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ACTUALIDAD FISCAL DE FEBRERO - 2003

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

REAL DECRETO 116/2003, DE 31 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y DE DETERMINACIÓN DE LOS PAÍSES CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES.

 

En cuanto al Reglamento del IRNR, se introducen modificaciones en tres materias: Los elementos afectos al establecimiento permanente, las obligaciones de retención sobre rentas del trabajo en caso de cambio de residencia y las entidades en régimen de atribución de rentas.

Con carácter general, el retenedor por el IRNR deberá presentar durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero una declaración de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre anterior. Además durante los 20 primeros días del mes de enero, deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, identificando los perceptores, incluidos aquéllos a los que se hubiesen satisfecho rentas sin practicar retención.

También se modifica el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios calificados como paraísos fiscales, señalando que tales países si firman con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-01

 

ORDEN HAC 117/2003, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS PARA COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EL CAMBIO DE RESIDENCIA.

 

Se aprueban los modelos 147 y 247. El primero se utiliza por los trabajadores por cuenta ajena no sujetos al IRPF que vayan a adquirir tal condición como consecuencia de su desplazamiento al territorio español. El modelo 247 se utiliza por los trabajadores por cuenta ajena no sujetos al IRNR que vayan a adquirir tal condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero.

Estas comunicaciones tienen carácter voluntario y sirven al trabajador para anticipar los efectos del cambio de residencia en la aplicación del sistema de retenciones.

La Administración tributaria, a la vista de la comunicación y la documentación presentada, expedirá al trabajador un documento acreditativo que éste entregará al pagador de los rendimientos del trabajo. El nuevo sistema de retenciones se practica a partir de la recepción del pagador de tal documento.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-01

 

RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2003, DE LA AEAT POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2003.

 

El artículo 26 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente (Ley 1/1998) señala que la Administración tributaria hará públicos los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.

El Plan Nacional de Inspección es secreto, no siendo conocido por los contribuyentes con carácter previo a su aplicación ni por los contribuyentes concretos que están siendo objeto de inspección tributaria. No obstante, anualmente se publican los criterios informadores o directrices generales del Plan.

En relación al año 2003, esta Resolución da a conocer estas directrices distinguiendo entre los planes parciales de control de: a) Inspección Financiera y Tributaria, b) Aduanas e Impuestos Especiales, c) Gestión tributaria, d) Recaudación.

En relación a Inspección Financiera y Tributaria, se señalan como ámbitos y áreas de riesgo fiscal las siguientes:

·         Sector inmobiliario, comprendida la urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

·         Economía parcial o totalmente no censada.

·         Actividades de profesionales.

·         IVA, en particular las devoluciones y las operaciones de comercio exterior e intracomunitario.

·         Estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA.

·         Transacciones comerciales y financieras con el exterior, y en particular, paraísos fiscales.

·         Activos financieros.

·         Colaboración de actuaciones respecto a los tributos cedidos a las CCAA.

·         Beneficios fiscales.

·         Sociedades constituidas pero sin actividad.

·         Coordinación de las actuaciones inspectoras practicadas a nivel provincial.

·         Otras actuaciones decididas por los Inspectores actuarios.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-03

 

ORDEN HAC/157/2003, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE ELEVA EL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO A 6.000 EUROS.

 

No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuando el importe no exceda de 6.000 euros y las deudas se encuentren en período voluntario o ejecutivo.

A los efectos de determinar esta cuantía, se acumularán las deudas a que afecta la solicitud, otras deudas para las que el deudor haya solicitado y no se haya resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Este límite afecta a las deudas tributarias gestionadas por la AEAT o cuya recaudación en período ejecutivo le corresponda, con exclusión de las deudas aduaneras, que se rigen por su normativa específica (Reglamento CEE 2913/1992, de 12 de octubre).

www.boe.es/boe/dias/2003-02-05

 

 

RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2003, DE LA AEAT, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN (TARIC).

 

El Arancel comunitario, aplicable a los tributos sobre el comercio exterior, se actualiza periódicamente a nivel nacional mediante Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Habiéndose producido la publicación de diferente normativa comunitaria que supone la variación de la actual codificación, se procede a actualizar la nomenclatura y codificación del TARIC.

Recordar que a nivel de comercio exterior, las mercancías se clasifican a través de dígitos, normalizados a nivel internacional. Por ejemplo, el fluoruro de calcio con contenido en aluminio, magnesio y sodio igual o inferior a 0,25 mg/kg, en forma de polvo se identifica como el producto 2826.19.00.10

www.boe.es/boe/dias/2003-02-07

 

CIRCULAR 1/2003, DE 22 DE ENERO, DE LA CNMV SOBRE REQUISITOS EXIGIBLES A LOS MIEMBROS DE LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES SOBRE EL ACEITE DE OLIVA.

 

En “Actualidad Fiscal diciembre” comentábamos la creación mediante Orden Ministerial de los mercados oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. En la misma se habilita a la CNMV para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución.

Esta Circular desarrolla los requisitos de especialidad y profesionalidad (norma segunda) y solvencia (norma tercera) exigibles a los miembros industriales de los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

Entre los primeros, destaca la necesidad de que el solicitante haya venido realizando durante un período no inferior a los dos años anteriores las actividades de producción, comercialización, intermediación o distribución del aceite de oliva.

