ACTUALIDAD FISCAL DE JULIO - 200 |
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado. | Visita nº desde el 16 de septiembre de 2004 |
CIRCULAR DE 18 DE JUNIO DE 2004, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE IMPORTACIONES.
Esta Circular constituye una guía informativa práctica para los operadores económicos, proporcionándoles información acerca de los regímenes comerciales de importación. Por ello, la circular comienza especificando la legislación aplicable, tanto con carácter general como en determinados supuestos concretos, tales como el material de defensa o las especies de flora y fauna protegidas.
La sección IV establece que la importación de mercancías se realiza, con carácter general, en régimen de libertad comercial. No obstante, existen tres regímenes particulares de restricción que requieren la tramitación de unos documentos específicos:
- El régimen de vigilancia requiere el documento Notificación Previa de Importación.
- El régimen de certificación requiere el documento Certificado de Importación.
- El régimen de autorización requiere el documento Licencia de Importación.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-01
REAL DECRETO LEY 4/2004, SOBRE DAÑOS OCASIONADOS POR EL ACCIDENTE DEL PRESTIGE.
El Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones por el accidente del Prestige estableció el derecho de los particulares lesionados a la percepción de indemnizaciones.
Este Decreto Ley 4/2004 establece que el pago de las indemnizaciones derivadas de acuerdos transaccionales con particulares y convenios con la Administración serán pagados por el ICO por cuenta del Estado.
Asimismo, se ha previsto una compensación por pérdidas económicas en favor de los titulares de actividades económicas de pesca, marisqueo y acuicultura.
Si bien este Decreto Ley no establece indicación alguna acerca de las repercusiones fiscales derivadas de la percepción de estas indemnizaciones, la legislación fiscal ha previsto una exención específica.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-03
LEY 2/2004, DE 31 DE MAYO, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En el ámbito estrictamente tributario, pueden destacarse las siguientes medidas:
En el ISD existe una bonificación del 99 por ciento en relación a las adquisiciones mortis causa en que los herederos sean hijos y descendientes menores de 21 años.
Se establece una reducción del 85 por ciento en las donaciones de padres a hijos para la adquisición de su primera vivienda habitual, si bien sometida a limitaciones tanto en la cantidad donada como en la renta y la edad del donatario.
Los miembros de las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges en cuanto a los beneficios fiscales aplicables en el ISD.
En relación al ITPO el tipo de gravamen es del 7 por ciento, si bien se aplica el tipo reducido del 4 por ciento a las viviendas situadas en el distrito Centro, con ciertas limitaciones.
En cuanto a AJD, se aplican tipos desde el 0,2 al 1 por ciento, dependiendo del valor real de la vivienda transmitida.
En caso de renuncia a la exención en el IVA, el tipo aplicable es del 1,5 por ciento.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-06
RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2004, DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.
El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC
www.boe.es/boe/dias/2004-07-09
CIRCULAR 1/2004, DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS.
La normativa sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) está constituida por la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero, la Orden Ministerial 697/2004 y ahora la Circular 1/2004.
Esta Circular fija el umbral de riesgo que impone a las entidades de crédito la obligación de informar a la CIR en 6.000 euros. Los riesgos por importe inferior son no declarables. Ahora bien, los saldos inferiores a 6.000 euros correspondientes a saldos morosos son declarables.
Asimismo, se reconoce el derecho de cualquier persona física o jurídica titular de un riesgo a acceder a la información que le afecte. Para ello debe dirigirse a la propia CIR o directamente al Banco de España solicitando la información, que le deberá ser suministrada en el plazo de diez días.
Si el titular considera que los datos son inexactos podrá dirigirse a la entidad financiera o al Banco de España instando su rectificación.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-09
REAL DECRETO 1649/2004, SOBRE CREACIÓN DE JUZGADOS CON COMPETENCIA MERCANTIL.
Además de la constitución de Juzgados de lo Mercantil con el objeto de conocer los asuntos relativos a los concursos, resulta destacable la designación de los juzgados de lo mercantil y la sección de la Audiencia de Alicante como tribunales de marcas comunitarias, dibujos y modelos en España, en primera y segunda instancia, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio nacional.
La regulación de la marca comunitaria se contiene en el Reglamento 40/1994, del Consejo, de 20 de diciembre, así como el Reglamento 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre, sobre dibujos y modelos comunitarios.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-13
RESOLUCIÓN 2/2004, D.G. TRIBUTOS, SOBRE RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS.
El artículo 43 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria que afecta a las personas que contraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal. Ahora bien, la responsabilidad no será exigible cuando el contratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, que producirá efectos de exclusión de responsabilidad durante un plazo de 12 meses.
