ACTUALIDAD FISCAL DE AGOSTO - 200 |
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado. | Visita nº desde el 27 de septiembre de 2004 |
REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
La Ley del IRPF ha sido objeto de una reciente refundición mediante el Decreto-Legislativo 3/2004, habiendo señalado el Consejo de Estado la necesidad de proceder a una refundición de las disposiciones reglamentarias vigentes.
El Reglamento de IRPF vigente (Real Decreto 214/1999) ha sido objeto de distintas modificaciones, en relación a la obligación de declarar, la cuantía de las retenciones o la regulación de las reducciones en la base.
Asimismo, se modifican las referencias a la normativa con relevancia tributaria, tal como la Ley 22/2003 Concursal, la Ley 58/2003 General Tributaria, el Decreto 1496/2003 sobre Reglamento de facturación y el Decreto 1041/2003 sobre Reglamento de censos tributarios.
El Reglamento del IRPF consta de 110 artículos, entre los que podemos destacar por su relevancia mercantil el artículo 41 relativo a la entrega de acciones a trabajadores o el artículo 45 relativo a la valoración fiscal de los derechos de fundadores de sociedades.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-04
RESOLUCIÓN 3/2004 DE LA DG.TRIBUTOS SOBRE IVA EN LOS TRANSPORTES PENÍNSULA-BALEARES.
Conforme a la normativa española sobre IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) el ámbito espacial de aplicación del Impuesto está constituido por la Península e Islas Baleares, incluyendo el mar territorial hasta doce millas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
Por ello, la base imponible del IVA en los servicios de transporte entre la península y las islas Baleares está constituida por la parte de contraprestación correspondiente a la porción de trayecto realizada en el ámbito territorial del IVA.
Esta resolución concreta las distancias y porcentajes tanto para la navegación marítima como aérea. Por ejemplo, en el caso del trayecto por vía marítima Valencia-Palma, el porcentaje sujeto a IVA se fija en el 33,45 por ciento.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-04
RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2004 DE LA AEAT SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.
La nueva LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) reconoce a los órganos de la inspección la facultad de adoptar medidas cautelares con el objeto de evitar que desaparezca o se destruyan pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de las obligaciones fiscales. Tales medidas cautelares deben necesariamente ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción.
Junto a esta específica atribución de facultades a la inspección (artículo 146), la LGT en el artículo 81 regula las medidas cautelares destinadas a asegurar el cobro de los créditos tributarios, sin especificar el órgano administrativo competente para su adopción. Esta resolución especifica que la competencia corresponde a los Delegados especiales de la AEAT, salvo que se trate de deudores adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación, en cuyo caso corresponderá al Subdirector de Procedimientos Especiales.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-04
REAL DECRETO 1776/2004, DE 30 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
La normativa legal sobre el IRNR ha sido objeto de refundición mediante el Decreto Legislativo 5/2004, habiéndose considerado necesario proceder a la misma refundición en relación a la normativa reglamentaria.
Este Reglamento deroga el anterior contenido en el Real Decreto 326/1999, sin establecer modificación alguna en su articulado, excepto la mera referencia a la Ley General Tributaria (ahora la Ley 58/2003) y el Reglamento de facturación (el Real Decreto 1496/2003).
Consta de 24 artículos, resultando destacable el artículo 20 relativo al gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, que concreta el supuesto en que debe entenderse que existe una explotación económica.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-05
REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades está constituida por el Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y este Real Decreto que procede a refundir en un único texto todas las disposiciones reglamentarias vigentes, aprovechando para realizar las remisiones a nuevos textos legales.
Consta de 66 artículos y un anexo que aprueba la tabla de coeficientes de amortización. A tal efecto, las actividades económicas se clasifican en:
- Agricultura, ganadería y pesca.
- Energía y agua.
- Extracción de minerales no energéticos e industria química.
- Industrias transformadoras de metales.
- Otras industrias manufactureras.
- Construcción.
- Comercio, hostelería y reparaciones.
- Transportes y comunicaciones.
- Instituciones financieras.
- Otros servicios (sanitarios, culturales o personales)
Además, existe una tabla de elementos comunes que comprende edificios, elementos de transporte, mobiliario o equipos informáticos.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-05
REAL DECRETO 1778/2004 SOBRE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN RESPECTO A PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA.
