos los acuerdos sociales de nombramiento y cese de administradores de una SA que no tiene ni tuvo inscrita ninguna finca a su favor. R. 4 de junio de 2020
Sentencia declarativa de dominio. Reanudación de tracto sucesivo. No es necesario que la demanda se dirija contra los titulares intermedios si en realidad no existe tracto interrumpido sino error en los títulos sobre la finca objeto de transmisión. R. 11 de junio de 2020
Sentencia en rebeldía condenando a elevar a público un contrato privado. Las sentencias de condena requieren para su acceso al registro, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. La sentencia dictada en rebeldía, además de ser firme, es preciso que hayan transcurrido los plazos del recurso de audiencia al rebelde. R. 29 de junio de 2021
Sentencia declarativa de dominio por prescripción en procedimiento contra la herencia yacente. El nombramiento de administrador judicial, será preciso solo en los supuestos de demandas a ignorados herederos, pero no será preciso cuando el juzgador, en diligencia expresa al efecto, y siendo firme la sentencia, ha entendido correctamente entablada la acción desde el punto de vista de la legitimación procesal pasiva. R. 1 de julio de 2021
Sentencia declarativa del dominio por usucapión. Para inscribir una sentencia de usucapión no es necesario que se exprese cual sea el “justo título” ni que se actualice la descripción de la finca, pero sí que se ordene la cancelación del asiento previo contradictorio, se expresen todas las circunstancias de identidad de los sujetos y se cumplan formalidades tributarias. R. 19 de julio de 2021
Sentencia en rebeldía declarativa de dominio por usucapión. Herencia yacente. En los procedimientos dirigidos contra la herencia yacente ha de nombrarse defensor judicial cuando el llamamiento a los herederos desconocidos es puramente genérico y no hay ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. En los llamamientos a posibles interesados debe extremarse el celo e intentar localizar sus domicilio para tratar de impedir la indefensión. R. 14 de julio de 2021
Solicitud de certificación de cargas en ejecución hipotecaria. Calificación de competencia territorial. R. 17 de junio de 2021
Sentencia declarativa de dominio como título inmatriculador sin notificación a colindantes. Para que una Sentencia sea título formal inmatriculador, el juez debe haber considerado este efecto, y, además, notificarse a los colindantes y expresar el título adquisitivo material (no una mera declaración abstracta). R. 9 de febrero de 2022
Sentencia de nulidad de compraventa. La resolución judicial de una compraventa exige la intervención de la cónyuge del adquirente, casado en régimen económico-matrimonial de gananciales, por lo que, al menos, requiere que haya sido notificado de la resolución para la eventual protección de sus intereses, pues el asiento le atribuye derechos sobre la finca. R. 11 de enero de 2022
Sentencia de nulidad de contrato. Determinación del asiento que se ha de cancelar. Puede entenderse solicitada la cancelación del asiento declarado nulo a pesar de que no se ordene expresamente en la sentencia, si ésta contiene todos los requisitos exigidos por las normas registrales para producir la inscripción y si, como en este caso, no hacen referencia al asiento concreto a cancelar, que del conjunto del documento se infiera indubitadamente cuál es el asiento a que se refiere. R. 11 de enero de 2022
Sentencia que reconoce comunidad por convivencia “more uxorio”. Requisitos formales. Los documentos judiciales han de ser originales y estar firmados o contener CSV. R. 24 de enero de 2022
Sentencia que ratifica la situación registral sin firma, sello ni CSV. No es posible la inscripción de una sentencia que lo que hace es ratificar la situación registral de una finca. En todo caso las sentencias que se presenten al registro deben tener el sello del Juzgado y firma del juez o si la firma es electrónica el CSV. R. 26 de julio de 2023
Sentencia que reconoce comunidad por convivencia “more uxorio”. Cuotas. La presunción de igualdad de cuotas del art. 393 CC no es aplicable en relación con el registro, debiendo determinarse las cuotas de cada comunero. R. 24 de enero de 2022
Sentencia que reconoce comunidad por convivencia “more uxorio”. La calificación del registrador no puede entrar en el fondo del asunto en los documentos judiciales. R. 24 de enero de 2022
Sentencia de condena al otorgamiento de escritura pública. Art. 708 LEC. R.17 de mayo de 2013
Sentencia dictada en rebeldía. Plazos. Para inscribir las sentencias dictadas en rebeldía del demandado además de ser firmes, deben haber trascurridos los plazos de rescisión de la misma. R. 6 de febrero de 2019
Sentencia firme de reconocimiento de un contrato de comodato. El comodato, por ser un derecho personal no asegurado especialmente, tiene vedada su inscripción en el registro de la propiedad. R. 29 de mayo de 2019
Sentencia de nulidad de contrato de permuta cuando se ha practicado anotación de demanda, solo tiene virtualidad cancelatoria de los asientos posteriores a dicha anotación, pero nunca de los anteriores. R. 6 de marzo de 2019
Sentencia en juicio declarativo. Rectificación de superficie. Las modificaciones descriptivas de la finca pueden practicarse en virtud de sentencia recaída en juicio declarativo, entendiéndose que no caben dudas sobre la identidad de la finca quedando despejadas en el citado procedimiento. R. 27 de septiembre de 2018
Sentencia de nulidad de inscripción de permuta sin determinar los asientos a practicar. Si con la presentación del documento judicial se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro debe especificarse en el mismo qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación. R. 30 de enero de 2018
Sentencia de nulidad de préstamo hipotecario y de ejecución hipotecario. Condena a pagar una cantidad de dinero. R. 6 de marzo de 2018
Sentencia ordena cancelación de asientos tras declarar nulo un negocio de transmisión de acciones: No cabe cancelar asientos sin que su titular registral haya tenido debida intervención en el procedimiento seguido ni se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo requiere una decisión judicial. R. 26 de julio de 2018
Sentencia por prescripción adquisitiva. Ha de autoliquidarse. R. 12 de junio de 2017
Sentencia de condena a emitir una declaración de voluntad. R. 25 de enero de 2016
Sentencia de instancia y apelación. No es necesario aportar la sentencia de instancia cuando está totalmente revocada por la de apelación, que es la que es objeto de inscripción. R. 18 de noviembre de 2015
Sentencia de deslinde sin indicar qué asiento ha de practicarse. Debe especificarse. R. 13 de junio de 2013
Sentencia de nulidad y cancelación de inscripción. R. 26 de diciembre de 2014
Sentencia de nulidad de inscripción existiendo cargas y titulares posteriores. Especificación de los asientos a practicar. R.13 de junio de 2014
Sentencia de nulidad de compraventa sin determinar el asiento a cancelar. R. 8 de mayo de 2017
Sentencias declarativa. Causa. Reconocimiento de dominio basado en la fiducia como título material. R. 18 de noviembre de 2015
Sentencia de resolución de permuta de solar por obra futura existiendo hipotecas. El derecho a la tutela judicial efectiva, no queda protegido con la sola constancia registral de la condición resolutoria, o con una sentencia firme de resolución, sino que requiere, además, que se acredite que los terceros adquirentes y titulares de cargas posteriores han tenido la posibilidad de intervenir en el proceso. No se puede cancelar una hipoteca cuando consta extendida nota marginal de expedición de cargas indicativa de la existencia de un procedimiento de ejecución, con la finalidad de evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación o, incluso, ultimada y pendiente la inscripción registral de la adjudicación correspondiente. R. 12 de julio de 2022
Sentencia en procedimiento no dirigido frente al titular registral. La rectificación de los asientos del Registro precisa el consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento seguido contra el mismo. R. 12 de julio de 2022
Sentencia de prescripción/usucapión contra herencia yacente. Rebeldía. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral fallecido hace 50 años, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia. R. 17 de enero de 2019.
Sentencia declarativa de dominio en procedimiento seguido en rebeldía contra la herencia yacente. No cabe inscribir una sentencia de dominio contra el titular registral fallecido, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia. R. 19 de octubre de 2020
Sentencia en procedimiento por usucapión seguido contra la herencia yacente sin nombrar administrador judicial. En los casos en que interviene la herencia yacente, toda actuación que pretenda tener reflejo registral debe articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente. R. 6 de septiembre de 2019
Sentencia declarativa de dominio. Indeterminación en cuanto a la finca y en cuanto a los asientos a practicar. Por exigencia de los principios de especialidad y de rogación no procede la cancelación de la finca registral sin que la resolución judicial contenga un mandato expreso en ese sentido. R. 13 de noviembre de 2018
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. En caso de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento. R. 15 de noviembre de 2018
Sentencia declarativa de dominio adquirido por prescripción. Rebeldía. La sentencias recaídas en juicio declarativo sirven para inmatricular, siempre que hayan sido demandados todos los que deber intervenir en el procedimiento del 203 LH. R. 28 de noviembre de 2018
Sentencia declarativa de dominio: tracto sucesivo. No basta, con que se haga constar en ella que procede estimar la demanda, declarar el dominio, practicar la inscripción y cancelar la inscripción contradictoria, sino que debe concretarse, además cuál es el título por el que se adquirió su derecho. R. 29 de octubre de 2018
Sentencia decarativa del dominio por prescripción. Habiéndose seguido el procedimiento con los desconocidos herederos de los titulares registrales, sin haber sido ninguna persona concreta identificada ni citada personalmente como heredera presunta, es necesario el nombramiento de un administrador judicial que represente los intereses de la herencia yacente. R. 10 de julio de 2018
Reanudación tracto sucesivo mediante sentencia declarativa. Demanda titulares intermedios. Firmeza sentencia en rebeldía. R. 3 de mayo de 2017
Sentencias declarativas o constitutivas que afectan a derechos inscritos. Debe especificarse qué asientos deben ser objeto de cancelación. R. 26 de octubre de 2015
Sentencia sin especificar la finca habiendo dos similares y sin concretar el asiento a practicar. R. 9 de mayo de 2012
Sentencia declarativa del dominio por prescripción adquisitiva. Tracto sucesivo. Basta que la demanda se dirija contra los herederos legales del titular registral. R. 19 de mayo de 2017
Sentencia contra la herencia yacente en rebeldía. Otorgamiento de escritura en ejecución de sentencia, no bastando el mandamiento supliendo la voluntad de los vendedores. R. 17 de Marzo de 2009
Sentencia de usucapión: ¿contra herederos concretos o contra la herencia yacente? En los procedimientos contra la herencia yacente basta, o bien que se nombre un defensor judicial, o que se haya dirigido contra algún heredero concreto, cierto o presunto, sin que sea admisible un llamamiento genérico. En cambio si la demanda se dirige contra los herederos como tales ha de acreditarse quienes son tales herederos. R. 4 de septiembre de 2018
Sentencia declarando la titularidad de una finca ordenado la rectificación de una inscripción. Debe constar el título de adquisición. R. 22 de mayo de 2014
Sentencia declarando la titularidad de una finca ordenado la rectificación de una inscripción. Deben constar las circunstancias personales y la proporción en que resultan dueños. R. 22 de mayo de 2014
Sentencia declarativa. No es título inscribible, sino que lo será el acto o negocio cuya existencia y validez se haya apreciado en la misma para declararlo. R. 15 de Julio de 2010
Sentencia declarativa. Falta de intervención de todos los titulares registrales. La apreciación de si han tenido o no suficiente intervención en el procedimiento todos los titulares registrales es algo que compete al juez que ejecuta la sentencia. R. 11 de julio de 2014
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Demanda al titular registral. Mandamiento de cancelación. R.16 de abril de 2015
Sentencia declarativa. Carácter del bien. Si la sentencia establece que la finca ha de inscribirse con carácter ganancial aunque inicialmente la adquirió uno de los cónyuges por herencia, el registrador no puede cuestionar la decisión judicial, y más en concreto si el carácter ganancial deriva del antiguo art. 1404 CC (accesión invertida) R. 30 de noviembre de 2016
Sentencia declarativa de dominio. Tracto sucesivo. Obra nueva y sociedad de gananciales. R. 30 de noviembre de 2016
Sentencia declarativa de dominio por usucapión en procedimiento seguido contra desconocidos herederos del titular registral. R. 22 de octubre de 2015- revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE
Sentencia declarativa. No es inscribible una sentencia declarativa de dominio en procedimiento no seguido contra el titular registral. R. 31 de Julio de 1998
Sentencia declarativa. No es inscribible la sentencia declarativa dictada en procedimiento en que el titular registral no ha sido parte ni ha tenido posibilidad de serlo. R. 11 de noviembre de 2014
Sentencia declarativa por usucapión. No es una excepción del principio de tracto sucesivo, por lo que el procedimiento debe ir dirigido contra el titular registral o sus herederos, circunstancia que ha de calificarse por el registrador, pero éste no puede cuestionar el fondo de la resolución judicial si ha valorado expresamente el debido emplazamiento. R. 3 de diciembre de 2015
Sentencia declarativa con obra nueva y exceso de cabida. Edificaciones. Las exigencias impuestas por la legislación urbanística para la registración de obras nuevas (licencia y certificado técnico o certificado de antigüedad) son aplicables a toda hipótesis de acceso al Registro de edificaciones. R. 28 de mayo de 2011
Sentencia declarativa de dominio. Admisibilidad para reanudar el tracto y para inmatricular. R. 29 de Noviembre de 2004
Sentencia en juicio declarativo. Reanudación de tracto sucesivo. No es admisible una instancia privada para aclarar quienes han sido citados. R. 7 de enero de 2016.
Sentencia declarativa del dominio adquirido por usucapión extraordinaria, demandándose a los desconocidos herederos del titular registral. No cabe la inscripción sin acreditar el fallecimiento del usufructuario. R. 9 de mayo de 2013
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Demanda entablada contra los ignorados causahabientes de la cooperativa disuelta. R. 3 de noviembre de 2015
Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Aplicación del principio de tracto sucesivo también en los supuestos de sentencias declarativa de dominio por usucapión. R. 4 de noviembre de 2019
Sentencia declarativa de dominio. Admisibilidad para inmatricular. No cabe darle el mismo tratamiento que la LH exige para el título público de adquisición ni exigir la justificación de una previa adquisición que el juez ha tenido por acreditada. R. 29 de Noviembre de 2004
Sentencia declarativa de dominio. Es título inmatriculable no resultando aplicable las limitaciones del art. 205 LH. R. 29 de octubre de 2015
Sentencia declarativa de dominio. No es titulo hábil para reanudar el tracto la sentencia dictada en juicio declarativo, aunque la demanda se haya dirigido frente al titular registral. R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003
Sentencia declarativa de dominio. Para que sea título hábil es necesario que el procedimiento del que dimana la sentencia se haya seguido frente a los titulares registrales y también contra las personas que han sido parte de las transmisiones intermedias, y que la sentencia declare la realidad, validez y eficacia de todos esos títulos traslativos intermedios. R. 7 de abril de 2003, R. 16 de junio de 2015, R. 7 de septiembre de 2015, R. 6 de enero de 2017
Sentencia declarativa de dominio. Reanudación del tracto sucesivo mediante una sentencia declarativa. Es posible, siempre que en el procedimiento del que deriva la sentencia se hayan cumplido los requisitos específicos del expediente de dominio, a saber, el emplazamiento de los titulares registrales y el traslado del expediente al Ministerio Fiscal. R. 29 de abril de 2015
Sentencia en juicio declarativo ordinario ordenando la cancelación de las inscripciones declaradas nulas y la inscripción del pleno dominio a favor del demandante. No es inmatriculación. R. 10 de noviembre de 2009 –anulada por extemporánea por sentencia firme de juzgado de instancia publicada en el BOE-
Sentencia declarativa de dominio. Las sentencias declarativas no necesitan ejecución, con lo que, para obtener la inscripción, es suficiente el testimonio de la sentencia firme. R. 20 de abril de 2002
Sentencia declarativa del dominio. No puede inscribirse una sentencia declarativa del dominio figurando inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado. R. 5 de mayo de 2012
Sentencia declarativa de dominio. Una sentencia declarativa del dominio no es título hábil para reanudar el tracto, pero si se aclarara que la declaración de dominio se realiza por razón de usucapión contra el titular registral, sí sería inscribible la ejecutoria. R. 11 de mayo de 2012
Sentencia declarativa de dominio. Tracto sucesivo. R. 6 de Marzo de 2014
Sentencia declarativa de dominio. Para que la sentencia despliegue toda su eficacia y afecte al titular registral y a titulares de asientos posteriores -cuando no se haya anotado preventivamente la demanda de nulidad con anterioridad a los mismos- es necesario que, al menos, hayan sido emplazados en el procedimiento. R. 13 de Marzo de 2015
Sentencia declarativa del dominio por usucapión extraordinaria. Dado que el Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial y declarándose por la sentencia que la demandante ha adquirido por usucapión extraordinaria, no puede alegar que el titular registral o sus herederos no han sido parte en el procedimento. R. 6 de Mayo de 2009
Sentencia declarativa de dominio por usucapión extraordinaria. No son aplicables los requisitos de la reanudación de tracto. R. 11 de Febrero de 2015
Sentencia declarativa de dominio. Debe resultar de la sentencia el título material que legitima al demandante como propietario de la finca. R. 28 de septiembre de 2011
Sentencia declarativa de dominio. No es titulo hábil para reanudar el tracto la sentencia dictada en juicio declarativo, aunque la demanda se haya dirigido frente al titular registral. R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003, R. 9 de noviembre de 2010
Sentencia declarativa de dominio. Para que sea título hábil es necesario que el procedimiento del que dimana la sentencia se haya seguido frente a los titulares registrales y también contra las personas que han sido parte de las transmisiones intermedias, y que la sentencia declare la realidad, validez y eficacia de todos esos títulos traslativos intermedios. R. 7 de abril de 2003, R. 16 de junio de 2015, R. 7 de septiembre de 2015
Sentencia declarativa de dominio. La sentencia declarativa de la prescripción sí es título hábil para inscribir. R. 17 de julio de 2015
Sentencia declarativa de dominio. Reanudación de tracto. No basta con demandar a los titulares registrales. R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003, R. 5 de Octubre de 2007, R. 11 de Julio de 2008, R. 2 de Septiembre de 2011, R. 28 de septiembre de 2011 –revocada por sentencia firme de instancia publicada en el BOE-, R. 15 de octubre de 2013
Sentencia declarativa del dominio. El mandamiento será el título formal hábil para practicar la inscripción, si contiene, entre otros extremos, el título material adquisitivo y las circunstancias de los adquirentes. R. 28 de octubre de 2005
Sentencia declarativa del dominio. Es inscribible si contiene el título material adquisitivo, aunque no se aporten los documentos de los que resulte tal título material, siempre que la sentencia los reconozca como causa del dominio que declara. R. 28 de octubre de 2005
Sentencia en juicio declarativo. Reanudación de tracto sucesivo. No es admisible una instancia privada para aclarar quienes han sido citados. R. 7 de enero de 2016.
Sentencia declarativa de dominio. Finca procedente por segregación de otra inscrita. Necesidad de licencia de segregación. R.17 de abril de 2015
Sentencia declarativa del dominio y herederos del titular registral. Necesidad de acreditación. R. 30 de octubre de 2002
Sentencia declarativa del dominio por prescripción contra herederos inciertos del titular. Rebeldía. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral fallecido sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia. R. 12 de diciembre de 2019
Sentencia declarativa del dominio. Inaplicabilidad del art. 91 LAR anterior. Cosa distinta podría haber sido si el Registrador hubiera argumentado en la nota que el título material es la compraventa. R. 29 de Noviembre de 2004
Sentencia declarativa del dominio. Las circunstancias de los adquirentes no pueden acreditarse por meras fotocopias, carentes de autenticidad, debiendo estarse en cuanto a la determinación y acreditación de las mismas al momento en que la adquisición tuvo lugar. R. 28 de octubre de 2005
Sentencia declarativa de dominio. La sentencia dictada en juicio declarativo ordinario no es título inmatriculador. Relatividad de cosa juzgada. Menores garantías para terceros que el expediente de dominio. R. 30 de Abril de 2005, R. 14 de Octubre de 2005
Sentencia declarativa del dominio. No es bastante para inscribir si no se acredita el título de adquisición, pues en el Registro se inscribe el derecho como consecuencia de su adquisición por un acto o contrato de trascendencia real, y así lo exige la distinta protección del derecho según el título de adquisición. R. 28 de Abril de 2005
Sentencia declarativa de dominio. Si han de realizarse segregaciones, se precisa licencia o certificación administrativa de innecesariedad. R. 14 de Octubre de 2005
Sentencia declarativa de dominio rechazando el pedimento de la parte actora sobre su inscripción. R. 17 de Mayo de 2007
Sentencia declarativa por la que se segrega un local de una división horizontal y se ordena cancelar asientos: Necesidad de demandar a sus titulares. R. 29 de Diciembre de 2005
Sentencia dictada en rebeldía sin transcurrir los plazos de la acción rescisoria. Cuando una sentencia se dicta en rebeldía se precisa para su inscripción que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. Ello sin perjuicio de pueda practicarse anotación preventiva. R. 3 de junio de 2020
Sentencia declarativa de dominio. Cancelación de asientos sin haber sido demandado sus titulares registrales. No es posible. R. 20 de julio de 2018
Sentencia firme. Es inscribible sin necesidad de mandamiento ya que se trata de una ejecutoria. R. 24 de Marzo de 2004
Sentencia firme del Tribunal Supremo en la que los titulares registrales solo fueron emplazados. No es suficiente, han de haber sido demandados. R. 19 de Abril de 2005
Sentencia judicial y dudas de identidad de la finca. Debe acudirse a instancia del interesado al procedimiento previsto en los artículos 300 y 306 RH. R. 17 de Octubre de 2006
Sentencia ordenando otorgar compraventa. El titular registral no puede otorgar directamente compraventa en favor del heredero del vendedor. Elevación a público. R. 10 de septiembre de 2001
Sentencia sin trascendencia real: No es inscribible. R. 3 de Julio de 2007
Sentencia sin intervención del titular registral. No es inscribible una sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral. R. 2 de abril de 2001, R. 4 de abril de 2001, R 7 de noviembre de 2002, R. 11 de noviembre de 2002, R. 16 de Diciembre de 2003, R. 30 de abril de 2009
Sentencia en juicio declarativo contra herencia yacente. Acreditación fallecimiento. Doctrina sobre “imposibilidad material”. R. 14 de noviembre de 2017
Separación de bienes. Liquidación en procedimiento contencioso. No existiendo patrimonio común familiar que liquidar, el cauce procesal adecuado para dividir los inmuebles es el procedimiento ordinario que por la cuantía corresponda. R. 30 de octubre de 2014
Servidumbre. Una sentencia penal de condena por coacciones (por impedir el paso por un camino) no es título para inscribir una servidumbre. R. 26 de Diciembre de 2006
Solicitud de anotación preventiva en virtud de título no suficiente y posterior complemento. Título contradictorio presentado en el ínterin. R. 22 de octubre de 1998
Tercería de dominio. Inscripción a favor del demandante. Testimonio de sentencia ordenando el levantamiento del embargo y mandamiento ordenando la inscripción a favor del demandante. Inscribibilidad al no poder entrar el Registrador en el fondo de la resolución judicial. R. 5 de Mayo de 2006
Tercería de dominio. La sentencia de tercería de dominio es inscribible si se cumple el tracto. R. 21 de Febrero de 2005 –Revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, PUBLICADA EN EL BOE-.
