ACTUALIDAD FISCAL DE MAYO - 200 |
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado. | Visita nº desde el 13 de julio de 2004 |
RATIFICACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DE LA ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS.
El Tratado de adhesión supone la incorporación a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca, produciendo efectos el 1 de mayo de 2004, figurando las condiciones de ingreso en el Acta adjunta al Tratado.
Naturalmente, la adhesión de estos países supone la aplicación a los mismos de la normativa comunitaria, originaria y derivada, entre la que figura la relativa a cuestiones financieras y tributarias, cuya importancia resulta creciente.
Debe recordarse que una gran parte de la fiscalidad de todos los Estados miembros de la Unión Europea deriva directamente de las Directivas comunitarias (por ejemplo, la normativa sobre IVA, Impuestos Especiales o el gravamen de Operaciones Societarias), de Reglamentos comunitarios (el Arancel Aduanero), y que la tendencia es al incremento en la armonización fiscal comunitaria (así ocurre con la reciente Directiva sobre la fiscalidad del ahorro, la Directiva de intereses-cánones y los estudios en el seno de la Comisión relativos a la armonización de la base imponible en el IS).
www.boe.es/boe/dias/2004-05-01
ORDEN HAC/1163/2004, DE 14 DE ABRIL, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE NO RESIDENTES.
El modelo de declaración-liquidación previsto con carácter general es el modelo 200, si bien existe el modelo 201 para las declaraciones simplificadas, el modelo 225 para las sociedades patrimoniales y el modelo 206 para las entidades no residentes.
Pueden presentar el modelo 201 de declaración simplificada los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a lo previsto en la Ley de IVA no supere la cifra de 6 millones de euros durante el año en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.
El modelo 225 resulta aplicable a las sociedades patrimoniales, cuya liquidación impositiva sigue un esquema peculiar que las aparta del resto de sujetos pasivos del IS, al no partir del resultado contable y practicar los ajustes previstos en la norma, sino que se basa en el esquema liquidatorio establecido en la Ley del IRPF.
Así, la base imponible de las sociedades patrimoniales se desglosa en parte general y especial, siguiendo las reglas del IRPF, si bien con algunas excepciones: sus propios tipos impositivos; no resultan aplicable las reducciones por mínimo personal y familiar; no se aplican las reducciones sobre ganancias patrimoniales aplicables a bienes adquiridos antes de 1994; sólo puede determinarse la base imponible mediante estimación directa, modalidad normal; la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores se realiza con arreglo a la normativa de IRPF; o existen diferencias en las deducciones en la cuota íntegra del impuesto.
www.boe.es/boe/dias/2004-05-05
RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT, SOBRE INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DUA.
Esta Resolución modifica la anterior de fecha 15 de diciembre de 2003, con el objeto de atender a la solicitud formulada por los operadores económicos radicados en el ámbito insular canario.
Se permite que la introducción de mercancías en territorio canario procedentes de la Península y Baleares se documente en DUA formalizada en vía electrónica, de modo que se produzca el levante automático de la mercancía, lo que se resulta conveniente para la agilidad y rapidez del comercio. Se debe utilizar para ello el sistema EDI de transmisión electrónica de datos.
www.boe.es/boe/dias/2004-05-07
RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL 2004 DE LA AEAT, SOBRE GENERACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y COPIAS EN PAPEL.
Esta Resolución define el documento electrónico y manifiesta que éste cumple plenamente con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación previstos en el artículo 96 LGT 58/2003 y el artículo 45 Ley 30/1992.
La emisión de copia en soporte papel de los documentos electrónicos requiere tanto la imagen del documento electrónico, como la diligencia de autenticidad del documento y la diligencia de cotejo que firmará el funcionario que emite la copia.
Las copias en papel emitidas por la AEAT podrá ser comprobadas por terceros mediante el acceso a la página web de la AEAT, debiendo para ello teclear el NIF y el sello electrónico que figuran en la copia del documento electrónico que se desea comprobar.
Esta Resolución resulta aplicable a cualesquiera documentos en papel que se deriven de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y demás desarrollados por la AEAT.
www.boe.es/boe/dias/2004-05-07
RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2004 DE LA CNMV SOBRE MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE IIC.
Determinadas modificaciones en los estatutos y reglamentos de los Fondos de Inversión Mobiliaria y las Sociedades de Inversión, al considerarse de escasa relevancia, no requieren autorización previa de la CNMV.
No obstante, deberán comunicarse posteriormente a la CNMV en el plazo máximo de tres meses a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de tales modificaciones.
Entre estas modificaciones, puede destacarse el cambio en la denominación social, la aprobación de textos refundidos que no alteren los artículos, o la adaptación a modelos normalizados elaborados por la CNMV.
www.boe.es/boe/dias/2004-05-07
DECRETO-LEY 1/2004 QUE APLAZA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2003, DEL SECTOR FERROVIARIO.
La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario supone la separación de las actividades de administración de la infraestructura ferroviaria y la explotación de los servicios de transporte, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria.
A tal efecto, crea dos nuevas entidades públicas empresariales:
- El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, al que corresponde la proyección, construcción y mantenimiento de la infraestructura.
- Renfe-Operadora, responsable de la prestación de servicios de transporte.
Este Decreto-Ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para la entrada en vigor de la Ley 39/2003, con el objeto de permitir completar el marco jurídico regulador del nuevo modelo del sector ferroviario estatal.
www.boe.es/boe/dias/2004-05-11
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE 28 DE MAYO DE 1999.
En el ámbito internacional se ha considerado necesario proceder a la refundición del Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 relativo al transporte aéreo internacional con una serie de convenios y otros instrumentos dirigidos a la armonización del derecho aeronáutico internacional privado.
No se regulan cuestiones tributarias sino de derecho mercantil, tales como la documentación a expedir en los casos de transporte de pasajeros y carga, los derechos y obligaciones de las partes contratantes, la magnitud de la responsabilidad del contratista, las reglas del transporte combinado o realizado por una persona distinta del transportista contractual o seguro que los transportistas deben necesariamente suscribir.
www.boe.es/boe/dias/2004-05-20
ORDEN EHA/1374/2004, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2005-2007.
Tanto la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria como la Ley 47/2003, General Presupuestaria establecen que la elaboración de los presupuestos anuales del sector público se enmarca en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad.
Esta Orden establece las directrices generales a que deben someterse los entes del sector público en la elaboración de tal escenario presupuestario, así como las reglas de tramitación, documentación y plazos en su elaboración.
Quedan sometidos a estas normas el Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social y las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública.
www.boe.es/boe/dias/2004-05-20
RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2004, DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.
El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC
www.boe.es/boe/dias/2004-05-25
ORDEN EHA/1517/2004 POR LA QUE SE REDUCEN LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.
El Reglamento del IRPF establece que cuando el desarrollo de actividades económicas que tributan a través del régimen de estimación objetiva se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar la reducción de signos, índices o módulos.
Esta Orden establece un listado de municipios afectados por inundaciones, sequías, enfermedades víricas, tormentas y otras circunstancias excepcionales semejantes, de modo que los contribuyentes afectados podrá declarar en el IRPF el rendimiento neto resultante del porcentaje reducido establecido en esta Orden, y no el previsto con carácter general en la Orden anual de Módulos.
www.boe.es/boe/dias/2004-05-29
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