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ACTUALIDAD FISCAL DE OCTUBRE - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

      

REAL DECRETO 1122/2005 QUE MOFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES.

 

    La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula los efectos fiscales de la pérdida de valor de los elementos patrimoniales, sean provisiones o pérdidas irreversibles. El Reglamento del Impuesto regula más detalladamente la provisión por insolvencias en entidades financieras, basándose en la normativa dictada por el Banco de España, y en concreto, la Circular 4/1991.

    Habiendo sustituido la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, la anterior regulación, se hace necesario modificar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de ajustar plenamente las normas fiscales y financieras.

    También se modifican las reglas sobre suministro de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

www.boe.es/boe/dias/2005-10-06

 

 

ORDEN 3061/2005, DE 3 DE OCTUBRE, DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DE DETERMINADAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

 

    La Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, regulando esta Orden la forma de presentación de determinadas declaraciones.

    Así, en el caso del modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) el modo de presentación va a depender del número de registros.

    Si la declaración contiene hasta 25 registros resulta posible su presentación en impreso, por vía telemática a través de Internet o por teleproceso. Si la declaración contiene más de 25 registros hasta 50.000 la presentación se realiza telemáticamente a través de Internet. A partir de esta cifra de registros, la presentación debe tener lugar por vía telemática por teleproceso o bien mediante soporte directamente legible por ordenador, tipo CR-R.

www.boe.es/boe/dias/2005-10-06

  

 

REAL DECRETO 1156/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS.

 

    Se modifican dos cuestiones relevantes en el sector auditor. La primera relativa al examen que resulta necesario superar para acceder a la condición de auditor. La convocatoria es única a propuesta conjunta de las corporaciones representativas, si bien bajo el control del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La convocatoria tendrá periodicidad bienal y no podrá limitar el acceso a la pruebas a las personas que cumplan los requisitos legales.

    También se modifica el régimen de la fianza que deben prestar los auditores ejercientes, que deberá constituirse en forma de depósito en efectivo, valores de deuda pública, aval de entidades financieras o seguro de responsabilidad civil, que cubrirá las responsabilidades que puedan deducirse mientras ejerzan su actividad o en el año posterior al cese de actividad.

www.boe.es/boe/dias/2005-10-14

  

 

ORDEN 3230/2005, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

 

    En el marco del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, se introducen medidas organizativas en la AEAT atendiendo al objetivo de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario, las tramas organizadas en imposición indirecta, el blanqueo de capitales, la ingeniería fiscal, las operaciones con paraísos fiscales, los abusos en el régimen de módulos y el fraude en fase de recaudación.

    Se crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la AEAT con rango de dirección adjunta, dependiendo directamente del Director de la Agencia, produciéndose la entrada en funcionamiento efectivo a partir del 1 de enero de 2006.

    Esta Delegación Central desarrollará las funciones hasta ahora atribuidas a las Oficinas Nacionales de Inspección, Aduanas, Recaudación y Gestión.

    El Inspector de Hacienda que redacta esta sección se trasladará en los próximos días a la Delegación Central, situada en Madrid, en la calle Castellana, 106-108.

www.boe.es/boe/dias/2005-10-19

  

 

RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA AEAT, SOBRE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN POR VÍA TELEMÁTICA.

 

    Junto a la presentación telemática del recurso de reposición por el propio contribuyente, esta Resolución permite la presentación de tal recurso en representación de terceros, siempre que el presentador suscriba un acuerdo de colaboración con la AEAT, debiendo tal presentador ostentar la representación expresa del recurrente, que en cualquier momento le podrá ser exigida por la Agencia tributaria.

    El presentador del recurso deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la AEAT.

www.boe.es/boe/dias/2005-10-26

  

 

VISITA Nº

 

     

DESDE EL 9 DE ENERO DE 2006 

 

 

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