Tercería de dominio. Sentencia firme. Alcance. En los procedimientos sustanciados conforme a la LEC 2000, sólo produce el efecto del alzamiento del embargo, no la inscripción del dominio a favor del tercerista. En los sustanciados conforme a la ley anterior, depende del texto de la sentencia. R. 28 de marzo de 2014
Testimonio de sentencia sin concretar las operaciones registrales a practicar. No es inscribible una sentencia en la que no se reconoce ninguna situación jurídica firme, ni ordena la práctica de operación registral alguna. R. 22 de mayo de 2024
Tipo de anotación que se ordena. Dudas. R. 28 de Marzo de 2007, R. 9 de diciembre de 2014
Título inscribible: Debe constar en la sentencia el título material de adquisición. R. 15 de Julio de 2010, R. 28 de septiembre de 2011 –revocada por sentencia firme de instancia publicada en el BOE–
Título inscribible. Documento privado y sentencia. Las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente inscribibles en los libros del Registro –salvo las dictadas en rebeldía– si de aquél no resultan obstáculos que lo impidan, mediante la presentación del correspondiente testimonio de la resolución judicial que acredite su contenido, así como la firmeza de la misma. R. 12 de junio de 2024
Título inscribible. Las sentencias que aprueban los convenios reguladores son inscribibles en el Registro sin necesidad de ulterior escritura pública. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008
Título inscribible. Testimonio del letrado de la administración de justicia. Es título inscribible el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se recogen determinados documentos expedidos en el curso de las actuaciones, siempre que resulte clara la finalidad del testimonio. R. 23 de diciembre de 2020
Título inscribible. Sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que el documento a presentar debe ser la ejecutoria, mandamiento o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades legales. R. 3 de marzo de 2010
Tracto sucesivo. No es inscribible una segregación en documento judicial cuando están inscritas un determinado número de participaciones de la finca a favor de diversos titulares, personas distintas de los demandados. R. 16 de enero de 2017
Tracto sucesivo. Los documentos judiciales deben de señalar qué asientos deben ser objeto de cancelación. R. 6 de febrero de 2019
Transacción. Es inscribible la transacción privada homologada judicialmente. R. 5 de mayo de 2003, R. 22 de febrero de 2012
Transacción homologada judicialmente. Liquidación por divorcio del régimen económico matrimonial. Puede inscribirse la liquidación de la sociedad de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio. R. 14 de junio de 2023
Testimonio de un auto de homologación de una transacción judicial. El testimonio de un auto judicial de homologación de una transacción no es título inscribible debiendo otorgarse escritura pública para su inscripción registral. R. 14 de noviembre de 2019
Transacción. Homologación judicial de acuerdo transaccional. No altera el carácter privado del documento. R. 9 de julio de 2013, R. 5 de agosto de 2013, R. 25 de febrero de 2014, R. 3 de marzo de 2015. R. 2 de octubre de 2015, R. 4 de mayo de 2016, R. 19 de julio de 2016, R. 6 de septiembre de 2016, R. 27 de febrero de 2017, R. 5 de abril de 2017, R. 6 de abril de 2017
Usucapión. La sentencia declarativa de dominio por usucapión contra el titular registral es inscribible en el Registro de acuerdo con las normas generales, como se desprende del párrafo tercero del art. 36 LH. R. 16 de enero de 2017
Usucapión. La sentencia que declare la usucapión es título suficiente para su inscripción en el registro con independencia de la existencia o no de justo título civil para la prescripción, y de si se trata de una prescripción ordinaria o extraordinaria. R. 1 de julio de 2021
Usucapión: sentencia en procedimiento declarativo seguido contra herederos desconocidos de los titulares registrales. R. 3 de abril de 2017, R. 3 de abril de 2017
DOCUMENTOS NOTARIALES
Acta de protocolización de laudo arbitral. Anotación preventiva de prohibición de disponer. Dicha medida cautelar requiere auxilio judicial. R. 20 de Febrero de 2006
Actas de notoriedad para inmatriculación. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005
Acta subsanatoria. Es admisible para aclarar un domicilio y para salvar la incongruencia de que, aun tratándose de una hipoteca a interés fijo, en la cláusula de constitución se hable de intereses máximos y superiores a los pactados. R. 27 de marzo de 1999
Artículo 143 RN. Interpretación. R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007
Calificación registral de la titularidad real. El registrador no es competente para calificar la actuación notarial respecto de la titularidad real de las entidades jurídicas. R. 23 de junio de 2021
Cancelación de hipoteca. Discrepancias entre copias autorizadas de la misma matriz. Habiendo discrepancias entre dos copias de la misma matriz el notario debe aclararlas. R. 7 de enero de 2020
Cesión de bienes a los hijos. Puede contenerlo el convenio. R. 29 de julio de 1999
Competencia. No hay reglas (ni en la LH ni en el RN) de competencia notarial que exijan que sea el notario del lugar donde se encuentra la finca el que tenga que autorizar el acta de notoriedad complementaria. R. 6 de julio de 2005
Competencia notarial. Lugar del otorgamiento. R. 10 de mayo de 2011
Compraventa. Diferencias entre la copia autorizada electrónica y la presentada en papel con una diligencia más. La presentación telemática y la posterior presentación en papel causan un solo asiento de presentación. No hay discrepancia entre la copia electrónica y la copia en papel si la segunda incorpora una diligencia posterior en el tiempo a la expedición de la primera. R. 23 de noviembre de 2021
Compraventa. Identificación mediante el permiso de conducir. El permiso de conducir español original es un documento válido para identificar a las personas, españolas o extranjeras, porque es un documento oficial que tiene esa finalidad identificativa, y contiene fotografía y firma de su titular. R. 16 de enero de 2023
Copia parcial de escritura de compraventa: ¿es inscribible? Es suficiente una copia parcial de la escritura para la inscripción, pues la fe pública notarial alcanza también a la afirmación que debe realizar el notario autorizante, “bajo su responsabilidad, en el sentido de que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto”. R. 13 de septiembre de 2022
Convenio Regulador. Las sentencias que aprueban los convenios reguladores son inscribibles en el Registro sin necesidad de ulterior escritura pública. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008
Copia parcial de escritura de entrega de legados. La copia parcial es título inscribible si contiene todas las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria para que el registrador pueda cumplir su obligación de calificación integra, global y unitaria. R. 16 de enero de 2019
Copias autorizadas electrónicas y su traslado a papel: Ámbito. Poderes: juicio de suficiencia. R. 17 de julio de 2017
Copia autorizada electrónica. A los efectos de la inscripción no es preciso que exista coincidencia de fechas entre la autorización de la escritura y la expedición de la copia electrónica ni que la expedición de la copia electrónica y su remisión al Registro sean actos simultáneos. Tampoco es necesario que se trate de primera copia. R. 4 de Junio de 2007
Copia autorizada electrónica. Negocio a distancia. Oferta telemática en copia electrónica y aceptación por escritura: Su regularidad. R. 8 de octubre de 2005 –revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-
Copia autorizada electrónica. No es aplicable a las mismas el art. 111 de la Ley 24/2001, que se refiere a negocios a distancia, pero si lo fuera, no sería obstáculo su falta de desarrollo reglamentario. R. 18 de Enero de 2006
Copia autorizada electrónica. Poderes. Es al Notario al que corresponde comprobar que lo recibido es una copia autorizada electrónica de una escritura de poder expedida por un Notario con su firma electrónica reconocida y que el certificado no ha sido revocado ni ha caducado, todo bajo su responsabilidad. R. 8 de octubre de 2005 –revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 18 de Enero de 2006
Copia autorizada electrónica. Una vez expedida tiene una validez de 60 días. R. 11 de Febrero de 2008
Copia autorizada electrónica. Valor. La copia autorizada expedida y remitida con firma electrónica reconocida del Notario que la expide tiene el mismo valor que la copia autorizada extendida directamente en soporte papel. R. 18 de Enero de 2006
Defectos formales que no afectan a la validez y eficacia del negocio. R. 10 de abril de 1999
Denegación de asiento de presentación. Acta notarial que protocoliza documento privado. No procede la práctica del asiento de presentación de documentos privados protocolizados que no pueden provocar inscripción registral alguna. R. 16 de junio de 2021, R. 16 de junio de 2021
Diferencias entre escrituras y actas. R. 19 de octubre de 2011
Diligencia de subsanación. Objeto. Tienen que ser errores materiales, omisiones o defectos de forma. R. 9 diciembre de 2011
Diligencia de subsanación. Puede subsanar no sólo el notario autorizante, sino también el sustituto o el sucesor en el protocolo, como en el presente caso. R. 9 diciembre de 2011
Diligencia de subsanación del art. 243 RN. R. 21 de mayo de 2015
Donación sin cláusulas de revocación previstas en transacción anterior. El registrador, si en una escritura consta que es ejecución de otra, está facultado para exigir el cumplimiento de los pactos que constan en la primera, pues la calificación debe ser unitaria de ambas escrituras, solicitando incluso una copia de dicha escritura. Ejecutar el contrato de manera distinta a lo pactado supone una modificación de este que no es posible sin el consentimiento de todas las partes que lo celebraron. R. 27 de noviembre de 2023
Ejecución de sentencia y otorgamiento de escritura. El título a efectos de la inscripción será la escritura pública otorgada en trámites de ejecución de sentencia bien directamente por el condenado, o bien por el Juez, en rebeldía del mismo, pero no el mero testimonio de la sentencia que ordena la elevación. R. 12 de Marzo de 2010
Elevación a público de documento privado de segregación y venta. Un certificado municipal sobre la inexistencia de expediente sancionador alguno sobre la parcela no es título habilitante suficiente para inscribir la finca resultante de una parcelación. R. 31 de mayo de 2022
Elevación a público. Escritura otorgada por el juez en rebeldía del vendedor demandado a favor no del comprador sino de su heredero. El otorgamiento por el juez implica la firmeza de la resolución judicial a efectos del plazo de ejercicio de la acción de rescisión. Sin embargo no procede la inscripción al documentarse un contrato claramente diferente. R. 27 de noviembre de 2002
Elevación a público. Inscripción de documento privado inglés elevado a público ante Notario español. Estando sita la finca en territorio español ha de aplicarse la legislación española. R. 28 de Enero de 2006
Elevación a público. Sentencia ordenando la elevación a público de un documento privado. No basta acta notarial de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009
Elevación a público. Diferencias con el acta de protocolización. R. 23 de Febrero de 2009
Elevación a público. Sentencia ordenando otorgar compraventa. El titular registral no puede otorgar directamente compraventa en favor del heredero del vendedor. R. 10 de septiembre de 2001
Elevación a público de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. R. 5 octubre 2012
Elevación a público de documento privado de compraventa. Medios de pago y compensación. La compensación no es un medio de pago sino una forma de extinción de las obligaciones, por lo que no se le puede aplicar la normativa sobre control de los medios de pago. R. 20 de marzo de 2020
Elevación a público de documento privado de compraventa. Objeto de la transmisión. La descripción registral de la finca puede contenerse en un documento privado elevado a público con la escritura, en la que se reseña su número de finca registral con remisión a la nota informativa protocolizada. R. 24 de enero de 2022
Elevación a público de contrato privado de compraventa sobre parte de finca registral no segregada. Prescripción adquisitiva. La prescripción adquisitiva como título manifestado unilateralmente no puede ser valorada por el registrador, ya que tiene que ser reconocida judicialmente. Es posible, no obstante, el reconocimiento extrajudicial de la prescripción adquisitiva en escritura, pero tienen que intervenir todos los titulares registrales. R. 17 de enero de 2022
Elevación a público de documento privado por único heredero del titular registral. Para inscribir una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa es necesario que acceda al registro la escritura que se reseña como título a favor de quien aparece como transmitente, pudiendo no obstante aplicarse el principio de tracto abreviado y por tanto inscribirse la escritura de elevación a público si se acredita que quien figura como vendedor era el único heredero de la titular registral y el único interesado en su herencia. R. 4 de julio de 2023
Elevación a público de documento privado de constitución de usufructo. Tracto sucesivo. Cuando el titular registral no coincide con el transmitente de su derecho, en este caso usufructo, en un documento privado luego elevado a público es de aplicación el principio de tracto sucesivo por lo que no es inscribible la transmisión de dicho derecho, incluso en el caso de que civilmente el transmitente fuera el verdadero propietario civil de dicho derecho cuando se transmitió el mismo. R. 7 de julio de 2023
Elevación a público de documento privado. Cierre registral art. 254-1 LH. En la elevación a público de documentos privados pueden darse casos dudosos o fronterizos (entre escritura recognoscitiva o de verdadera «renovatio contractus») que generen obligaciones fiscales, por lo que debe primar el deber de colaboración con la Administración Tributaria frente a los perjuicios que se puedan ocasionar por una mínima dilatación en el procedimiento. R. 11 de julio de 2023
Escritura en ejecución de sentencia de condena no dineraria que se testimonia. R. 4 de mayo de 2010
Error material mínimo. La discrepancia en una centésima en escritura de modificación de préstamo hipotecario no es significativa si no hay dudas de identidad y puede corregirse por con el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad de subsanación ex 153 RN. R. 26 de Mayo de 2006
Escritura sin intervinientes. Congruencia del juicio de suficiencia. No puede considerarse una escritura de cancelación un documento notarial en el que el notario “por mi y ante mi” relata que un préstamo esta pagado y en consecuencia se cancela la hipoteca que lo garantiza, aunque exista una escritura de ratificación otorgada por el acreedor. El juicio de suficiencia de un poder que se efectúa en una escritura de ratificación debe ser congruente con el negocio documentado en la escritura ratificada. R. 27 de noviembre de 2023, R. 27 de noviembre de 2023
Fe de conocimiento. Es más correcto hablar de juicio de identidad. R. 6 de Junio de 2006
Fe de conocimiento. Es un juicio de responsabilidad exclusiva del Notario que crea una presunción de verdad sólo impugnable judicialmente. R. 6 de Junio de 2006
Fe pública notarial. Subrogación acreedor Ley 2/1994. No es necesario que se acredite el pago efectivo, bastando la declaración en la escritura de la entidad subrogada de haber pagado a la acreedora y la incorporación del resguardo de la operación efectuada con finalidad solutoria. R. 8 de Junio de 2006
Herencia. Testamento sin que conste la fecha de su otorgamento. Son subsanables conforme al art 153 del Reglamento Notarial algunos errores u omisiones, como la hora, padecidos en un testamento R. 1 de agosto de 2018
Heredero con carga de constituir una fundación y heredero sustituto. Modo y carga modal testamentaria. Elevación a público de documento privado. Diferenciación teórica del modo testamentario, de la carga modal testamentaria y sus efectos suspensivos o resolutorios en la institución de heredero y del heredero sustituto. Legitimación para elevar a público documentos privados del causante en estos casos. R. 13 de mayo de 2024, R. 14 de mayo de 2024
Inserción de documentos en la escritura. R. 16 de noviembre de 1999
Juicio de identidad. El juicio notarial de identidad del otorgante queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El Registrador no puede revisarlo pero sí calificar la eventual discrepancia entre los datos de identificación que constan en el instrumento y los del asiento, si bien solo será defecto que impida la inscripción cuando aquellas discrepancias tengan suficiente consistencia. R. 5 de junio de 2007
Juicio de identidad. El juicio de identidad del compareciente por el notario no está sujeto a calificación registral, pero sí la correspondencia o no de la persona identificada por el notario con el titular registral, si bien, solo cuando la duda sobre la discrepancia sea suficientemente consistente. R. 18 de Octubre de 2010
Juicio de identidad. No coincidencia del DNI entre escritura y registro. El juicio sobre la identidad del otorgante corresponde exclusivamente y bajo su responsabilidad al notario, pero el registrador debe comprobar que la identidad del otorgante así determinada coincida con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro. R. 17 de agosto de 2011
Juicio notarial de capacidad. La calificación registral de la capacidad solo puede basarse, conforme al art. 18 LH en el contenido del título o en los datos que obren en el Registro. El registrador no puede desvirtuar el juicio notarial de capacidad y la presunción “iuris tantum” que genera. R. 5 de octubre de 2016
Herencia. Traslado de copia electrónica de ratificación a papel. El traslado a papel de la copia autorizada llevado a cabo por el notario de destino es un documento susceptible de ser utilizado en el tráfico jurídico como una copia autorizada. Las limitaciones respecto de la validez de las copias electrónicas, deriva únicamente de la concreta finalidad expresada en su expedición. R. 4 de septiembre de 2019
Identificación comparecientes. Es la más importante de las calificaciones a que está obligado el Notario. R. 6 de Junio de 2006
Identificación comparecientes. Identificación por el permiso de conducción y de una de las partes por las otras a las que se identifica por su D.N.I. R. 6 de Junio de 2006
Identificación de comparecientes. Diferencias en los números de los documentos oficiales. No justifica que en cualquier caso de discordancia deba rechazarse la inscripción, salvo que se trate de discrepancias que, respecto de los asientos registrales, tengan suficiente trascendencia. R. 15 de febrero de 2017
Identificación de titulares reales ex art. 19 de la Ley 10/2010, 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales. La omisión de la reseña relativa al cumplimiento por parte del notario –no por parte de los comparecientes- de la obligación de identificación real de la sociedad interviniente en la escritura no lleva consigo un cierre registral. R. 26 de enero de 2012
Intervención. La calificación registral no se extiende a la intervención de personas ajenas a la mutación jurídico real solemnizada en la escritura. R. 18 de Julio de 2007
Lectura. La dación de fe de que se ha leído la escritura incluye la de los documentos incorporados. R. 23 de julio de 1998
Liquidación telemática impuesto. Acreditación de la presentación mediante traslado de la diligencia puesta en la matriz notarial. R. 5 de Febrero de 2008, R. 13 de Marzo de 2009 – anulada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE–
Negocio a distancia. La falta de desarrollo reglamentario del art. 111 de la Ley 24/2001, puede dificultar la aplicación práctica de su contenido, pero no privar de eficacia al mismo. R. 8 de octubre de 2005 –revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE–
Obligaciones sin trascendencia real. Denegación de asiento de presentación. Escritura o acta notarial de manifestaciones como título inscribible. El Acta de Manifestaciones no es un título adecuado para inscribir en el Registro de la Propiedad, tanto porque contienen obligaciones personales con declaraciones de voluntad meramente manifestadas, como porque el título adecuado es la escritura pública donde ha de configurarse el derecho real inscribible con la declaración de voluntad consintiendo el acto o negocio jurídico inscribible y las demás circunstancias necesarias para su inscripción. R. 26 de noviembre de 2020
Otorgante y titular registral identificados por distintos documentos. Juicio de identidad notarial. Debe haber identidad entre el otorgante y el titular registral. El Registrador ha de comprobar esta identidad. R. 26 de Marzo de 2004
Papel de uso exclusivo para documento notarial. Distribución de hipoteca en documento privado: acreditación del poder por testimonio notarial. Alcance del requisito de “papel de uso exclusivo para documento notarial”. R. 4 de enero de 2011
Partición de herencia gallega: notificación notarial a herederos en Reino unido. No pueden realizarse por el notario fuera de su jurisdicción, ni siquiera mediante remisión de la diligencia, por correo certificado. R. 27 de febrero de 2012
Poder alemán. El “poder-diligencia” autorizado por Notario alemán debe considerarse equivalente a una escritura pública de poder otorgada en España, aunque no conste el juicio de capacidad de los otorgantes por el Notario autorizante. R. 21 de abril de 2003
Presentación telemática. Plazo presentación. El incumplimiento del plazo de presentación no impide la práctica del asiento. R. 4 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008
Presentación telemática. Es la regla general obligatoria para el Notario salvo imposibilidad técnica o renuncia del interesado. R. 10 de Marzo de 2008
Presunciones de veracidad y legalidad. R. 19 de Septiembre de 2006 –revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 20 de Septiembre de 2006 R. 25 de Octubre de 2006, R. 17 de Noviembre de 2006, R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006, R. 21 de Diciembre de 2006
Presunciones de veracidad, integridad y legalidad. R. 14 de Febrero de 2007, R. 20 de Febrero de 2007 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 28 de Febrero de 2007, R. 1 de Junio de 2007
Rectificación declaraciones. Pueden rectificarse las declaraciones vertidas en una escritura que no se ajusten a la realidad siempre que la rectificación esté causalizada. R. 6 de Julio de 2006
Rectificación de errores en copia ya inscrita, no en la matriz que es correcta. No es necesario el consentimiento de los intervinientes si en el ínterin no han aparecido terceros que hayan inscrito sus derechos. R. 15 de octubre de 2011
Rectificación del título inscrito mediante diligencia. No puede dejarse sin efecto la transmisión operada como si se tratara de un mero error del título o de la inscripción, cuando en realidad se trata de un error de consentimiento de los otorgantes. R. 12 de agosto de 2011
Subsanación de escritura que no ha causado inscripción. Si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cuál es el régimen legal supletorio, es necesario que el Notario, en cumplimiento de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autoriza, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes –que deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico–, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos. R. 5 de junio de 2024
Subsanación art. 153 RN. La evidencia del error ha de resultar del propio documento u otros tenidos en cuenta. R. 6 de Abril de 2006
Subsanación art. 153 RN. No habilita para suplir o presuponer declaraciones de voluntad reservadas las partes. R. 6 de Abril de 2006
Subsanación art. 153 RN. Valor global siendo varias las fincas hipotecadas. La subsanación de este defecto requiere intervención de los otorgantes. R. 23 de Julio de 2005
Subsanación de obra nueva y división horizontal. El Notario no puede subsanar errores que implican modificaciones que requieren consentimiento de los propietarios. R. 21 de Marzo de 2005
Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006
Subsanación de compraventa modificando el objeto transmitido. R. 30 de mayo de 2014
Terceros. El Notario interviene no sólo para salvaguardar el interés de los contratantes sino también de los terceros. R. 30 de Marzo de 2007, R. 2 de Abril de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 1 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 2 de Junio de 2007, R. 31 de Mayo de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007.
Testimonio notarial. Puede admitirse respecto de documentos complementarios, pero no es título hábil para la inscripción. R. 5 de Marzo de 2013
Tracto sucesivo en la elevación a público de contratos privados. No puede el titular registral otorgar la compraventa a favor del adquirente del adquirente. R. 14 de mayo de 1999, R. 24 de mayo de 1999
Traslado a papel de copia autorizada electrónica de ratificación. El traslado a papel de la copia autorizada electrónica hecho por el notario que la recibe es verdadera copia autorizada. No es testimonio notarial. R. 4 de diciembre de 2019
Unidad de acto en dos escrituras seguidas. Propiedad horizontal: desafectación, venta de elemento común y agrupación. R. 24 de enero de 2017
Venta de locales por entidad concursada. Falta sello y rúbrica del letrado. Acreditación del nombramiento de administradores concursales y de la representación. R. 25 de abril de 2016
DOCUMENTOS PRIVADOS.
