ACTUALIDAD FISCAL DE DICIEMBRE - 200 |
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado. | Visita nº desde el 9 de febrero de 2005 |
ÓRDENES EHA/4040/2004, 4041/2004 Y 4042/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBAN LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO, NORMAL Y SIMPLIFICADO, RESPECTIVAMENTE, DE CONTABILIDAD LOCAL.
La normativa reguladora de las Haciendas Locales (hoy, el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda el desarrollo del régimen de contabilidad de las entidades locales, lo que comprende:
-aprobar las normas contables de carácter general a las que deben ajustarse los entes locales.
-aprobar el Plan General de Cuentas aplicable a los entes locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
-establecer los libros que obligatoriamente deben llevarse.
-determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos contables.
La distinción entre los modelos básicos, normal y simplificado va a depender de las variables de población del municipio e importe del Presupuesto.
El modelo normal será aplicable a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3 millones de euros, así como a aquéllos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-09
REAL DECRETO 2219/2004, PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN.
El Tribunal Supremo en sentencias de 17 de octubre de 2003 ha declarado la nulidad del Real Decreto 429/2000, sobre tarifas y peajes en las autopistas de peaje, lo que supone para las sociedades concesionarias de autopistas el reconocimiento del derecho a una compensación económica por diferencia entre los peajes percibidos y los que hubieran resultado de la aplicación de la normativa anterior, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2000, así como los intereses devengados hasta el momento de la percepción de la compensación que corresponda.
Si bien este Real Decreto no contiene referencia alguna a las consecuencias fiscales de tal compensación, no cabe duda de que existen, puesto que la sociedad concesionaria deberá tributar integrando la compensación percibida en su base imponible del IS correspondiente al ejercicio de reconocimiento de su derecho.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-15
RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE ACTAS PRACTICADAS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Necesariamente la Inspección de Trabajo debe extender sus actas y propuestas de liquidación en los modelos oficiales, pudiendo utilizar los programas informáticos correspondientes.
Tales actas se extienden por quintuplicado, teniendo el interesado derecho a formular alegaciones ante el Jefe de Unidad en el plazo de quince días contados desde la notificación del acta, suponiendo la formulación de alegaciones el derecho a la vista y audiencia por plazo de diez días.
La normativa básica sobre la materia está constituida por la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido contenido en el Decreto Legislativo 1/1994) y el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-21
REAL DECRETO 2295/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, SOBRE APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS DE COMPETENCIA.
Se procede a modificar la normativa nacional con el objeto de adaptar su contenido al nuevo marco comunitario representado por los Reglamentos CE 1/2003 y 139/2004.
Entre las novedades introducidas por la normativa comunitaria figura la utilización de un nuevo criterio para el análisis de las concentraciones basado en la obstaculización de la competencia como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición dominante.
El Real Decreto atribuye las competencias en materia de defensa de la competencia al Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia, distinguiendo entre competencias de resolución, de instrucción, de información y de colaboración con las autoridades comunitarias.
Se deroga el Real Decreto 295/1998, relativo a la aplicación de las reglas europeas de competencia.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-23
REAL DECRETO 2347/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF.
Señala que el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF es de 19.600 euros, lo que tiene incidencia en la aplicación de la reducción del 40 por ciento de los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.
Asimismo, se modifican los tramos de la escala de retenciones regulada en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 1775/2004) con el objeto de que la subida de salarios y pensiones no se vea perjudicada por la aplicación de una escala de retenciones inadecuada.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-24
SENTENCIA DE 28 DE OCTUBRE DE 2004 DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE FIJA DOCTRINA LEGAL.
A los efectos de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, la expresión de una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.
Esta sentencia también produce efectividad en el ámbito tributario puesto que según el artículo 109 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) el régimen de notificaciones en el ámbito fiscal es el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en los artículos 109 a 112.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-27
LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2005.
En el ámbito tributario las principales novedades afectan al régimen especial aplicable a las sociedades de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
Se considera empresa de reducida dimensión aquélla en que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 8 millones de euros.
Los elementos del inmovilizado material nuevos e inmateriales podrán amortizarse en función de multiplicar el coeficiente previsto en tablas por 2. La deducción fiscal del exceso de la cantidad amortizable no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los elementos del inmovilizado nuevos podrán amortizarse libremente siempre que la plantilla media de personal se incremente respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es de 120.000 euros por el incremento de plantilla.
Otras novedades fiscales afectan al IRPF en cuanto a la actualización de la tarifa para evitar el incremento de la presión fiscal debido a la inflación, así como la actualización de los coeficientes correctores en el caso de enajenación de bienes inmuebles.
Se establece una actualización del 2 por ciento aplicable a los Impuestos Especiales, los tributos locales, el ITPyAJD en cuanto a la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos y los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-28
ORDEN EHA/4246/2004, SOBRE UMBRALES ESTADÍSTICOS A LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE BIENES.
La normativa comunitaria sobre estadística aplicable a los intercambios de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea está constituida por los Reglamentos comunitarios nº 3330/91 y 1901/2000.
