ACTUALIDAD FISCAL DE MAYO - 2003 Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.
ORDEN 1064/2003, DE 29 DE ABRIL, SOBRE FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS PARA FAVORECER LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.
Estos Fondos de Titulización de activos agrupan préstamos concedidos por entidades de crédito a entidades no financieras, básicamente pequeñas y medianas empresas. Con el objeto de favorecer estos instrumentos financieros, que facilitan la financiación empresarial, el Tesoro Público avala parte de los bonos emitidos por los Fondos de Titulización. Esta Orden Ministerial modifica la Orden de 28 de diciembre de 2001, introduciendo dos novedades relevantes: a) se reduce el riesgo asumido por el Estado, en la medida en que necesariamente la calificación crediticia mínima de los bonos avalados debe ser AA, Aa o asimilados. b) Se eleva al 80 por 100 el porcentaje que la financiación a pequeñas y medianas empresas debe suponer en el activo de los Fondos de Titulización. La Orden se refiere reiteradamente a las pequeñas y medianas empresas, que se definen conforme a los criterios formulados por la Comisión Europea en su Recomendación de 3 de abril de 1996. www.boe.es/boe/dias/2003-05-06
RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AEAT, EN RELACIÓN A LOS INGRESOS O DEVOLUCIONES EN EL CASO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
Se autoriza a las entidades de depósito que figuran en el anexo de la Resolución a actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en relación a los ingresos o solicitudes de devolución por el IRPF e IP en el caso de residentes en el extranjero, así como el IRNR en el caso de contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente. www.boe.es/boe/dias/2003-05-07
CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Se publican las enmiendas a los apéndices I y II del Convenio CITES, firmado en Washington el 3 de marzo de 1973. Si bien se trata de un Convenio sobre cuestiones aparentemente no fiscales, debe destacarse que una parte considerable de la actividad y responsabilidad del Departamento de Aduanas de la AEAT consiste en controlar el debido cumplimiento de este Convenio en las importaciones que los pasajeros hacen de flora y fauna silvestre. Asimismo, la definición de contrabando, que lleva a cabo la Ley 12/1995, de 12 de diciembre, atiende a este Convenio internacional, de modo que se considera contrabando: La realización de operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestre y sus partes y productos de especies recogidas en el Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973. www.boe.es/boe/dias/2003-05-09
ORDEN HAC/1149/2003, DE 5 DE MAYO, SOBRE PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA GESTIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES.
La Orden especifica los documentos y declaraciones tributarias susceptibles de ser remitidos por vía telemática (documentos de acompañamiento, notas de entrega, parte de incidencias, relación de pagos efectuados mediante cheques y tarjetas de gasóleo bonificado, y diferentes modelos de declaración-liquidación de cada uno de los Impuestos Especiales). La declaración o documento se transmitirá con firma electrónica. La AEAT devolverá al remitente un mensaje de aceptación que incluirá la identificación de la declaración, la fecha y hora de presentación y un código de 16 caracteres que da validez a la presentación. El presentador deberá imprimir y conservar el mensaje de aceptación validado con el correspondiente código electrónico. Si la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En cualquier caso, la presentación telemática por internet tiene carácter voluntario, pudiendo los interesados optar por presentar los documentos en soporte papel o cualquier medio autorizado por la normativa. www.boe.es/boe/dias/2003-05-13
RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2003, DE LA D.G. DEL CATASTRO, SOBRE LA CONSULTA DE DATOS CATASTRALES Y LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS CATASTRALES TELEMÁTICOS.
Todas las personas pueden consultar libremente por medios telemáticos los datos no protegidos sobre inmuebles incorporados a la Base de Datos del Catastro. Para ello, el interesado deberá acceder a la dirección www.catastro.minhac.es cumplimentar los datos para la búsqueda del bien inmueble que aparecen en pantalla y una vez visualizados tales datos, podrá imprimirlos en un documento sin valor de certificación. Asimismo, los titulares catastrales podrán consultar por vía telemática los datos sobre los inmuebles de su titularidad y obtener un certificado telemático. También podrán obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral. En este segundo caso, el interesado deberá disponer de un certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En el caso concreto de las Notarías y Registros de la Propiedad, se les autoriza a consultar y obtener certificados por medios telemáticos sin consentimiento del titular catastral. Estos certificados sólo podrán utilizarse para la identificación de las fincas, en el procedimiento o expediente señalado en la solicitud. En cualquier caso, los certificados catastrales producirán los mismos efectos que los certificados emitidos por el Catastro con firma manuscrita. www.boe.es/boe/dias/2003-05-14
ORDEN 1181/2003, DE 12 DE MAYO, SOBRE USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LAS RELACIONES TRIBUTARIAS CON LA AEAT.
