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ACTUALIDAD FISCAL DE ABRIL - 2003

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

ORDEN 701/2003, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE INCLUYE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE MEJILLÓN EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

 

La actividad de producción de mejillón en batea no ha estado, hasta ahora, incluida en el régimen de estimación objetiva del IRPF, debiendo determinar su rendimiento neto por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

No obstante, respondiendo a las demandas de las asociaciones empresariales de productores de mejillón, el Consejo de Ministros ha acordado la inclusión de tal actividad en el régimen de estimación objetiva.

En cualquier caso, el productor de mejillón no puede superar el número de 5 bateas en cualquier día del año.

Para determinar el rendimiento neto se aplicará el siguiente módulo: a) personal asalariado: 5.500 euros por persona; b) personal no asalariado: 7.500 euros por persona; c) bateas: 6.700 euros por batea.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-31

 

 

LEY 7/2003, DE 1 DE ABRIL, DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

 

La sociedad Nueva Empresa se configura como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y por ello, se regula en el nuevo capítulo XII (artículos 130 a 144) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Desde el punto de vista financiero y tributario, debe destacarse el artículo 141 y la disposición adicional decimotercera.

El primero establece que la contabilidad de la Nueva Empresa podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables, de forma que a través de un único registro se permita el cumplimiento de las obligaciones de información contable y fiscal. Por ello, el ICAC está elaborando, con forma de Real Decreto, un régimen de contabilidad simplificado, que resultará aplicable no sólo a las Nuevas Empresas, sino a todo comerciante, individual o social, que no supere determinados límites cuantitativos relativos al volumen de operaciones anual, el número de trabajadores y el valor de los activos.

La disposición adicional decimotercera establece una serie de medidas fiscales aplicables a la Nueva Empresa, que básicamente consisten en la posibilidad de diferir el pago de determinados impuestos.

Por ello, se concederá, previa solicitud de la Nueva Empresa, y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del gravamen de Operaciones Societarias derivada de la constitución de la sociedad durante un año desde su constitución.

También se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. No se efectuarán pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos.

Igualmente resulta posible conceder, previa solicitud, con garantía o sin ella, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-02

  

 

ORDEN 729/2003, DE 28 DE MARZO, SOBRE PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LAS TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.

 

Con el objeto de facilitar al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración tributaria permite que la declaración y pago de determinadas tasas se realice por vía telemática, a través de la opción “pago de impuestos” de la “oficina virtual” de la página web de la AEAT.

Debe tratarse de tasas cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, tanto si constituyen recursos de dichos organismos como del presupuesto del Estado, y de Organismos Públicos distintos cuando hayan sido autorizados.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-02

 

  

ORDEN ECO/755/2003, DE 20 DE MARZO, SOBRE PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE DETERMINADAS DECLARACIONES RELATIVAS A INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES.

 

Las inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y las inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros se rigen por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, de inversiones exteriores y la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001.

Con el objeto de posibilitar el conocimiento administrativo, estadístico y económico, se prevén una serie de declaraciones ante la Dirección General de Comercio de Inversiones, que podrán realizarse por el sistema tradicional o bien a través de la utilización de medios telemáticos.

Precisamente esta Orden permite la presentación telemática de las declaraciones de inversiones en valores negociables realizadas a través de intermediarios financieros, mediante el Registro telemático creado mediante la Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-04

 

  

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2003, DE LA D.G. DE COMERCIO E INVERSIONES, SOBRE MODELOS NORMALIZADOS E INSTRUCCIONES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES RELATIVAS A INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES.

 

La Orden de 20 de marzo de 2003 sobre presentación por vía telemática de declaraciones relativas a operaciones de inversión en valores negociables, dispone que los modelos normalizados y las condiciones de utilización se establezcan mediante Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Se aprueban dos modelos que afectan a las inversiones extranjeras en valores negociables (modelo A1) e inversiones españolas en el exterior en valores negociables (modelo E1).

El remisor de las declaraciones deberá estar en posesión de un certificado emitido por la FNMT y deberá disponer de una clave de acceso al sistema proporcionada por la DG. de Comercio e Inversiones.