En el ámbito español corresponde al Departamento de Aduanas de la AEAT la elaboración de las estadísticas de comercio exterior y comercio intracomunitario.
Se fija en 130.000 euros el umbral estadístico en las introducciones o salidas de mercancías procedentes o dirigidas al ámbito comunitario.
No obstante, para declarar datos adicionales como las condiciones de entrega o la modalidad de transporte el umbral estadístico se eleva a 6.000.000 euros.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-29
RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2004 DE LA AEAT, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DUA.
Mediante resolución del Departamento de Aduanas de la AEAT de 15 de diciembre de 2003 se ha procedido a la aprobación de las instrucciones sobre la formalización del documento único administrativo o DUA.
Esta resolución ha sido modificada mediante nueva resolución de 19 de abril de 2004 y ahora mediante la resolución de 17 de diciembre de 2004, con el objeto de mantener en todo caso las instrucciones actualizadas.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-29
LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.
Esta Ley incorpora al ordenamiento español el contenido de la Directiva 2000/35/CE y pretende impedir plazos excesivamente amplios en los pagos derivados de operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público.
En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días desde la fecha en que el deudor recibe la factura. El transcurso de dicho plazo supone el abono de intereses de demora, sin necesidad de aviso o intimación alguna por parte del acreedor.
Además de tales intereses, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor podrá reclamar una indemnización por los costes de cobro.
Se permite la inclusión en los contratos de una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor.
La Ley modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (DL 2/2000) y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/1996).
www.boe.es/boe/dias/2004-12-30
LEY 4/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE TASAS Y DE BENEFICIOS FISCALES DE ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS PÚBLICO.
La creación de nuevas tasas, su supresión o la modificación de sus elementos esenciales no puede efectuarse a través de la Ley anual de Presupuestos, sino que se requiere una Ley de carácter ordinario. Por ello, se aprueba la Ley 4/2004 que introduce modificaciones relevantes en ciertas tasas de ámbito estatal, tales como la creación de la tasa por expedición de tacógrafo digital, la supresión de las tasas de inscripción catastral o la modificación de tasas por inscripción de especialidades farmacéuticas.
Asimismo, la Ley también regula los beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos de excepcional interés público, tales como Salamanca, plaza mayor de Europa; Valencia Copa América 2007; Galicia 2005, Vuelta al mundo a vela; IV centenario del Quijote; o preparación Juegos de Pekín 2008.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-30
ORDEN EHA/4286/2004, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES A LA GESTIÓN DEL ITPAJD, ISD E IEDMT.
Como cada año, el Ministro de Economía y Hacienda aprueba un listado con los precios medios en el mercado de automóviles, clasificados por marcas y modelos, y embarcaciones, tanto de motor como veleros.
Se trata del valor de mercado aplicable en el primer año de utilización, si bien para períodos posteriores se aplica un porcentaje reductor.
Estas tablas se utilizan con carácter generalizado en las comprobaciones que la Inspección de Hacienda lleva a cabo sobre los valores de los medios de transporte matriculados en el territorio español y que suponen el devengo del Impuesto de matriculación relativo a automóviles y embarcaciones de recreo.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-31
REAL DECRETO 2387/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO.
La Ley del sector ferroviario (Ley 39/2003, de 17 de noviembre) habilita al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo, lo que tiene lugar mediante este Real Decreto dividido en título preliminar y otros 6 títulos adicionales.
-El título I regula las infraestructuras ferroviarias.
-El título II el régimen jurídico aplicable a los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
-El título III los servicios de transporte ferroviario.
-El título IV establece la ordenación de los servicios de inspección.
-El título V establece el régimen aplicable al Registro Especial Ferroviario.
-El título VI regula el Comité de Regulación Ferroviaria.
Se incorpora como anexo el modelo oficial del libro de reclamaciones.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-31
REAL DECRETO 2395/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.
Se aprueba el Estatuto que regula el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como entidad pública empresarial con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio.
Este ente sustituye a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, ambos con forma jurídica de entidad pública empresarial.
Corresponde al AIF la construcción de las infraestructuras con cargo a sus propios recursos o con recursos ajenos, así como la administración de las infraestructuras de su titularidad cobrando el correspondiente canon de uso.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-31
REAL DECRETO 2396/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA.
Las Directivas comunitarias han exigido al Gobierno español la separación de las actividades de administración de la infraestructura ferroviaria y la explotación de los servicios de transporte.
La Ley 39/2003, del Sector Ferroviario ha creado la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios.
Su objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviarios de mercancías y viajeros, el mantenimiento de material rodante y otros servicios complementarios vinculados al transporte ferroviario.
Su régimen de contratación es el propio del Derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 48/1998, sobre contratación en los sectores del agua, energía, transporte y telecomunicaciones, que incorpora al ordenamiento español las Directivas 93/38/CE y 92/13/CE.
www.boe.es/boe/dias/2004-12-31
|