ACTUALIDAD FISCAL DE OCTUBRE - 200 |
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado. | Visita nº desde el 29 de noviembre de 2004 |
ORDEN EHA/3212/2004, SOBRE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
La presentación por vía telemática de declaraciones tributarias comenzó en 1999, incrementándose progresivamente el número de declaraciones susceptibles de presentación por esta vía.
Esta Orden amplía esta posibilidad a declaraciones de IVA correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, así como el Impuesto sobre Primas de Seguro, modelos 430 y 480.
Para poder presentar las declaraciones por vía telemática resulta necesario disponer de NIF, tener instalado en el navegador un certificado de usuario expedido por la FNMT o cualquier otro certificador admitido por la AEAT, y cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario disponible en la página web de la AEAT.
La colaboración social en la gestión de los tributos (regulada en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre y la Orden Ministerial 1398/2003, de 27 de mayo) hace posible la presentación de las declaraciones por internet en nombre de terceros.
www.boe.es/boe/dias/2004-10-08
RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT SOBRE DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO.
Establece los modelos, diseños y forma de presentación y cumplimentación de una serie de declaraciones tributarias específicas de los Impuestos Especiales, tales como los documentos de acompañamiento administrativos y comerciales, los partes de incidencia, los comprobantes y recibos de entrega en caso de suministro de carburantes, los cheques y tarjetas de gasóleo bonificado o las tarjetas de suministro en el marco de relaciones internacionales.
Las declaraciones podrán presentarse por vía telemática por internet, mediante formulario electrónico en internet y mediante soporte papel.
www.boe.es/boe/dias/2004-10-11
ORDEN EHA/3256/2004, SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica autoriza la expedición de certificados electrónicos no sólo a personas físicas y jurídicas, sino también a entes sin personalidad jurídica, si bien en este caso restringiendo sus efectos al ámbito tributario.
Por ello, podrán obtener el certificado electrónico las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las sociedades civiles, herencias yacentes y los diferentes fondos tales como fondos de inversión, de pensiones, de capital riesgo, de titulización hipotecaria, de titulización de activos o de garantía de inversiones.
Las entidades sin personalidad que deseen obtener el certificado electrónico deberán aportar un certificado de inscripción en el registro público correspondiente. El representante de la entidad deberá acudir personalmente a las oficinas de registro de la autoridad de certificación, identificándose debidamente.
La representación se acreditará en el caso de comunidades en régimen de propiedad horizontal mediante copia del acta de la reunión de la Junta de propietarios en la que se nombró al Presidente de la comunidad.
En el caso de herencias yacentes, se acreditará mediante el documento de designación del representante suscrito por todos los herederos, siempre que no haya sido designado administrador judicial o albacea con plenas facultades de administración.
En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se acreditará la representación mediante documento suscrito por un número de miembros suficiente para representar la mayoría de los intereses de la entidad.
www.boe.es/boe/dias/2004-10-12
ORDEN 3050/2004, SOBRE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES ACERCA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.
Tanto la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero como la Ley 26/2003, de transparencia han modificado la Ley 24/1988, del Mercado de Valores incidiendo en la obligación de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación de suministrar información sobre las operaciones con partes vinculadas.
Esta Orden ministerial define con detalle que debe entenderse por parte vinculada, así como operación vinculada, y establece que la presentación de la información permitirá distinguir entre:
- operaciones realizadas con accionistas significativos de la sociedad.
- operaciones realizadas con administradores y directivos.
- operaciones realizadas entre sociedades y entidades del grupo.
- operaciones con otras partes vinculadas.
Se autoriza a la CNMV para determinar la forma y el grado de detalle de la información a suministrar, así como a requerir cuanta información considere necesaria para comprobar el cumplimiento de esta obligación por las sociedades emisoras de valores.
www.boe.es/boe/dias/2004-09-27
RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE LA AEAT SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA AEAT.
Constituyen órganos territoriales de la AEAT las Delegaciones Especiales, las Delegaciones, las Administraciones de la Agencia y las Administraciones de Aduanas.
En el seno de las Delegaciones Especiales existen las Dependencias de Inspección, Gestión tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Recaudación, Relaciones Institucionales, Informática tributaria, y Recursos Humanos y administración económica.
Esta resolución concreta la competencia de los Administradores de la Agencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado por los deudores, atendiéndose a la cuantía de la deuda.
En anexo se enumeran la totalidad de Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones de la Agencia y de Aduanas, especificando en relación a las Administraciones de la Agencia el número de código (por ejemplo, 28616 en relación a Guzmán el Bueno en Madrid o 46603 en Valencia- Guillén de Castro).
www.boe.es/boe/dias/2004-09-29
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