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ACTUALIDAD FISCAL DE SEPTIEMBRE - 2006

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

        

 

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL ENTRE ESPAÑA Y MALTA.

 

Esta Convenio de doble imposición surte sus efectos en el ámbito de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre No Residentes y los impuestos locales sobre la renta.

Una persona física se considera residente en el Estado en que tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados se considera residente en el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (el centro de intereses vitales).

El Convenio clasifica las rentas en diferentes grupos, estableciendo en cada caso una regla concreta de determinación del Estado o Estados al que corresponde la soberanía fiscal:

-         Rentas inmobiliarias.

-         Beneficios empresariales.

-         Transporte marítimo y aéreo.

-         Empresas asociadas.

-         Dividendos.

-         Intereses.

-         Cánones.

-         Ganancias de capital.

-         Servicios profesionales independientes.

-         Trabajo dependiente.

-         Participaciones de consejeros.

-         Artistas y deportistas.

-         Pensiones.

-         Función pública.

-         Estudiantes y personas en prácticas

-         Otras rentas.

Boe de 7 de septiembre.

 

 

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2006 DE LA D.G. CATASTRO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LAS CCAA.

 

La gestión, inspección y recaudación de los tributos relacionados con la propiedad inmobiliaria exige a las Consejerías de Hacienda de las CCAA la obtención con carácter periódico de información de carácter catastral.

Por ello, las Gerencias Regionales del Catastro suministrarán anualmente a las Consejerías los datos relativos a los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales de su ámbito territorial.

Tal información sólo puede ser usada a efectos fiscales, de modo que su posterior cesión  a otros órganos de la Administración autonómica requiere la autorización previa de la Dirección General del Catastro.

Boe de 11 de septiembre.

  

 

SENTENCIA DE 19 DE ABRIL DE 2006 DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE FIJA DOCTRINA LEGAL.

 

La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económico-Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos.

Boe de 25 de septiembre.

  

 

RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE LA OFICINA DE PATENTES Y MARCAS, EN MATERIA DE TASAS.

 

La Oficina Española de Patentes y Marcas tiene autorizada mediante norma con rango de Ley la percepción de determinadas tasas, hoy recogidas en la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.

Esta resolución tiene por objeto permitir la presentación de la autoliquidación y la realización de los pagos por medios telemáticos. Para ello, lo solicitantes de los servicios deberán disponer de NIF, de firma electrónica avanzada basada en certificado de usuario y tener una cuenta abierta en entidad colaboradora.

El modelo de autoliquidación es en todo caso el modelo 791 y puede obtenerse a través de la página web: oepm.es

Boe de 30 de septiembre.

 

 

 

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