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DOS CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 SOBRE OPERACIONES QUE SUPERAN LOS 2500 EUROS

 

 

Se transcriben a continuación las respuestas a dos consultas dirigidas a la Dirección General de Tributos relativas a la interpretación que ha de darse al límite de 2500 euros en el pago en efectivo introducido por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. 

De ellas se deduce una restrictiva interpretación en virtud de la cual, en ninguna operación que supere los 2500 euros, en la que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, se pueden realizar pagos en metálico, por pequeños que sean.

Por tanto no sustenta la interpretación que entendía como posibles los pagos en efectivo que no alcanzasen dicho límite de 2500 euros dentro de una operación de mayor importe global.

Así pues, La Dirección General de Tributos conecta el límite de 2500 euros con la operación en su conjunto y no con la parte de contraprestación que se pague en dinero efectivo. Curiosamente no cita el artículo 7.1.4 que es el que más podría alegar en su interpretación pues contiene la expresión: "respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo" (dice operaciones, no cantidades).

 

132780-PAGO PARCIAL EN EFECTIVO

 

Pregunta.

Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.

 

Respuesta.

Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.

La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.

Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.

Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.

 

Normativa/Doctrina

Arts. 7.Uno.1 y 7.Dos.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

 

 

132773-OPERACIÓN ÚNICA QUE SUPONE DIVERSAS TAREAS O SESIONES DE TRABAJO

 

Pregunta

Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales  o b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

 

Respuesta

En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo.

La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe. 

 

Normativa/Doctrina

Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

 

 

NOTAS DE FRANCISCO PERAL RIBELLES

 REGLAMENTO NOTARIAL

RESUMEN LEY PREVENCIÓN FRAUDE

LEY HIPOTECARIA

CONSULTA 132780 CONSULTA 132773 CASOS CONCRETOS FISCAL

  

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