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ACTUALIDAD FISCAL DE MARZO - 2003

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

ORDEN 407/2003, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS DECRETOS-LEYES 7 Y 8/2002 SOBRE MEDIDAS REPARADORAS EN RELACIÓN CON EL ACCIDENTE DEL BUQUE PRESTIGE.

 

Se pretende reparar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque Prestige mediante la reducción de las cargas fiscales de los contribuyentes cuyas actividades económicas se ha visto afectadas, directa o indirectamente.

Se identifican exactamente tales actividades y se permite a los contribuyentes que hubieran ingresado el IAE correspondiente al año 2002 solicitar la devolución de una parte.

También existe una reducción respecto a los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento por el régimen de estimación objetiva y en el IVA mediante el régimen simplificado.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-01

 

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2003 DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ARANCEL (TARIC).

 

Habiéndose producido la publicación de normativa comunitaria que supone la modificación de la actual codificación, se sustituyen los códigos afectados del Taric.

Por ejemplo, los arenques de la especie Clupea harengus, enteros y extra se codifican como 0302.40.00.90

www.boe.es/boe/dias/2003-03-06

 

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2003, DE LA D.G.TESORO POR LA QUE SE REGULAN LOS CREADORES DE MERCADO DE DEUDA PÚBLICA.

 

Los denominados "Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España" se encuentran regulados en la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1999 y se definen como aquellas entidades financieras miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones cuya función es favorecer la liquidez del mercado español de Deuda Pública y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado.

El objeto de esta resolución es ampliar el alcance del ámbito de colaboración de los Creadores de Mercado para abarcar no sólo el mercado de Obligaciones y Bonos del Estado, sino también el de Letras del Tesoro, con el fin de reforzar el mercado de Letras, garantizando su liquidez y manteniendo la competitividad con el resto de emisores institucionales europeos.

Para acceder a la condición de Creador de Mercado, la entidad interesada deberá cumplir ciertos requisitos: ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la Central de Anotaciones en el Banco de España, cumplir las condiciones económicas y jurídicas necesarias para ostentar la condición de miembro de uno de los sistemas de negociación electrónica que determine el Tesoro, actuar durante un periodo mínimo de un mes demostrando que existe un compromiso con el mercado español de Deuda. Tras la correspondiente solicitud de la entidad interesada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, podrá otorgar la correspondiente autorización.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-11

 

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2003, DE LA AEAT SOBRE DEVOLUCIÓN DEL IVA EN RÉGIMEN DE VIAJEROS.

 

La Ley 37/1992 reguladora del IVA ha previsto la exención a las entregas de bienes en régimen de viajeros, siempre que el viajero tenga su residencia habitual fuera de la Comunidad, los bienes salgan efectivamente, no constituyan una expedición comercial y el importe total de la factura, impuestos incluidos, supere los 90,15 euros.

Tal exención se articula como devolución del impuesto previamente satisfecho, pudiendo realizarse a través de entidad colaboradora.

Esta resolución aprueba unas tablas de devolución que deben aplicar las entidades colaboradoras que suscriban un convenio con la AEAT, distinguiendo entre operaciones gravadas al 16, al 7 y al 4 por 100.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-12

 

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2003, DE LA DG.SEGUROS SOBRE INFORMACIÓN RELATIVA A PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS.

 

La Ley 46/2002, de reforma del IRPF ha introducido un nuevo instrumento de ahorro a largo plazo, cuyo régimen financiero y fiscal se equipara al de los planes de pensiones individuales. Se trata de los planes de previsión asegurados, cuya naturaleza es de contrato de seguro y en los cuales el régimen de aportaciones, contingencias y prestaciones coincide con el aplicable a los planes de pensiones.

Las entidades aseguradoras que comercialicen estos planes de previsión deberán comunicar a los tomadores con anterioridad los datos que señala esta resolución, entre los que destaca el tipo de interés garantizado, los plazos de cada garantía y gastos previstos, la movilización de la provisión matemática, la duración del contrato o el ejercicio del derecho de resolución.

Con periodicidad al menos trimestral, el tomador deberá recibir información relativa al importe de la provisión matemática de que es titular.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-12

 

DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 24 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA CCAA DE MADRID.

 

A nivel estatal, la regulación de las tasas y precios públicos se encuentra contenida en la Ley 8/1989, de 13 de abril, modificada como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad de los criterios delimitadores del concepto de precio público contenidos en la redacción original de la Ley.

Este texto refundido resulta aplicable a las tasas y precios creados por la CCAA de Madrid.

Las tasas pueden establecerse como consecuencia de dos circunstancias :

a) la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en cuyo caso su cuantificación tiene como límite el valor de mercado o la utilidad derivada de tal utilización.

b) la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando no sean de solicitud voluntaria o bien no se presten o realicen por el sector privado. La cuantificación de la tasa tiene como límite el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate.