Instancia privada que se presenta en el Registro. No basta la afirmación del firmante de un documento complementario, de que es suya la firma, debiendo estar autenticada por alguno de los procedimientos previstos al efecto: legitimación notarial, reconocimiento ante la registradora o tratarse de firma electrónica reconocida. R. 2 de octubre de 2019
Prueba. La admisión de un documento privado como prueba en juicio no lo eleva a la categoría de público. R. 17 de Noviembre de 2004
DONACIÓN
Aceptación. La aceptación de la donación no requiere términos sacramentales y su existencia puede extrapolarse si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad de aceptarla. R. 22 de abril de 2002, R. 3 de Noviembre de 2001
Albacea-Contador Partidor. Le corresponde la interpretación de la voluntad del causante, la valoración de las donaciones realizadas y el análisis de su inoficiosidad, en tanto no sean notoriamente contrarias a la ley o a lo dispuesto por el testador. R. 13 de octubre de 2005
Certificación del registro. Donación inscrita como modal. En una donación pura y simple de un inmueble adquirido para su destino a culto no hay modo, pero debe aclararse por el registrador el asiento técnicamente defectuoso en ese sentido. Procede certificar de la finca eliminando toda referencia a la sujeción a modo de la donación. R. 3 de abril de 2019
Cesión gratuita de finca por una SA. Las sociedades tienen capacidad general para realizar cualesquiera actos jurídicos salvo los contrarios a su naturaleza o la ley. La posibilidad de hacer donaciones de bienes, incluso activos esenciales, deberá resolverse en cada caso concreto huyendo de generalizaciones indiscriminadas. R. 28 de septiembre de 2021
Condición resolutoria de una donación. Donación modal con la previsión añadida de una condición resolutoria explícita para el caso de no cumplirse el modo impuesto. Cancelación. Cumplimiento no acreditado. R. 16 de abril de 2002
Condición o modo. Diferencias. R.11 de diciembre de 2014
Convenio regulador: constitución (por donación) de derechos de usufructo y uso. En un convenio regulador de divorcio no pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que no sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 28 de enero de 2020
Convenio regulador. Finca adquirida en separación de bienes. Los convenios de liquidación del régimen matrimonial (incluido el de separación de bienes) con atribución de cuotas indivisas de la vivienda familiar, no son necesariamente una donación que deba formalizarse en escritura pública sino un negocio complejo familiar inscribible en virtud del convenio aprobado judicialmente. R. 8 de junio de 2022
Diferencias: donación mortis causa (el donante no pierde su poder de disposición sobre el bien donado y la puede revocar); donación intervivos con eficacia post mortem (sí lo pierde pues hay transmisión de un derecho de presente aunque esté condicionado suspensivamente a la muerte del donante y puede acceder al Registro con esa situación de pendencia, en beneficio del favorecido. R. 20 de febrero de 2017
Documento judicial de rectificación de inscripciones de fincas y cuota indivisa por donaciones inoficiosas: Certificado de costas por posible invasión del dominio público marítimo terrestre. R. 12 de noviembre de 2020
Donación. Activo esencial. Facultades representativas de los administradores. Por excepción cabe calificar que una enajenación de fincas constituía manifiestamente una activo esencial y era claramente contraria al objeto social (donación) y exigir acuerdo de la Junta General. R. 13 de octubre de 2023
Donación (a hijos) en convenio regulador. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones (ni entre cónyuges ni a los hijos sobre un piso que NO sea la vivienda familiar) siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 2 de septiembre de 2020
Donación de finca sujeta a sustitución fideicomisaria de residuo. El poder de disposición que tiene el fiduciario en el fideicomiso de residuo no comprende los actos dispositivos a título gratuito salvo que tal posibilidad se haya previsto expresamente. R. 6 de septiembre de 2022
Donación de la nuda propiedad sin manifestar si es vivienda habitual. En la disposición de la nuda propiedad de una vivienda no es aplicable el art. 1320 CC porque no hay elemento objetivo alguno que afecte al goce de la vivienda o perturbación de la convivencia familiar en la misma. R. 18 de febrero de 2021
Donación de padre a hijo menor representando aquel a éste y a la madre. Capacidad para aceptación. El que un menor de edad pueda aceptar por sí mismo donaciones que no sean condicionales u onerosas siempre que tenga suficiente madurez, lo que debe ser apreciado por el notario autorizante, no excluye la legitimación de sus padres para llevar a cabo tal aceptación como titulares de la patria potestad. R. 19 de febrero de 2024
Donación sin cláusulas de revocación previstas en transacción anterior. El registrador, si en una escritura consta que es ejecución de otra, está facultado para exigir el cumplimiento de los pactos que constan en la primera, pues la calificación debe ser unitaria de ambas escrituras, solicitando incluso una copia de dicha escritura. Ejecutar el contrato de manera distinta a lo pactado supone una modificación de este que no es posible sin el consentimiento de todas las partes que lo celebraron. R. 27 de noviembre de 2023
Donación bienes menores sin la autorización judicial art. 65 y 66 ley foral navarra. Conforme a la tradición jurídica navarra, se interpreta que la nueva redacción dada a las Leyes 65 y 66 del Fuero Nuevo de Navarra sigue permitiendo que el donante de bienes a menores puede dispensar a los progenitores de la necesidad de autorización judicial en caso de enajenación y del defensor judicial en caso de conflicto de interés con los progenitores. R. 26 de septiembre de 2022
Donación de mitad indivisa de vivienda protegida. La duración general del régimen de protección de las viviendas para las que se hubiera obtenido financiación especial debe diferenciarse del régimen dispositivo de las mismas; el hecho de que haya transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones de disponer no determina que la vivienda sea libre o haya quedado descalificada automáticamente. R. 30 de septiembre de 2020
Donación de parte integrante de una finca registral. Propiedad horizontal de hecho. A la propiedad horizontal de hecho se le aplica la LPH aunque no se haya otorgado el título constitutivo. Para la constancia de la superficie de un elemento concreto es necesario, además de seguir uno de los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria para la rectificación de la superficie de las fincas, el consentimiento de todos los propietarios. R. 26 de noviembre de 2020
Donación. Tracto sucesivo. Prioridad. Principio de prioridad y sus efectos con relación al orden de despacho, el rango de lo derechos inscritos, y en relación con el modo de proceder respecto de los títulos anteriores presentados con posterioridad. R. 15 de diciembre de 2021
Donación inter vivos con eficacia post mortem y donación mortis causa. Derecho de habitación. R. 20 de febrero de 2017
Donación con reserva de usufructo y de la facultad de disponer. No cabe que la donación inter vivos sea libremente revocable. Si el donante no pierde la libre disposición de lo donado mientras viva y puede revocarla por su sola voluntad, la donación es mortis causa y no es inscribible. R. 29 de octubre de 2020, R. 29 de octubre de 2020
Donación con reserva de la facultad de disponer. Cancelación de anotación de embargo administrativo. R. 24 de octubre de 2016
Donación de nuda propiedad con reserva de derecho de habitación. Es posible donar la “nuda propiedad” reservándose el donante no el usufructo sino el derecho de habitación. R. 3 de octubre de 2019
Donación de usufructo y nuda propiedad. Prohibición de disponer. Donación con prohibición de disponer. Alcance de la prohibición. Ausencia de argumentación. R. 8 de junio de 2022
Donación. Falta de ratificación de la aceptación por mandatario verbal en vida del donante. No es inscribible la donación de la finca cuando la donataria, que fue representada por mandatario sin poder, ratifica la donación después del fallecimiento de uno de los donantes. R. 2 de noviembre de 2016
Donación de finca que está sujeta a sustitución fideicomisaria de residuo. En la sustitución fideicomisaria de residuo el deber de conservar los bienes por el fiduciario no constituye un elemento esencial sino natural, por lo que el alcance de dicha obligación vendrá fijado por lo que determine el testador. R. 13 de diciembre de 2023
Donación con autocontratación: el donatario actúa con poder preventivo del donante. Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Corresponde al registrador calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado. R. 31 de agosto de 2020
Donación con reserva de usufructo sobre parte de finca sin segregar. Es inscribible un usufructo sobre parte de una finca sin necesidad de previa segregación o división horizontal, siempre y cuando quede suficientemente determinada la porción de la finca sobre la que recaerá tal derecho de goce. R. 27 de octubre de 2017
Donación de la facultad de disponer. No se transmite una mera facultad sino un verdadero derecho subjetivo de los denominados potestativos o de modificación jurídica. Cabe donar la facultad de disponer sobre un bien y configurar la misma como un derecho real atípico. R. 8 de noviembre de 2018
¿Donación mortis causa?. Competencia de Cataluña. R. 16 de Enero de 2001
Donación. La transmisión de una cuota indivisa preexistente y ya inscrita sobre una finca rústica no entraña “per se” un acto de parcelación (ilegal). R. 20 de febrero de 2020
Donación de vivienda por casado en separación de bienes. Concepto de vivienda familiar. En los actos de disposición que realice uno de los esposos por sí solo sobre una vivienda de su titularidad, es necesario que el cónyuge disponente manifieste en la escritura que tal vivienda no constituye la vivienda habitual de la familia (salvo que se justifique fehacientemente de otro modo que la vivienda transmitida no es la habitual de la familia), pues, de lo contrario, es obligado que medie el consentimiento de su consorte, o la pertinente autorización judicial supletoria. R. 6 de marzo de 2020
Donación de nuda propiedad con prohibición de disponer y derecho de reversión omnímodos: Donación mortis causa. El donante no puede reservarse la facultad de disponer «para sí» de los bienes donados, por lo que en buena lógica no puede tampoco reservarse indirectamente el dominio de los bienes donados por la simple decisión de recuperarlos sin más. R. 27 de marzo de 2019
Donación mortis causa y donación inter vivos con eficacia post mortem. Diferencias en el derecho común entre donación mortis causa (el donante no pierde su poder de disposición sobre el bien donado y la puede revocar) y donación inter vivos con eficacia post mortem, que tiene sus efectos condicionados a la muerte del donante, pero es irrevocable y es inscribible. R. 25 de abril de 2022
Donación nula. La cancelación de una donación declarada nula judicialmente requiere que el titular registral haya tenido intervención en el procedimiento. R. 30 de marzo de 2000
Donación por una SL. R. 20 de Enero de 2015
Donación con prohibición de disponer en favor de menor de edad. R. 12 de diciembre de 2016
Donación no colacionable con imputación a los tercios de la herencia. Diferencias entre computación, imputación y colación. R. 12 de diciembre de 2016
Donación pura y simple hecha por los padres a una hija mayor en convenio regulador homologado judicialmente en procedimiento de divorcio. No es inscribible. R. 18 de mayo de 2017
Donación con pacto de definición realizada por franceses con residencia en Mallorca. No es inscribible debido a que la norma sólo es aplicable a ciudadanos españoles, que tengan además “vecindad civil balear”. No cabe aplicar el Rto europeo de Sucesiones a instituciones forales españolas, que exijan, además de la nacionalidad española, una determinada vecindad civil. R. 24 de mayo de 2019
Donación. Tracto sucesivo y poder dispositivo si se reconocen transmisiones intermedias. La donación de una finca, sin hacer reserva alguna por una cesión de viales no documentada, no permite disponer posteriormente de dicha superficie por la donante alegando que hubo un expediente de reversión al no haberse hecho las obras por el Ayuntamiento. R. 8 de julio de 2019
Donación. Tracto sucesivo. Para inscribir una donación debe constar inscrita la finca donada a nombre de la donante por exigencia del tracto sucesivo. R. 9 de enero de 2020
Donación de finca ganancial otorgada por un cónyuge ratificando después el otro. La donación de un bien ganancial por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro no es nula sino ineficaz, por lo que es posible la ratificación posterior por el otro cónyuge. Sin embargo, en estos casos no es posible sustituir judicialmente el consentimiento de ambos cónyuges a diferencia de los actos a título oneroso. R. 25 de julio de 2019
Donatario menor de 14 años. Debe constar su NIF. R. 15 de diciembre de 2015
Exclusión de ganancialidad en virtud de sentencia por donación encubierta en vez de compra. Simulación. La rectificación del registro requiere el consentimiento de los titulares registrales y no de personas distintas a las mismas, por lo que no ha de intervenir el vendedor/donante. R. 26 de febrero de 2020
Fe pública registral. No existe ningún precepto que suspenda la fe pública registral respecto de quienes adquieren por compra bienes donados. R. 14 de Enero de 2006
Inmatriculación. Donación de nuda propiedad con reserva de usufructo. La escritura de donación con reserva de usufructo -constituido por deductio– no constituye título inmatriculador (acompañada de posterior venta de usufructo y nuda-propiedad) del pleno dominio de la finca, sino solo de su nuda-propiedad. R. 25 de julio de 2023
Objeto de donación confuso. R. 9 de junio de 1999
Pacto sucesorio de constitución de usufructo viudal en Galicia. Donación mortis causa y donación inter vivos post mortem. R. 5 de abril de 2016
Partición de herencia y donación simultánea. Pueden adjudicarse conjuntamente bienes de la herencia y otros procedentes de donación. R. 24 de Septiembre de 2003 –resolución parcialmente anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE–
Perfección. La donación se perfecciona, y es inscribible, con la aceptación del donatario en vida del donante, y será irrevocable cuando el donante conozca la aceptación del donatario. R. 1 de Julio de 2003
Pleno dominio y usufructo. Cabe donar el pleno dominio de un bien aunque esté gravado con usufructo, ya que lo donado es el pleno dominio, para cuando se extinga el usufructo. Si hay una hipoteca ulterior ésta gravará la nuda propiedad y la expectativa de usufructo al consolidarse. R. 20 de Septiembre de 2005
Poder general y donación. Mandato expreso. Los poderes generales para donar son válidos, así como las donaciones hechas en uso de dichos poderes. Cuestión diferente es que el mandatario apoderado no haya seguido las instrucciones del mandante y se haya extralimitado, pero dicha circunstancia no puede ser apreciada ni por el notario ni por el registrador sino por los tribunales. R. 25 de octubre de 2016
Prioridad. Inscripción de donación otorgada por la titular registral. Posterior presentación de donación otorgada antes por el apoderado de aquella a un donatario distinto. El asiento está bajo la salvaguardia de los tribunales y no cabe recurso gubernativo frente a aquella inscripción. R. 23 de Mayo de 2009
Prohibición de disponer en escritura de compraventa con donación previa del dinero. No es inscribible una prohibición de disponer impuesta en una compraventa en base a una donación anterior. R. 20 de julio de 2022
Reducción. Para que produzca efectos frente a terceros que hayan inscrito sus títulos es necesario que en el Registro conste practicada la anotación de demanda. R. 14 de Enero de 2006
Reserva de disposición para caso de necesidad. El donante puede hipotecar en garantía de deuda ajena. R. 30 de abril de 1999
Resolución de donación por mutuo acuerdo de las partes. Admisibilidad. R. 24 de mayo de 2002
Reversión: La reserva de la facultad de disponer no implica implícitamente el derecho de reversión. R. 28 de julio de 1998
Reversión art. 812 CC. La reversión opera automáticamente con el fallecimiento de la donataria, por lo que los bienes sujetos a reversión no integran la masa de la herencia de la donataria y no responden de las posibles deudas. R. 13 de junio de 2016
Reversión art. 812 CC. La reversión no es una especie de sucesión legal, sino un supuesto de resolución de la donación, aunque no tiene eficacia retroactiva. . R. 13 de junio de 2016
Reversión legal art. 812 cc de un bien ganancial. Basta que uno de los cónyuges sobreviva, para que se entienda cumplido el requisito de la supervivencia de la parte donante. R. 13 de junio de 2016
Reversión legal art. 812 cc de un bien ganancial. Supervivencia de uno sólo de los cónyuges donantes. La reversión se produce a favor del donante superviviente, pero con carácter ganancial y se integra en la masa ganancial de la que salió, por lo que ha de procederse después a la liquidación ganancial de dicho bien revertido. R. 13 de junio de 2016
Reversión parcial. Cabe la reversión de parte de la finca donada. R. 25 de Septiembre de 2007
Revocación de donación por ingratitud. La efectividad de la revocación de donación por causa de ingratitud, a falta de acuerdo entre las partes, exige la correspondiente resolución judicial. No obstante, cabe pactar en la donación una condición resolutoria por causa de ingratitud y un medio de constatación extrajudicial de la misma. R. 26 de junio de 2024
Revocación de la donación antes de conocer el donante la aceptación. La donación deviene ineficaz y no es inscribible. R. 17 de Mayo de 2006
Revocación de donación por incumplimiento de condición. Necesidad de consentimiento de ambas partes o resolución judicial. R.11 de diciembre de 2014
Revocacion o reversión de donación. En una donación inscrita se discute si estamos ante una donación con carga modal o se trata de una condición resolutoria, analizando los efectos de uno u otro supuesto. Pero como en la escritura calificada en la que se pretende la reinscripción a favor del donante intervienen donante y donatario y están de acuerdo en el efecto revocatorio o resolutorio, no hay obstáculo a la inscripción. R. 7 de noviembre de 2023
Sentencia de nulidad de donación sin especificar cargas a cancelar. La resolución judicial que declare la nulidad de un título debe especificar los asientos que deben cancelarse que consten anotados o inscritos con posterioridad al negocio declarado nulo. R. 13 de diciembre de 2023
Sentencia de divorcio. Adjudicación, sin expresión de causa, de nuda propiedad de vivienda privativa. En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La homologación judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público. R. 12 de noviembre de 2020
Usufructo que se constituye con la facultad de disponer del mismo mortis causa. Donación con definición de legítima. Mallorca. Es inscribible una donación de la “nuda propiedad” de unas fincas que hace un padre a su hija, al tiempo que el donante “se reserva el usufructo” de las fincas donadas y “el derecho a disponer de tal usufructo, por testamento”, en favor de su esposa. La DG se basa en el numerus apertus, el principio de autonomía de la voluntad y en que el carácter vitalicio del usufructo no es consustancial al mismo. R. 8 de agosto de 2019, R. 9 de agosto de 2019, R. 9 de agosto de 2019, R. 25 de septiembre de 2019, R. 8 de noviembre de 2019
VPO. Donación de VPO en Castilla la Mancha. Necesidad de visado. R. 26 de abril de 2014
ELEVACIÓN A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO
Ver también voz «documentos notariales»
Aceptación de herencia. Elevación a público de documento privado existiendo terceros. Los documentos privados con fecha fehaciente no pueden equipararse a los públicos, pues no tienen ninguna presunción de autoría, ni de capacidad, ni de validez de los mismos. Si se elevan a público por los herederos que a su vez fueron firmantes de los mismos, en su propio nombre o como apoderados, y hay terceros posibles perjudicados deben de consentir éstos. R. 20 de diciembre de 2019
Capacidad. A efectos de capacidad la fecha que debe tenerse en cuenta es la de la elevación. R. 15 de Julio de 2003
Contratos intermedios. El juez no puede elevar a público documentos intermedios si no lo dice la sentencia ni comparecen los interesados. R. 15 de Febrero de 2005
Elevación a público. Escritura otorgada por el juez en rebeldía del vendedor demandado a favor no del comprador sino de su heredero. El otorgamiento por el juez implica la firmeza de la resolución judicial a efectos del plazo de ejercicio de la acción de rescisión. Sin embargo no procede la inscripción al documentarse un contrato claramente diferente. R. 27 de noviembre de 2002
Elevación a público de documento privado de compraventa y herencias. nuevos documentos para calificación sustitutoria. R. 11 de Julio de 2012
Elevación a público de documento privado de compraventa compareciendo los herederos del adquirente. R. 13 de mayo de 2015
Elevación a público de documento privado de compraventa. Medios de pago y compensación. La compensación no es un medio de pago sino una forma de extinción de las obligaciones, por lo que no se le puede aplicar la normativa sobre control de los medios de pago. R. 20 de marzo de 2020
Elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima. No hay autocontrato si el apoderado de las dos partes contratantes, que han firmado personalmente el documento privado, lo eleva a público, pues el apoderado no hace más que cumplir una obligación de sus representadas y se trata de un acto jurídico debido. R. 13 de febrero de 2024
Elevación a público de contrato de compraventa y adición de herencia. En la elevación a público de un documento privado, además de intervenir las partes contratantes o sus herederos, se precisa que los terceros que puedan resultar perjudicados por la elevación a público admitan su autoría y validez. R. 13 de febrero de 2024
En procedimiento judicial. No es inscribible la actuación judicial en nombre de ignorados herederos sin nombramiento de administrador. R. 27 de Octubre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Juzgado de Instancia-, R. 24 de Febrero de 2006
Fecha. Documento privado sin fecha fehaciente. La sola manifestación de los interesados no basta para atribuir fecha fehaciente al documento privado frente a terceros, por lo que frente a ellos la fecha será la de la escritura que lo eleva a público. R. 12 de Junio de 2006
Fecha. Desde el punto de vista del Registro, sólo puede considerarse como fecha en que se produjo el negocio cuya inscripción se pretende la del documento público. R. 15 de Julio de 2003, R. 9 de Enero de 2004
Herederos. Necesidad de acreditar quiénes son los herederos del vendedor aportando el título sucesorio. R. 13 de Abril de 2005
Incongruencia. Existe incongruencia -calificable por el Registrador- entre el procedimiento seguido y el mandamiento presentado cuando éste ordena inscribir directamente a nombre de las demandantes y el fallo de la sentencia que se ejecuta condenaba a la demandada a elevar a público un documento privado de compraventa. R. 28 de Mayo de 2007
Incorporación. No es necesario incorporar el documento privado a la escritura pública. R. 17 de Noviembre de 2003, R. 26 de febrero de 1999
Intervención. Han de intervenir todos los contratantes o sus herederos, no bastando la intervención del heredero que terminó siendo único titular de la finca. R. 23 de Mayo de 2007
Licencia. Documento privado sin fecha fehaciente: Elevación a público. Exigibilidad de licencia en la fecha de la elevación. R. 12 de Junio de 2006
Sentencia. La sentencia de condena a la elevación no puede inscribirse sin ella. R. 5 de Febrero de 2007
Tracto. No es inscribible una elevación a público de documento privado de compraventa cuando no se observa el tracto sucesivo. R. 14 de Diciembre de 2004
EMBARGO
Efectos del embargo fuera del Registro: Art. 587 LEC. Inaplicabilidad por analogía a otros mandamientos. R. 27 de Febrero de 2006
EXCESO DE CABIDA
(ver también las voces «Expediente de dominio», «Actas Notariales» y, en especial para los expedientes de rectificación descriptiva, la voz «Finca»)
Acta notarial. Requisitos según su modalidad. R. 21 de Septiembre de 2007
Acta notarial de exceso de cabida. Dudas de identidad. R. 5 de Agosto de 2013
Acta notarial con resultado negativo por existir oposición. No es inscribible. R. 5 de agosto de 2014
Acta notarial de exceso de cabida. Liquidación. R. 5 de Agosto de 2013
Acta notarial de exceso de cabida de finca procedente de segregación. Dudas de identidad. R. 24 de julio de 2014
Acta de notoriedad para acreditar un exceso de cabida. Notificación a colindantes. Es necesario que hayan tenido posibilidad razonable de informarse y conocer el contenido de lo notificado. R. 5 de marzo de 2012
Acta de notoriedad para la declaración de la mayor cabida de una finca. dudas de identidad. R. 25 de febrero de 2013
Acta de notoriedad de «inmatriculación» de exceso de cabida. El expediente de dominio, ya sea para inmatricular una finca no inscrita o para tramitar un exceso de cabida, no es un acta de notoriedad, pues no acredita la veracidad de los hechos alegados por su promotor, sino el cumplimiento de los trámites previstos. R. 14 de febrero de 2023
Acta de Notoriedad y presencia prevista en la legislación anterior. El registrador solo puede oponer como defectos formales por una deficiente tramitación del acta o dudas sobre la identidad de la finca si considerara que el exceso de cabida puede encubrir una inmatriculación de otra finca. R. 1 de julio de 2016
Actas de notoriedad sobre excesos de cabida, con dudas sobre la identidad de las fincas. Uso de bases gráficas registrales. Es admisible geobase como uno de los elementos de valoración de la identidad de la finca. R. 4 de abril de 2013
Acta notarial de excesos de cabida: necesidad de notificación al ayuntamiento colindante. R. 2 de febrero de 2010
Acta notarial. Dudas en acta de presencia y notoriedad para exceso de cabida. R. 1 de septiembre de 2011
Acta notarial de modificación descriptiva. Certificación y anotación solicitada por el representante del titular registral. R. 22 de noviembre de 2017
Acta de notoriedad aprobada judicialmente para la inscripción de un exceso de cabida. Dudas de identidad. R. 9 de octubre de 2015
Acta de notoriedad aprobada judicialmente para la inscripción de un exceso de cabida. Rectificación de linderos. R. 9 de octubre de 2015
Acta de notoriedad aprobada judicialmente para la inscripción de un exceso de cabida: Edicto ilegible. Es un trámite esencial del art. 203 LH, que debe calificarse, lo cual no es posible si es ilegible. R. 9 de octubre de 2015
Agregación. Mediante un expediente de dominio no puede suplirse una escritura de agregación que no ha sido inscrita. R. 7 de febrero de 2012
Agregación. El expediente de dominio no sirve para inscribir una agregación de finca. R. 4 de Julio de 2012
Agrupación. Dudas de identidad. R. 22 de abril de 2014
Ampliación de obra nueva y exceso de cabida. No cabe inscribir la ampliación si cabe en el solar inscrito sin la previa inscripción del exceso de cabida. R. 19 de Febrero de 2015
Anotación de demanda de anulación de un exceso de cabida: hay que demandar a los titulares posteriores. R. 9 de octubre de 2012
Aumento de cabida de escasa entidad, pero con dudas de identidad por existir previa segregación. Innecesariedad de aplicar el art. 199 o el 201.1 LH. R. 26 de octubre de 2017
