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ACTUALIDAD FISCAL DE MARZO - 2004

 

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

 

RESOLUCIÓN DE 19 FEBRERO 2004 DE LA AEAT SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

 

Esta resolución se dicta por el Presidente de la AEAT (el Secretario de Estado de Hacienda) en virtud de la habilitación conferida en el artículo 103 de la Ley de Presupuestos para 1991, sustituyendo la anterior de fecha 24 de junio 1999.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ejerce una doble función: de información y asistencia al contribuyente y de verificación y control tributario; esta última se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

El Departamento de Gestión, con rango de Dirección General, se organiza a través de cinco subdirecciones: de Planificación y Coordinación; de Técnica tributaria; de Información y asistencia tributaria; de Verificación y control tributario; de Asistencia Jurídica y coordinación normativa.

El Subdirector de Información y asistencia tributaria es el responsable del programa “Informa” cuya finalidad es dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario, sin perjuicio de las competencias de la DGT.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-02

 

 

REAL DECRETO 302/2004, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE CUOTAS PARTICIPATIVAS DE LAS CAJAS DE AHORRO.

 

La regulación de las cuotas participativas contenida en la Ley 13/1985, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros ha sido objeto de una modificación sustancial a través de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del sistema financiero.

Este Real Decreto desarrolla la reforma legal, bajo dos principios básicos:

- La neutralidad respecto al régimen de captación de capital del resto de entidades financieras, con el objeto de posibilitar una competencia en plano de igualdad.

- La seguridad jurídica en los derechos económicos de los cuotapartícipes y la caja emisora.

El artículo 1 define la cuotas participativas como los valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad.

Las cuotas se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y se negocian en mercados organizados. Se rigen por la Ley 13/1985, este Real Decreto y adicionalmente, por el régimen de las acciones contenido en el texto refundido de la Ley de SA.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-03

 

 

REAL DECRETO 303/2004, SOBRE COMISIONADOS PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS.

 

La Ley 44/2002 crea los Comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros, adscritos al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros, con la finalidad de proteger los derechos del usuario de servicios financieros.

Este Real Decreto aprueba el Reglamento regulador de los Comisionados, configurándolos como órganos carentes de funciones ejecutivas y ejecutorias. Sus actuaciones no tienen carácter de acto administrativo y no son susceptibles de recurso alguno.

En ningún caso, el informe que pone término a las quejas y reclamaciones tendrá carácter vinculante para el reclamante o para la entidad.

Para la admisión y tramitación de quejas y reclamaciones ante el Comisionado será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente en la entidad.

La terminación del expediente en el informe final del Comisionado tiene carácter informativo, no siendo susceptible de recurso. Si la entidad reclamada rectificase su actuación deberá ponerlo en conocimiento del Comisionado.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-03

  

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE 2003, SOBRE PAGO TELEMÁTICO DE LA TASA POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO.

 

La tasa por asignación y renovación del nombre de dominio bajo el código de España (.es) se regula de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, cuya nueva redacción se lleva a cabo mediante la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico y se desarrolla mediante la Orden Ministerial 2440/2003.

Esta resolución del Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es autoriza la presentación de la autoliquidación y pago por medios telemáticos, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial 729/2003.

La declaración se debe realizar a través de la página web de la Entidad Red.es: www.nic.es.

Para ello, se requiere disponer de un número de identificación fiscal, una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la AEAT y una cuenta abierta en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora facilita el Número de Referencia Completa al interesado, quien lo facilita a la Entidad Red.es, la cual genera un mensaje de confirmación del ingreso. Este mensaje, junto al NRC sirve de justificante de la declaración y el pago de la tasa.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-03

 

 

REAL DECRETO 369/2004 QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE HACIENDA.

 

Si bien por el momento, y parece que por poco tiempo, los Ministerios de Economía y Hacienda se encuentran separados, existen en el ámbito periférico las Delegaciones de Economía y Hacienda que son comunes a ambos departamentos ministeriales.

Estas Delegaciones dependen de la Subsecretaría de Hacienda, si bien este Real Decreto establece que las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, integradas en dichas Delegaciones, dependen del Subsecretario de Economía en lo relativo a la gestión de personal y la relación de puestos.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-06

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES.

