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ACTUALIDAD FISCAL DE MAYO - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

    

 

ORDEN 1213/2005, QUE APRUEBA EL MÓDULO “M” EN LAS VALORACIONES CATASTRALES.

 

La Ley del Catastro (Decreto Legislativo 1/2004) establece que para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los valores de mercado, que no podrán superarse.

El instrumento que permite atender al valor de mercado es la aprobación anual por el Ministro de Economía del llamado valor “M”. que recoge las variaciones experimentadas en el período de tiempo en el valor de mercado de los inmuebles urbanos.

El valor M actualmente vigente estaba fijado en 811 euros por metro cuadrado, lo que esta Orden incrementa a 1.000 euros por metro cuadrado.

www.boe.es/boe/dias/2005-05-05

 

  

RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2005, DEL CATASTRO SOBRE PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL.

 

Con el objeto de facilitar el acceso a los datos catastrales y la obtención de certificados electrónicos, se ha creado la Oficina Virtual del Catastro a la que pueden acceder las Administraciones, instituciones, y particulares que dispongan de un certificado de usuario.

Respecto a los particulares que no dispongan de tal certificado, se establecen unos Puntos de Información Catastral, que ofrecen todas las ventajas de la Oficina Virtual del Catastro sin más condicionamiento que la mera solicitud de prestación del servicio.

www.boe.es/boe/dias/2005-05-07

  

 

ORDEN 1308/2005, QUE APRUEBA EL MODELO 380 DE DECLARACIÓN DE IVA EN OPERACIONES ASIMILADAS A LAS IMPORTACIONES.

 

Se aprueba un modelo de declaración-liquidación específico para las operaciones asimiladas a las importaciones que originan el devengo del IVA.

Se trata de operaciones tales como la desafectación de la navegación marítima internacional de buques que se hubieran beneficiado de la exención; la no afectación exclusiva al salvamento, asistencia marítima o pesca costera de buques cuya entrega, adquisición o importación se hubieran beneficiado de exención; o las adquisiciones de bienes beneficiados previamente de la exención en el marco de relaciones diplomáticas o consulares.

El ingreso correspondiente se realiza en entidad de depósito colaboradora, si bien el interesado deberá presentar ante la Dependencia Provincial de Aduanas el justificante de pago junto a la declaración-liquidación.

www.boe.es/boe/dias/2005-05-13

 

 

REAL DECRETO 520/2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA.

 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria introduce novedades importantes respecto a la normativa anterior en materia de revisión de actos en vía administrativa, que se ven desarrollados a través de este Reglamento General de revisión.

Se clasifica en cinco títulos:

- El título I contiene las disposiciones generales aplicables a todos los procedimientos de revisión, figurando el contenido mínimo del escrito a presentar por el interesado, así como los requisitos del poder aportado por el representante.

- El título II regula los procedimientos especiales de revisión, distinguiendo entre actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos.

- El título III regula el recurso de reposición, con carácter continuista respecto al régimen anterior. Necesariamente el escrito de interposición debe contener las alegaciones y una vez presentado el recurso no se puede examinar el expediente.

- El título IV regula la parte más importante, como es la relativa a las reclamaciones económico-administrativas. Particularmente interesantes es la sección relativa a la suspensión. En caso de que la solicitud de suspensión se base en la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, su presentación supone que si deuda se encuentra en período voluntario se suspenda el procedimiento de apremio y la Administración no pueda realizar actuaciones mientras el tribunal adopte la decisión de admitirla o no a trámite.

- El título V regula la ejecución de las resoluciones económico-administrativas y judiciales, ocupándose también del reembolso del coste de las garantías.

www.boe.es/boe/dias/2005-05-27

 

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DESDE EL 29 DE JUNIO DE 2005 

 

 

 

 

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