Registro de Condiciones Generales: Entre la eliminación y el rescate.

Admin, 15/11/2015

 

 

Carlos Ballugera Gómez, Registrador de la Propiedad

@BallugeraCarlos

 

  Recientemente se ha propuesto la supresión por mal funcionamiento del Registro sobre Condiciones Generales de la Contratación (RCGC en adelante) creado en 1998. Estas opiniones aparecen mucho después de que el crédito de ese registro hubiera sido sometido a una importante erosión por una doctrina que, ahora, parece excesivamente protectora de los bancos predisponentes.

  Algunas críticas son más nominales que otra cosa. Los mismos que abominan del Registro reconocido por la ley crean, sin cobertura legal, sus propios registros informales, vulnerando tal vez, la competencia legalmente atribuida a los registradores de bienes muebles. Y es que la simple publicación de los formularios de condiciones generales tiene unos efectos jurídicos muy importantes.

  Otros denuncian el mal funcionamiento porque creen que el papel del Registro se debe promocionar y perfeccionar por medio de la facilidad para su consulta, la inscripción de las sentencias de nulidad de cláusulas abusivas y la inscripción obligatoria de formularios. No podemos estar más de acuerdo.

  El RCGC es un instrumento al servicio de la protección de los intereses económicos de adherentes y personas consumidoras. A pesar de su mal funcionamiento, la mera existencia de un Registro que informa sobre las sentencias de nulidad de cláusulas abusivas tiene un efecto disuasorio del uso de esas cláusulas. Convenimos con los críticos que el mal funcionamiento denunciado lastra ese efecto.

  Para mejorar el funcionamiento del RCGC vamos a repasar la necesidad o no de la inscripción obligatoria, la mejora de la inscripción de las sentencias y la necesaria coordinación con el Registro de la propiedad.

  La publicación del formulario en el RCGC o fuera de él, tiene indudables efectos jurídicos. El principal es que coloca al predisponente del formulario que lo usa en el tráfico, en una especial situación de sujeción.

  Por una parte el formulario vigente es el nivel mínimo de las concesiones a favor del adherente que debe contener el contrato que lo incorpore. Por otra, su modificación en y para un contrato concreto requiere o bien de la negociación o de la imposición.

  Si el formulario se modifica por la negociación, el predisponente debe probarla, sin necesidad de modificar el formulario publicado. Para esa prueba es necesaria la justificación de la contrapartida que obtiene el adherente a cambio del empeoramiento de su posición en relación al formulario, conforme ha recordado la reciente STS 22 abril 2015.

  Si el formulario se modifica por la imposición, es necesaria la retirada total o parcial del formulario anterior y la publicación de uno nuevo que incluya la nueva estipulación.

  Nadie, salvo casos excepcionales, se sitúa voluntaria y gratuitamente en ninguna sujeción. Por eso si la publicación de los formularios de condiciones generales pretende tener éxito, tiene que ser obligatoria. Concretamente, tiene que serlo en la financiación hipotecaria de la vivienda.

  La publicación de las sentencias de nulidad cláusulas abusivas, tanto en procedimientos colectivos como singulares, facilita el efecto «ultra partes» de la sentencia y contribuye a que las personas consumidoras se vean libres de estas cláusulas sin tener que recurrir a un pleito para conseguirlo.

  Lo cierto es que se inscriben pocas sentencias en comparación con las que se dictan cada día. Por eso parece loable que tanto las asociaciones de defensa de las personas consumidoras como los jueces cobren interés en ello, los primeros solicitando en sus demandas la inscripción de las sentencias en el RCGC, los segundos ordenándola incluso de oficio en sus decisiones.

  La evidencia de los últimos años nos deja ver también que los filtros de la calificación no han funcionado y que siguen inscritas bastantes cláusulas abusivas en las hipotecas.

  Para remediar esa situación desde el punto de vista registral es necesaria la coordinación entre los Registros de la Propiedad y el RCGC, que puede hacerse aprovechando los medios electrónicos existentes.

  La publicación de la sentencia de nulidad de una cláusula por abusiva de determinada empresa en el RCGC pone de manifiesto la censura y rechazo judicial a un determinado contenido que se ha podido incorporar a una pluralidad de contratos.

  El nudo de la cuestión para la calificación registral es si entonces el registrador de la propiedad al realizar alguna operación sobre una finca que contenga en sus asientos alguna de esas cláusulas tiene o no que cancelarla.

  No existe una disposición legal expresa que imponga la cancelación de la cláusula nula inscrita en el Registro de la Propiedad, pero la libertad de las personas consumidoras respecto de los abusos requiere una respuesta clara.

  Sin duda esa respuesta pasa no por la supresión del RCGC, sino por la inscripción obligatoria de los formularios de las hipotecas, por la mejora de la publicidad de las sentencias de cláusulas abusivas y por la expulsión de esas cláusulas de las inscripciones de hipoteca.

 

La Audiencia Provincial ordena la inscripción de una cláusula abusiva en el Registro de Condiciones Generales

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

Puente colgante sobre la ría de Bilbao. Por Javier Mediavilla Ezquibela

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