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ACTUALIDAD FISCAL DE OCTUBRE - 2006

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

        

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL ENTRE ESPAÑA E IRÁN.

 

Uno de los mecanismos previstos a nivel internacional para tratar de atajar la defraudación fiscal consiste en la aprobación de convenios internacionales específicos sobre la materia, cuyos efectos se producen en el ámbito de la imposición directa (básicamente el IRPF y el IS).

Con el objeto de evitar una excesiva dispersión de las reglas aplicables, todos los países en la firma de los convenios siguen las reglas establecidas en el modelo de Convenio de la OCDE.

Con el objetivo también de clarificar las, en ocasiones, complejas reglas el modelo de convenio y los concretos convenios firmados por todos los países clasifican las rentas en diferentes categorías, estableciendo una regla concreta respecto a cada tipo de renta.

Así, en el caso de rentas de servicios profesionales independientes, como puede ser el servicio de un notario, el artículo 14 establece que sólo pueden ser gravadas por el Estado en que se presten, salvo que el profesional dispusiera de manera habitual de una base fija en el otro Estado contratante para realizar sus actividades, en cuyo caso las rentas resultarían gravadas en este otro Estado pero sólo en la medida en que sean imputables a dicha base fija.

Boe- dia 2 de octubre.

  

 

RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE LA AEAT DE CREACIÓN DE DEPENDENCIAS REGIONALES DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

 

En el ámbito de los servicios centrales de la AEAT existe el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

Habiéndose aumentado sustancialmente los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas, se ha considerado necesario crear en el ámbito territorial de Andalucía, Cataluña, Madrid, Valencia, País Vasco y Navarra una Dependencia Regional de Relaciones Institucionales, cuyas funciones van a girar en torno a la colaboración entre las Administraciones tributarias estatales y autonómicas, así como también con las Administraciones tributarias locales que en los últimos tiempos están procediendo a la creación de sus Agencias Tributarias Locales, así como sus propios Tribunales Económico Administrativos.

Dia 5 de octubre

 

 

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS Y DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS.

 

En cumplimiento de lo previsto con carácter general en la normativa administrativa, la Administración tributaria viene desarrollando la posibilidad de pago de las deudas mediante medios telemáticos, evitando al contribuyente desplazamientos y otras molestias innecesarias.

Con esta Orden se extiende la posibilidad ya existente respecto a los pagos tributarios, al pago de ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones así como los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos.

Tendrá el carácter de justificante de pago el recibo que emitan las entidades colaboradoras respecto a los pagos efectuados mediante tarjetas de crédito o débito o bien mediante el sistema de cargo en cuenta.

Dia 10 de octubre

 

 

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL ENTRE ESPAÑA Y NUEVA ZELANDA.

 

Este convenio sigue el modelo de convenio de la OCDE, resultando aplicable en el caso español a los Impuestos directos IRPF, IS, IRNR y los impuestos locales sobre la renta.

A los efectos de la clasificación de rentas, se distingue entre rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, explotación de buques y aeronaves, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, enajenación de bienes, rentas del trabajo dependiente, participaciones de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, y otras rentas.

Se ha previsto un procedimiento amistoso entre ambos Estados para resolver las discrepancias en la aplicación del Convenio, con independencia del régimen de recursos previsto en cada Estado.

Dia 11 de octubre.

 

 

LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

 

Ante la problemática de la subcontratación en el sector de la construcción, esta Ley introduce una serie de medidas tales como condicionar las subcontrataciones a partir del tercer nivel de subcontratación a la existencia de causas objetivas, exigir unos requisitos de solvencia a las empresas que participan en el sector, e introducir mecanismos de transparencia tales como la documentación de las operaciones.

Esta Ley no introduce reglas de carácter fiscal o recaudatorio. No obstante, debe recordarse la preocupación en la Administración tributaria ante los altos grados de fraude detectados en este sector económico, lo que ha conducido a diferentes medidas:

- la inclusión año tras año del sector de la construcción y sectores accesorios como sectores prioritarios en el plan de Inspección fiscal.

- a partir del próximo año, los subcontratistas que actúen a través del régimen de módulos (estimación objetiva en el IRPF) estarán sujetos a una retención del 1% del volumen total de facturación, que deberá retener e ingresar el contratista.

- ya existe en la LGT (artículo 43) un supuesto de responsabilidad subsidiaria aplicable a quienes subcontraten la ejecución de obras correspondientes a su actividad económica principal, de modo que el contratista responde de las obligaciones tributarias que el subcontratista no haya ingresado.

Dia 19 de octubre

 

 

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