5.- FINALIDAD PRÉSTAMO (2ª entrega)
LAS CLÁUSULAS
1.- BBVA
- A) PRESTAMO HIPOTECARIO: SEXTO.- Finalidad del préstamo (Condición 7ª).
El tenor literal de la cláusula es el siguiente:
«La parte prestataria deberá destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a la adquisición onerosa de la vivienda que luego se describe, que constituye su residencia habitual.
«La parte prestataria declara que el bien hipotecado no está afecto a ninguna actividad profesional y se obliga a no variar su actual destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito del Banco» [STS 23 diciembre 2015].
2.- BBVA (préstamo hipotecario de 1 octubre 2005)
6aBIS.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRESTAMO. No obstante el plazo pactado, el BANCO podrá exigir anticipadamente, total o parcialmente, la devolución del capital con los intereses y gastos hasta el día de la completa solvencia, en los siguientes casos:
[…]
- d) No destinar el importe del préstamo a la finalidad establecida en la cláusula 7ª.
[…]
- i) Cuando, en su caso, falleciere alguno de los fiadores o se diere en cualquiera de ellos alguno de los supuestos prevenidos en los apartados anteriores, a no ser que la parte prestataria ofrezca nuevos fiadores que garanticen a satisfacción del Banco las obligaciones derivadas del préstamo. [Resolución DGRN 19 abril 2006].
INSCRIPCIÓN EN RCGC
– No inscrita.
PRECEPTOS INVOCADOS
– Por el demandante: arts. 86.7 y 88 TRLGDCU.
– Por el demandado: Implica cambio de valor del inmueble y de régimen.
– En 1ª instancia: art. 88.1 TRLGDCU.
– En la Audiencia: 82.1, 85 y 88.1 TRLGDCU.
– Por el Tribunal Supremo:
RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
– Las del caso: SJM 9 Madrid 8 setiembre 2011, AP Madrid 26 julio 2013, STS 23 diciembre 2015.
– Anteriores: STS 16 diciembre 2009 (SJPI Madrid 44 de 24 setiembre 2003 –LA LEY 2911/2003-, SAP Madrid 11 mayo 2005).
– DGRN y otros: Resoluciones 19 abril 2006 (BBVA). El Informe de la Comisión de Consultas Doctrinales del Colegio Nacional de registradores de 3 febrero 2016 indica: “6.- Cláusula de prohibición de variar el destino del bien hipotecado, que constituye la vivienda habitual del prestatario, a actividad profesional sin autorización del banco. Se considera abusiva por falta de determinación al amparo de los artículos 82-1, 85 y 88-1 LGDCU. No obstante, se entiende que en el ámbito registral el argumento correcto es denegar por tratarse de una prohibición en contrato oneroso, contraria al artículo 27 de la LH”.
EVOLUCIÓN DEL CASO
– Decisión del Juzgado: Nulidad absoluta.
– Decisión de la Audiencia: Confirma nulidad de toda la cláusula.
– Decisión del TS: Nulidad consentida.