El documento acreditativo de la presentación de estas declaraciones es la impresión de la página que el Registro telemático del Ministerio de Economía devuelve al remisor de las declaraciones, en la que constan los datos del formulario presentado, así como la fecha, hora y número de registro de la declaración.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-05

 

  

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2003, SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CORPORACIONES LOCALES RELATIVA AL ESFUERZO FISCAL.

 

Con el objeto de determinar la participación de los municipios en los Tributos del Estado, se establece la obligación de las Corporaciones Locales de remitir con anterioridad al 30 de junio a la Delegación de Economía y Hacienda Provincial una serie de información necesaria para proceder al cálculo del “esfuerzo fiscal municipal”.

Los datos se refieren a la recaudación líquida por el IBI, el IAE, el IIVTNU y el IVTM. Necesariamente la Delegación deberá comprobar los siguientes aspectos: a) la base imponible del IBI de naturaleza urbana será el valor catastral de los inmuebles; b) los tipos impositivos del IBI se mantienen dentro de los límites fijados en la Ley de Haciendas Locales; c) la cuota del IAE no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales ni recargos; d) se deberá comprobar la correcta conversión de pesetas a euros.

Las Delegaciones remitirán la información debidamente comprobada a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial con anterioridad al 30 de septiembre.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-07

 

 

ORDEN ECO/805/2003, DE 27 DE MARZO, SOBRE NORMAS DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DE DETERMINADOS DERECHOS PARA CIERTAS FINALIDADES FINANCIERAS.

 

Establece las reglas aplicables al cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y determinados derechos reales sobre los mismos, que hasta ahora se regía por la Orden de 30 de noviembre de 1994, que expresamente se deroga.

Se distingue entre los conceptos de valor de mercado (el valor en un momento determinado del tiempo) y el valor hipotecario (el valor sostenible en el tiempo), y se señala que el valor de tasación de bienes inmuebles estará basado en el valor hipotecario.

El valor hipotecario del inmueble se determinará mediante alguno de los siguientes métodos:

a)    el método del coste

b)    el método de comparación

c)     el método de actualización de rentas

d)    el método residual

Las valoraciones se expresarán por fincas registrales independientes, de modo que para valorar un inmueble integrado por varios elementos se procederá a valorar cada uno de ellos por separado, obteniendo el valor total del inmueble como suma de los valores de cada elemento.

Se establecen reglas valorativas específicas aplicables al derecho de superficie, la concesión administrativa, la servidumbre, la nuda propiedad, usufructo y uso y habitación, las limitaciones del dominio, las opciones de compra, el tiempo compartido sobre inmuebles y el compromiso de compra a plazos.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-09

 

  

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2003 DEL ICAC SOBRE PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA POR EMISIÓN DE INFORMES DE AUDITORÍA.

 

La Ley Financiera (Ley 44/2002, de 22 de noviembre, comentada en “Actualidad fiscal noviembre”) ha creado la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoría de cuentas, mediante la introducción de un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.

El Real Decreto 181/2003 establece el régimen de aplicación de esta tasa, que se ve desarrollado por las Órdenes ministeriales 541/2003 y 729/2003.

Esta Resolución establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y pago de tal tasa por medios telemáticos, lo que se realiza a través de la página web del ICAC : www.icac.mineco.es.

Para ello, los sujetos pasivos deberán disponer de NIF, firma electrónica avanzada y una cuenta abierta en entidad colaboradora para la gestión recaudatoria de la AEAT.

Una vez efectuado el pago de la tasa, la entidad colaboradora facilita el NRC (número de referencia completo) al interesado, quien lo suministrará al ICAC, el cual previa comprobación, genera al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-10

 

  

REAL DECRETO 432/2003, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1197/1991, SOBRE RÉGIMEN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES.

 

La regulación de las OPAS se contiene en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio.

Con el objeto de mejorar la protección de los accionistas minoritarios cuando se producen cambios de control en las sociedades cotizadas en bolsa, se modifica la normativa reglamentaria, pudiéndose destacar:

- La obligación de realizar OPA cuando se pretenda adquirir una participación inferior al 25 por 100 del capital social, siempre que se pretenda designar un número de consejeros entre un tercio y la mitad de los miembros del órgano de administración.