Este certificado debe ser emitido por la Administración tributaria en un plazo de 3 días desde su solicitud. Esta resolución establece que en caso de incumplimiento de la obligación administrativa de emisión de tal certificado, el contratista puede exigir una comunicación acreditativa de tal circunstancia, que debe expedirse en forma inmediata, produciendo el mismo efecto de exoneración de responsabilidad.
También se ocupa esta resolución del concepto de actividad económica principal recurriendo a la normativa de la Seguridad Social, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y diversas resoluciones de la D.G. Registros y del Notariado: de 25 de julio de 1992, de 11 de octubre de 1993, de 16 de octubre de 1964 y de 22 de julio de 1991.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-19
REAL DECRETO 1652/2004, REGLAMENTO SOBRE INVERSIÓN OBLIGATORIA EN LARGOMETRAJES Y PELÍCULAS EUROPEAS Y ESPAÑOLAS.
Este Reglamento desarrolla la previsión contenida en la Ley 25/1994, sobre incorporación al ordenamiento español de la Directiva 89/552, sobre actividad de radiodifusión televisiva.
Establece la obligación de los operadores españoles de televisión de destinar cada año el 5 por ciento de sus ingresos de explotación del año anterior a la financiación de películas cinematográficas y para televisión europeas.
Esta obligación constituye un ejemplo más de un fenómeno frecuente en el ámbito financiero, consistente en la creación desde el punto de vista económico, que no jurídico, de una combinación de impuesto especial y subvención asociada.
En efecto este Real Decreto en ningún caso se refiere a la instauración de un impuesto específico sobre una industria nacional, en este caso la televisiva, pero desde un punto de vista económico, tal obligación presenta claras similitudes al de un impuesto especial sobre un sector industrial concreto, en que la base imponible serían los ingresos íntegros obtenidos el ejercicio anterior y el tipo impositivo el 5 por ciento.
Tampoco se dice que el productor de películas europeas reciba una subvención, pero de hecho, por imperio de la Ley, recibe unas cantidades que de otro modo no obtendría.
Este fenómeno no resulta exclusivo del mundo artístico sino que se da en otros sectores económicos: como enjuiciar sino la obligación de la empresa transportista de energía eléctrica en España (REE) de adquirir la llamada energía en régimen especial (solar, eólica,...) a un precio superior al de la energía en régimen general (hidroeléctrica, térmica o nuclear). Resulta claro que el sistema eléctrico soporta un coste adicional, que el legislador no llama impuesto, pero desde el punto de vista económico resulta equiparable, y que se desplaza al consumidor final de la energía en forma de mayor precio. También parece claro que los sectores beneficiados por este precio especial reciben una subvención, aunque no se la denomine de este modo.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-20
ORDEN FOM/2447/2004 SOBRE CONTABILIDAD ANALÍTICA DE LOS OPERADORES POSTALES.
Esta Orden tiene su origen en la Ley 24/1998, del servicio postal universal y liberalización de los servicios postales, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 97/67/CE sobre mercado interior de los servicios postales.
Se establece la obligación del operador encargado de la prestación del servicio postal universal de llevar una contabilidad analítica con el objeto de conocer el coste real de los servicios, y en particular, del servicio universal, a los efectos de cuantificar la aportación del Estado a su mantenimiento y el destino de las subvenciones recibidas.
Esta Orden establece con detalle los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-23
REAL DECRETO 1721/2004, SOBRE ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARRENDAMIENTO.
Este Real Decreto modifica el R. Decreto 1/2002, de 11 de enero, con objetivo principal de frenar el proceso de encarecimiento de la vivienda en España.
Además de otras medidas que afectan a los promotores de viviendas y a las sociedades cuyo objeto sea el arrendamiento de viviendas, resulta particularmente interesante la subvención en favor del propietario que rehabilite dicha vivienda para cederla en arrendamiento, así como en favor del arrendatario joven durante un plazo limitado.
Si bien este Decreto no contiene ninguna regla de carácter fiscal, no cabe duda que las subvenciones percibidas tienen notables implicaciones tributarias.
En el caso del arrendatario, parece que la cantidad que pueda percibir debe calificarse de ganancia patrimonial regular, de modo que se integra en su base imponible y tributa a tarifa general.
En el caso del propietario del piso, la cuestión resulta más compleja puesto que el tratamiento pudiera depender de que explote el inmueble con una organización económica o no. Si dispone de personal contratado y un local destinado a la actividad, puede entenderse que la subvención percibida constituye un mayor rendimiento de actividad económica. Si el propietario no dispone de local y personal, la subvención debiera calificarse de ganancia patrimonial regular.
www.boe.es/boe/dias/2004-07-28
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