Aumento de cabida entre el 5% y el 10%. Finca procedente de segregación. Diferencia de linderos entre título y catastro. Debe aplicarse el art. 199 o el 201.1 LH. R. 26 de octubre de 2017
Cancelación de exceso de cabida que se practicó en expediente de dominio sin intervención de los titulares registrales. Para cancelarlo es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento en que haya sido parte. R. 30 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia FIRME de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE)
Cancelación de exceso de cabida. Requiere intervención del acreedor hipotecario. R. 17 de Marzo de 2009
Certificación para expediente de reducción de cabida art. 201 LH de finca gravada con hipoteca y dudas de identidad. Anotación preventiva no obligatoria. R. 21 de noviembre de 2017
Certificación catastral. En los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida que superen la quinta parte, es preciso aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica. R. 22 de Enero de 2009, R. 29 de octubre de 2014,
Certificación catastral sin linderos. No cabe inmatricular si impide la identificación de la finca. R. 27 de Enero de 2004
Certificación catastral. Necesidad de total coincidencia y siempre que no existan dudas de identidad. R. 16 de diciembre de 2008
Citación. Falta de citación de los coherederos del promotor. No es trámite esencial. No impide la inscripción. R. 21 de octubre de 1999
Colindantes. El consentimiento de dos de los tres colindantes de la finca, no es suficiente para la inscripción del exceso de cabida, pues además la citación a los colindantes en los excesos de cabida sólo está prevista en procedimientos de acreditación como el expediente de dominio o el acta de notoriedad. R. 2 de junio de 2012
Colindantes. Actas de notoriedad sobre excesos de cabida. La citación a colindantes se refiere a los reales, sean registrales o no. R. 4 de abril de 2013
Defecto mal formulado. Al no expresar sus dudas sobre la identidad de la finca. R. 8 de Octubre de 2005
Deslinde. El acta judicial de deslinde no puede convertirse en un medio privilegiado que sirva para eludir los requisitos que habría de superar una escritura pública que documente un exceso de cabida y pretenda acceder al Registro. R. 20 de Abril de 2005
Derecho transitorio. D.T Única de la Ley 13/2015. Los procedimientos del título VI de dicha ley y los de doble inmatriculación INICIADOS ANTES de su entrada en vigor continuarán tramitándose con arreglo a la ley anterior. Si se trata de una pretensión de inmatriculación con arreglo al anterior art 205 LH se aplicará la nueva normativa. Si se trata de otra pretensión, se aplicará la normativa anterior -art 298.3 RH-R. 6 de marzo de 2017
Descripción La incorporación de cualquier descripción de finca basada en certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada es sin perjuicio de las funciones que correspondan al registrador en el ejercicio de sus competencias. R. 2 de junio de 2012
Diferencia con inmatriculación. El exceso de cabida es una rectificación de un erróneo dato registral y la inmatriculación trata de incorporar una nueva realidad física al folio registral. R. 23 de Marzo de 2006
Diferencia de cabida por expropiación o segregación no inscrita. R. 21 de marzo de 2018
Doble inmatriculación. No cabe inmatricular una finca que ya figura inscrita a favor de un tercero como exceso de cabida de otra. La cancelación de la inscripción del exceso requiere consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 5 de Octubre de 2004
Doble inmatriculación y exceso de cabida. Normativa vigente y nueva normativa tras la ley 13/2015, arts 201-1 y 209 LH. R. 21 de diciembre de 2015
Dudas de identidad. R. 1 de Junio de 1998, R. 2 de Junio de 1998
Dudas que puede albergar el registrador (procedimientos de los arts 199 o 201-3 LH): Han de referirse a que la representación gráfica coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o que se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, sin que exista limitación de utilización de estos procedimientos por razón de la diferencia de cabida. R. 22 de abril de 2016, R. 30 de junio de 2016
Dudas de identidad por proceder la finca de segregación. Constituyen un motivo suficiente en sí mismo, cualquiera que sea la magnitud del exceso, salvo excepciones cuando la finca figure inscrita en tales términos que no permitan dudar del exceso –p.ej cuando los linderos de la finca en la inscripción y en el título sean fijos-. R. 6 de marzo de 2017
Dudas de identidad por no existir coincidencia con la titularidad catastral. R. 30 de agosto de 2013
Dudas de identidad por desproporción cambio de lindero fijo y segregaciones previas. R. 31 de mayo de 2014
Dudas fundadas de identidad: cuantía del exceso, cambio de linderos y procedencia de división material. R. 1 de Julio de 2006
Dudas fundadas de identidad. Compraventa, exceso de cabida y agrupación de fincas no colindantes en el Registro. R. 10 de Mayo de 2005
Dudas fundadas de identidad. División. R. 3 de noviembre de 1999
Dudas fundadas de identidad. Finca procedente de agrupación. R. 2 de junio de 2011
Dudas fundadas de identidad. Tienen que estar basadas en criterios objetivos y razonados. R. 2 de febrero de 2010, R. 2 de junio de 2011, R. 13 de julio de 2011, R. 21 de noviembre de 2012, R. 28 de agosto de 2013, R. 2 de diciembre de 2013, R. 3 de marzo de 2014
Dudas fundadas de identidad ante la desproporción entre la cabida inscrita y la que se pretende inscribir. R. 12 de Julio de 2003, R. 13 de julio de 2011, R. 2 de junio de 2012, R. 21 de noviembre de 2012
Dudas fundadas de identidad. Desproporción en la superficie. No es suficiente por sí sola para sustentar dudas de identidad cuando es moderada. A tal efecto, una diferencia inferior a la quinta parte de la cabida inscrita se considera moderada. R. 21 de noviembre de 2012
Dudas fundadas de identidad. Discrepancia en más de tres veces sobre la cabida inscrita, sin justificar la adquisición del exceso por el transmitente, sin perjuicio de poder practicar la inscripción con la cabida inscrita. R. 3 de enero de 2005
Dudas fundadas de identidad: El art. 298.3 1 y 2 RH exige no solo la perfecta identificación de la finca sino también de su exceso de cabida. Solo así podrá conseguirse que el Registrador no tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca. R. 21 de Septiembre de 2007
Dudas fundadas de identidad. No puede alegarlas el Registrador en documentos judiciales, pero no es tal la transacción homologada judicialmente. R. 3 de marzo de 2015
Dudas fundadas de identidad. Es necesario que el Registrador no tenga dudas sobre la identidad de la finca. R. 19 de Febrero de 2008, R. 16 de Abril de 2008, R. 10 de Marzo de 2010, R. 19 de abril de 2011, R. 13 de julio de 2011, R. 17 de octubre de 2011, R. 28 de agosto de 2013
Dudas fundadas de identidad. Finca procedente de otras con cabida exacta. R. 16 de Mayo de 2005
Dudas fundadas de identidad. Linderos no coincidentes. R. 30 de Enero de 2015
Dudas fundadas de identidad. Justificadas al proceder la finca de segregación y posterior reparcelación. R. 13 de Octubre de 2008
Dudas de identidad. Finca procedente de segregación. R. 30 de Marzo de 2015
Dudas fundadas de identidad. La inscripción del exceso es más dudosa cuando la finca procede de segregación. R. 16 de Abril de 2008, R. 28 de agosto de 2013
Dudas fundadas de identidad procediendo la finca de segregación y actuación urbanística. R. 5 de Noviembre de 2002
Dudas fundadas de identidad. Actúa correctamente el Registrador suspendiendo la inscripción, sin que la anterior constancia de la referencia catastral obligue a la inscripción del exceso. R. 3 de Febrero de 2003
Dudas fundadas de identidad. La constancia registral de la referencia catastral no excluye las dudas de identidad en materia de constancia de excesos de cabida en el Registro. R. 2 de junio de 2012, R. 18 de octubre de 2012, R. 26 de octubre de 2012
Dudas de identidad por alteración de lindero. R. 3 de Diciembre de 2012
Dudas de identidad siendo de escasa entidad la diferencia de superficie. R. 3 de Julio de 2014
Dudas fundadas de identidad solventadas acudiendo a la inmatriculación del exceso mediante doble título. R. 18 de Octubre de 2008
Dudas fundadas de identidad: No pueden dirimirse en un recurso gubernativo. R. 12 de Julio de 2003, R. 18 de Febrero de 2005, R. 29 de Abril de 2006, R. 23 de Junio de 2006, R. 17 de Octubre de 2006
Dudas fundadas de identidad. Venta de tres fincas señalándose que se corresponden con la resultante de la agrupación en escritura posterior. Única certificación catastral. R. 24 de Junio de 2005
Dudas ubicación. Concordancia parcela catastral y registral. Véase R. 23 de Enero de 2006
Esquema de los diferentes procedimientos para rectificar errores del registro, para inscribir rectificaciones descriptivas de fincas, para inscribir representaciones gráficas, y para inscribir obras nuevas en fincas con excesos de cabida no inscritos. R. 26 de septiembre de 2019
Exceso de cabida. Aunque un exceso de cabida sea inferior al 5% es preciso que el registrador no tenga dudas sobre la identidad y correspondencia de la finca. R. 26 de febrero de 2021
Exceso de cabida. Procedimiento art. 199 LH. Dudas de identidad. Las dudas del registrador impiden las inscripción de la base gráfica, siempre que sean fundamentadas. R. 14 de diciembre de 2021
Exceso de cabida e inscripción de representación gráfica alternativa. Finca en dos municipios. Dudas de identidad. Para rectificar cabida e inscribir una representación gráfica alternativa tiene que haber una correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir que justifiquen que se trata de un error inicial, pues en otro caso estarán justificadas las dudas y habrá que acudir al procedimiento de inmatriculación de la mayor cabida. R. 16 de septiembre de 2019
Exceso de cabida. Alteración de linderos fijos y desproporción superficial. No puede rectificarse la superficie y linderos de una finca cuando existe duda fundada sobre su identidad. R. 15 de octubre de 2019
Exceso de cabida acreditado mediante acta notarial de presencia. Los procedimientos relativos a los excesos de cabida serán inscribibles si estuvieran iniciados bajo la legislación anterior, aunque se hayan presentado con posterioridad a 1 de Noviembre de 2015. R. 14 de julio de 2016
Exceso de cabida acreditado mediante acta notarial de presencia. El plano del técnico exigible que establecía el antiguo art. 203 LH es un plano de situación sin que constituya una verdadera representación gráfica como ocurre ahora con la Ley 13/2015. R. 14 de julio de 2016
Exceso de cabida acreditado mediante acta notarial de presencia. La publicación del anuncio en el periódico que establecía el antiguo art. 203 LH está dirigida a todos los que genéricamente ostenten algún derecho sobre la finca, por lo que no basta que se haya notificado a todos los colindantes. R. 14 de julio de 2016
Exceso de cabida: dudas de identidad. No es posible la inscripción de un exceso de cabida superior al 10% de la cabida inscrita de conformidad con lo dispuesto en el art. 201.3 LH. R. 20 de abril de 2021
Exceso de cabida por acta de notoriedad. Dudas fundadas de identidad por exceso anterior en otro acta. R. 3 de Abril de 2013
Exceso de cabida mediante acta de notoriedad. Dº transitorio. R. 26 de enero de 2017, R. 6 de marzo de 2017
Exceso de cabida mediante acta de notoriedad. Dudas de identidad y cómo despejarlas. R. 26 de enero de 2017, R. 6 de marzo de 2017
Exceso de cabida mediante acta de notoriedad. Citación de colindantes, R. 6 de marzo de 2017
Exceso de cabida mediante procedimiento declarativo. R. 17 de febrero de 2017
Exceso de cabida mediante expediente judicial de dominio. En expediente judicial para inscribir un exceso de cabida, las dudas de identidad han de manifestarse al tiempo de expedir la certificación correspondiente y si el exceso es superior en más de un 20% a la cabida inscrita, se ha de aportar certificación catastral coincidente. R. 11 de marzo de 2020
Exceso de cabida mediante expediente judicial de dominio. Dudas de identidad. Si se plantean dudas de identidad de la finca que no se han hecho constar en la certificación registral al haberse omitido este trámite, solo pueden resolverse mediante alguno de los procedimientos actuales (arts 199, 200 o 201) R. 28 de mayo de 2018
Exceso de cabida por expediente de dominio notarial. Dudas de identidad. expropiación no inscrita y oposición de colindante. Es posible la tramitación del expediente para la rectificación de descripción de una finca que ha sido previamente objeto de una expropiación que no accedió al Registro, siempre que quede determinada georreferenciadamente la porción que no ha sido objeto de expropiación sobre la que se pretende declarar la modificación descriptiva (exceso de cabida) y siempre que quede acreditado que con tal modificación pretendida no se invade dominio público. R. 2 de septiembre de 2020
Expedientes tramitados antes de la Ley 13/2015 y presentados después. A) inmatriculación conforme al artículo 205 LH, se aplicaría la normativa vigente en el momento de presentación; Los demás casos (ej. rectificación de cabida),se calificarán conforme a la normativa vigente en el momento de su tramitación, aunque se presenten con la nueva Ley en vigor. R. 26 de enero de 2017
Exceso de cabida en expediente de dominio: si supera la vigésima parte de la cabida inscrita, al considerarse un supuesto análogo a la inmatriculación, es necesario certificación catastral coincidente. R. 22 de septiembre de 2015
Exceso de cabida declarado no coincidente con certificación catastral sino con representación gráfica alternativa. Con la Ley 13/2015, aunque supere el 20% de la cabida inscrita, no será necesario obtener por el interesado una previa rectificación catastral y una nueva certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente sino que será el propio registrador el que, si la representación gráfica alternativa cumple los requerimientos oportunos remitirá la nueva representación geográfica inscrita al Catastro para que éste último la incorpore. R. 22 de septiembre de 2015
Exceso de cabida en virtud de sentencia que no describe indubitadamente la finca. No puede subsanarse por instancia privada. R. 10 de julio de 2012
Exceso de cabida y cambio de linderos por sentencia declarativa. Es necesario que hayan tenido parte los titulares registrales de las fincas colindantes. R.18 de junio de 2014
Exceso de cabida en expediente de dominio existiendo previa segregación. R. 13 de mayo de 2014
Exceso de cabida tramitado por acta de notoriedad. Normativa transitoria. R. 1 de julio de 2016
Exceso de cabida. Modificación por sentencia anterior presentada después. R.18 de diciembre de 2014
Exceso de cabida en base a informe técnico art 298.3-2 RH. Dudas de identidad. Para registrar un exceso de cabida es preciso que no existan dudas sobre la identidad de la finca. Dichas dudas deben estar justificadas, es decir, fundamentadas en criterios objetivos y razonados. R. 21 de octubre de 2015
Exceso de cabida en base a informe técnico art 298.3-2 RH. Dudas de identidad. El hecho que en el Registro exista una finca rústica y ahora se hable de dos urbanas, que una se diga está atravesada por una calle, que se alteren linderos fijos, unido a que en el informe técnico no se incorporen planos que pudieran servir de aclarar la situación física de las parcelas, son circunstancias que justifican sobradamente las dudas de identidad. R. 21 de Octubre de 2015
Exceso de cabida y titularidad catastral. R. 23 de diciembre de 2014
Exceso de cabida en sentencia declarativa: los excesos de cabida pueden constatarse mediante procedimiento judicial declarativo ordinario pero deben respetarse las garantías de la Legislación Hipotecaria en cuanto a colindantes y los requisitos de georreferenciación gráfica. R. 18 de septiembre de 2017
Exceso de cabida en finca procedente de segregación. Las rectificaciones de cabida solo son admisibles en cuanto tengan por objetivo modificar un dato erróneo para hacer coincidir la medida registral con la medida física de la finca previamente delimitada como objeto de derecho, es decir rectificar un error en la cabida inscrita. En los restantes casos, lo procedente es inmatricular la diferencia de cabida, la superficie no registrada, que es otra realidad física, otra finca.. R. 4 de julio de 2023
Expediente de dominio. En los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida que superen la quinta parte, es preciso aportar la certificación catastral coincidente. R. 22 de Enero de 2009, R. 19 de diciembre de 2011, R. 29 de octubre de 2014,
Expediente de dominio. Exceso de cabida. Descripción y citación de colindantes. R. 22 de septiembre de 2015
Expediente art. 199 LH. Dudas de identidad. La magnitud del exceso de cabida no es determinante por si sola de una calificación negativa, pero puede ser indiciaria de un incremento superficial a costa de un terreno colindante en función de las demás circunstancias del supuesto de hecho. R. 11 de mayo de 2023
Expediente notarial de rectificación de cabida. Inscripción de parte de exceso de cabida. No cabe fraccionar el exceso de cabida recurriendo a inscripciones parciales del mismo para eludir la aplicación del art. 201 LH. R. 12 de mayo de 2023
Expediente de dominio del art. 201 LH para rectificación de cabida de finca con edificación. R. 29 de noviembre de 2017
Expediente notarial de rectificación de descripción de finca. Excesos de cabida grandes. Dudas de identidad. Puede rectificarse la descripción y no existe límite cuantitativo de superficie, pero el registrador puede rechazar la inscripción si tiene dudas basadas en criterios objetivos (ej que la representación gráfica coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o que se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. R. 17 de octubre de 2016
Expediente notarial de rectificación de descripción de finca. Excesos de cabida grandes. Dudas de identidad. En el presente caso la sola mención a la magnitud del exceso o la existencia de una alteración de linderos (que no son fijos) no pueden basar la denegación de la inscripción sin más justificación. R. 17 de octubre de 2016
Expediente notarial de rectificación descriptiva. Dudas de identidad. Para constatar un exceso de cabida –art. 201 LH- es precisa cierta coincidencia o concordancia entre la descripción registral y la catastral de manera que no haya dudas de que se refieran a la misma finca. R. 11 de diciembre de 2020
Expediente notarial de rectificación de descripción de fincas por un exceso de cabida. El art. 201 LH permite rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud y la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices. R. 16 de enero de 2019
Expediente notarial para rectificación de cabida. Dudas de identidad por coincidir el número de gobierno con otra finca inscrita. Solo están justificadas si se dudara con ello de que la rectificación pretendida invadiera otra finca con dicho número. R. 22 de febrero de 2018
Expediente notarial para rectificación de cabida. Dudas de identidad. Si el registrador al expedir la certificación no manifiesta dudas de identidad no puede manifestarlas una vez finalizado el expediente, salvo que de su tramitación resulte un cambio en las circunstancias o datos que se tuvieron a la vista al tiempo de expedir la certificación. R. 22 de febrero de 2018
Expediente notarial para rectificación de cabida. Dudas de identidad. La manifestación de dudas de identidad no justifica la suspensión del procedimiento en el momento de expedir la certificación, pues pueden practicarse las diligencias oportunas para disipar tales dudas. Y ello sin perjuicio de la calificación que proceda efectuar una vez concluida la tramitación ante notario, a la vista de todo lo actuado. R. 22 de febrero de 2018
Expediente notarial para rectificación de cabida. La representación gráfica catastral no es imprescindible en este procedimiento, pues cabe aportar una representación gráfica alternativa, a diferencia del supuesto de inmatriculación en el que obligatoriamente la representación gráfica debe ser catastral y la descripción de la finca totalmente coincidente con dicha representación. R. 22 de febrero de 2018
Expresión de disminución de cabida figurando inscrita dicha cabida en otro folio registral: No es mención y no procede cancelarla. R. 1 de febrero de 2010
Diferencias de cabida. Fincas de concentración parcelaria. Cabe primera inscripción de una finca de reemplazo en un procedimiento de concentración parcelaria aunque no exista total coincidencia entre la descripción literaria que figura en el título y la que resulta de la representación gráfica catastral aportada, siempre que no exceda del 10% (como admitió la Resolución de 20 de abril de 2017) Y también cuando se trate de una segunda inscripción (art. 201-3 LH). R. 4 de septiembre de 2017
Finca inscrita sin superficie. Requisitos para inscribir títulos de esa finca. Exigencia de constancia de la superficie. Como tal finca objeto de derechos, existe, pero la inscripción de la superficie ha de tratarse como una rectificación de superficie, no como una inmatriculación, por lo que ha de acudirse al procedimiento registral -art. 199 LH- o al notarial -art. 201 LH-, tanto para transmisiones como para constitución de derechos reales de garantía, pero no para practicar anotaciones preventivas. Si hay edificaciones deberán además cumplirse los requisitos urbanísticos. R. 13 de diciembre de 2017
Finca inscrita sin superficie. Sin ser inmatriculación tiene cierta entidad inmatriculadora. Para reflejarla debe acudirse al procedimiento registral del art. 199 LH o al expediente notarial del art. 201.1 LH, pero no a la vía excepcional del 201.3. El registrador, en todo caso, deberá de calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca (que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria). R. 13 de abril de 2018
Folio cerrado. No cabe inscribir un exceso de cabida sobre una finca cuyo folio figura cerrado por haberse aportado a una Junta de Compensación. R. 12 de Marzo de 2007
Identidad. Apareciendo ubicadas en parajes de distinto nombre no puede apreciarse la identidad de la finca registral y catastral. R. 3 de Enero de 2006
Identificación perfecta. El art. 298.3 1 y 2 RH exige no solo la perfecta identificación de la finca sino también de su exceso de cabida. Solo así podrá conseguirse que el Registrador no tenga dudas fundadas sobre la identidad de la finca. R. 21 de Septiembre de 2007
Informe técnico. Exceso de cabida inferior a la quinta parte con informe técnico sin modificar linderos. No puede negarse la inscripción alegando únicamente que no se cumplen los requisitos que establecen los arts 199 y ss LH, 298 RH y 53.10 de la Ley 13/1996. R. 3 de Noviembre de 2009
Inmatriculación. El exceso de cabida es una rectificación de superficie y no permite encubrir una inmatriculación. R. 17 de Febrero de 2005
Inmatriculación. Excesos de cabida notorios y con dudas de identidad. R. 3 de Octubre de 2007
Inmatriculación. Para registrar un exceso de cabida es necesario que la mayor superficie no exceda de la vigésima parte de la inscrita ya que otro caso son necesarios los mismos requisitos que para la inmatriculación. R. 6 de mayo de 2013
Inscripción de representación gráfica catastral. Finca discontinua procedente de segregación. El hecho de que una finca registral se corresponda con dos parcelas catastrales que no lindan entre sí, no impide la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para incorporar al folio real las representaciones gráficas catastrales. Los excesos de cabida no deben justificarse, solo acreditarse. R. 29 de junio de 2021
Inscripción de representación gráfica. Dudas de identidad de la finca por la magnitud del exceso de cabida. Para que un exceso de cabida desproporcionado sea inscribible se requiere que no haya oposición de colindantes, modificación de linderos fijos ni dudas sobre el posible encubrimiento de una operación no registrada. R. 3 de julio de 2023
Inscripción de exceso de cabida con oposición de colindantes no justificada. La rectificación registral de la superficie de una finca, manteniendo la delimitación perimetral consignada en el asiento que abrió su folio, justifica que, mediante la rectificación, se corrige un error y no se altera la realidad física acotada en la descripción inicial. R. 21 de noviembre de 2022
Inscripción de exceso de cabida de finca procedente de segregación. La procedencia de una finca por segregación justifica las dudas de identidad si va unida a otras circunstancias, tales como la magnitud del exceso de cabida y la modificación de los linderos registrales. R. 11 de enero de 2024
Inscripción de exceso de cabida y constancia registral de referencia catastral. Diferencias. Esta última sólo implica la identificación de la localización de la finca inscrita en cuanto a un nº de referencia catastral, pero no que la descripción tenga que ser concordante con la del Catastro ni que se puedan inscribir en tal caso todos los excesos de cabidas basados en certificación catastral. R. 2 de junio de 2012, R. 26 de octubre de 2012, R. 4 de diciembre de 2013
Inscripción de representación gráfica. Exceso de cabida. Procedimiento art. 199 LH. Notificación no obligatoria a titulares catastrales. Alegaciones: no basta la mera oposición; de haber alegaciones y estar fundamentadas el registrador ha de decidir motivadamente sin estar vinculado por ellas, aunque ha de tenerlas en cuenta. Notificación a los titulares catastrales: la ley no lo prevé, pues con este procedimiento no se va a alterar la base gráfica catastral, pero, en el caso de haber sido notificados en el expediente y haber presentado alegaciones, el registrador ha de tenerlas en cuenta. R. 18 de diciembre de 2017
Inscripción de representación gráfica catastral. Oposición de colindante. Consulta historial catastral. Inscripción de excesos de cabida y representaciones gráficas. Una herramienta útil es la es la consulta a los antecedentes de la parcela catastral en cuestión. R. 19 de junio de 2020
Inscripción de representación gráfica. Exceso de cabida. Procedimiento del art. 199 LH. Dudas de identidad. R. 18 de diciembre de 2017
Inscripción de representación gráfica art 199 LH. Exceso de cabida por un corral sin superficie. Posible invasión de dominio público a la vista de Oposición del ayuntamiento. R. 13 de abril de 2018
Inscripción de representación gráfica. Exceso de cabida. Dudas de identidad. Pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. R. 15 de enero de 2018
Inscripción de representación gráfica alternativa. Exceso de cabida. Dudas de identidad. Pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriesen negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. R. 16 de enero de 2018
Inscripción de representación gráfica alternativa. Exceso de cabida. Dudas de identidad. Pueden manifestarse al comienzo del procedimiento –del art. 199 LH- evitando así trámites innecesarios. R. 16 de enero de 2018
Inscripción de representación gráfica catastral. Art. 199 LH. Dudas de identidad. Criterios de la calificación del registrador para hacer constar exceso o defecto de cabida y la conveniencia de acudir cuando la superficie que se pretende rectificar es considerable al procedimiento previsto en el art. 201.1 LH. R. 5 de diciembre de 2018
Inscripción de transmisión de finca de reemplazo. Diferencias de superficie inferiores al 10%. Posibilidad de aplicar la letra a del art. 201-3 LH, sin necesidad de expediente. R. 21 de noviembre de 2017
Inspección ocular. No es título adecuado para inscribir un exceso de cabida escritura de manifestación de exceso de cabida complementada con un acta notarial de inspección ocular. R. 19 de noviembre de 1998
