ACTUALIDAD FISCAL DE FEBRERO - 200 |
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado. |
RESOLUCIÓN DG. SEGUROS DE 24 DE FEBRERO DE 2006 SOBRE CUANTÍAS DE INDEMNIZACIONES EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.
La Ley de IRPF establece en el artículo 7 del texto refundido la exención de las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños a las personas en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
La disposición adicional primera del Reglamento de IRPF establece que a los efectos de la exención tienen la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida las cantidades fijadas en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Esta Resolución actualiza para el año 2006 las cuantías de las indemnizaciones para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales.
www.boe.es/boe/dias/2006-02-03
RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2006 DE LA AEAT SOBRE DIRECTRICES DEL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2006.
Se afirma la continuidad de este plan de control tributario respecto al anterior, si bien se recogen como principales cambios los siguientes:
1.Se ha creado la Delegación central de grandes contribuyentes, a la que se adscriben las empresas y personas físicas con mayor volumen de operaciones.
2.Se habilita a la Inspección financiera y tributaria para efectuar comprobaciones en el área de impuestos especiales, y en el mismo sentido, a la Inspección de Aduanas para comprobar el IVA.
3.Se va a aprobar próximamente la Ley de prevención del fraude fiscal, que incorporará nuevos mecanismos jurídicos para su más eficaz persecución.
4.Se aprobará un nuevo Reglamento de gestión e inspección, que va a desarrollar lo previsto en la Ley General Tributaria.
Se declaran actividades de control prioritario las siguientes:
- La lucha contra las tramas de fraude, especialmente en el IVA intracomunitario.
- El sector inmobiliario, en todas sus fases, incluyendo la recalificación y urbanización de terrenos.
- Las operaciones de ingeniería fiscal, en particular las realizadas con paraísos fiscales.
- La detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas.
- Los beneficios fiscales, en particular, el régimen especial de fusiones y escisiones.
- El control de profesionales, artistas y deportistas, como personas físicas o a través de sociedades profesionales.
www.boe.es/boe/dias/2006-02-03
DECRETO-LEY 2/2006, DE 10 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LABORES DEL TABACO.
Mediante esta norma se produce un nuevo incremento en los tipos impositivos que gravan el consumo de tabaco, con el objeto de elevar el precio del producto y reducir el consumo. Por primera vez, se introduce un importe mínimo de percepción tributaria, con el objetivo de incrementar el precio de los cigarrillos de precios más bajos.
Los cigarrillos van a resultar gravados con el tipo proporcional del 57 por ciento y el tipo específico de 8,20 euros por 1.000 cigarrillos, si bien cuando la suma de ambas cuotas sea inferior al tipo único de 55 euros por cada 1.000 cigarrillos, se exigirá esta última cantidad.
Dos cuestiones resultan singularmente relevantes:
- Si el instrumento del Decreto-Ley resulta necesario, puesto que no parece existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
- Si resulta realmente progresista la traslación de la carga fiscal desde los impuestos directos (reducción en IRPF e IS) hacia el incremento de los impuestos indirectos (particularmente el Impuesto sobre el Tabaco, cada vez más consumido por personas de rentas bajas).
www.boe.es/boe/dias/2006-02-11
ORDEN 391/2006, DE 10 DE ENERO, QUE APRUEBA LOS MODELOS 104 Y 105 DE IRPF-EJERCICIO 2005.
Se aprueban los modelos tributarios de solicitud de devolución o de borrador de declaración (modelo 104) y de comunicación de datos adicionales (modelo 105), que deberán presentar los contribuyentes mediante correo dirigido al apartado de correos número 30.000 o bien mediante entrega personal en cualquier Administración de la AEAT.
Quienes no están obligados a presentar declaración de IRPF, por ejemplo porque sus rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros anuales, y sin embargo hayan soportado retenciones, pueden sin necesidad de presentar declaración de IRPF solicitar la devolución de tales retenciones a través del modelo 104.
www.boe.es/boe/dias/2006-02-18
RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2006, DEL ICAC, SOBRE CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO.
La Directiva comunitaria 2003/87, de 13 de octubre, establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, habiendo sido desarrollada a nivel español por la Ley 1/2005.
A nivel contable, las Normas Internacionales de Contabilidad no han establecido unas reglas concretas, puesto que una Interpretación oficial fue posteriormente anulada.
Por ello a nivel español, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establece unos criterios de aplicación obligatoria:
Los derechos adquiridos gratuitamente se valoran como inmovilizado inmaterial por el valor de mercado, y no serán objeto de amortización, si bien se provisionan periódicamente.
En materia fiscal, la contabilización de las operaciones resulta determinante de su tratamiento fiscal puesto que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, si bien se practican ciertos ajustes, que no se van a dar en el caso de los derechos de emisión.
www.boe.es/boe/dias/2006-02-22
REAL DECRETO 175/2006, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA A NIVEL COMUNITARIO.
Inicialmente el intercambio de información tributaria se recogió en la Directiva 77/799, del Consejo, que se extendía al ámbito del IVA y los Impuestos Especiales.
Posteriormente, se han aprobado los Reglamentos 1798/2003, de cooperación en el ámbito del IVA, y 2073/2004 en material de impuestos especiales.
A nivel español, la Directiva 77/799 fue incorporada a través del Real Decreto 1326/1987, cuya modificación tiene lugar a través del Real Decreto 175/2006 con el objeto de excluir el IVA y los impuestos especiales del ámbito de su aplicación.
www.boe.es/boe/dias/2006-02-23
REAL DECRETO 201/2006 Y ORDEN 493/2006, RELATIVOS A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF.
Se fijan los plazos de renuncia, así como la revocación de la renuncia anterior, a la aplicación del régimen de estimación objetiva desde la publicación de esta Orden hasta 31 de marzo.
También se aprueban una serie de medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas, tanto en el 2005 como en 2006.
www.boe.es/boe/dias/2006-02-22
VISITA Nº
DESDE EL 22 DE MARZO DE 2006
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