- Deberá realizarse OPA sobre el 100 por 100 del capital cuando se pretenda alcanzar una participación superior al 50 por 100 del capital social, o bien inferior cuando se pretenda designar un número de consejeros superior a la mitad de los miembros del órgano de administración.

- La oferta pública deberá dirigirse a todos los titulares de acciones de la sociedad afectada, de derechos de suscripción de acciones y los titulares de obligaciones convertibles.

- Corresponde a la CNMV la autorización de las OPAS competidoras, que no podrán presentarse por personas que actúen en forma concertada con el oferente o pertenezcan a su grupo.

- La oferta competidora deberá presentarse antes de transcurridos 10 días desde el inicio del plazo de aceptación de la oferta precedente, deberá mejorar la oferta precedente, elevando el precio o contraprestación o bien extendiendo la oferta a un número de acciones superior, y el plazo de aceptación será de un mes, contado desde la publicación del anuncio.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-12

 

 

REAL DECRETO 378/2003, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

 

La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia se desarrolla a través del Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de Defensa de la Competencia.

El Real Decreto 378/2003 sustituye al anterior, y tiene por objeto:

a) autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas concertadas o conscientemente paralelas a las que se refiere el artículo 5 de la LDC.

b)  ordenar el procedimiento para la concesión de autorizaciones singulares previstos en la LDC.

c) regular el Registro de Defensa de la Competencia.

El Registro de Defensa de la Competencia contiene 2 secciones:

A) de acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas autorizadas, modificadas o prohibidas, en el que se inscribe:

-          la fecha de resolución del tribunal

-          la parte dispositiva de dicha resolución

-          la naturaleza del acuerdo, decisión, recomendación o práctica

-          el plazo de autorización

-          las cláusulas modificadas o revocadas

-          los acuerdos o cláusulas prohibidas

-          los nombres y domicilios de las empresas que figuren en los acuerdos

-          los nombres y domicilios de los solicitantes de autorización.

B)de concertaciones económicas, en el que se inscribe:

-          el nombre de las empresas que participan en la concentración económica o toma de control

-          naturaleza de la operación

-          fecha y contenido de la resolución.

Las referencias contenidas en este Real Decreto al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán efectuadas a los órganos equivalentes de las CCAA cuando se trate de materias que sean competencia de dichas comunidades, conforme a lo previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y CCAA en materia de Defensa de la Competencia.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-15

 

 

CIRCULAR 2/2003, DE 18 DE MARZO, DE LA CNMV, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 2/1999, DE 22 DE ABRIL.

 

La circular 2/1999 aprobó los modelos de folletos utilizables en las emisiones y ofertas públicas de valores, incluyendo los modelos de folleto para emitir “warrants” cuando el activo subyacente no sean las acciones propias del emisor.

La evolución del mercado español de warrants demanda cada vez más emisiones en las que el activo subyacente sea, bien acciones del emisor o bien acciones de la sociedad dominante del grupo al que pertenece el emisor.

Por ello, se modifica la circular 2/1999 aprobando unos modelos para emisores u oferentes que pretendan emitir warrants en los que el activo subyacente esté constituido por las propias acciones del emisor o acciones de su sociedad dominante. En estos supuestos, la liquidación de los warrants únicamente podrá tener lugar por diferencias.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-16

 

 

ORDEN HAC/958/2003, DE 10 DE ABRIL, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

 

Las modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Sociedades aconsejan introducir determinados cambios en los modelos de declaración del Impuesto.

Entre las principales modificaciones podemos destacar las siguientes:

- ampliación de la obligación de declarar de las entidades parcialmente exentas.

- creación del régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje.

- régimen fiscal específico para las transmisiones de activos en virtud de la normativa de defensa de la competencia.

- ampliación del plazo para la compensación de las bases imponibles negativas.

- creación de nuevas deducciones.

- posibilidad de deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones.

Esta Orden Ministerial aprueba los modelos 200 (declaración ordinaria) y 201(declaración simplificada), los documentos de ingreso o devolución y el sobre de retorno.

Podrán utilizar el modelo 201 los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

- no estén obligados a presentar las declaraciones de IVA con carácter mensual.

- no incluyan en la base imponible rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.

- no deban llevar su contabilidad con arreglo a las normas del Banco de España.

