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ACTUALIDAD FISCAL DE SEPTIEMBRE - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

     

 

REAL DECRETO 939/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN.

 

    La Ley General Tributaria 58/2003 dedica los artículos 160 a 177 al procedimiento de recaudación, que se ven desarrollados por este Reglamento General que sustituye el anterior, de fecha 20 de diciembre de 1990.

    Este nuevo Reglamento es continuista respecto al anterior, analizándose sus líneas esenciales en su exposición de motivos, así como en el informe nº 132 elaborado por el equipo de redacción.

    Uno de los temas  a destacar especialmente por su importancia y novedad es el relativo al certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios con el objeto de evitar el supuesto de responsabilidad subsidiaria previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

    Para ello, los contratistas deberán solicitar a la AEAT la emisión de un certificado en el que se declare expresamente que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, lo que se va a producir cuando:

    -Esté dado de alta en el IAE y en el censo de empresarios y profesionales.

    -Haya presentado autoliquidaciones por el IRPF, el IS o el IRNR.

    -Haya presentado autoliquidaciones y resumen anual respecto a los pagos a cuenta.

    -Haya presentado autoliquidaciones y resumen anual respecto al IVA.

    -Haya presentado declaración de operaciones con terceros.

    -No mantiene deudas o sanciones en período ejecutivo, salvo que estuvieren aplazadas o su ejecución suspendida.

    La Administración emitirá el certificado en el plazo de tres días, con carácter general, debiendo identificarse en tal certificado al pagador o pagadores para los cuales va a producir efectos. En efecto, la responsabilidad subsidiaria de pagador no resulta exigible cuando el contratista le haya entregado el certificado, produciéndose tales efectos durante un período de 12 meses contados desde la fecha de emisión del certificado, transcurrido el cual deberá ser renovado.

     En caso de no hacer entrega el contratista al pagador de tal certificado, la Ley declara al pagador responsable subsidiario respecto a las obligaciones tributarias relativas a IVA y retenciones que corresponden a la ejecución de obras o prestaciones de servicios relativas a la actividad económica principal del pagador, definiendo el Reglamento como incluidas en la actividad principal todas las obras y servicios que por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata, por resultar indispensables para su finalidad productiva.

www.boe.es/boe/dias/2005-09-02

  

 

RESOLUCIÓN DE 23 DE AGOSTO DE 2005, DE LA AEAT, SOBRE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA AEAT.

 

    La Ley General Tributaria 58/2003 señala que la Administración tributaria deberá promover la utilización de técnicas y medios electrónicos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad, lo que supone la traslación al ámbito tributario de la obligación impuesta con carácter general por la Ley 30/1992 respecto a la totalidad de la Administración.

    Esta resolución regula la presentación de documentos a través de Internet en el Registro Telemático de la AEAT, sin que tal presentación tenga carácter obligatorio.

    Para ello, el interesado deberá conectarse a la  página web de la AEAT, seleccionando el trámite o procedimiento a realizar. Tras identificar el presentador con su NIF y domicilio, se procederá a incorporar los documentos electrónicos y a enviar el formulario con la firma electrónica.

    Si el envío es aceptado, el Registro telemático emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que conste el número de registro, la fecha y hora de presentación, los documentos anexados y el órgano destinatario.

    La presentación de documentos por medios telemáticos no altera en ningún caso la distribución de competencias para la resolución de los procedimientos ni los plazos de presentación.

www.boe.es/boe/dias/2005-09-13

  

 

REAL DECRETO-LEY 12/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS DE FINANCIACIÓN SANITARIA.

 

    Ante la falta de recursos con los que financiar la atención sanitaria que prestan las CCAA, la solución ideada por el Gobierno ha consistido en el incremento de los impuestos que gravan el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco.

    Así, los tipos impositivos que gravan las labores del tabaco quedan fijados en:

    -cigarros puros: 12,71 por ciento.

    -cigarrillos: se aplica simultáneamente un tipo proporcional del 54,95 por ciento y un tipo específico de 4,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.

    En el caso del impuesto sobre el alcohol se exigirá la cantidad fija de 830,25 euros por hectolitro de alcohol puro.

    Resultando a juicio del Gobierno tan sencilla la resolución del problema de la falta de recursos con los que financiar los gastos públicos, bastaría con elevar hasta niveles “nórdicos” la fiscalidad de tales productos, sin que se haya reparado en la falta de equidad de la imposición indirecta, que grava particularmente a contribuyentes de rentas bajas.

www.boe.es/boe/dias/2005-09-17

 

  

ORDEN 2880/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN.

 

    La regla general relativa al comercio exterior es sin duda la libertad comercial, si bien en determinados supuestos como material de defensa, tecnologías de doble uso, o bienes culturales se requiere un control administrativo, materializado en una autorización o bien una notificación previa de exportación.

    Esta Orden regula determinadas cuestiones entre las que destaca el plazo administrativo de resolución: no superior a cinco días en el caso de la notificación previa de exportación y de tres meses en el caso de la autorización administrativa de exportación.

    El exportador, en aquellos casos en que se precise la presentación del documento administrativo correspondiente, sea autorización o notificación previa, no podrá proceder al despacho de la mercancía en la Aduana sin que presente el original de dicho documento.

www.boe.es/boe/dias/2005-09-19

 

 

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