 

Con el objeto de proporcionar mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales y aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes, se aprueba este texto refundido que deroga la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1988.

Este texto refundido se aplica sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-09

  

 

ORDEN 588/2004, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E I.PATRIMONIO, EJERCICIO 2003.

 

La Ley 40/1998 de IRPF ha experimentado un cambio importante a través de la reforma que ha llevado a cabo la Ley 46/2002, siendo el período impositivo correspondiente a 2003 el primero en el que resultan aplicables estos cambios.

Entre otras novedades, puede destacarse la supresión del régimen de transparencia fiscal, la configuración del régimen de entidades en atribución de rentas, el incremento al 40 por 100 de la reducción aplicable a los rendimientos obtenidos en un plazo superior a dos años o en forma notoriamente irregular y la nueva reducción del 50 por 100 de los rendimientos netos derivados de viviendas en alquiler.

Asimismo, se ha procedido a la creación de nuevas reducciones en la base imponible, tales como la reducción por prolongación de la actividad laboral o por movilidad geográfica.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-09

 

 

RESOLUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

Habiéndose producido la publicación de normativa comunitaria que supone una variación sobre la actual codificación, se lleva a cabo la adaptación de la estructura y codificación del TARIC.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-09

www.boe.es/boe/dias/2004-03-19

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IRPF.

 

Se aprueba el texto refundido del IRPF con el objeto de integrar en un único cuerpo normativo las disposiciones que afectan al impuesto sobre la renta, aumentando así la seguridad jurídica de los contribuyentes.

La Ley 40/1998, del IRPF, ha experimentado desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1999 importantes modificaciones, entre las que pueden destacarse las introducidas a través de la Ley 6/2000 de estímulo al ahorro familiar y la pequeña y mediana empresa, la Ley 21/2001, del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común, la Ley 46/2003, de 18 de diciembre, que introduce la más importante de las modificaciones y la Ley 36/2003, de medidas de reforma económica.

No obstante, no se incorporan al texto refundido otras normas fiscales que por su contenido especial no conviene refundir, como la Ley de régimen fiscal de las cooperativas, la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o la regulación los préstamos de valores. Tampoco se refunden las disposiciones fiscales dictadas con motivo de circunstancias especiales como el accidente del Prestige o la Copa América 2007.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-10

  

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

La Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1996 ha experimentado notables modificaciones, entre las que pueden destacarse las producidas mediante la Ley 46/2002, que suprimió el régimen de transparencia fiscal y creó el régimen de sociedades patrimoniales, la Ley 36/2003 que estableció el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas o la Ley 62/2003, que ha introducido novedades en la deducción por investigación y desarrollo.

Por ello, con el objeto de aumentar la seguridad jurídica del contribuyente se aprueba este texto refundido, que sin embargo no integra otras normas fiscales de contenido especial, tales como la normativa fiscal sobre cooperativas, sobre entidades sin fines lucrativos o los préstamos de valores.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-11

  

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

 

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del IRNR respondió a la necesidad de configurar una norma que regulase de forma unitaria la tributación de los no residentes, conocida tradicionalmente como sujeción por obligación real.

Desde su entrada en vigor, esta norma ha experimentado importantes modificaciones, entre las que pueden destacarse las introducidas por la Ley 46/2002, o más recientemente la Ley 62/2003 que introduce cambios como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2003/49 relativa a intereses y cánones.

El texto refundido está compuesto por 53 artículos, agrupados en un capítulo preliminar y ocho capítulos.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-12

  

 

INSTRUCCIÓN 1/2004, DE 27 DE FEBRERO, DE LA AEAT, SOBRE VALORACIÓN EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS.

 

Esta Instrucción recoge los criterios aplicables por la Administración aduanera nacional para la determinación de la base imponible ad valorem de los derechos de importación.

Conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre) el método principal es el valor de transacción de la mercancía que se valora, es decir, el precio efectivamente pagado o a pagar por las mercancías cuando se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad, ajustado conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del CAC.

