ACTUALIDAD FISCAL DE JUNIO - 200 |
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado. | Visita nº desde el 2 de septiembre de 2004 |
ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y YUGOSLAVIA SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES.
Este acuerdo internacional pretende facilitar las inversiones entre los dos países mediante la protección de las actuaciones realizadas por inversores particulares, prohibiendo todo obstáculo o discriminación al mantenimiento, disfrute o enajenación de tales inversiones.
Así, se señala que las inversiones no serán nacionalizadas o expropiadas sino por razones de utilidad pública, con arreglo al procedimiento legal, de forma no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, que en todo caso, corresponderá al valor de mercado de la inversión.
Se garantiza al inversor la libre transferencia del capital inicial, las rentas de la inversión y el producto de la venta o liquidación de la inversión, debiendo tal transferencia realizarse en una moneda convertible y al tipo de cambio de mercado.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-04
ORDEN EHA/1645/2004, DE 3 DE JUNIO, SOBRE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2005.
Los Presupuestos para 2005 son los primeros que se elaboran en el marco de la nueva Ley 47/2003, General Presupuestaria y tienen como objetivo la dinamización de la economía, el aumento de la cohesión social, así como la estabilidad presupuestaria conforme a la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.
Constituyen órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos la Comisión de Políticas de Gasto, las Comisiones de Análisis de Programas, la Comisión de Ingresos y las Comisiones Presupuestarias de los departamentos.
Desde el punto de vista de los ingresos públicos, el Presupuesto se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.
La clasificación económica de los ingresos permite distinguir entre:
- Impuestos directos y cotizaciones sociales.
- Impuestos indirectos.
- Tasas, precios públicos y otros ingresos.
- Transferencias corrientes.
- Ingresos patrimoniales.
- Enajenación de inversiones reales.
- Transferencias de capital.
- Activos financieros.
- Pasivos financieros.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-05
ORDEN EHA/1703/2004 SOBRE DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EXPEDIDOS Y RECIBIDOS EN TRÁFICO INTRACOMUNITARIO.
En el ámbito de los Impuestos especiales, los documentos de circulación de los productos sujetos a tales tributos podían presentarse mediante papel, soporte magnético e internet.
No obstante, a partir de esta Orden los documentos de acompañamiento expedidos, los recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados, así como los partes de incidencia y las notas de entrega podrán presentarse ante la AEAT exclusivamente en soporte papel e internet.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-09
RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2004, DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.
El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC
www.boe.es/boe/dias/2004-06-10
RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2004, DE LA DG SEGUROS, SOBRE RECARGOS PARA CUBRIR LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
El Consorcio de Compensación de Seguros que ostenta la condición de Entidad pública empresarial, tiene como objeto indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos de carácter extraordinario, tales como terremotos, erupciones volcánicas, ciclones, caídas de cuerpos siderales, así como los daños ocasionados como consecuencia de terrorismo, rebelión o tumulto popular.
Para su financiación, se exige un recargo en las pólizas de seguro en determinados ramos. Esta Resolución concreta los criterios para cuantificar las tarifas de recargos en la cobertura de daños directos en personas y bienes como consecuencia de riesgos extraordinarios.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-11
RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2004, DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, QUE APRUEBA LOS MODELOS SOBRE RECARGOS.
Los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros son recaudados por las entidades aseguradoras, que deben periódicamente presentar la correspondiente declaración-liquidación.
Esta resolución aprueba los modelos:
- Modelo 10, para daños en los bienes y personas.
- Modelo 11, para la cobertura de pérdida de beneficios.
- Modelo 20 para los seguros obligatorios de circulación, de viajeros y de cazador.
- Modelo 50, para financiar la actividad liquidadora de las entidades.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-11
RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2004 DE LA AEAT SOBRE IAE, CUOTAS NACIONALES Y PROVINCIALES.
Si bien el pago del Impuesto de Actividades Económicas ha sido suprimido para un gran número de empresas (por nueva creación o por volumen reducido de ingresos), el tributo subsiste y se regula en los artículos 79 a 92 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales.
Esta resolución modifica el plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales, fijándolo en el período que abarca desde el 16 de septiembre al 22 de noviembre de 2004
www.boe.es/boe/dias/2004-06-12
CONVENIO ESPAÑA-VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR EL FRAUDE FISCAL.
Este convenio internacional resulta aplicable a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, cualquiera que sea el sistema de exacción y la forma en que se recaude.
Establece los criterios para delimitar la jurisdicción competente para recaudar el tributo correspondiente, distinguiendo entre rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios profesionales dependientes, participaciones de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes, y otras rentas.
Para eliminar la doble tributación, cuando un residente en España obtenga rentas en Venezuela sometidas en este país a tributación, España permitirá deducir del IRPF pagado en España un importe igual al IRPF pagado en Venezuela.