Se modifica el Real Decreto 2281/1998, sobre obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, con el objeto de incorporar la obligación específica de las entidades que proceden a la emisión de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
A través de este Real Decreto se hacen efectivas en el ordenamiento español las obligaciones nacidas de la reciente aprobación de dos importantes Directivas comunitarias en materia fiscal:
- la Directiva 2003/48/CE, sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
- La Directiva 2003/49/CE, sobre régimen fiscal aplicable a los pagos de intereses y cánones.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-07
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ENERO DE 2004, SOBRE BENEFICIOS FISCALES DEL FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS.
A través de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social para el año 2001 se estableció el régimen de beneficios fiscales aplicable al Fórum Universal de las Culturas, Barcelona 2004.
El Real Decreto 1070/2002 desarrolló dicho régimen fiscal, concretando y desarrollando diversos aspectos.
El Tribunal Supremo declara nulo un apartado de dicho Real Decreto, por extralimitación, en la medida en que excluye de los beneficios fiscales a las empresas suministradoras de servicios.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-09
ACUERDOS SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ESPAÑA-IRÁN y ESPAÑA-NAMIBIA.
Estos acuerdos internacionales tienen como objetivo la intensificación de la cooperación económica mediante la protección de las inversiones realizadas por particulares, personas físicas o jurídicas, prohibiendo todo obstáculo o discriminación al mantenimiento, disfrute o enajenación de tales inversiones.
Por ello, las inversiones no serán nacionalizadas o expropiadas sino por razones de utilidad pública, con arreglo al procedimiento legal, de forma no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, que en todo caso, corresponderá al valor de mercado de la inversión.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-10
www.boe.es/boe/dias/2004-08-18
REAL DECRETO 1716/2004 SOBRE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.
Los operadores autorizados a la distribución mayorista de productos petrolíferos quedan obligados a contribuir al mantenimiento de las reservas mínimas de seguridad y las reservas estratégicas (la mitad de las anteriores).
Esta obligación aparece por primera vez en España en 1972, y en la actualidad tiene su base jurídica en la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las Directivas 68/414/CE y 98/93/CE, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Agencia Internacional de la Energía.
Este Real Decreto fija las existencias mínimas de seguridad en 90 días de las ventas o consumos de los 12 meses anteriores, afectando a gases licuados de petróleo, gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gas natural.
La Corporación de Reservas Estratégicas tiene la consideración de corporación de derecho público, con personalidad jurídica, y su objeto es la constitución, mantenimiento y gestión de las existencias mínimas de seguridad y estratégicas.
La Corporación se financia básicamente a través de unas cuotas que deben abonar sus miembros con carácter obligatorio. Las cuotas se aprueban anualmente mediante orden del Ministro de Industria, fijándose en una cantidad unitaria por tonelada o metro cúbico vendido o consumido, que será distinta para tipo de producto.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-26
DECRETO-LEY 5/2004, SOBRE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.
Este Decreto-Ley supone la transposición a la normativa española de la Directiva 2003/87/CE, sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, dictada con el objeto de cumplir las obligaciones derivadas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.
A nivel español, el número total de derechos de emisión se fija en el Plan Nacional que se aprueba por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Economía, Industria y Medio Ambiente. El primer plan nacional tiene una vigencia de tres años a contar desde el 1 de enero de 2005; los sucesivos tendrán una vigencia de cinco años cada uno. La asignación de derechos será gratuita en el primer plan; en los sucesivos la gratuidad afectará al 90 por ciento de los derechos.
El derecho de emisión se configura como el derecho subjetivo a emitir una tonelada de dióxido de carbono. Tiene carácter transmisible, debiendo inscribirse cada transmisión en el Registro nacional de derechos de emisión.
Este Registro es público, está adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y tiene por objeto la inscripción de las operaciones relativas a la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión.
Este Decreto-Ley no contiene referencia alguna a las repercusiones fiscales derivadas de la atribución y negociación de derechos de emisión, pero resulta claro que los derechos constituyen un bien inmaterial cuya transmisión a título oneroso origina el devengo de IVA que el transmitente debe ingresar y el adquirente puede deducir. En el mismo sentido, la transmisión de un bien inmaterial que ha sido adquirido a título gratuito originará una ganancia patrimonial en el transmitente que se somete a tributación en el IS.
www.boe.es/boe/dias/2004-08-28
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