En su defecto, se utilizará alguno de los métodos secundarios de valoración: valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares, procedimiento sustractivo, procedimiento basado en el coste de producción y procedimiento del último recurso. Estos métodos secundarios deben aplicarse en el orden expuesto, salvo los dos últimos, cuyo orden puede ser invertido a solicitud del importador.

Esta Instrucción también regula unos supuestos especiales en los que no resulta posible aplicar el método del valor de transacción o los secundarios, tales como vehículos, maquinaria, embarcaciones o aviones usados y las mercancías importadas como consecuencia de un contrato de leasing o alquiler.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-13

 

 

ORDEN HAC/665/2004 SOBRE INGRESOS POR IVA DE OPERADORES EXTRACOMUNITARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS POR VÍA ELECTRÓNICA.

 

La Directiva 2002/38/CE del Consejo, relativa al régimen de IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a los servicios prestados por vía electrónica ha sido objeto de trasposición por medio de la Ley de Medidas FAOS para 2003, introduciendo en la Ley española de IVA, Ley 37/1992, un nuevo régimen especial al que pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea.

Por ello, los prestadores de servicios electrónicos que elijan España como Estado miembro de identificación deberán presentar declaración de IVA cada trimestre natural. Tal declaración-liquidación comprende el importe total de la contraprestación por los servicios prestados, debiendo ingresarse la totalidad en España.

En consecuencia, el Estado receptor de las declaraciones y los ingresos debe proceder a efectuar a cada uno de los demás Estados miembros de la Unión Europea el pago del IVA correspondiente, en proporción a la cantidad devengada en cada uno de ellos.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-15

 

 

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE LA AEAT SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN.

 

Esta Resolución del Presidente de la AEAT deroga la resolución de 6 de mayo de 1999, estableciendo nuevos criterios de adscripción de deudas de modo que se produzca una mejor coordinación entre el órgano liquidador y recaudador.

El Departamento de Recaudación de la AEAT está integrado por cuatro subdirecciones generales: de coordinación y gestión; de organización y planificación; de recaudación ejecutiva; y de procedimientos especiales.

En el ámbito de las Dependencias Regionales de Recaudación existen diferentes unidades especializadas. Entre ellas, una Unidad de Subastas a la que corresponde la realización de todas las actuaciones relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-18

 

 

ORDEN 697/2004, DE 11 DE MARZO, SOBRE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS.

 

La regulación de la Central de Información de Riesgos ha sido objeto de modificación  a través de la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero.

Corresponde al Ministro de Economía determinar la clase de riesgo a declarar, las condiciones de las declaraciones periódicas y el contenido de los informes sobre riesgos.

El artículo 1 señala que las declaraciones sobre riesgos de crédito y sus titulares se remitirán a la Central con periodicidad mensual, identificando a las personas físicas y jurídicas con las que se mantenga directa o indirectamente riesgos de crédito.

Corresponde al Banco de España determinar las clases de riesgo a declarar, si bien debe abarcar el crédito financiero, crédito comercial, operaciones de arrendamiento financiero, operaciones con valores de renta fija, derivados de crédito, otros contratos de garantía, compromisos sobre instrumentos financieros y otros negocios jurídicos que supongan para la entidad financiera la asunción del riesgo de crédito.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-18

 

 

ORDEN 734/2004, SOBRE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y EL DEFENSOR DEL CLIENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS.

 

Quedan sujetas a las obligaciones impuestas en esta Orden las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las sociedades de correduría de seguros y las sucursales en España de entidades extranjeras.

Las entidades deberán disponer de un servicio de atención al cliente que tenga por objeto resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes. También podrán designar un defensor del cliente, que resolverá determinadas reclamaciones y promoverá la transparencia y protección de la clientela y las buenas prácticas y usos financieros.

La presentación de quejas y reclamaciones podrá efectuarse en soporte papel o medios telemáticos, acompañada de las pruebas documentales correspondientes, ante el servicio de atención al cliente, el defensor del cliente, una oficina abierta al público o a través de correo electrónico en la dirección que cada entidad habilite.