El Texto Refundido además de contener la regulación general de estas figuras tributarias, regula alguna de las tasas concretas, entre las que podemos destacar:

a)      la tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

b)      Tasa por tramitación de consultas e informaciones urbanísticas.

c)      Tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

d)      Tasa por autorización de oficinas de farmacia.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-13

 

REAL DECRETO 252/2003, DE 28 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

Los principales cambios realizados afectan a:

-La deducción en la cuota en relación a las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables (el 10 por 100).

-Las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, conjuntamente con su declaración del IS deben presentar una relación de los socios residentes identificando su porcentaje de participación, el importe de las cantidades a imputar y los dividendos distribuidos.

-Las sociedades patrimoniales deben incluir en la memoria de las cuentas anuales los datos que señala el artículo 50 bis.

-Pueden optar por el régimen fiscal especial de las entidades navieras en función del tonelaje las entidades cuyo objeto social consista en la explotación de buques propios o arrendados. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que señala el reglamento, entre otra, el certificado de inscripción de la entidad en el Registro de buques y empresas navieras. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la DG. de Tributos. La autorización se concede por un período de 10 años, si bien cabe la renuncia a la aplicación del régimen especial.

-En materia de retenciones, se exige con carácter general el 15 por 100. Queda exceptuada de la obligación de retener respecto de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando la renta no supere los 900 euros anuales o bien cuando el arrendador tribute por el IAE y aplicando al valor catastral de los inmuebles las reglas para determinar la cuota no resulte cuota cero.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-13

 

ORDEN 539/2003, DE 10 DE MARZO, SOBRE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AEAT ACERCA DE DATOS RELATIVOS A NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES OBRANTES EN EL REGISTRO CIVIL.

 

Los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y defunciones de menores de tres años y de mujeres con edades comprendidas entre los doce y cincuenta y dos años deberán suministrarse a la AEAT.

La información en la que figura el nombre, apellidos y número de identificación fiscal deberá ser suministrada a la AEAT por los Registros Civiles a través de la Dirección General de Registros y del Notariado, con periodicidad mensual.

El modelo aprobado para ello es el 186, y servirá fundamentalmente a los efectos de la gestión de la deducción en la cuota por maternidad que se ha introducido en la ley del IRPF a través de la Ley 46/2002.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-14

 

ORDEN  540/2003, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAGO FRACCIONADO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DE RENTA DE NO RESIDENTES.

 

Se aprueban tres modelos. El modelo 202 utilizable con carácter general y los modelos específicos 218 utilizable por grandes empresas y 222 utilizable por los grupos fiscales consolidados.

Tales pagos fraccionados deberán efectuarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, bien en la entidad que presta el servicio de caja en la AEAT o bien en cualquier entidad colaboradora. No obstante, en aquellos supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, no será obligatoria la presentación del modelo correspondiente.

Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria efectuarán los pagos fraccionados de acuerdo a las reglas específicas de este sistema contenidas en la Orden de 30 de septiembre de 1999.

Debe recordarse que conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 43/1995, el importe del pago fraccionado puede calcularse con arreglo a dos sistemas: el porcentaje del 18 por 100 calculado sobre la cuota íntegra del último período impositivo, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, o bien el sistema opcional consistente en realizar el pago sobre la parte de la base del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-14

 

ORDEN 541/2003, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUDACIÓN Y PAGO DE LA TASA DEL ICAC POR EMISIÓN DE INFORMES DE AUDITORÍA.

 

La creación de esta tasa ha tenido lugar a través de la Ley 44/2002, de Reforma del Sistema Financiero, con el objeto de financiar la actividad del ICAC consistente en revisar la calidad de los trabajos de auditoría realizados.

Las normas de liquidación y pago de la tasa se contienen en el Real Decreto 181/2003, que ha previsto que el modelo de autoliquidación se contenga en Orden Ministerial.

Los obligados al pago (auditores personas físicas y sociedades de auditoría) realizarán el ingreso mediante la presentación de la autoliquidación y a continuación, remitirán el ejemplar para la Administración al ICAC dentro de los quince días siguientes al ingreso.

El plazo de presentación de la autoliquidación es de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. El importe es de 80 euros por cada informe de auditoría, siempre que los honorarios no superen los 30.000 euros, o bien de 160 euros por informe, cuando los honorarios superen tal cantidad.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-14

 

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CUBA SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADUANERA.

 

Las autoridades aduaneras de España y Cuba se transmitirán mutuamente toda la información necesaria para evitar infracciones a la legislación aduanera y en particular, asegurar el cobro de la deuda aduanera, la observancia de las prohibiciones y restricciones a la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como la aplicación de las reglas de origen de las mercancías.

La información, documentos y demás datos recibidos se utilizarán exclusivamente para los fines de control aduanero previstos en el Acuerdo. La información recibida ostenta el carácter de confidencial.

Las solicitudes de asistencia deberán efectuarse por escrito, estando autorizado a ello, en el caso español, el Departamento de Aduanas de la AEAT u otra autoridad que declare expresamente el Ministerio de Hacienda.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-17

 

ORDEN 573/2003, DE 13 DE MARZO, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF Y DEL IPATRIMONIO.