Ley 13/2015. Normativa transitoria aplicable a los procedimientos iniciados bajo la legislación anterior. Procedimientos para inmatricular: serán inscribibles si se hubieran presentado en el Registro antes del 1-11-2015; restantes procedimientos del título VI LH (arts 199 y ss) (p.ej excesos de cabida): serán inscribibles si estuvieran iniciados bajo la legislación anterior, aunque se hayan presentado con posterioridad al 1-11-2015. R. 1 de julio de 2016, R. 6 de febrero de 2017
Linderos. Informe técnico. La identificación de la finca y su exceso de cabida ha de hacerse con referencia a los linderos que resulten del Registro, permitiéndose su actualización (p.ej cambio de los titulares colindantes), pero no su alteración, expresándose que lo que se pretende es rectificar la superficie de la finca que se contiene dentro de los linderos registrales. R. 16 de Mayo de 2005
Linderos. Certificación catastral sin linderos. No cabe inmatricular si impide la identificación de la finca. R. 27 de Enero de 2004
Linderos vértices. No se incumple la exigencia de la plena coincidencia (201.3.a LH) entre los datos descriptivos de la parcela inscrita y los contenidos en el título y en la certificación catastral cuando en el título no se reflejan los linderos catastrales de las esquinas o vértices de la finca. R. 26 de octubre de 2017
Linderos. Dudas de identidad. Cambio de linderos. Desproporción de la cabida. Falta de correspondencia con catastro. R.16 de diciembre de 2010
Linderos. Dudas de identidad justificadas por la importancia del exceso, la modificación de linderos y la existencia de informe oficial desfavorable. R. 17 de octubre de 2011
Liquidación. El documento debe tener nota de la Oficina Liquidadora competente en que conste la liquidación, exención o no sujeción. R. 21 de noviembre de 2012
Los procedimientos relativos a los excesos de cabida serán inscribibles si estuvieran iniciados bajo la legislación anterior, aunque se hayan presentado con posterioridad a 1 de Noviembre de 2015. R. 14 de julio de 2016
Medios. Diferentes medios para hacerlo constar. R. 21 de Septiembre de 2007
Medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas tras la ley 13/2015: 1) Inscripción de rectificaciones de superficie que no excedan del 10% ó 5% y sin simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca: arts 201-3 a y b. No requiere tramitación previa pero sí notificación de la inscripción a los titulares registrales de las fincas colindantes; 2) Inscripción de rectificaciones de superficie que no excedan del 10% pero con simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca: art 9 b LH. No requiere tramitación previa pero sí notificación de la inscripción a los titulares de derechos inscritos, salvo que del título o de los trámites del art. 199 LH ya constare su notificación; 3) Inscripción de rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza y magnitud, con inscripción de la representación gráfica y lista de coordenadas de sus vértices: Procedimientos ante Registrador -art. 199 LH- o Notario –art 201-1 LH- con garantía de intereses de terceros afectados con carácter previo a la inscripción: notificaciones a colindantes y demás interesados, publicaciones en el BOE y alertas geográficas registrales, plazos para comparecer. R.17 de noviembre de 2015, R. 22 de abril de 2016, R. 23 de mayo de 2016, R. 30 de junio de 2016, R. 19 de julio de 2016, R. 3 de octubre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de junio de 2017, R. 29 de septiembre de 2017, R. 29 de septiembre de 2017. R. 7 de noviembre de 2017
Medios de inscripción registral de rectificaciones descriptivas. Novedades de la ley 13/2015: Se suprimen el simple informe o certificado técnico para excesos inferiores a la quinta parte, el doble título traslativo; se derogan los apartados 2,5,6,7,8,9, y 10 del art. 53 Ley 13/1996, y tácitamente el título VI RH; se mantienen se mantienen algunos medios cuando el exceso es inferior al 5% o (con certificación catastral) el 10%, pero con mayores garantías y publicidad –notificación por el Registrador a los titulares registrales de las fincas colindantes-; el expediente de dominio y el acta de notoriedad se refunden en el expediente notarial art 203 con las particularidades del 201-1 LH; se crea un nuevo procedimiento, el registral del art. 199 LH con amplio ámbito de aplicación por las garantías de que está dotado. R.17 de noviembre de 2015
Montes públicos. Andalucía. No es inscribible un acta de notoriedad de declaración de un exceso de cabida de finca colindante con monte público sin informe favorable del Ayuntamiento y con informe negativo de la Junta. R. 20 de Abril de 2007
Menciones. Es mención la referencia a disminuciones de cabida derivadas de actos no inscritos (expropiación, cesión). R. 26 de Julio de 2007
Montes. En caso de inmatriculación o exceso de cabida con finca colindante con monte, es necesario informe favorable de los titulares para montes catalogados o bien del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma. R. 26 de octubre de 2012
Montes. Exceso de cabida en finca colindante con monte de utilidad pública. Informes. R. 30 de agosto de 2013
Montes públicos. Para inscribir excesos de cabida en fincas colindantes con montes públicos es necesario el informe favorable del organismo administrativo competente. R. 5 de Julio de 2006
Naturaleza. Presupone siempre la rectificación de un error de cabida previo a la finca inscrita, por lo que si el exceso se corresponde con una finca colindante no inscrita lo procedente es inmatricular la colindante y agruparla a aquella. R. 25 de Mayo de 2005
Naturaleza. Un exceso de cabida no es una inmatriculación de superficie, sino una rectificación de un dato erróneo de una finca, que no ha variado en ningún momento sus linderos. R. 1 de julio de 2016
Naturaleza: La registración de un exceso de cabida «stricto sensu» sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de una finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral. En otro caso ha de inmatricularse la superficie adicional colindante y agruparla con la registrada. R. 31 de mayo de 1999, R. 3 de noviembre de 1999, R. 2 de febrero de 2000, R. 8 de abril de 2000, R. 17 de mayo de 2003, R. 12 de Julio de 2003, R. 20 de Noviembre de 2003, R. 18 de Febrero de 2005, R. 16 de Mayo de 2005, R. 24 de Junio de 2005, R. 8 de Octubre de 2005, R. 29 de Abril de 2006, R. 23 de Marzo de 2006, R. 1 de Julio de 2006, R. 3 de Octubre de 2007, R. 19 de Febrero de 2008, R. 16 de Abril de 2008, R. 16 de Octubre de 2008, R. 13 de Octubre de 2008, R. 16 de diciembre de 2008, R. 17 de Marzo de 2009, R. 2 de febrero de 2010, R. 10 de Marzo de 2010, R.16 de diciembre de 2010, R. 19 de abril de 2011, R. 2 de junio de 2011, R. 13 de julio de 2011, R. 17 de octubre de 2011, R. 7 de febrero de 2012, R. 26 de octubre de 2012, R. 3 de Diciembre de 2012, R. 6 de mayo de 2013, R. 28 de agosto de 2013, R. 17 de octubre de 2014, R.17 de noviembre de 2015, R. 21 de Octubre de 2015, R. 6 de Marzo de 2017, R. 27 de octubre de 2017
Naturaleza. Sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente, es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados. R. 13 de abril de 2018
Naturaleza. El exceso de cabida, en sentido estricto, solo puede configurarse como la rectificación de un dato registral erróneo referido a la descripción de la finca inmatriculada. R. 21 de noviembre de 2017
Naturaleza. Los excesos de cabida: sólo pueden configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral. R. 8 de marzo de 2018
Nulidad de un exceso de cabida. Cancelación de cargas posteriores. No puede cancelarse la inscripción de un exceso de cabida cuando el titular de una hipoteca posterior no ha sido parte del procedimiento. R. 5 de abril de 2022
Obra nueva. La diferencia, no justificada, de la superficie de la parcela, especto de la que consta en el Registro no impide la inscripción de la obra nueva. R. 26 de marzo de 2010
Obra nueva. Son aplicables los requisitos urbanísticos cuando se pretende inmatricular una edificación o declarase so pretexto de un exceso de cabida. R. 13 de Septiembre de 2003
Por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Procedimiento iniciado antes de la ley 13/2015, pero presentándose después. Normativa Aplicable. Derecho transitorio. D.T Única de la Ley 13/2015. Los procedimientos del título VI de dicha ley y los de doble inmatriculación INICIADOS ANTES de su entrada en vigor continuarán tramitándose con arreglo a la ley anterior. Si se trata de una pretensión de inmatriculación con arreglo al anterior art 205 LH se aplicará la nueva normativa. Si se trata de otra pretensión, se aplicará la normativa anterior -art 298.3 RH- R. 6 de marzo de 2017
Por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Notificación a colindantes: Es un requisito capital, para que puedan intervenir en el expediente, pues son los más interesados en velar que el exceso se haga a costa o en perjuicio de fundos limítrofes. R. 6 de marzo de 2017
Por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Notificación a colindantes: No basta con una sola notificación intentada pero infructuosa sin que conste otro intento de notificación al colindante. R. 6 de marzo de 2017
Por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Forma de citación a colindantes. Es aplicable el art 202 RN y la doctrina de la R. 5 de marzo de 2012. Lo esencial es que haya tenido la posibilidad razonable de informarse y conocer el contenido de lo notificado (personal, o a través del servicio de Correos, o se constate la negativa a la recepción, o si en el domicilio que corresponda no hay persona idónea para recibirla se lleven a cabo los dos intentos infructuosos de entrega de la cédula de notificación -uno de ellos por el notario de forma personal-
Por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Forma de citación a colindantes. Negativa a recibir la comunicación: es imputable al destinatario, por lo que esta circunstancia no debe impedir la eficacia de la actuación objeto de comunicación, salvo que la norma exija la cumplimentación de otras actuaciones, principalmente, la notificación edictal. R. 6 de marzo de 2017
Por acta notarial de presencia y notoriedad complementaria de título público de adquisición. Dudas de identidad por proceder la finca de segregación. Constituyen un motivo suficiente en sí mismo, cualquiera que sea la magnitud del exceso, salvo excepciones cuando la finca figure inscrita en tales términos que no permitan dudar del exceso –p.ej cuando los linderos de la finca en la inscripción y en el título sean fijos-. R. 6 de marzo de 2017
Procedimiento distinto. Cabe acordar un exceso de cabida en un procedimiento diferente al establecido especialmente siempre que se cumplan los requisitos exigidos para este, en especial la necesaria intervención de los titulares de predios colindantes. R. 11 de Marzo de 2008, R. 3 de Junio de 2010, R. 28 de mayo de 2011, R. 23 de mayo de 2016
Procedimiento del art. 199 LH. Reducción de cabida tras expropiación por carretera no inscrita. En caso de expropiación no inscrita se puede inscribir la porción resto siempre que esté determinada mediante sus coordenadas geográficas, pero no por la vía de reducir la cabida de la finca. R. 2 de enero de 2020
Procedimientos de los artículos 199 y 201-1 LH: no puede rechazarse la utilización de una representación gráfica catastral por motivo de exceder un 10% de la cabida inscrita, pues no existe limitación en estos procedimientos por razón de la diferencia de cabida. R. 22 de abril de 2016, R. 30 de junio de 2016
Procedimientos de los artículos 199 y 201-1 LH: La representación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se solicite, o como operación específica, debe ser objeto de calificación registral –art. 9 LH- lo que supone acudir a la aplicación informática auxiliar prevista en dicho art. o las ya existentes anteriormente (punto 4 de la Resolución-Circular de 3-11-2015) R. 22 de abril de 2016, R. 30 de junio de 2016
Propiedad horizontal. Exceso de cabida en local comercial en propiedad horizontal por expediente de dominio. Puede inscribirse si queda suficientemente identificado y no se afecta a elementos comunes. R. 22 de Enero de 2009
Propiedad horizontal. Exceso de cabida en PH. Es inscribible a través de un expediente de dominio, siempre que sea un exceso de cabida en sentido estricto. R. 2 de Mayo de 2001
Propiedad horizontal. Exceso de cabida en finca, obra nueva y P.H. Es acertada la no inscripción de la división horizontal en tanto no se inscriba el exceso de cabida, pues si la superficie ocupada no “cabe” en la finca inscrita tampoco se podrá inscribir la división horizontal. R. 19 de abril de 2011
Exceso de cabida de finca en propiedad horizontal. Se debe ajustar a las reglas generales previstas para la modificación de la cabida de una finca registral y, además, a las normas que regulan la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, cuando la rectificación incurra en una verdadera alteración de dicho título. R. 13 de Enero de 2014, R. 12 de noviembre de 2015, R. 20 de diciembre de 2016
Exceso de cabida de elementos privativos en propiedad horizontal. La exigencia de modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal se ve reforzada por la nueva redacción que la Ley 13/2015 da al art. 201 LH: para rectificar la cabida de elementos privativos de un edificio en régimen de división horizontal, es necesario rectificar el título original (es decir, del título constitutivo) R. 12 de noviembre de 2015
Excesos de cabida y rectificaciones descriptivas Ley 13/2015. Desjudicialización de los procedimientos del título VI LH. Se podrán utilizar, con los trámites, notificaciones, publicaciones, alertas geográficas y demás garantías previstas en cada caso: a) el procedimiento ante el registrador -art. 199 LH- para inscribir la ubicación y delimitación geográfica de las fincas, y con ella, su superficie y linderos, rectificando, si fuera preciso, la previa descripción literaria, como ordena el art. 9 LH; b) o bien acudir a la tramitación ante notario -art. 201 LH– encaminada a la inscripción de rectificaciones de la descripción, superficie y linderos de las fincas registrales. R. 21 de Octubre de 2015
Rectificación de cabida de un piso en propiedad horizontal. Junta en comunidades de propietarios que no funcionan. Convocatoria mediante acta notarial. R. 20 de diciembre de 2016
Rectificación de cabida. Art 201 LH. Dudas de identidad. Es en el momento de emisión de la certificación cuando debe de manifestar las dudas, sin perjuicio de la calificación que proceda efectuar una vez concluida la tramitación ante notario, a la vista de todo lo actuado. R. 20 de diciembre de 2016, R. 21 de noviembre de 2017
Rectificación descriptiva. Sin prejuzgar si documento ha de pagar el impuesto, corresponde decidir a la oficina liquidadora si la solicitud de inscripción de exceso de cabida constituye o no un nuevo acto o contrato o modificación respecto a la escritura pública de compraventa anteriormente liquidada. R. 20 de noviembre de 2019
Rectificación de cabida mediante acta notarial art. 201 LH. Las dudas de identidad al comienzo del procedimiento no impiden continuar con la tramitación de mismo. R. 21 de noviembre de 2017
Rectificación de cabida mediante acta notarial art. 201 LH. Dudas de identidad, anotación preventiva y expedición certificado. La petición de anotación preventiva es voluntaria e independiente de la obligación de emitir la certificación. R. 21 de noviembre de 2017
Rectificación de cabida mediante acta notarial art. 201 LH. Permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza y magnitud y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices. R. 21 de noviembre de 2017
Rectificación de cabida mediante acta notarial art. 201 LH. Es necesario que no existan dudas sobre la realidad de la modificación solicitada y de que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas por encubrir un negocio traslativo u operaciones de modificación de la entidad hipotecaria. R. 21 de noviembre de 2017
Rectificación descriptiva de finca e inscripción de representación gráfica alternativa: posibilidades. La rectificación de cabida, en diferencias no superiores al 10%, puede ser meramente literaria o además con inscripción de la representación gráfica, a elección del interesado. Para diferencias superiores al 10% hay que tramitar un expediente o bien notarial del art. 201.1 LH o bien registral del art. 199 LH. R. 4 de febrero de 2020
Rectificaciones descriptivas. Tras la ley 13/2015. R.17 de noviembre de 2015, R. 22 de abril de 2016R. 3 de octubre de 2016, R. 3 de octubre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 7 de noviembre de 2017
Rectificaciones descriptivas. Dudas de identidad. Siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados. R. 3 de octubre de 2016.
Rectificaciones descriptivas. Dudas de identidad de la finca. Deben expresarse en la nota de calificación y las mismas no deben ser arbitrarias, genéricas, o meramente temerarias, sino que deben estar fundamentadas debidamente. R. 3 de octubre de 2016
Rectificación de descripción art. 201 LH. Dudas de identidad. Han de referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. R. 27 de octubre de 2017
Rectificación de descripción art. 201 LH. No existe un límite cuantitativo de superficie, y tampoco la sola magnitud del exceso o la existencia de una alteración de linderos pueden basar la denegación de la anotación o de la inscripción. R. 27 de octubre de 2017
Rectificación de descripción art. 201 LH. Dudas de identidad. En la tramitación del procedimiento del art. 201 LH, las dudas de identidad del registrador deben estar fundamentadas y exponerse al expedir la certificación. Las dudas no pueden conllevar la suspensión de la práctica de la anotación preventiva, no impiden la continuación del mismo con el objeto de disipar tales dudas. R. 27 de octubre de 2017
Rectificación de descripción art. 201 LH. Dudas de identidad. En la tramitación del procedimiento del art. 201 LH, las dudas de identidad del registrador deben estar fundamentadas y exponerse al expedir la certificación. De no hacerlo no puede alegarlas al final salvo que hayan cambiado las circunstancias. R. 27 de octubre de 2017
Rectificación de descripción art. 201 LH. Anotación preventiva. En la tramitación del procedimiento del art. 201 LH, las dudas de identidad del registrador deben estar fundamentadas y exponerse al expedir la certificación. Las dudas no pueden conllevar la suspensión de la práctica de la anotación preventiva, no impiden la continuación del mismo con el objeto de disipar tales dudas. R. 27 de octubre de 2017
Rectificación de descripción de finca presuntivamente ganancial. Exceso de cabida superior al 10%. No es necesario el consentimiento del cónyuge, al tratarse de un acto de administración del bien -arts 1384 cc y 94-2 RH-. R. 30 de junio de 2016
Rectificaciones superficiales no superiores al 10% y basadas en certificación catastral descriptiva y gráfica: puede acudirse al art. 201-3.a o al art. 9 b LH. R. 22 de abril de 2016
Rectificaciones descriptivas. Las cédulas parcelarias no son hábiles para proceder conforme a los citados arts 9.b) y 199 LH, dado que no aportan una representación gráfica georreferenciada ni acreditan la ubicación y delimitación gráfica, según exigen tales preceptos. R. 3 de octubre de 2016
Rectificación descriptiva con disminución de cabida. Art. 199 LH. Dudas de identidad. La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada debiendo ser indubitado. R. 5 de septiembre de 2019
Rectificación descriptiva por instancia. Representación gráfica alternativa. El exceso (disminución) de cabida, sólo permite la corrección de un dato mal reflejado al inmatricular la finca, sin que pueda alterar la realidad física exterior que se acota con la descripción registral. R. 18 de septiembre de 2019
Rectificación descriptiva art. 201 LH. Colindantes en división horizontal. Notificación al presidente de la comunidad. R. 7 de noviembre de 2017
Rectificación descriptiva art. 201 LH. Forma de hacer las notificaciones. Papel subsidiario que tiene la notificación en el tablón edictal del BOE respecto de la notificación personal (criterio aplicable a todos los procedimientos independientemente del funcionario -notario o registrador- que los tramite) R. 7 de noviembre de 2017
Rectificación de cabida inferior al 5% y cartografía catastral errónea o desplazada. Si la cartografía catastral está desplazada con respecto a la realidad y afecta a parcelas colindantes, la DGRN no admite la inscripción de ningún exceso de cabida de la finca registral, aunque sea menor del 5%, sin previamente rectificar el Catastro. R. 21 de febrero de 2019
Rectificación de la superficie de una finca resultante de un procedimiento de concentración parcelaria. Es posible la inscripción de una finca de reemplazo en un procedimiento de concentración parcelaria aun cuando no exista una total coincidencia entre la descripción literaria que figura en el título y la que resulta de la representación gráfica catastral aportada. R. 10 de noviembre de 2017
Reducción de cabida de fincas objeto de agrupación. R. 20 de diciembre de 2013
Reducciones de cabida. La Ley 13/1996 hace referencia a la rectificación de superficie en general, por lo que la reducción de cabida también ha de justificarse. R. 22 de Febrero de 2003, R. 16 de Junio de 2003 , R. 3 de Enero de 2006, R. 12 de Septiembre de 2009
Reducción de cabida superior a la vigésima parte (aunque inferior a la quinta parte) de la cabida inscrita. La certificación catastral no es suficiente para poder inscribirlo si existen dudas sobre la correspondencia entre la parcela registral y la catastral. R. 28 de octubre de 2014
Representación gráfica georreferenciada. Todo documento, cualquiera que sea su fecha, en el que se formalice una división, agrupación, segregación o agregación, y que se presente a inscripción a partir del 1-11-2015, habrá de cumplir con la exigencia legal de aportación preceptiva, para su calificación e inscripción, de la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte. R. 28 de noviembre de 2016, R. 16 de enero de 2017
Resto de finca tras diversas segregaciones anteriores no inscritas. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos. Necesidad de especificar si se trata de una reducción de cabida. R. 16 de mazo de 2001
Segregación sin previo exceso de cabida. No es necesario inscribir previamente un exceso de cabida sobre la finca matriz si hay superficie suficiente para la segregación solicitada. R. 25 de abril de 2003
Segregación, determinación de resto, diferencias de cabida con el catastro y representación gráfica georreferenciada. Expropiación no inscrita y resto. R. 21 de marzo de 2018
Sentencia en juicio declarativo. Agrupación y exceso de cabida. En un exceso de cabida derivado de una agrupación declarada judicialmente en Sentencia, el registrador puede también suspender la inscripción por dudas en la identidad de las fincas detectando que hay otras fincas no incluidas en la agrupación pero que sí forman parte de la agrupada y su superficie total. R. 25 de abril de 2018
Superficie y linderos. Como señala el art. 199 LH, la delimitación georreferenciada de la finca es la que determina y acredita la superficie y linderos y no a la inversa. R. 22 de abril de 2016
Título inscribible. La certificación catastral es un medio de acreditar el exceso de cabida, pero no constituye título para la inscripción, siendo necesario un documento público, traslativo, declarativo o modificativo, en el que el interesado declare la rectificación de la superficie de la finca. R. 21 de noviembre de 2012
Transacción homologada judicialmente. No es título para inscribir el exceso de cabida. R. 3 de marzo de 2015
Transmisión de finca sin superficie inscrita. No es posible inscribir la transmisión una finca sin superficie, aunque así figurara en el registro. Para la constancia de esa superficie se requiere el expediente de los arts 199 o 201 LH. R. 13 de diciembre de 2016
Venta de fincas con disminución de cabida solicitándose la coordinación gráfica catastral. Dudas de identidad. R. 7 de noviembre de 2017
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA INMATRICULAR
Anotación de incoacción. No cabe practicarla si afecta a una propiedad horizontal ya inscrita. R. 13 de Diciembre de 2006
Carácter y proporción con que se adquiere. Debe constar el título de adquisición y el carácter y proporción con que se adquiere. R. 8 de abril de 2010
Carácter de la adquisición. Claridad. R. 15 de diciembre de 2014
Certificación catastral. Modo de subsanar la diferencia de superficie con el catastro para inmatricular. R. 23 de diciembre de 2010
Certificación catastral. Necesidad aunque el medio inmatriculador sea un expediente de dominio. R. 3 de Mayo de 2007, R. 13 de Julio de 2010, R. 23 de diciembre de 2010, R. 7 de marzo de 2011, R. 8 de noviembre de 2012, R. 6 de septiembre de 2013, R. 5 de agosto de 2014, R. 15 de diciembre de 2014, R. 4 de febrero de 2016, R. 18 de abril de 2016, R. 25 de enero de 2017
Certificación catastral. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 3 de Septiembre de 2009, R. 5 de agosto de 2014
Certificación catastral. Para inmatricular se exige coincidencia total. Las alteraciones de superficie no deben impedir la inmatriculación cuando se deben a meras correcciones efectuadas por el Catastro en datos alfanuméricos sin que impliquen alteración de la geometría de la finca. R. 8 de octubre de 2018
Certificación catastral. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 5 de agosto de 2014, R. 15 de diciembre de 2014
Certificación catastral. Concidencia de descripciones. R. 7 de julio de 2016
Certificación catastral. Necesidad de total coincidencia. R. 6 de septiembre de 2013
Certificación catastral. Necesidad de certificación catastral coincidente. El art. 53.7 de la ley 13/1996 ha sido derogado por la ley 13/2105, pero dicha coincidencia sigue siendo exigida por el art. 205 LH para la inmatriculación por título público, y en general por art. 9.b LH, ya que la inmatriculación es un supuesto de incorporación-coordinación obligatorio en relación a la representación gráfica georreferenciada. R. 18 de abril de 2016,
Certificación catastral. La coincidencia con la certificación catastral no comprende los nombres de los colindantes. R. 5 de agosto de 2014
Certificación catastral en expediente de dominio: no es precisa identidad del titular. R. 16 de octubre de 2012
Certificación catastral. El registrador puede y debe acceder al Catastro para obtenerla. R. 9 de abril de 2015
Certificación catastral. Superficie. Necesidad de coincidencia con la que recoge el título. R. 5 de Enero de 2005, R. 7 de Julio de 2006
Certificación registral negativa. No se ve obligado el Registrador a inmatricular por el hecho de haber emitido en su momento una certificación negativa. R. de 7 noviembre de 2000, R. 29 de mayo de 2002
Circunstancias que ha de contener el auto. R. 9 de abril de 2015
Circunstancias personales. Necesidad de su constancia. R. 23 de diciembre de 2010, R. 4 de febrero de 2016
Circunstancias personales. Constancia en el título de adquisición. R. 6 de septiembre de 2013
Citación colindantes. Necesidad de citación a los titulares colindantes según el título inmatriculador, sin que sea suficiente haber citado a los colindantes de la certificación catastral. R. 15 de diciembre de 2014
Coincidencia con el catastro y requisitos de las obras nuevas. R. 30 de abril de 2011
Clase. Debe especificarse con claridad la clase de expediente de que se trata (inmatriculación, reanudación de tracto, excesos de cabida). R. 13 de Septiembre de 2003