Ahora bien, dicha deducción no podrá exceder la parte del IRPF previo a la deducción correspondiente a la renta sometida a imposición en Venezuela.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-15
ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y GUATEMALA SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES.
Este acuerdo, en forma semejante al suscrito con Yugoslavia y publicado en el BOE este mismo mes, pretende proporcionar seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las sociedades y particulares de ambos países.
Se ha previsto que las controversias que puedan suscitarse tratarán de resolverse mediante un acuerdo amistoso.
Si no fuera posible en un plazo de seis meses, desde la notificación escrita por el inversor al Estado receptor de la inversión, la controversia podrá someterse, a elección del inversor a los tribunales del país receptor de la inversión, a un tribunal de arbitraje de las Naciones Unidas, o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, creado por Convenio Internacional.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-17
ORDEN MAM/1873/2004 SOBRE DECLARACIÓN DE VERTIDO Y LIQUIDACIÓN DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS.
La Ley de Aguas de 1985 ha sido objeto de una importante modificación en 1999, lo que ha conducido al texto refundido de la Ley de Aguas contenido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
También el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado en 1986 ha sido objeto de modificación mediante el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
La entrada en vigor del canon de control de vertidos se produce a partir del 7 de junio de 2003, de modo que su liquidación durante el año 2003 se produce en el período que abarca el 7 de junio y el 31 de diciembre.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-18
REAL DECRETO 1408/2004, DE 11 DE JUNIO SOBRE INTERCAMBIO A NIVEL EUROPEO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.
La normativa básica sobre intercambio de información tributaria entre los países miembros de la Unión Europea en el ámbito de los impuestos directos e indirectos está contenida en la Directiva 77/799 del Consejo, así como el Reglamento 1798/2003 del Consejo en el ámbito específico del IVA.
A nivel nacional, la normativa se contiene en el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, sobre intercambio de información.
Habiéndose producido la modificación de la Directiva 77/799 mediante la Directiva 2003/93, de Consejo, se hace necesario modificar el Real Decreto 1326/1987.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-25
REAL DECRETO 1415/2004, DE 11 DE JUNIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La normativa básica sobre Seguridad Social está contenida en la Ley General de la Seguridad Social, recogida en el texto refundido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
La Ley 52/2003, de 10 de diciembre ha introducido modificaciones importantes que afectan a la gestión recaudatoria, en particular en lo relativo a aplazamientos de pago, el interés de demora aplicable a las devoluciones y la recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.
A nivel reglamentario, la normativa sobre recaudación de los recursos de la Seguridad Social estaba constituida por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. En lugar de proceder a introducir una reforma en dicho Reglamento, para acomodarlo a las novedades introducidas por la Ley 52/2003, se ha considerado preferible la aprobación de un nuevo Reglamento General de Recaudación.
Este nuevo Reglamento consta de 3 títulos:
- Disposiciones generales.
- Procedimientos de recaudación en período voluntario.
- Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-25
REAL DECRETO-LEY 3/2004, DE 25 DE JUNIO SOBRE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
Se modifica la cuantía del SMI fijándolo en 16,36 euros/día; 490,80 euros/mes ó 6.871,20 euros/año.
También procede a fijar las bases mínimas de cotización de los regímenes de Seguridad Social, distinguiendo entre 11 categorías profesionales que abarcan desde licenciados hasta trabajadores menores de 18 años.
No obstante, para su utilización como indicador del nivel de renta que permita acceder a determinadas prestaciones públicas, beneficios o servicios públicos no se utilizará el SMI, como hasta ahora, sino otro indicador llamado IPREM, y cuya cuantía se fija en 15,35 euros/día; 460,50 euros/mes ó 5.526 euros/año.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-26
REAL DECRETO 1552/2004, DE 25 DE JUNIO, QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
Como consecuencia del cambio de Gobierno y de su voluntad de introducir cambios en la denominación y organización de los ministerios, se refunden los Ministerios de Economía y de Hacienda.
Son órganos superiores el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y el Secretario de Estado de Economía.
Del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos dependen dos Secretarías Generales: de Hacienda y de Presupuestos y Gastos.
De la Secretaría General de Hacienda dependen las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, de Financiación Territorial y el Tribunal E-A Central.
Corresponde a la DGT el diseño de la política global de ingresos públicos y la elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Corresponde a la Subdirección de Impuestos Patrimoniales la elaboración de la normativa sobre los aranceles de los funcionarios públicos (notarios y registradores).
Se adscribe directamente al Ministro la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. La AEAT queda adscrita directamente al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos (y no al Secretario General de Hacienda).
Del Subsecretario de Economía y Hacienda dependen directamente, entre otros órganos, la Oficina Presupuestaria, la CNMV, el ICAC o la Dirección General de Patrimonio.
www.boe.es/boe/dias/2004-06-26
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