 

Se aprueban los modelos de declaraciones 101 (declaración simplificada IRPF), 100 (declaración ordinaria IRPF) y 714 (declaración IP).

Están obligados a presentar declaración del IP los sujetos por obligación real en todo caso, y los sujetos por obligación personal cuando su base imponible sea superior a 108.182 euros o bien cuando el valor de sus bienes o derechos sea superior a 601.012 euros.

En relación al IRPF, no están obligados a presentar declaración quienes obtengan rendimientos del trabajo hasta 21.035 euros, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención hasta 1.502 euros, rentas inmobiliarias imputadas hasta 300 euros y rendimientos del capital mobiliario y subvenciones de adquisición de vivienda de protección hasta 601 euros. Tampoco deben declarar quienes obtengan rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 601 euros.

La declaración del IRPF puede ser ordinaria o simplificada, pudiendo utilizarse declaración simplificada siempre que los rendimientos procedan del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, imputación de rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales procedentes de IIC o premios y ganancias patrimoniales procedentes de la vivienda habitual con reinversión.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-19

 

RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2003 DE LA AEAT SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS.

 

La competencia de las Dependencias Regionales de Inspección se extienden a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la Delegación Especial de la AEAT, no atribuidos a la ONI o la ONIF.

Las Dependencias Regionales se integran por cuatro unidades: el área de Inspección, la oficina técnica, la unidad de planificación y selección y la unidad de gestión de grandes empresas.

El área de Inspección se integra por Equipos Regionales, Unidades Regionales, Equipos de Inspección y Unidades de Inspección correspondiendo a cada uno las competencias señaladas expresamente en esta Resolución, que modifica la anterior, de fecha 24 de marzo de 1992.

Las actuaciones inspectoras serán ordenadas y dirigidas por los Jefes de Equipo o Unidad y serán realizadas bien directamente por éstos o bien por los Inspectores o Subinspectores integrados. Los Jefes de Equipo y Unidad, sin perjuicio de realizar actuaciones inspectoras directamente, asumirán la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados a cada Equipo o Unidad, distribuirán las actividades a realizar entre los miembros y dirigirán y controlarán la correcta ejecución de tales actividades.

Es el domicilio fiscal del obligado tributario en el momento de iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia de la Inspección, de modo que el cambio de domicilio fiscal una vez iniciadas tales actuaciones inspectoras no altera la competencia del órgano actuante.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-24

 

ORDEN 661/2003, DE 24 DE MARZO, QUE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

 

La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2003 crea una nueva tasa cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de los sujetos pasivos, mediante la interposición de demandas civiles, la formulación de reconvención o la interposición de recursos y en el ámbito contencioso-administrativo la interposición de recursos.

No obstante, existen exenciones que afectan a las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades parcial o totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades y las entidades de reducida dimensión. También queda exenta la interposición de demandas y recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil, así como cuestiones de personal, protección de derechos fundamentales, cuestiones electorales e impugnación de disposiciones de carácter general.

El importe de la tasa está constituida por una parte fija (por ejemplo, 90 euros en el proceso verbal o 150 euros en el proceso concursal) y una parte variable ( del 0,5% hasta 1 millón de euros y el 0,25 el resto, con el límite de 6.000 euros).

Esta orden ministerial aprueba el modelo 696 que los sujetos pasivos deben autoliquidar con carácter previo a la realización del acto procesal, realizando el ingreso a través de entidad colaboradora o entidad que presta el servicio de caja en la Delegación de la AEAT.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-26

 

ORDEN 679/2003, DE 25 DE MARZO, QUE REGULA LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

 

Presidida por el Subsecretario de Hacienda, determina las líneas que orientan la actividad informativa del Ministerio, sus campañas de publicidad, los programas formativos dirigidos al personal e informa los proyectos normativos afecten directamente a la información.

Se reúne al menos una vez al año o bien cuando el Presidente lo estime oportuno atendiendo a las necesidades de los programas de información.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-28

 

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2003 DE LA AEAT QUE INTRODUCE UN MODELO DE AVAL PARA CUBRIR LAS DEUDAS A LA IMPORTACIÓN CONTRAÍDAS POR DECLARANTES REPRESENTADOS POR AGENTES DE ADUANAS EN REPRESENTACIÓN DIRECTA.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento CEE 2913/92, de 12 de octubre, del Código Aduanero Comunitario el obligado aduanero puede hacerse representar ante las autoridades aduaneras mediante representación directa o indirecta.

Esta resolución aprueba un nuevo modelo de aval que deben emplear las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca, para cubrir las deudas aduaneras y fiscales (el IVA a la importación y los Impuestos Especiales) que se deriven de las declaraciones de Aduana presentadas por los Agentes de Aduanas en su condición de representantes de los interesados, en cuyo nombre y por cuya cuenta actúan.

El aval cubre la totalidad de las deudas aduaneras y fiscales que se devenguen a la importación, tiene carácter solidario, y puede ejecutarse parcialmente por impago de cualquiera de las deudas garantizadas.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-28

 

 

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