La presentación de estas quejas y reclamaciones ante el servicio o defensor del cliente resulta imprescindible para la ulterior admisión y tramitación de la reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-24

 

 

ORDEN 764/2004, DE 11 DE MARZO, SOBRE PRÉSTAMOS DE VALORES.

 

En los préstamos de valores una persona o entidad, titular de unos valores negociados en un mercado secundario, presta a otra persona o entidad tales valores por un período de tiempo determinado para que éste los destine a su enajenación, a ser objeto de un nuevo préstamo o a servir de garantía en una operación financiera.

Esta Orden establece las obligaciones de información  a que quedan sometidas las entidades que han sido parte en las operaciones de préstamo. En concreto, debe informarse del número de la operación, si la entidad actúa por cuenta propia o de clientes, fecha de entrega de los valores y de cancelación o vencimiento del préstamo, identificación de los valores, y garantía otorgadas.

Con el objeto de evitar distorsiones en la cotización de los valores objeto de préstamo o su utilización con fines ajenos a su naturaleza y objeto, se autoriza a la CNMV a la fijación de límites sobre el volumen de las operaciones de préstamo de valores o las condiciones en que tales operaciones deben practicarse.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-26

 

 

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO 2004 DE LA AEAT, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA.

 

El Departamento de Informática Tributaria de la AEAT se organiza a nivel central en cinco subdirecciones generales y a nivel territorial en Dependencias Regionales de Informática Tributaria.

Estas Dependencias Regionales están integradas por las áreas de planificación, de desarrollo de productos, de seguridad informática, de gestión de usuarios, de calidad de la información, de gestión de equipos, de apoyo a las oficinas nacionales y el área de estudios.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-27

 

 

REAL DECRETO 436/2004, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

 

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico diferencia un conjunto de instalaciones de producción de energía eléctrica que denomina “régimen especial” por oposición a las instalaciones que conformen el régimen ordinario.

Con fundamento en la contribución de la energía del régimen especial a la protección del medio ambiente, se autoriza a estos productores a la percepción de una prima o sobreprecio, además del precio ordinario que perciben los productores en régimen ordinario.

Si bien técnicamente esta prima no constituye una carga tributaria, sino uno de los costes de producción de la energía que se cargan al consumidor final, no cabe duda que se trata de una decisión de política medioambiental que incrementa el precio final a satisfacer por el comprador del producto-energía, de modo que puede considerarse, no desde el punto de vista jurídico pero sí económico, que se trata de un especie de cuasi-tributo de naturaleza medioambiental.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-27

 

 

CIRCULAR 1/2004 DE LA CNMV, SOBRE INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO DE SOCIEDADES COTIZADAS.

 

La Orden 3722/2003, sobre informe anual de gobierno corporativo atribuye a la CNMV determinadas habilitaciones que esta Circular desarrolla.

El informe anual de gobierno corporativo se ajustará en su contenido y estructura al modelo que figura como anexo a la Circular.

La información que las sociedades cotizadas deben incluir en su página web se ajustará en su contenido y plazo temporal de difusión a las exigencias que figuran en el anexo.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-29

 

 

ORDEN 805/2004, SOBRE CUENTAS DE GESTIÓN DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS CCAA.

 

La Ley 21/2001, del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común señala que de los resultados obtenidos en la recaudación de los tributos cedidos se rendirá anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado una cuenta de gestión.

Tal cuenta se rendirá antes de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio presupuestario e irá firmada por el Interventor General de la CCAA y el Consejero de Hacienda.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-30

 

 

ORDEN 818/2004, DE APLICACIÓN DE TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES.

 

La regulación de las tasas exigibles por los servicios portuarios se realiza en tres niveles:

- la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general contiene la determinación de los elementos esenciales de las tasas, conforme al principio de reserva de ley.

- La Orden 818/2004 concreta diferentes aspectos de las tasas por ocupación privativa del dominio público portuario o los criterios necesarios para la aplicaciones de las bonificaciones en las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias.

- Se atribuye a las Autoridades Portuarias ciertas competencias normativas, como la aprobación del coeficiente corrector aplicable en determinadas tasas.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-31

 

 

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