ACTUALIDAD FISCAL DE ENERO - 200 |
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado. |
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL ENTRE ESPAÑA Y MACEDONIA.
Este Convenio de doble imposición surte sus efectos en el ámbito de los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, además del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre No Residentes y los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
Una persona física se considera residente en el Estado en que tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considera residente en el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (el centro de intereses vitales).
El Convenio clasifica las rentas en diferentes grupos, estableciendo en cada caso una regla concreta de determinación del Estado o Estados al que corresponde la soberanía fiscal:
- Rentas inmobiliarias.
- Beneficios empresariales.
- Tráfico internacional.
- Empresas asociadas.
- Dividendos.
- Intereses.
- Cánones o regalías.
- Ganancias de capital.
- Rentas del trabajo.
- Participaciones de consejeros.
- Artistas y deportistas.
- Pensiones.
- Función pública.
- Estudiantes.
- Otras rentas.
www.boe.es/boe/dias/2006-01-03
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL ENTRE ESPAÑA Y VIETNAM.
Las características de este Convenio de doble imposición son semejantes al celebrado con Macedonia, puesto que la totalidad de Convenios fiscales celebrados por España sigue el modelo de Convenio de la OCDE.
Existen únicamente pequeñas diferencias en cuanto a la clasificación de las rentas gravables fiscalmente, así como en la no inclusión del Impuesto español sobre el Patrimonio.
www.boe.es/boe/dias/2006-01-10
REAL DECRETO 1621/2005, DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE FAMILIAS NUMEROSAS.
Este Reglamento especifica las condiciones que deben reunir las familias para ser consideradas numerosas, así como los beneficios a que pueden acceder y que afectan a la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social por contratación de cuidadores, beneficios en materia de educación que incluyen exenciones en tasas y precios públicos, beneficios en materia de transportes por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo, beneficios en actividades de ocio y culturales, así como en materia de vivienda.
www.boe.es/boe/dias/2006-01-18
LEY VALENCIANA 11/2005, SOBRE TIPOS DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO MINORISTA SOBRE HIDROCARBUROS.
El aumento de la presión fiscal en materia de hidrocarburos no ha venido de la mano del incremento de tipos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, sino de la creación de un impuesto minorista cuyo hecho imponible está constituido por la puesta a consumo de determinados hidrocarburos.
Este impuesto se ha cedido a las CCAA, quedando afecto el rendimiento obtenido a la financiación de gastos sanitarios y de protección medioambiental.
La Ley estatal, junto a unos tipos impositivos que dependen del tipo de hidrocarburo gravado, también permite a cada CCAA el establecimiento de tipos de gravamen adicionales, dentro de unos límites máximos.
Esta Ley valenciana aprueba los tipos de gravamen autonómicos, que son 24 euros por 1000 litros en el caso de la gasolina ó 12 euros por 1000 litros en el caso del gasóleo de uso general.
www.boe.es/boe/dias/2006-01-18
ORDEN 93/2006, DE CONSTITUCIÓN DE ZONA FRANCA EN TENERIFE.
Se autoriza la constitución de una zona franca en Tenerife para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías que se situará de forma lineal a lo largo de la costa en el Puerto de Santa Cruz.
La administración corresponde al Consorcio de la zona franca y la Aduana de control es la dependencia provincial de Aduanas de Tenerife.
www.boe.es/boe/dias/2006-01-28
VISITA Nº
DESDE EL 7 DE FEBRERO DE 2006
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