Cuotas indivisas. El que una cuarta parte indivisa de una finca se haya inscrito por un título no es obstáculo para que las otras tres cuartas partes se inscriban por medio de un expediente de dominio, previa la rectificación de aquel título. R. 21 de Octubre de 2006
Derecho de superficie. R. 18 de abril de 2016
Derecho de vuelo. Expediente de dominio para reanudar el tracto y para inmatricular. El auto no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. R. 2 de julio de 2012
Descripción de la finca. Ha de ser unívoca, clara y completa. R. 6 de septiembre de 2013
Descripción de finca. Necesidad de que se expresen las circunstancias descriptivas del inmueble. R. 4 de febrero de 2016
Dominio público. El registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o la de la representación gráfica georreferenciada de las ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público. R. 8 de octubre de 2018
Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa), pues se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al juez. R. 10 de mayo de 2002, R. 7 de Julio de 2006, R. 4 de mayo de 2011
Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa). Esas dudas han de constar al expedir la certificación prevista en el procedimiento, las cuales serán valoradas por el juez para tomar su decisión. R. 8 de Junio de 2009
Dudas en la identificación de la finca. Han de expresarse al tiempo de expedición de la certificación. Si tales dudas no han sido expresadas en dicho momento la regla general es que el registrador no puede plantearlas al tiempo de presentación a inscripción el auto judicial. R. 25 de enero de 2017
Dudas fundadas de identidad. Si se expresaron en la certificación registral, es competencia judicial su valoración. R. 6 de septiembre de 2013
Dudas de identidad. Es cierto que no pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio, pero si ya había expresado tales dudas al expedir la certificación, es preciso que el auto judicial desvirtúe las mismas o aclare la inexistencia de doble inmatriculación, sin que baste al efecto un auto genérico acordando la inmatriculación. R. 4 de febrero de 2012, R. 17 de junio de 2015
Dudas de identidad y reducción de cabida. R. 21 de Octubre de 2006
Dudas sobre la identidad de la finca, expresadas por Registrador distinto del que expidió la certificación. R.11 de junio de 2013
Dudas sobre si la finca es parte de otra inscrita. Aplicabilidad de los arts 300 y 306 RH. R. de 7 noviembre de 2000, R. 11 de Febrero de 2004, R. 6 de Octubre de 2006
Dudas. Constatado por el Registrador que la finca coincide en parte con otra inscrita a la que se hacía referencia en la certificación registral, sin que el auto se haya disipado la duda que planteaba sobre la identidad de la finca, no cabe su inmatriculación. R. de 1 de diciembre de 1999
Dudas al expedir la certificación sobre si pudiera tratarse de una finca ya inscrita. R. 28 de junio de 2012
Dudas no expresadas al certificar por no aportar descripción alguna. R. 27 de julio de 2015
Exceso de cabida. R. 13 de Julio de 2010
Expediente judicial de dominio para inmatricular. Aunque se aplique la normativa anterior, la inscripción que se practique ya bajo la vigencia de la nueva ley debe contener las circunstancias del art. 9 LH. En particular, la representación gráfica georreferenciada de la finca, necesariamente la catastral. No será necesaria la tramitación del art. 199 LH, pues las notificaciones a los posibles colindantes afectados ya se han realizado en el curso del expediente judicial, bastando la notificación por el registrador del hecho de haberse practicado la inscripción a los titulares de derechos inscritos, siempre que haya calificado positivamente tal representación. R. 7 de julio de 2016
Expediente judicial de dominio para inmatricular. Necesidad de aportar certificación catastral descriptiva y gráfica en términos coincidentes con la descripción del título. R. 7 de julio de 2016
Expediente judicial de dominio para inmatricular. Aunque el procedimiento judicial del caso se rija por la redacción anterior de la LH, el modo de practicar los asientos y sus circunstancias debe ajustarse siempre a las normas vigentes al tiempo de extenderse, aunque el título sea calificado e inscribible según la legislación anterior. R. 30 de abril de 2019
Expediente judicial de dominio para inmatricular. En caso de no aportarse la certificación catastral descriptiva y gráfica con las correspondientes coordenadas georreferenciadas, el registrador, a solicitud del interesado, puede obtenerla directamente de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. R. 7 de julio de 2016
Expediente judicial de inmatriculación. Adjudicación a casados en gananciales «por mitades indivisas» No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal. R. 7 de julio de 2021
Expediente de dominio para inmatricular fincas inscritas en posesión. R. 14 de Diciembre de 2012
Expediente notarial para inmatricular art. 203 LH. Dudas de identidad. No cabe continuar un expediente inmatriculador (ni practicar la oportuna anotación preventiva) cuando el registrador tiene dudas fundadas de que las fincas no estén ya inmatriculadas. R. 10 de octubre de 2019
Expediente de dominio para inmatricular una terraza inserta dentro de una propiedad horizontal. Necesidad de consentimiento de todos los propietarios. R. 9 de abril de 2013
Expediente de dominio para inmatricular. Necesidad de certificación catastral coincidente. Dudas de identidad. R. 1 de junio de 2017
Expedientes judiciales. Solo caben expedientes judiciales de dominio si se iniciaron antes de la reforma de la ley 13/2015, R. 19 de julio de 2018
Expediente (judicial) de dominio para inmatricular. Circunstancias personales, cuota de adquisición, título material, certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente, notificación a colindantes administraciones públicas. R. 30 de agosto de 2017
Expediente judicial de dominio para inmatricular. Reanudación de tracto interrumpido. El expediente judicial de dominio tramitado para inmatricular no sirve para reanudar el tracto. Cuando se adquiere del titular registral no está interrumpido el tracto. R. 28 de diciembre de 2018
Finca ya inscrita. Inmatriculación por expediente de dominio: no cabe si procede de segregación de finca inscrita. R.3 de junio de 2013, R.11 de junio de 2013
Finca con dos referencias catastrales. Cabe inmatricular como una sola finca la que tiene dos referencias catastrales siempre que las certificaciones catastrales coincidan con la que se pretende inmatricular. R. 8 de octubre de 2018
Fundamentos. El Registrador no puede calificar los fundamentos de las decisiones judiciales. R. 30 de abril de 2011
Inmatriculación por expediente de dominio. División horizontal. R. 24 de Abril de 1998
Inmatriculación por expediente judicial de dominio. Necesidad de georreferenciación. Para inmatricular por expediente de dominio judicial de la legislación anterior ha de aportarse la certificación catastral, pero el registrador debe descargarla de la sede de catastro si la aportada no está vigente. R. 11 de mayo de 2018
Mayores garantías para terceros que una sentencia declarativa (citación, publicación de edictos, intervención del Ministerio Fiscal). R. 14 de Octubre de 2005
Modificación de propiedad horizontal declarando dos nuevos elementos privativos: No procede a través de un expediente de dominio. R. 7 de Octubre de 2008
Notificación a colindantes. Es preciso que se exprese en el documento judicial que se ha procedido a la notificación a los colindantes, indicando a quién se ha realizado y en qué concepto. R. 4 de febrero de 2016
Notificaciones tras la ley 13/2015: 203 LH (expediente notarial): el notario notificará la solicitud a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos sobre ellas; 205 LH (inmatriculación por título traslativo), el Registrador, si practica la inmatriculación, la notificará al poseedor de hecho, a los titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca y fueran conocidos, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes, y al Ayuntamiento en que esté situada la finca. R. 4 de febrero de 2016
Obra nueva. Son aplicables los requisitos urbanísticos cuando se pretende inmatricular una edificación o declarase so pretexto de un exceso de cabida. R. 13 de Septiembre de 2003
Porción segregada. No cabe inmatricular una porción segregada de una finca si el todo ya lo está. R. 16 de Marzo de 2006
Posible coincidencia con finca inscrita detectada después de la certificación registral. R. 11 de noviembre de 2015
Reanudación de tracto. Inmatriculación de finca que es parte de otra inscrita. El expediente de dominio para inmatricular no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 5 de julio de 2001, R. 20 de Enero de 2003, R. 9 de Marzo de 2004 -confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 8 de Enero de 2005, R. 1 de abril de 2013
Reanudación de tracto. El expediente de dominio para inmatricular no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 14 de Diciembre de 2012, R. 1 de abril de 2013
Referencia catastral. Constancia de la referencia catastral. Discordancia en la dirección postal. R. 5 de febrero de 2016.
Sentencia declarativa. La sentencia dictada en juicio declarativo ordinario no es título inmatriculador. Relatividad de cosa juzgada. Menores garantías para terceros que el expediente de dominio. R. 30 de Abril de 2005, R. 14 de Octubre de 2005
Sentencia declarativa. No es inscribible una sentencia declarativa de dominio en procedimiento no seguido contra el titular registral. R. 31 de Julio de 1998
Título de adquisición. Debe constar el título de adquisición. R. 8 de abril de 2010, R. 24 de Junio de 2011
Título de adquisición. Debe constar el carácter y proporción con que se adquiere. R. 8 de abril de 2010
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REANUDACION DE TRACTO INTERRUMPIDO
Acta de notoriedad aprobada judicialmente. Inscripción de menos de 30 años. Necesidad de comparecencia del titular registral. R. 12 de marzo de 1999
Acta notarial de reanudación de tracto sucesivo sin notificación a colindantes existiendo modificaciones descriptivas. En los expedientes de dominio para reanudar el tracto no es necesaria como regla general la notificación a los colindantes. Sin embargo, si a la vez hay una rectificación descriptiva de la finca con incremento de su cabida, es necesario notificar a los colindantes. R. 15 de junio de 2022
Acta notarial para la reanudación de tracto interrumpido. notificaciones. A quien y en qué forma deben hacerse las notificaciones en el expediente para reanudar el tracto, distinguiendo entre si la inscripción tiene o no más de 30 años. No es necesaria la notificación a los colindantes. R. 25 de mayo de 2023
Acta notarial para la reanudación de tracto sucesivo. Reitera la doctrina de la DG sobre cuándo existe verdadera interrupción del tracto; sobre lo innecesario de aportar todos los documentos fehacientes que acrediten la cadena de titularidades; y sobre la citación al titular registral o sus herederos según la inscripción cuyo tracto se pretenda reanudar tenga más o menos de 30 años. R. 11 de marzo de 2024
Adquisición a sólo alguno de los herederos. Incomparecencia de los citados. R. 14 de abril de 2016
Agrupación. Finca adquirida por el promotor del expediente agrupada a otras dos. La declaración del juez entendiendo justificado el dominio no está sujeta a calificación registral. R. 18 de Enero de 2001
Anotación preventiva. Cabe anotar la incoación de expediente para reanudar el tracto. R. 12 de Junio de 2007
Anotación preventiva. No cabe practicarla si no hay auténtica interrupción de tracto. R. 25 de julio de 2014
Calificación registral. La calificación registral de los documentos judiciales no puede extenderse al fondo, pero sí a la observancia de los trámites legales que garantizan la intervención del titular registral en el procedimiento, al objeto de evitar su indefensión. R. 18 de Enero de 2001
Cancelación inscripciones contradictorias. El auto judicial por el que se resuelve un expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido debe ordenar expresamente la cancelación de las inscripciones contradictorias. R. 17 de septiembre de 2009, R. 17 de febrero de 2014, R. 27 de marzo de 2014, R. 21 de octubre de 2014, R. 28 de abril de 2015
Carácter excepcional y supletorio. R. de 30 noviembre de 2000, R. 31 de Enero de 2004, R. 5 de Noviembre de 2004, R. 24 de Febrero de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 4 de Julio de 2007, R. 11 de Julio de 2008, R. 1 de abril de 2003, R. 7 de septiembre de 2009, R. 9 de septiembre de 2009, R. 9 de noviembre de 2010, R. 22 de diciembre de 2011, R. 24 de julio de 2012, R. 20 de septiembre de 2013, R. 29 de abril de 2015, R. 28 de octubre de 2015, R. 21 de diciembre de 2016
Certificación administrativa. No es admisible la certificación administrativa como medio para reanudar el tracto interrumpido. R. 8 de octubre de 1999
Circunstancias personales. Deben constar las circunstancias personales necesarias para la inscripción: R. 17 de agosto de 2009 –resolución anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de enero de 2010, R. 23 de diciembre de 2010, R. 8 de octubre de 2011, R. 13 de noviembre de 2012, R. 20 de junio de 2014, R. 29 de abril de 2015
Circunstancias personales. R. 3 de Junio de 2008, R. 11 de julio de 2009, R. 17 de agosto de 2009 –resolución anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de enero de 2010, R. 8 de octubre de 2011, R. 13 de noviembre de 2012, R. 20 de junio de 2014
Circunstancias personales en documentos complementarios. R. 3 de Junio de 2008
Circunstancias personales. Estado civil. Siendo el promotor persona casada es preciso que, mediante la documentación correspondiente, se acredite el estado civil del adquirente en el momento de la adquisición y, en su caso, el nombre de su esposa. R. de 25 de mayo de 2002
Circunstancias personales. Firmeza. Notificaciones. Reparcelación. R. 29 de enero de 2014
Circunstancias personales. Modo de adquisición. R. 10 de noviembre de 2016
Citaciones. El cónyuge del titular registral ha de ser citado tratándose de bienes gananciales, pero no sus causahabientes. R. 10 de mayo de 2001
Citaciones. Basta la citación genérica por edictos a los herederos del titular registral cuando la inscripción tiene más de treinta años de antigüedad. R. 6 de febrero de 2017
Citaciones. Necesidad de citar al titular registral. R. 17 de agosto de 2009 –resolución anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 8 de octubre de 2011, R. 21 de octubre de 2014)
Citaciones art. 201-3 LH. R. 8 de enero de 2010
Citaciones al titular de la finca matriz. R. 8 de enero de 2010
Citaciones. Es necesaria la citación a titulares registrales, titular catastral y, en su caso, poseedor de hecho. R. 29 de abril de 2015
Claridad de su objeto. Cancelación de asientos contradictorios. R. 4 de Octubre de 2004
Clase. Debe especificarse con claridad la clase de expediente de que se trata (inmatriculación, reanudación de tracto, excesos de cabida). R. 13 de Septiembre de 2003
Competencia. Corresponde al Juez y no al Secretario resolver el expediente. R. 16 de Marzo de 2006, R. 7 de Diciembre de 2006
Concentración Parcelaria. No cabe la rectificación de una inscripción de una finca de concentración parcelaria mediante un expediente de dominio. No hay interrupción del tracto. R. 20 de noviembre de 2008.
Contrato verbal. No es inscribible un auto recaído en expediente de dominio del que resulta que la promotora, casada en separación de bienes, adquirió mediante contrato verbal de su marido una finca que éste a su vez adquirió del titular registral mediante otro contrato verbal. R. 13 de abril de 1999
Contrato verbal. El expediente notarial para la reanudación del tracto no puede basarse en un contrato verbal. R. 7 de marzo de 2023, R. 7 de marzo de 2023
Corral olvidado en expediente de reanudación de tracto. Los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 7 de abril de 2011
Cuotas. Debe expresarse la porción de cada condueño. R. 8 de octubre de 2011
Defectos. No puede utilizarse el procedimiento de reanudación de tracto como vía para eludir el cumplimiento de las normas legales sobre subsanación de los títulos inscribibles. R. 10 de agosto de 2011
Defectos. No sirve para subsanar deficiencias de la titulación existente. R. 10 de julio de 2013
Derecho de vuelo. Expediente de dominio para reanudar el tracto y para inmatricular. El auto no es título suficiente para la inscripción del derecho de vuelo como consecuencia de un consorcio forestal. R. 2 de julio de 2012
Error en el título. R. 18 de mayo de 1998
Estado civil. La inscripción debe realizarse según el estado civil que expresa el titulo de adquisición, siendo irrelevante la situación matrimonial existente al tiempo de incoarse el expediente. R. 18 de Enero de 2001
Exceso de cabida y obra nueva en expediente de dominio. R. 10 de noviembre de 2016
Expediente de dominio para inmatriculación o para reanudar el tracto. R. 21 de octubre de 2014
Expediente de dominio para la reanudación de tracto. Diversos defectos. R. 28 de abril de 2016
Expediente judicial para la reanudación del tracto. No se admite reanudar el tracto sucesivo mediante expediente de dominio si el promotor es causahabiente del titular registral, pues en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición. R. 28 de julio de 2021
Expediente de dominio judicial de reanudación de tracto. Citación por 3 veces -una personalmente- al titular registral con más de 30 años de antigüedad. R. 11 de septiembre de 2023
Expediente de dominio para la reanudación de tracto. Opera no solo cuando se carece de título inscribible necesario para la reanudación sino también cuando –existiendo-, resultase imposible su inscripción, es decir, cuando existiese una dificultad extraordinaria para la formación de dicho título, lo cual deberá manifestarse en el título inscribible, por el que se instrumentaliza y opera la reanudación del tracto en cuestión. R. 16 de enero de 2017
Expediente notarial de reanudación de tracto. Necesidad de rectificar primero el registro. El expediente notarial de reanudación de tracto es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que los errores en los asientos deben subsanarse ex art. 40 LH con el consentimiento de los titulares o resolución judicial, y solo luego, acudir, en su caso, al expediente de reanudación. R. 18 de marzo de 2021
Expediente notarial para la reanudación de tracto sucesivo art. 208 LH. No procede el expediente (acta notarial) de reanudación de tracto sucesivo interrumpido, cuando propiamente NO hay ruptura del tracto, sino un defecto en el título previo, que aun siendo extranjero, es subsanable por los mismos causahabientes del titular registral. R. 31 de enero de 2023
Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto. En los anteriores expedientes judiciales (anteriores a reforma 2015) de reanudación de tracto la calificación registral alcanza las notificaciones a titulares registrales, pero no puede exigir que el juez detalle los pormenores de los títulos intermedios que no accedieron al registro. R. 25 de mayo de 2023
Expediente (judicial) de dominio para la reanudación del tracto. Derecho transitorio. R. 30 de enero de 2018
Expediente (judicial) de dominio para la reanudación de tracto. No hay interrupción del tracto cuando los promotores del expediente son los compradores de los herederos de los titulares registrales. R. 29 de junio de 2022
Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto. El expediente de reanudación del tracto al suplir el título formal pero no el material exige la justificación de las transmisiones entre el titular registral y el que promueve el expediente. R. 20 de septiembre de 2019
Expediente judicial de reanudación del tracto cuando el promotor adquirió del titular registral. No hay interrupción del tracto a los efectos de la utilización del expediente de reanudación del tracto cuando las personas a cuyo favor debe de practicarse la inscripción han adquirido determinadas cuotas indivisas de la finca por compraventa directa a los titulares registrales, y las restantes a supuestos herederos de otros titulares registrales. R. 14 de enero de 2021
Expediente (judicial) de dominio para la reanudación del tracto extraordinaria Dificultad de título o adquisición a alguno de los herederos del titular registral. R. 30 de enero de 2018
Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto. En los expedientes de reanudación del tracto tramitados conforme a la normativa anterior es esencial tanto la notificación a los titulares registrales como que se indique con claridad las inscripciones contradictorias a cancelar. R. 23 de octubre de 2020
Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto. La excepcionalidad del expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido a favor del promotor exige un escrupuloso respeto y cumplimiento de los trámites previstos. R. 7 de noviembre de 2022
Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto. Rebeldía. Cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. R. 31 de enero de 2024
Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto sin tracto interrumpido pero con grandes dificultades de documentación. R. 13 de julio de 2017
Expediente judicial de reanudación de tracto sucesivo interrumpido. Normativa aplicable. Se aplica la normativa anterior si el procedimiento estaba iniciado a la entrada en vigor de la ley 13/2015. R. 22 de marzo de 2018.
Expediente judicial de reanudación de tracto sucesivo interrumpido. Normativa aplicable. Falta de citación al titular registral. Titular registral fallecido. Publicación de edictos. R. 22 de marzo de 2018.
Expediente judicial de dominio para la reanudación de tracto sucesivo. El uso del expediente judicial de reanudación del tracto requiere que exista una verdadera interrupción del tracto y no la simple falta de documentación de trasmisiones intermedias. R. 17 de mayo de 2019
Expediente judicial de dominio para reanudación de tracto. Estando inmatriculada una finca en la que existe una propiedad horizontal de hecho o “casa de vecinos”, es posible reanudar el tracto respecto de una parte determinada de la misma, constando inscrito el resto de habitaciones o dependencias a favor de otras personas. R. 10 de diciembre de 2019.
Expediente judicial de dominio para reanudar el tracto presentado después de la entrada en vigor de la ley 13/2015, pero iniciada antes su tramitación. Es aplicable la legislación anterior, según la D.T única. R. 14 de abril de 2016, R. 28 de abril de 2016
Expediente notarial para la reanudación de tracto. Art. 208 LH (Ley 13/2015). Es un expediente de carácter exclusivamente notarial. En caso de oposición debe acudirse al procedimiento judicial ordinario. R. 23 de mayo de 2016
Expediente notarial para la reanudación de tracto. Art. 208 LH (Ley 13/2015). Carácter excepcional, por lo que confiere al registrador facultades de calificación en la averiguación de la verdadera interrupción del tracto. R. 23 de mayo de 2016
Expediente notarial para la reanudación de tracto habiéndose formulado oposición por interesado ajeno al expediente. Cualquier interesado, notificado a través del anuncio en el BOE, se puede oponer a la pretensión del requirente de un expediente de dominio para reanudar el tracto siempre que exprese la causa en que se funde, y no sólo los titulares de derechos inscritos o que hayan presentado demanda judicial. R. 7 de noviembre de 2019
Expediente notarial para la reanudación de tracto sucesivo: identificación del promotor. La correcta identificación del promotor del expediente y su reflejo en las notificaciones que se efectúen en el seno del procedimiento es fundamental no solo para determinar su idoneidad, para conseguir la inscripción a su favor acreditando ser titular actual de la finca cuyo tracto se pretende reanudar, sino también para que los posibles terceros conozcan quien es la persona que alega un derecho que puede afectar a los que ellos ostenten sobre aquella y puedan efectuar las oportunas alegaciones. R. 13 de junio de 2019
Expediente notarial de dominio para reanudación de tracto interrumpido. Cancelación de inscripciones contradictorias. No es necesario que el notario ordene la cancelación de inscripciones contradictorias porque no lo exige el art. 208 LH pues el acta notarial por la que se finaliza el procedimiento tiene por sí misma virtualidad cancelatoria sin necesidad de mandato expreso. R. 18 de septiembre de 2019
Expediente notarial para la reanudación de tracto sucesivo. Forma de notificación a colindantes. R. 1 de febrero de 2019
Expediente notarial para la reanudación de tracto. Identificación del título de adquisición del promotor y de los previos adquirentes. Es imprescindible para conceder los medios necesarios para que el notario autorice el expediente y el registrador califique sobre la existencia de una verdadera interrupción del tracto y la justificación de la titularidad del promotor. R. 23 de mayo de 2016
Expediente notarial para la reanudación de tracto. Citación herederos del titular registral. Art. 208-2-3 LH (Ley 13/2015) R. 23 de mayo de 2016
Expediente notarial 208 LH (Ley 13/2015). Conclusión por no comparecencia o comparecencia con oposición. Se entiende referido a la incomparecencia de titulares registrales o sus herederos cuya inscripción tenga menos de treinta años de antigüedad y hayan sido citados personalmente, o comparecencia con oposición de cualesquiera titulares de derechos inscritos con independencia de la antigüedad de su asiento. R. 14 de abril de 2016, R. 23 de mayo de 2016, R. 28 de abril de 2016
Expediente notarial para reanudación del tracto. Con la ley 13/2015 la competencia para la tramitación del expediente ahora se encomienda al notario y no al juez, se procede regularlo de manera novedosa, y se contiene una previsión legal expresa acerca de cuándo existe o no verdadera interrupción del tracto sucesivo R. 28 de abril de 2016
Finca. Aclaración. Necesidad de precisión en la determinación de la finca sobre la que se reanuda el tracto. R. 30 de Septiembre de 2005
Finca. Diferencias con la inscrita. El que la finca figure con diferentes linderos o mayor cabida que la registrada no impide la inscripción del expediente si en el procedimiento se ha entendido que es la finca inscrita, sin perjuicio de suspender el exceso. R. 9 de Diciembre de 2004
Finca. Es necesaria su completa descripción. No cabe omitir los linderos. R. 1 de abril de 2013
Finca registral sustituida por otras dos «segregadas». R. 22 de septiembre de 2000
Finca. Superficie. Debe expresarse la superficie de la finca que se pretende inscribir. R. 22 de septiembre de 2000
Finca que procede de otra inscrita. Deben cumplirse los requisitos de la segregación. R. 1 de abril de 2013
Firmeza del auto. Es defecto la falta de firmeza del auto. R. 23 de Octubre de 2007, R. 11 de julio de 2009
Fondo resolución judicial. El Registrador no puede entrar en el fondo de la resolución judicial al proceder a su calificación. R. 20 de octubre de 2009
Identidad de la finca. Pretendiéndose sólo la reanudación de tracto y no la rectificación de la descripción de la finca, y quedando explicitado en el auto que se trata de una determinada finca registral, no existe duda sobre la identidad de la finca. R. 13 de noviembre de 2012
Identidad de la finca. La falta de coincidencia entre la descripción documental y registral de la finca con la descripción catastral no es defecto oponible para la inscripción, pues no se trata de rectificar la misma sino de reanudar el tracto, siempre que la finca esté identificada en el expediente. R. 13 de noviembre de 2012, R. 29 de abril de 2015
Inmatriculación. Finca procedente de segregación de otra inscrita. El procedimiento a seguir no es el de inmatriculación sino la reanudación de tracto sucesivo interrumpido. R. 17 de Febrero de 2005.