- no se integren en un grupo fiscal que tribute por el régimen de consolidación.

- no les resulte obligatorio el Plan de Contabilidad de las Empresas Aseguradoras.

- no determinen su base según el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-23

 

 

LEY 9/2003, DE 25 DE ABRIL, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UTILIZACIÓN CONFINADA, LIBERACIÓN VOLUNTARIA Y COMERCIALIZACIÓN DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE.

 

Esta Ley deroga la anterior, de fecha 3 de junio de 1994, con el objeto de adecuar el ordenamiento español a las nuevas directivas comunitarias sobre la materia.

El título III de la Ley crea una tasa que grava la prestación por la Administración del Estado de los servicios y actividades relativos a la tramitación, evaluación, estudios o ensayos derivados de las comunicaciones o solicitudes de autorización.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud o comunicación que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago.

Las tarifas se fijan en el artículo 24 y van desde los 1.130 euros a los 12.040 euros, dependiendo de la naturaleza del expediente administrativo. Están exentos los proyectos ejecutados por instituciones u órganos públicos.

La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, quien ostenta competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento del pago.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-26

 

 

REAL DECRETO-LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL, DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA.

 

Entre las numerosas e importantes novedades podemos destacar las siguientes:

- Se crea la “cuenta ahorro-empresa”, de modo que los contribuyentes por el IRPF podrán deducir de su cuota el 15 por 100 de las cantidades depositadas en entidades de crédito con el objeto de destinarlas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siendo la base máxima de deducción de 9000 euros anuales. No pueden transcurrir cuatro años, contados desde la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.

- Se crea un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades que tengan como objeto social exclusivo el arrendamiento de viviendas, siempre que el número de viviendas arrendadas sea igual o superior a diez, al menos un tercio de las viviendas incorporen una opción de compra a favor del arrendatario, y tratándose de viviendas no protegidas, se hayan adquirido a valor de mercado, no tengan una antigüedad superior a 3 años, la superficie no sea superior a 110 metros y la actualización anual de la renta sean inferior al IPC en 0,75 puntos. Si la sociedad cumple estos requisitos, podrá beneficiarse de una bonificación en la cuota del 85 ó del 97 por 100, dependiendo de las circunstancias que afectan al arrendamiento de las viviendas.

- Se añade un artículo 35 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la deducción en la cuota del 10 por 100 que afecta a las inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente o el aprovechamiento de fuentes de energía renovables. La parte de inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

- En relación al mercado hipotecario, los aranceles notariales y registrales en las subrogaciones y en las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios se reducirán en un 90 por 100 si las operaciones suponen variación en las condiciones de tipo de interés, pasando de tipo de interés variable a fijo, y del 75 por 100 en los restantes supuestos. En las subrogaciones producidas en préstamos hipotecarios a interés variable, la comisión de amortización anticipada a percibir por la entidad acreedora no podrá superar el 0,50 por ciento.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-26

 

 

ORDEN HAC/1005/2003, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2004.

 

Esta Orden establece las prioridades de gasto aplicables a los Presupuestos Generales, que incluyen los presupuestos del Estado, los Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Entidades Públicas Empresariales, las Sociedades Mercantiles Estatales, las Fundaciones del Sector Público Estatal y los demás Organismos y Entidades del Sector Público Estatal.

El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades:

-          orgánica o centros gestores, que comprende el Estado, la Seguridad Social y los demás Centros Gestores.

-          económica, que atiende a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

El Presupuestos de gastos se estructura distinguiendo entre:

-          estructura funcional y de programas

-          estructura orgánica

-          estructura económica

-          estructura territorial

www.boe.es/boe/dias/2003-04-28

 

 

ORDEN HAC/1017/2003, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE REDUCEN LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF.

 

El Reglamento del IRPF ha previsto que cuando el desarrollo de la actividad económica se viere afectado por circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos.

Por ello, dada la situación de sequía producida en Aragón, lluvias e inundaciones en Canarias y Baleares, enfermedades víricas, fuertes tormentas de agua y granizo, el descenso de los precios de la patata, cebolla y la cunicultura, el Ministro de Hacienda acuerda la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas en determinadas zonas del territorio nacional.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-30

 

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