Entre los segundos, la necesidad de que adopten forma mercantil que limite la responsabilidad de los socios y contar con unos recursos propios no inferiores a 300.000 euros.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-07

 

ORDEN HAC/225/2003, DE 11 DE FEBRERO, DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IVA, PARA EL AÑO 2003.

 

Estos regímenes de determinación objetiva del rendimiento se aplican a:

a)  Las actividades o sectores de actividad que se mencionan expresamente en la Orden. Por ejemplo, cafeterías, transporte por autotaxi, servicios de mudanzas o peluquerías.

b)  Las actividades a las que resulte aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen de recargo de equivalencia, que se señalan en la Orden. Por ejemplo, comercio al por menor de frutas, mercería, calzado, perfumería.

c)  Estos regímenes no se aplicarán a las anteriores actividades que superen los siguientes límites:

·         450.000 euros de volumen de ingresos anuales.

·         300.000 euros de volumen de ingresos en determinadas actividades.

·         300.000 euros en función del volumen de compras del ejercicio.

·         Un determinado número de personas empleadas dependiendo de la actividad.

En todo caso, resulta posible renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva, mediante declaración expresa al efecto mediante la declaración censal.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-12

 

REAL DECRETO 181/2003, DE 14 DE FEBRERO, DE APLICACIÓN DE LA TASA DEL ICAC POR EMISIÓN DE INFORMES DE AUDITORÍA.

 

La Ley Financiera (Ley 44/2002, de 22 de noviembre, comentada en “Actualidad fiscal noviembre”) ha creado la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoría de cuentas, mediante la introducción de un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.

Este Real Decreto establece el régimen de aplicación de esta tasa.

Constituye el hecho imponible el ejercicio por el ICAC de las competencias previstas en la Ley de Auditoría respecto a los informes emitidos por los auditores y las sociedades de auditoría.

La tasa se devenga el último día de cada trimestre, autoliquidándose por el contribuyente e ingresándose los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, a través de cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

El sector profesional de la auditoría duda de la naturaleza de este ingreso público, dado que no se ve clara su naturaleza de tasa, puesto que no se dan los presupuestos establecidos por la Ley General Tributaria y la Ley de Tasas y Precios Públicos para poder exigir una tasa. En efecto, evidentemente no existe utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por parte del sujeto pasivo, y tampoco parece existir la prestación de un servicio público individualizado, sino más bien la obligación general del organismo público contable de velar por la corrección profesional y el cumplimiento de la legalidad de los trabajos de auditoría.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-15

 

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS.

 

El Convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de fecha 1 de diciembre de 1988 se modifica a través de este protocolo de enmienda.

Se trata de un Convenio militar, que no obstante, incorpora numerosos preceptos con relevancia fiscal. Entre éstos, podemos destacar el artículo 49 que permite a los Estados Unidos importar libre de derechos españoles provisiones y otras mercancías, o el artículo 46 que les permite importar material, equipo, repuestos con exención de toda clase de derechos, impuestos y cargas españoles, o el artículo 47 que permite a los miembros de la fuerza de los EEUU poseer un automóvil importado con exención de impuestos y otro vehículo fabricado en la Comunidad Europea con exención del IVA.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-21

 

REAL DECRETO 180/2003, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS.

 

Se establece la obligación de empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que hubiesen recibido subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o Unión Europea por un importe superior a 600.000 euros, de someter a auditoría las cuentas anuales de dicho ejercicio y de aquéllos en que se ejecuten las inversiones.

También se produce esta obligación para las empresas y entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones por un importe superior a 600.000 euros, siempre que esta cifra represente más del 50 por ciento del importe anual de su cifra de negocios.

Igualmente, para las empresas y entidades que presenten cuentas anuales y no concurran las circunstancias previstas para formular balance abreviado.

No se podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, salvo que concurra justa causa.

En el caso de entidades sometidas a supervisión, los auditores deberán comunicar en el plazo de 10 días cualquier hecho o decisión relevante sobre la entidad auditada al Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros, según proceda.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-27

 

RESOLUCIÓN 2/2003, DE 14 DE FEBRERO DE 2003, DE LA AEAT, SOBRE FACTURACIÓN TELEMÁTICA.

 

La Orden Ministerial 5 de diciembre de 2002 (comentada en “Actualidad fiscal diciembre”) sobre facturación telemática autoriza al Director de la AEAT para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de dicha Orden.

Serán admisibles los certificados de la clase UIT-T X 509 que siendo emitidos por las autoridades de certificación sean admitidos como válidos por la AEAT (se publicará en la página Web de la Agencia).

Por cada factura intercambiada se adjuntará la firma electrónica con todos los datos que permitan al receptor verificar la integridad de lo firmado y la autenticidad del firmante.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-28

 

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2003 DE LA AEAT, QUE MODIFICA EL MODELO DE SOLICTUD DE DEVOLUCIÓN DEL IRPF QUE PUEDEN UTILIZAR LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR.

 

Se modifica el modelo 105 relativo a la solicitud de devolución y comunicación de datos adicionales del IRPF que pueden utilizar los contribuyentes no obligados a declarar.

Se sustituye el modelo 105 anterior por otro nuevo, con el objeto de adaptarse a la modificación de la deducción en cuota autonómica por cuidado de hijos aprobada por la CCAA de Galicia.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-28

 

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