Inmatriculación de finca que es parte de otra inscrita. El expediente de dominio para inmatricular no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 5 de julio de 2001, R. 20 de Enero de 2003, R. 9 de Marzo de 2004 -confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 8 de Enero de 2005, R. 1 de abril de 2013,
Inmatriculación. El expediente de dominio para inmatricular no sirve para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. R. 14 de Diciembre de 2012, R. 1 de abril de 2013, R. 26 de marzo de 2014
Inscripción contradictoria practicada después de su iniciación. No es inscribible un auto recaído en expediente de dominio para la reanudación del tracto, cuando en el momento de su iniciación las inscripciones contradictorias tenían más de treinta años de antigüedad, pero en el momento de presentarse en el Registro existe una inscripción contradictoria reciente cuyos titulares no han sido notificados personalmente. R. 16 de Octubre de 2009
Justificación del dominio. La declaración del juez entendiendo justificado el dominio no está sujeta a calificación registral. R. 18 de Enero de 2001
Ley 13/2015. Necesidad de intentar justificar la adquisición de los titulares intermedios de los que traiga causa la titularidad del interesado que promueva la reanudación. Resulta con carácter general de la regla 2 apartado 2.º, del nuevo art. 208 LH. R. 7 de enero de 2016., R. 17 de marzo de 2016
Ley 13/2015. Admisibilidad del juicio declarativo para obtener la reanudación del tracto. Además de poder seguir fundamentándose en la doctrina DGRN, pues en nada ha cambiado el art. 40 LH, también resulta de la dicción del citado nuevo art. 208 regla Cuarta. R. 7 de enero de 2016., R. 17 de marzo de 2016
Licencia. Reanudación de tracto interrumpido sobre parte de una finca inscrita. Necesidad de licencia de segregación. R. 16 de Marzo de 2006, R. 18 de agosto de 2009, R. 30 de abril de 2014, R. 25 de julio de 2014
Mixto. El expediente de dominio para reanudar el tracto no sirve para excesos de cabida, aunque puede tramitarse mixto. R. 26 de Abril de 2005
Necesidad de reanudación notarial de tracto sucesivo en compraventa antigua. Para inscribir una reanudación de tracto, no basta con presentar una escritura de 100 años de antigüedad que relate y reseñe los títulos previos no inscritos sino que hay que acudir formalmente al expediente notarial de reanudación de tracto del art. 208 LH. R. 26 de mayo de 2023
Notificaciones. El Registrador debe calificar si las personas que parecen como titulares en el Registro han tenido en el procedimiento las garantías necesarias para evitar su indefensión. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2007
Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años: El Registrador ha de limitarse a apreciar si quien aparece protegido por el registro ha sido emplazado en el procedimiento, independientemente del modo en que haya sido emplazado. R. 27 de Abril de 2006 (anulada por sentencia firme de Audiencia provincial, publicada en el BOE), R. 28 de Abril de 2006 (anulada por sentencia firme de Audiencia provincial, publicada en el BOE)
Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. Es necesario que resulte de la documentación presentada en qué forma se han practicado las notificaciones para que el Registrador pueda comprobar que se han realizado en la forma prevista por las normas. R. 19 de octubre de 1999, R. 9 de octubre de 2000, R. 7 de julio de 2001, R. 3 de Febrero de 2004, R. 18 de Noviembre de 2005, R. 11 de julio de 2009, R. 8 de enero de 2010, R. 6 de octubre de 2011
Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. No es inscribible el testimonio del auto cuando no consta que el titular registral ha sido citado por tres veces, una de ellas al menos personalmente. R. 19 de octubre de 1999, R. 2 de Octubre de 2001, R. 13 de Febrero de 2003, R. 5 de Agosto de 2006, R. 27 de Septiembre de 2007, R. 8 de enero de 2010, R. 26 de junio de 2013, R. 4 de diciembre de 2013, R. 20 de junio de 2014, R. 15 de diciembre de 2015, R. 1 de diciembre de 2015
Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. No es inscribible el testimonio del auto si del mismo no resulta que el titular registral o los causahabientes ha intervenido ni la forma en que se realizó la notificación. R. 18 de Noviembre de 2005, R. 6 de octubre de 2011
Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años a causahabientes de titular registral. Basta con la afirmación judicial de haber sido citado 3 veces, al menos una personalmente, sin necesidad de acreditar quienes son herederos ni si se han verificado realmente. R. 11 de Agosto de 2006
Notificaciones en inscripciones de menos de 30 años. No es necesaria la notificación personal cuando no tenga sentido (ej. sociedad mercantil disuelta y liquidada o titular registral fallecido). R. 23 de Octubre de 2007
Notificaciones a los titulares registrales o sus causahabientes y a la persona de quien procede la finca. R. 13 de noviembre de 2012
Notificaciones. El auto debe siempre expresar el haberse observado los requisitos o trámites legalmente exigidos. R. 18 de Enero de 2001
Notificaciones. La relación entre la persona física notificada y la jurídica titular registral, habiendo sido apreciada por el juez, no puede ponerla en entredicho el Registrador. R. 27 de Septiembre de 2007
Notificaciones. No es materia calificable por el registrador la forma en que han tenido lugar las citaciones prevenidas en la regla 3ª del art. 201 LH. R. 29 de mayo de 2000
Notificaciones. Publicación de edictos: Escapa de la calificación registral. R. 30 de julio de 2001
Nuevo expediente sobre parte de una finca. Licencia de segregación. R. 22 de Junio de 2007
Obra nueva en expediente de dominio. Deben cumplirse los requisitos urbanísticos. R. 9 de octubre de 2000, R. 30 de enero de 2018
Obra nueva en expediente de dominio. La escritura pública no es el único título formal en el que puede declararse la existencia de edificaciones para su constancia registral. Es admisible el auto judicial recaído en un expediente de dominio, con cumplimiento de los demás requisitos exigidos en cada caso por la LS y en su caso la LOE. R. 10 de noviembre de 2016
Propiedad horizontal. No es necesario que conste la cuota de participación en los elementos comunes si consta en el Registro. Si no consta en el mismo, no es el expediente el medio adecuado para fijarla. R. 3 de Febrero de 2004
Propiedad horizontal. Garaje. Necesidad de determinación de la participación indivisa de la finca que corresponde a la plaza de garaje a que se refiere el expediente. R. 11 de julio de 2009
Proporción. Debe constar la proporción en que adquieren los promotores del expediente. R. 3 de Febrero de 2004, R. 11 de julio de 2009 -pese a lo dispuesto en el art. 329 del Código de sucesiones de Cataluña-, R. 17 de agosto de 2009 –resolución anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-,
Publicación de edictos. El Registrador puede entrar en la comprobación de la observancia de los trámites establecidos en beneficio de los titulares registrales, a fin de evitar su indefensión pero no en otras exigencias de publicidad como la debatida, dirigida a las personas ignoradas a quienes podría perjudicar la inscripción solicitada. R. 2 de junio de 2001
Publicación de edictos. No es un trámite esencial. R. 11 de febrero de 1999
Reanudación de tracto sucesivo mediante acta notarial art. 208 LH. Adquisición directa del titular registral pendiente de formalización pública. No existe verdadera interrupción de tracto. R. 3 de enero de 2017
Reanudación de tracto sucesivo faltando documentos complementarios pero con todos los títulos públicos. No hay interrupción de tracto si todos los títulos traslativos son públicos, aunque falten documentos complementarios, por lo que NO puede acudirse a este expediente en estos casos. La “extraordinaria dificultad” que en casos excepcionales permite acudir a este expediente solo es posible cuando el primer título traslativo que falta es privado, pero no cuando es público. R. 15 de noviembre de 2021
Ruptura de tracto. Asiento de presentación caducado. R. 24 de julio de 2012
Ruptura de tracto. Cabe admitir el expediente en aquellos casos donde no hay verdadera ruptura de tracto, cuando la obtención de la titulación ordinaria revista una extraordinaria dificultad, que daría lugar a formalismos inadecuados. R. 7 de Diciembre de 2012, R. 24 de Marzo de 2015
Ruptura de tracto. Cabe acudir a él incluso cuando el título es un contrato privado adquiriendo del titular registral. R. 7 de Diciembre de 2012
Promotor que adquiere de heredero del titular registral. Cabe admitir el expediente en aquellos casos donde no hay verdadera ruptura de tracto, cuando la obtención de la titulación ordinaria revista una extraordinaria dificultad, que daría lugar a formalismos inadecuados. R. 24 de Marzo de 2015
Reanudación de tracto ex art. 208 LH existiendo titulación pública. Licencia segregación. Juicio de suficiencia: reseña de facultades. R. 1 de junio de 2017
Ruptura de tracto. Si el promotor adquirió, no de todos, sino sólo de alguno o algunos de los herederos del titular registral, sí que existe auténtica interrupción del tracto (tanto antes como después de la ley 13/2015) R. 14 de abril de 2016
Ruptura de tracto. Expresión “o sus herederos” del art. 208 LH (ley 13/2015). Parece razonable entender que sólo se excluye la existencia de propia interrupción del tracto cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o de todos sus herederos. R. 14 de abril de 2016
Ruptura de tracto. Debe resultar del expediente. Si el promotor fuese causahabiente del titular registral lo procedente es aportar el título cuya inscripción falta o acudir a una acción de elevación a público de documento privado o cualquier otra declarativa de propiedad en juicio ordinario, al ser este expediente excepcional y supletorio. R. 9 de septiembre de 2009
Ruptura de tracto. Existiendo varias transmisiones intermedias que no han accedido al registro, hay una verdadera ruptura del tracto. R. 22 de enero de 2002
Ruptura de tracto. Expediente de dominio para reanudar el tracto en el que sólo la mitad indivisa trae causa directa del titular registral. No es inscribible en cuanto a dicha mitad indivisa. R. 9 de septiembre de 2009
Ruptura del tracto. Hay interrupción de tracto cuando son dos las transmisiones que se tratan de suplir. R. 3 de Febrero de 2004
Ruptura del tracto. No es inscribible un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, cuando los promotores del expediente son herederos de quien compró en documento privado al titular registral. R. 7 de septiembre de 2009
Ruptura del tracto. No existe efectiva interrupción del tracto cuando los promotores del expediente son los compradores de los herederos de los esposos titulares registrales. R. 4 de enero de 2002
Ruptura de tracto. Hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de alguno de los herederos del titular registral. R. 23 de Septiembre de 2003
Ruptura de tracto. No la hay cuando el promotor adquiere la finca por compra a uno de los herederos de los titulares registrales. R. 23 de octubre de 2014
Ruptura del tracto. No hay tracto interrumpido cuando el promotor es heredero del titular registral. R. 7 de enero de 2000, R. 27 de julio de 2001, R. 4 de enero de 2002, R. 5 de Noviembre de 2004, R. 24 de Febrero de 2006, R. 1 de abril de 2003, R. 7 de septiembre de 2009
Ruptura de tracto. No hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de los herederos del titular registral. R. 18 de marzo de 2000, R. 15 de Noviembre de 2003, R. 14 de Junio de 2007, R. 4 de Julio de 2007, R. 3 de febrero de 2012, R. 6 de febrero de 2012, R. 17 de febrero de 2012, R. 2 de octubre deR2014, R. 21 de diciembre de 2016
Ruptura de tracto. No la hay cuando el promotor sea causahabiente del titular registral. R. 15 de diciembre de 2015
Ruptura de tracto. La reiterada doctrina DGRN (No cabe cuando el promotor adquiere directamente del titular registral o sus herederos) ha alcanzado rango legal tras la Ley 13/2015 (nueva redacción para el artículo 208 in fine LH) R. 15 de diciembre de 2015
Ruptura de tracto. Sí hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de los herederos del titular registral. R. 1 de agosto de 2012, R. 6 de agosto de 2012
Ruptura de tracto. No hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de la heredera de los titulares registrales. R. 19 de Marzo de 2014
Ruptura de tracto. No hay tracto interrumpido cuando el promotor adquirió de todos los herederos del titular registral. R. 5 de Noviembre de 2004
Ruptura de tracto. No hay tracto interrumpido cuando los promovientes son los herederos del comprador del titular registral. R. 19 de abril de 2012
Ruptura de tracto. No la hay cuando el promotor adquiere directamente del titular registral o sus herederos. Sí que existiría tal interrupción cuando existan varios títulos pendientes de inscripción y también cuando el promotor del expediente haya adquirido, no de todos, sino sólo de alguno o algunos de los herederos del titular registral. R. 8 de marzo de 2017
Ruptura de tracto. La hay cuando la inscripción de una adquisición del dominio o de un derecho real no se puede basar inmediatamente en el derecho del titular registral, aunque todas las transmisiones estén documentadas en escritura. R. 4 de Julio de 2007
Ruptura del tracto. No hay auténtica interrupción del tracto cuando el promotor adquiere directamente del titular registral, aunque se alegue que éste es una sociedad disuelta y que el promotor adquirió de ella en documento privado extraviado. R. 12 de Mayo de 2005
Ruptura de tracto. No procede este expediente cuando el promotor adquiere directamente del titular registral. R. de 1 de diciembre de 1999, R. 23 de diciembre de 1999, R. 9 de octubre de 2000, R. de 30 noviembre de 2000, R.19 de enero de 2001, R. 2 de Octubre de 2001, R. 24 de Septiembre de 2002, R. 16 de Julio de 2003, R. 15 de Noviembre de 2003, R. 31 de Enero de 2004, R. 12 de Mayo de 2005, R. 24 de Febrero de 2006, R. 14 de Junio de 2007, R. 9 de septiembre de 2009, R. 22 de diciembre de 2011, R. 3 de mayo de 2011, R. 10 de agosto de 2011, R. 3 de febrero de 2012, R. 20 de septiembre de 2013, R. 25 de noviembre de 2013, R. 19 de mayo de 2014, R. 8 de Julio de 2014, R. 29 de abril de 2015, R. 1 de marzo de 2016, R. 21 de diciembre de 2016
Ruptura de tracto. Transmitente. Ha de resultar de la documentación aportada el nombre del transmitente y de su causante para que el Registrador pueda calificar si el procedimiento está correctamente empleado. R. 17 de agosto de 2009 –resolución anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE–
Segregación. Dudas sobre si la finca sobre la que se reanuda el tracto es la matriz o la porción segregada. Necesidad de aclaración. R. 30 de Septiembre de 2005
Segregación. No existe precepto legal que impida la tramitación del expediente en los casos de segregación o división intermedia. R. de 25 de mayo de 2002
Segregación. Nuevo expediente sobre parte de una finca. Licencia de segregación. R. 22 de Junio de 2007
Segregación. Necesidad de licencia. R. 16 de Marzo de 2006, R. 22 de Junio de 2007, R. 18 de agosto de 2009, R. 8 de enero de 2010, R. 9 de noviembre de 2010
Sentencia declarativa de dominio. Admisibilidad para reanudar el tracto y para inmatricular. R. 29 de Noviembre de 2004
Sentencia declarativa de dominio. No es titulo hábil para reanudar el tracto la sentencia dictada en juicio declarativo, aunque la demanda se haya dirigido frente al titular registral. R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003
Sentencia declarativa de dominio. La sentencia declarativa de la prescripción sí es título hábil para inscribir. R. 17 de julio de 2015
Sentencia declarativa de dominio. Una sentencia declarativa del dominio no es título hábil para reanudar el tracto, pero si se aclarara que la declaración de dominio se realiza por razón de usucapión contra el titular registral, sí sería inscribible la ejecutoria. R. 11 de mayo de 2012
Sentencia declarativa de dominio. No basta con demandar a los titulares registrales. R. 7 de abril de 2003, R. 8 de abril de 2003, R. 5 de Octubre de 2007, R. 11 de Julio de 2008, R. 9 de noviembre de 2010, R. 2 de Septiembre de 2011, R. 28 de septiembre de 2011 –revocada por sentencia firme de instancia publicada en el BOE–, R. 15 de octubre de 2013
Sentencia en juicio declarativo. Tracto sucesivo. Imprecisión del fallo. En caso de demanda contra un titular registral fallecido, han de acreditarse las circunstancias del fallecimiento y demás documentación sucesoria, para ver contra quien se ha de dirigir la demanda. Para reanudar el tracto en un procedimiento declarativa ha de citarse no solo a los titulares registrales, sino a todos los titulares intermedios hasta el titular actual. R. 11 de abril de 2024
Sobre cuota indivisa. Debe constar expresamente la citación de todos los cotitulares de la finca, sin que baste la mención genérica de haberse cumplido todos los trámites legales. R. 17 de agosto de 2009 –resolución anulada parcialmente por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE–
Sobre parte de una finca inscrita. Admisibilidad. Necesidad de licencia de segregación. R. 16 de Marzo de 2006, R. 18 de agosto de 2009, R. 8 de enero de 2010, R. 9 de noviembre de 2010
Subsidiariedad. El expediente de dominio sólo es de aplicación subsidiaria para cuando no sea posible el otorgamiento e inscripción de los títulos intermedios. R. 30 de abril de 1999
Sobre parte de una finca sin determinar el resto. Es inscribible un testimonio de un auto dictado en expediente de dominio referido a parte de una finca sin determinar el resto. R. 20 de noviembre de 2002
Sociedad vendedora inactiva. No procede el expediente, ya que existe norma expresa sobre el procedimiento a seguir. R. 8 de enero de 2013
Titular registral posterior. Expediente de dominio para reanudar el tracto en el que no ha sido notificado el titular registral de una porción indivisa de la finca que adquirió antes del expediente e inscribió después de la fecha del auto pero antes de haber sido éste presentado en el Registro, no habiéndose practicado anotación preventiva de incoación. No es inscribible. R. 8 de septiembre de 2009
Titular registral. No es inscribible un Auto de reanudación de tracto sucesivo sobre una finca cuando se encuentra inscrita a favor de persona distinta de aquélla que se consideró titular registral en el expediente. R. 29 de marzo de 2011
Título. Es admisible como título la prescripción. R. 21 de Marzo de 2003, R. 28 de mayo de 2015, R. 21 de diciembre de 2016
Título de adquisición. El Registrador no ha de calificar la validez del título de adquisición. R. 9 de octubre de 2000
Título material de adquisición. Falta de expresión del mismo en el auto. R. 21 de Noviembre de 2007
Título material de adquisición. Necesidad de expresión del título de adquisición. R. 17 de Enero de 2003, R. 13 de mayo de 2015
Título material. El expediente ha de basarse en un título material de adquisición, que puede ser cualquiera de los mencionados en el artículo 609 CC, y que ha de ser aportado y justificado por el promotor del expediente y expresado y fundamentado en el auto. R. 21 de diciembre de 2016
Título de adquisición. El auto debe expresar el título material de adquisición, pero el Registrador no puede exigir la aportación del título formal. R. 13 de mayo de 2015
Titulo no inscribible. Cabe acudir al expediente de dominio no sólo en el caso de carecer de título escrito de dominio, sino también en el caso de que, aun teniéndolo, no pudiera inscribirse por cualquier causa. R. 1 de agosto de 2012, R. 6 de agosto de 2012
Titular registral. No es inscribible el auto si el titular registral de parte de la finca no ha sido parte en el procedimiento, ni sus causahabientes. R. 9 de Diciembre de 2004
Tracto material y tracto formal. R. 19 de abril de 1999
Tramitado antes de la ley 13/2015. Se rige por la ley anterior. R. 21 de diciembre de 2016
Transmitente. Debe constar la persona de quien adquirió la finca el promotor. R. 18 de Febrero de 2005
Transmisiones previas. No puede exigirse a quien promueva el expediente que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición. R. 22 de enero de 2011, R. 19 de Marzo de 2014, R. 6 de febrero de 2017
EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA REGISTRAR EXCESOS DE CABIDA
Agregación. Mediante un expediente de dominio no puede suplirse una escritura de agregación que no ha sido inscrita. R. 7 de febrero de 2012
Agregación. El expediente de dominio no sirve para inscribir una agregación de finca. R. 4 de Julio de 2012
Cancelación de exceso de cabida que se practicó en expediente de dominio sin intervención de los titulares registrales. Para cancelarlo es necesario consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento en que haya sido parte. R. 30 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia FIRME de Audiencia Provincial, PUBLICADA EN EL BOE)
Certificación catastral. No cabe alegar contradicciones aparentes con los datos derivados de la certificación catastral. R. 7 de Julio de 2006
Certificación catastral. En los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida que superen la quinta parte, es preciso aportar la certificación catastral coincidente. R. 22 de Enero de 2009, R. 19 de diciembre de 2011, R. 29 de octubre de 2014,
Citación a colindantes. El Registrador no puede suspender la inscripción por no haber sido citados los colindantes según registro, ya que las descripciones de las fincas, cuando mencionan linderos por los nombres de los titulares de las colindantes, no hacen fe de que estos sean efectivamente sus dueños. R. 10 de Septiembre de 2003,
Citación de colindantes. Debe citarse a los colindantes reales de la finca, sean o no titulares registrales. R. 8 de octubre de 2014
Clase. Debe especificarse con claridad la clase de expediente de que se trata (inmatriculación, reanudación de tracto, excesos de cabida). R. 13 de Septiembre de 2003
Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio, pues se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al juez. R. 28 de Abril de 2005, R.11 de diciembre de 2010,
Dudas de identidad. El Registrador no puede suspender la inscripción por tener dudas de identidad, a diferencia de los casos de inmatriculación mediante título público. R. 10 de Septiembre de 2003
Dudas de identidad. No pueden ser alegadas por el Registrador en expediente de dominio (a diferencia de los casos de inmatriculación, o excesos de cabida por título público o por certificación administrativa), pues se trata de un juicio que corresponde exclusivamente al juez. R. 10 de mayo de 2002, R. 7 de Julio de 2006, R. 4 de mayo de 2011, R. 29 de octubre de 2014, y también las R. 25 de noviembre de 2013, R. 27 de marzo de 2014, R. 2 de octubre de 2014, R. 8 de octubre de 2014, R. 17 de octubre de 2014, R. 27 de julio de 2015, R. 15 de octubre 2015 -que contemplan no obstante casos excepcionales-: el Registrador puede plantear las dudas de identidad en su calificación cuando ya las hubiera expresado al expedir la certificación o cuando tenga no ya dudas, sino certeza, convicción.
Dudas de identidad. Inscrita una finca y perfectamente identificada en el auto no cabe alegar dudas acerca de su identidad, a diferencia de los casos de inmatriculación. 14 de Septiembre de 2006
Exceso de cabida en expediente de dominio existiendo previa segregación. R. 13 de mayo de 2014
Exceso de cabida en expediente de dominio: si supera la vigésima parte de la cabida inscrita, al considerarse un supuesto análogo a la inmatriculación, es necesario certificación catastral coincidente. R. 22 de septiembre de 2015
Exceso de cabida declarado no coincidente con certificación catastral sino con representación gráfica alternativa. Con la Ley 13/2015, aunque supere el 20% de la cabida inscrita, no será necesario obtener por el interesado una previa rectificación catastral y una nueva certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente sino que será el propio registrador el que, si la representación gráfica alternativa cumple los requerimientos oportunos remitirá la nueva representación geográfica inscrita al Catastro para que éste último la incorpore. R. 22 de septiembre de 2015
Exceso de cabida mediante expediente (judicial) de dominio. En el expediente de dominio anterior a la Ley 13/2015 resultaba esencial la citación a los colindantes, correspondiendo al juez la resolución de las dudas de identidad, salvo excepciones tasadas, y exigiéndose una certificación catastral coincidente con la finca cuando el exceso sea superior a la quinta parte de la inscrita. R. 2 de agosto de 2018
Expediente de dominio. Exceso de cabida. Descripción y citación de colindantes. R. 22 de septiembre de 2015
Exceso de cabida mediante expediente judicial de dominio tramitado antes de la ley 13/2015. Se aplica la ley anterior. Representación gráfica. Procedimiento del art. 199 LH. Vías pecuarias. R. 4 de enero de 2017
Exceso de cabida mediante expediente judicial de dominio. Dudas de identidad. Si se plantean dudas de identidad de la finca que no se han hecho constar en la certificación registral al haberse omitido este trámite, solo pueden resolverse mediante alguno de los procedimientos actuales (arts 199, 200 o 201) R. 28 de mayo de 2018
Finca: Es posible en el expediente de dominio modificar los linderos y la naturaleza de la finca. R.11 de diciembre de 2010
Incongruencia del expediente de dominio. R. 4 de Julio de 2012
Inmatriculación. R. 13 de Julio de 2010
Mixto. El expediente de dominio para reanudar el tracto no sirve para excesos de cabida, aunque puede tramitarse mixto. R. 26 de Abril de 2005
Obra nueva. Son aplicables los requisitos urbanísticos cuando se pretende inmatricular una edificación o declarase so pretexto de un exceso de cabida. R. 13 de Septiembre de 2003
Propiedad horizontal. Exceso de cabida en local comercial en propiedad horizontal por expediente de dominio. Puede inscribirse si queda suficientemente identificado y no se afecta a elementos comunes. R. 22 de Enero de 2009
Superficie que coincide con finca no inmatriculada por existir defectos. R. 25 de Marzo de 2015
EXPEDIENTE DE LIBERACION DE CARGAS Y GRAVAMENES
Análisis del art 210.8 LH (Ley 13/2015) y sus diferencias con el 82-5 LH. Aquél tiene un ámbito de aplicación más amplio y no se funda en la prescripción, siendo más bien un supuesto de caducidad de asientos. Además presupone que el plazo de cumplimiento no conste en el Registro. R. 2 de diciembre de 2015
Cancelación de anotación de embargo mediante expediente de liberación de cargas y gravámenes. El procedimiento del art. 210 LH no es el medio hábil para obtener la cancelación de anotaciones de embargo vigentes. R. 18 de mayo de 2016
Cancelación por pago. Este expediente no es procedimiento adecuado para cancelar una hipoteca por pago de la deuda garantizada. R. 15 de Septiembre de 2006
Expediente de liberación de cargas y gravámenes art. 210 LH (Ley 13/2015). Examen de su aplicabilidad o no a la cancelación de un derecho de reversión procedente de expropiación urbanística. R. 30 de marzo de 2016
EXPROPIACION FORZOSA
Acta de ocupación directa. Para admitir el pago que no sea en dinero en Andalucía en las actas de ocupación directa es preciso acuerdo con el titular. R. 10 de junio de 2020
Anotación. Resguardo de depósito provisional. Anotación preventiva de expropiación forzosa en trámite de urgencia presentando acta previa de ocupación y justificación de la transferencia a favor del expropiado por la cantidad respecto de la que hay conformidad. Admisibilidad. R. 22 de Abril de 2005
Cancelación del derecho de reversión en proyecto de compensación. R. 30 de marzo de 2016
Cancelación de derecho de reversión en expediente de caducidad sin ser parte su titular registral. No es cancelable por caducidad un derecho de reversión inscrito si en el expediente no ha tenido intervención el actual titular del mismo. R. 30 de octubre de 2020
Cancelación de derecho de reversión. Como regla general, la expropiación urbanística determina el nacimiento de un eventual derecho de reversión para el propietario. Los acuerdos alcanzados con el propietario en el seno del procedimiento expropiatorio (p.ej. fijación del justiprecio) no desvirtúan la causa expropiandi ni impiden el nacimiento del derecho de reversión a favor del expropiado. R. 20 de abril de 2021
Cancelación de derecho de reversión a favor de expropiados por junta de compensación. No procede cancelar un derecho de reversión inscrito derivado de un expediente expropiatorio contra propietarios no adheridos voluntariamente a la Junta de expropiación, por no haberse acreditado la recepción definitiva de las obras hace más de 5 años. R. 15 de febrero de 2024
Cancelación por instancia privada de derecho de reversión. Para cancelar un derecho de reversión inscrito se exige certificación administrativa acreditativa de la extinción de aquel derecho de reversión, escritura pública de cancelación otorgada por la Administración expropiante o en su defecto resolución judicial firme que la declare. R. 2 de octubre de 2023
Constancia del derecho de reversión sobre parte de finca registral. Naturaleza jurídica del derecho de reversión derivado de las expropiaciones forzosas; fases, acceso al registro y efectos de la publicidad registral. R. 27 de febrero de 2023
Descripción del resto. Innecesariedad de describir el resto de la finca matriz de la que se segrega la porción expropiada. R. 8 de octubre de 2012
Determinación de resto tras expropiación no inscrita. Permuta. Posible conflicto de intereses. Es posible la tramitación del expediente para la rectificación de descripción de una finca que ha sido previamente objeto de una expropiación que no accedió al Registro, siempre que quede determinada georreferenciadamente la porción que no ha sido objeto de expropiación. R. 16 de junio de 2023
Diferencia de cabida por expropiación o segregación no inscrita. R. 21 de marzo de 2018
División fáctica de finca registral a consecuencia de expropiación causada por carretera. No es posible la segregación de una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo pese a estar dividida por una carretera, si no existe informe favorable de la Administración Agraria competente. R. 12 de diciembre de 2019
Exceso de cabida por expediente de dominio notarial. Dudas de identidad. expropiación no inscrita y oposición de colindante. Es posible la tramitación del expediente para la rectificación de descripción de una finca que ha sido previamente objeto de una expropiación que no accedió al Registro, siempre que quede determinada georreferenciadamente la porción que no ha sido objeto de expropiación sobre la que se pretende declarar la modificación descriptiva (exceso de cabida) y siempre que quede acreditado que con tal modificación pretendida no se invade dominio público. R. 2 de septiembre de 2020
Expropiación no inscrita. Para inscribirla debe individualizarse la porción sobre la que recae. Sin embargo, sin necesidad de inscribir la expropiación, también es posible determinar e inscribir el resto siempre que se aporte una representación gráfica de esta porción. R. 21 de marzo de 2018
Expropiación forzosa. Cancelación de nota marginal de expedición de certificación. La caducidad de las notas marginales se computa desde el día de su extensión, no de actuaciones administrativas previas no consignadas en el registro. R. 12 de junio de 2024
Expropiación forzosa. Determinación del derecho y superficie expropiada. R. 27 de noviembre de 2017
Expropiación forzosa. Ministerio fiscal. En el procedimiento de expropiación ha de intervenir el titular registral o en su defecto el Ministerio Fiscal. R. 4 de octubre de 2019
Expropiación forzosa. Nota marginal caducada. No se puede inscribir la finca libre de cargas posteriores si en el momento de presentar la documentación ya constaba caducada en el registro la nota de expedición de la certificación. R. 4 de octubre de 2019
Expropiación forzosa. Derecho de superficie: tracto sucesivo. No cabe constituir un derecho de superficie sin el consentimiento unánime de todos los copropietarios, sin que tampoco pueda sujetarse a condición Suspensiva de aceptación de los demás. R. 27 de noviembre de 2017
Expropiación total de una finca con menos cabida real que la inscrita. En los expedientes de expropiación parcial de una finca hay que precisar la parte expropiada y el resto con los vértices georreferenciados de ambas porciones. Si se trata de la expropiación total de una finca con rectificación de su cabida registral hay que hacer constar la diferencia de cabida en las Actas de ocupación y pago, con intervención del titular registral. R. 17 de enero de 2019.
Elevación a público de acuerdos expropiatorios. Requisitos formales y sustantivos. R. 9 de febrero de 2017
Expediente para expropiación urbanística. Certificación y nota de iniciación. Necesidad de adecuada identificación de la finca objeto del expediente. R. 17 de marzo de 2012
Expropiación. Derecho de reversión. Cancelación por caducidad. R. 13 de octubre de 2016
Expropiación forzosa. Acta de ocupación y consignación del justiprecio. Para la inscripción de los expedientes expropiatorios es imprescindible que se hayan entendido, o medie el consentimiento auténtico, de los titulares registrales, por sí o por sus legítimos representantes; o en su defecto, que haya tenido, al menos, legalmente la posibilidad de intervenir en el procedimiento; en defecto de todo lo anterior, la intervención del Ministerio Fiscal. R. 11 de abril de 2019
Fehaciencia de un acta de pago y ocupación. Resultando del documento calificado bajo fe del funcionario autorizante que en un acta de pago y ocupación comparece por la parte expropiada el Ministerio Fiscal, no puede el Registrador poner en duda o ignorar tal aseveración. R. 17 de diciembre de 1999
Inmatriculación de finca expropiada. No cabe inmatricular una finca cuando, por las circunstancias concurrentes, resultan indicios sobrados que apuntan razonablemente a que la porción a inmatricular es, en realidad, una parte a segregar de otra finca inscrita. R. 23 de enero de 2018
Justiprecio. Debe fijarse por el Jurado Provincial y pagarse o consignarse. R. 14 de octubre de 2005
Ministerio Fiscal. Necesidad de intervención del Ministerio Fiscal. R. 17 de diciembre de 1999
Nulidad del expediente y del justiprecio. R. 7 de Septiembre de 2004
Poder para vender: no autoriza para transmitir por expropiación forzosa. R. 20 de octubre de 2017
Procedimiento. Expropiación en Andalucía. Cabe por el procedimiento de tasación conjunta aunque se trate de una sola finca. R. 31 de octubre de 2011
Procedimiento. El registrador es competente para calificar si el procedimiento de adjudicación elegido es el correcto puesto que es un trámite esencial. R. 31 de octubre de 2011
Procedimiento del art. 199 LH. Reducción de cabida tras expropiación por carretera no inscrita. En caso de expropiación no inscrita se puede inscribir la porción resto siempre que esté determinada mediante sus coordenadas geográficas, pero no por la vía de reducir la cabida de la finca. R. 2 de enero de 2020
Rectificación de inscripción de expropiación para extenderla a toda la finca y no sólo a parte. Requiere consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho o resolución judicial en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 21 de marzo de 2019
Representación gráfica de resto sin porción expropiada no inscrita. Expropiada o segregada una porción de finca con anterioridad, sin que haya accedido al registro, es posible adjudicar e inscribir la finca resto o la segregada, o varias fincas segregadas, en diferentes momentos temporales y formalizadas en diferentes títulos; y la única referencia gráfica que debe aportarse, es la relativa a la porción objeto de inscripción, en cada momento, sin que se pueda exigir dicha representación gráfica de otras porciones que no son objeto del título a inscribir ahora. R. 24 de octubre de 2016
Reversión. Derecho de reversión sobre finca expropiada. Legislación aplicable. Retroactividad. R. 8 de febrero de 2012
Reversión. Estando el derecho de reversión reconocido por sentencia firme no ejecutada, toda actuación sobre la misma corresponde al Poder Judicial. R. 14 de octubre de 2005
Reversión. Es inscribible una resolución administrativa mediante la cual se reconoce por la Administración la existencia de un derecho de reversión a favor de los herederos del titular registral que fue expropiado, y una escritura pública mediante la cual los expresados herederos transmiten su derecho a terceras personas. R. 26 de Noviembre de 2001
Reversión. No es inscribible la transmisión de un derecho de reversión -no inscrito previamente- declarado en sentencia sin que los titulares registrales hayan intervenido en el procedimiento. R. 15 de Abril de 2008
Reversión a favor de un tercero. Es necesario que conste previamente inscrita la expropiación. R. 30 de septiembre de 2011
Reversión y tracto abreviado. R. 29 de junio de 2001
Reversión. Transmisión. R. 28 de julio de 2001
Segregación, determinación de resto, diferencias de cabida con el catastro y representación gráfica georreferenciada. Expropiación no inscrita y resto. R. 21 de marzo de 2018
Servidumbre de acueducto y expropiación forzosa. Título. Calificación de los trámites esenciales. Citación del titular registral. R. 23 de Diciembre de 2004
Suspensión de resolución expropiatoria. Testimonio de auto judicial decretando la suspensión de una resolución de expropiación ya inscrita, y del derribo y ocupación de la finca. Como acto relativo a la posesión, no puede acceder al Registro. Sí la interposición del recurso contencioso administrativo en el que se solicite la nulidad del acto, solicitud que implica la petición de nulidad de la inscripción. R.12 de Julio de 2005
Título. La publicación en el BOP no es título adecuado para inscribir una expropiación. El Registrador, además, ha de tener a la vista el expediente para calificar si se han cumplido los trámites esenciales del procedimiento y si se ha citado al titular registral. R. 23 de Diciembre de 2004
Tracto sucesivo. Necesidad de seguir el procedimiento contra los titulares registrales o sus causahabientes, pero sin necesidad de previa inscripción de los títulos intermedios. R. 17 de octubre de 2005, R. 17 de Octubre de 2005
Tracto sucesivo. Estando inscrita la finca a nombre de persona distinta de aquella contra la que se ha dirigido el procedimiento, no cabe practicar la inscripción, sin que puede pretenderse por la vía del recurso gubernativo la cancelación de asientos ya practicados. R. 8 de Enero de 2007
Tracto sucesivo. Expropiación sin intervenir el actual titular registral: No es inscribible. Principios de tutela judicial efectiva, tracto sucesivo y legitimación. Prioridad y fe publica registral. R. 19 de abril de 2010
Tracto sucesivo. No es inscribible la expropiación si la finca expropiada está inscritas a nombre de personas distintas de aquellas con las que se ha seguido el procedimiento. R. 8 de octubre de 2012
Transmisión de derecho de reversión sin acreditar tracto sucesivo. No cabe inscribir la transmisión de un derecho de reversión latente derivado de expropiación forzosa por aplicación de los principios de tracto sucesivo, legitimación registral y prioridad. R. 12 de junio de 2024
EXTRANJEROS
Aceptación de legado. Identificación de la finca legada. Las limitaciones para la adquisición de inmuebles por extranjeros en zonas de interés para la Defensa Nacional son aplicables tanto a las adquisiciones inter vivos como mortis causa. R. 15 de diciembre de 2023
Adquisición de inmueble por extranjero no comunitario. Obra nueva antigua. La exclusión de la autorización militar previa para la adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitarios en zonas de interés para la defensa nacional no se extiende a suelos rústicos y no urbanizables. El hecho de que catastralmente se acredite la existencia de la edificación que se pretende declarar por antigüedad y el certificado del técnico competente, no son suficientes a efectos de probar que el suelo está excluido de la autorización. R. 9 de febrero de 2022
Art. 92 RH y compra. Compra por matrimonio extranjero. No es necesario determinar el régimen económico matrimonial, pues resulta más eficaz diferir tal determinación para el momento de la enajenación. R. 22 de octubre de 2001, R. 29 de octubre de 2002, R. 23 de Noviembre de 2002, R. 3 de Enero de 2003, R. 7 de Enero de 2003, R. 20 de Enero de 2003, R. 27 de Enero de 2003, R. 28 de Enero de 2003, R. 12 de Febrero de 2003, R. 21 de Febrero de 2003, R. 24 de Febrero de 2003, R. 4 de Marzo de 2003 R. 13 de Marzo de 2003, R. 14 de Marzo de 2003, R. 15 de Marzo de 2003, R. 14 de Octubre de 2003, R. 7 de Marzo de 2007 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 26 de Agosto de 2008
Art. 92 RH y compra. Matrimonio de distinta nacionalidad. Debe especificarse si el régimen está sujeto a la ley extranjera (en cuyo caso debe especificarse cuál es, y resulta aplicable el citado artículo y su doctrina), o a la ley española (en cuyo caso debe manifestarse y en su caso acreditarse el régimen. R. 5 de Marzo de 2007, R. 9 de Enero de 2008
Art. 92 RH y compra. No es necesario especificar las cuotas cuando se trata de cónyuges extranjeros y su régimen es el de comunidad (germánica, no romana). R. 27 de Enero de 2003, R. 21 de Febrero de 2003, R. 24 de Febrero de 2003, R. 4 de Marzo de 2003 R. 13 de Marzo de 2003, R. 14 de Marzo de 2003, R. 15 de Marzo de 2003, R. 8 de Octubre de 2008
Art. 92 RH y compra. Compra por cónyuges alemanes que adquieren “con sujeción a su régimen económico matrimonial”: se debe determinar la participación o cuota adquirida por cada uno de ellos. R. 31 de agosto de 2017
Art. 92 RH y venta. Inscrita una finca en favor de una británica con sujeción a su régimen matrimonial, puede venderla por sí sola si el Notario asevera la ausencia de régimen económico matrimonial y el Registrador no desvirtúa tal afirmación. R. 26 de Agosto de 2008
Art. 92 RH. Herencia. No es necesario acreditar el régimen económico matrimonial del causante extranjero si comparecen todos los interesados en la sucesión. R. 16 de Diciembre de 2002, R. 27 de Noviembre de 2003, R. 4 de Mayo de 2004
Art. 92 RH. No necesidad de acreditar el régimen económico matrimonial cuando quienes disponen del bien agotan todos los derechos sobre el mismo (p.ej enajenación por ambos cónyuges, o herencia agotando los comparecientes todos los intereses y siendo mayores de edad). R. 16 de Diciembre de 2002
Art. 92 RH. Véase en “Anotación Preventiva de embargo”
Art. 92 RH y art. 54 RH. Afirmado por el Registrador que el dº paquistaní establece el sistema de separación de bienes, y sin que esta afirmación haya sido desvirtuada, el art. 54 RH impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes. R. 10 de Enero de 2004 –confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-
Art. 92 RH y art. 54 RH. Afirmado por el Registrador que el dº británico desconoce la idea de REM, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación de bienes, y sin que esta afirmación haya sido desvirtuada, el art. 54 RH impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes. R. 19 de Diciembre de 2003, R. 4 de Febrero de 2004, R. 12 de Febrero de 2004
Compra por no residente. Si se alega urgencia, basta con la manifestación por el adquirente de la no residencia y con que acreditase se nacionalidad extranjera mediante la exhibición del pertinente documento. R. 25 de agosto de 1998
Compra por no residente. El Registrador no puede calificar si el Fedatario ha enviado o no la comunicación al Registro de Inversiones Extranjeras. R. 25 de agosto de 1998
Compra por extracomunitario sin autorización militar. Art. 20 de la ley 8/1975. R. 16 de octubre 2015, R. 16 de octubre 2015
Compra e hipoteca por extranjero. No es aplicable la teoría del negocio jurídico complejo. Ha de aplicarse el derecho vigente en cada legislación extranjera. R. 3 de Febrero de 2014
Compra por extracomunitario sin autorización militar. La “condictio iuris” no puede elevarse a “condictio facti”. R. 5 de Marzo de 2015, R. 16 de octubre 2015, R. 16 de octubre 2015
Compra por cónyuges de nacionalidad china con indicación de cuotas. R. 2 de abril de 2018
Compra por marroquí casado en régimen legal de separación de bienes conforme a su legislación nacional. Cuando los adquirentes son extranjeros de la misma nacionalidad, no es aplicable el art. 92 RH, sino el 159 RN, por lo que cabe la mera manifestación de uno de ellos para inscribir con arreglo al régimen legal supletorio de aquella nacionalidad y ni siquiera hay que expresar la identidad del cónyuge. R. 12 de diciembre de 2023
Compraventa sin constar el régimen económico matrimonial del vendedor extranjero. R. 28 de octubre de 2015
Compraventa por cónyuges alemanes. Régimen económico matrimonial. Cuota de adquisición. Cuando la escritura se limite a expresar que los cónyuges extranjeros adquieren con sujeción a su régimen económico matrimonial sin que conste cuál sea este, si el registrador tiene conocimiento del mismo y, p.ej es un régimen de separación, se considera justificada su exigencia sobre la constancia en dicha escritura de la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien objeto de inscripción. R. 10 de junio de 2020
Convenio regulador de divorcio de personas extranjeras. Inscripción en el registro civil central. Cuando se ha dictado por tribunales españoles una sentencia de divorcio o se ha autorizado una escritura notarial de divorcio que afecta a cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el registro civil español, el tribunal sentenciador o el notario competente deben remitir oficio al Registro Civil Central con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa de matrimonio (copia autorizada de la escritura) y de la identidad de ambos litigantes (cónyuges) para que practiquen la inscripción de matrimonio como soporte a la del divorcio, lo que ha de acreditarse, con los datos de inscripción, para su posterior inscripción en el Registro de la propiedad. R. 30 de junio de 2022
Derecho extranjero. Necesidad de acreditación del derecho aplicable. R. 19 de Febrero de 2004, R. 5 de Febrero de 2005. R. 1 de Marzo de 2005, R. 22 de Octubre de 2007, R. 24 de Octubre de 2007, R. 26 de Febrero de 2008
Derecho extranjero. Sucesión de los extranjeros en España. Ha de acreditarse al Registrador, por cualquier medio admitido en derecho, cual es la norma que rige la sucesión en España de un extranjero. Conveniencia del informe del Notario español. R. 1 de Marzo de 2005
Ejecución hipotecaria contra titular sujeto a régimen económico matrimonial extranjero. Se vulneraría el derecho de defensa del cónyuge del demandado. R. 5 de marzo de 2018
Escritura de reconocimiento de venta anterior. No es necesario recoger el documento anterior. R. 30 de marzo de 1999
Extranjero. Venta de vivienda por francés casado que la adquirió soltero. Debe acreditarse su régimen económico para comprobar si puede disponer libremente de la misma. R. 26 de Febrero de 2008
Extranjeros: No es defecto el que no se haya manifestado por parte del vendedor que la vivienda transmitida no sea el domicilio conyugal, si no lo exige su ley nacional. R. 13 de enero de 1999
Herencia de un extranjero. No es necesario hacer constar el régimen económico matrimonial de los herederos. R. 30 de abril de 1999
Identificación. Debe coincidir la identidad del otorgante con la del titular registral. R. 2 de Octubre de 2003
Insuficiente determinación del apoderado. R. 30 de marzo de 1999
Limitaciones impuestas en el testamento por el testador extranjero. Han de reflejase en la inscripción sin que deba en ese momento entrar el registrador a plantearse si son o no válidas con arreglo a la ley aplicable. R. 7 de octubre de 2002
NIE. El número de la tarjeta de residencia es el número personal de identificación del extranjero y por tanto el NIE. R. 1 de Diciembre de 2007, R. 3 de Diciembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 3 de Diciembre de 2007 –anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-
Pasaporte. Compraventa. Diferencias en el número de pasaporte del vendedor. Cuando no coincide con el del titular registral es necesaria una expresa declaración del notario, bajo su responsabilidad, de la correspondencia del compareciente con el titular registral, sin que sea suficiente su reconocimiento implícito en la fe de conocimiento. R. 15 de noviembre de 2016
Quiebra inglesa. No puede inscribirse una finca a nombre de un síndico de la quiebra de un ciudadano británico, como representante o fiduciario del quebrado, ya que en el Registro Español se inscriben titularidades y no representaciones. R. 16 de junio de 2009
Régimen económico matrimonial. Prueba del Derecho extranjero. R. 5 de Febrero de 2005, R. 26 de Febrero de 2008, R. 21 de enero de 2011, R. 22 de julio de 2011
Segregación y venta a casada extranjera. R. 22 de octubre de 2001
Venta por ciudadano británico. Discrepancia en el número de pasaporte. R. 29 de junio de 2016
Zonas de interés turístico ley 1963. Compra por extranjero. No precisa autorización de defensa. Subsiste la autorización genérica. R. 28 de Enero de 2004, R. 29 de Enero de 2004
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