Con el objeto de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reducir la llamada presión fiscal indirecta, se permite la presentación de declaraciones y solicitudes tributarias a través de internet. Para ello, se exige la posesión de un certificado electrónico de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. No obstante, el principio de libre competencia en la prestación de servicios de certificación, recogido en la Directiva 1119/93, de 13 de diciembre de 1999 y el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, exigen que los certificados puedan ser emitidos no sólo por la FNMT sino también por cualquier otro prestador de servicios de certificación, con las debidas garantías. Se exige a los prestadores de servicios de certificación, para comprobar la identidad de los solicitantes de certificados, la necesaria personación del titular, o en caso de ser una persona jurídica, de su representante legal o persona con poder al efecto. La referencia a la FNMT en la normativa sobre certificados deberá entenderse extensiva a cualesquiera certificados electrónicos admitidos en las relaciones de la AEAT. www.boe.es/boe/dias/2003-05-15
REAL DECRETO-LEY 3/2003, DE 16 DE MAYO, PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR INUNDACIONES.
Se adoptan diferentes medidas con el objeto de reparar los daños causados por inundaciones a finales de febrero y comienzo de mayo, en las CCAAs de la Rioja, Castilla y León, Navarra y Aragón. Tales medidas son variadas, afectando al régimen de contratación, cuestiones laborales y de la seguridad social, indemnizaciones por daños en la agricultura o líneas preferenciales de crédito. En cuestiones tributarias, el artículo 5 establece una exención en el IBI correspondiente a 2003 y reducciones de la cuota en el IAE proporcionalmente al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta el reinicio de la misma. La disminución de los ingresos locales será compensada con cargo a los Presupuestos del Estado. El artículo 6 autoriza al Ministro de Hacienda a llevar a cabo una reducción en los índices de rendimiento neto aplicables a las explotaciones y actividades agrarias. www.boe.es/boe/dias/2003-05-17
LEY 10/2003, DE 20 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y TRANSPORTES.
Introduce modificaciones en: - La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. - La Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Además, con el objeto de clarificar la situación actual en el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria, que se encuentra afectada por la ausencia de una jurisprudencia unánime, se liberaliza completamente tal actividad al señalar que la misma puede ser ejercida por los API o bien por personas físicas o jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio profesional. www.boe.es/boe/dias/2003-05-21
LEY 13/2003, DE 23 DE MAYO, REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
La construcción y financiación de obras públicas puede llevarse a cabo a través de alguna de las siguientes modalidades: - El tradicional contrato administrativo de obras, regulado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio). - El contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio, es decir, financiación previa del contratista y pago aplazado por la Administración, conforme a lo establecido en la LMFAOS para el año 1997. - La figura que introduce la Ley 13/2003, consistente en el contrato de concesión de obra pública, que se regula en el nuevo título V del libro II del Decreto Legislativo 2/2002. El motivo esencial que lleva al Legislador a la regulación de estas nuevas modalidades jurídicas para la ejecución de una obra pública reside en la incorporación al sector público de prácticas de la llamada ingeniería financiera, con el objeto de sortear las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria y los límites al endeudamiento público fijados por la normativa comunitaria. En efecto, un sistema simple para evitar la aparición en la contabilidad nacional de la deuda de las Administraciones Públicas como consecuencia de la ejecución de obras, consiste (como se ha hecho tan frecuentemente) en su atribución a sociedades mercantiles cuyo capital está suscrito en su integridad por la Administración. De este modo, el responsable político afirma que la Administración que dirige no está endeudada, sino que la deuda corresponde a una sociedad anónima que se rige por el Derecho privado. Otro sistema más perfeccionado es el que introduce esta Ley (pensado para obras importantes que se van a ejecutar en los próximos años), consistente en no incorporar en el activo de la contabilidad nacional el valor de la obra y en el pasivo la deuda correspondiente, sino que, puesto que formalmente no existe una compra con precio aplazado, no se incorpora el valor del activo y del pasivo a la contabilidad, sino una mera referencia en la memoria. Naturalmente, el argumento es engañoso, puesto que la forma jurídica de la operación no debe hacernos olvidar el fondo económico de la misma. Al igual que, por ejemplo, en los contratos de arrendamiento financiero en que no existe duda de que se ejercitará la opción de compra, debe contabilizarse, no como arrendamiento, sino como inmovilizado inmaterial en el activo y como deuda con entidades financieras en el pasivo, este mismo criterio debiera aplicarse al llamado contrato de concesión de obras públicas que esta Ley introduce. En la mayor parte de ocasiones, el contrato de concesión de obras no incorporará el elemento esencial al mismo, que es el riesgo económico del concesionario, puesto que la Administración le garantizará unos ingresos, sin que aparezca el elemento del riesgo y ventura del contratista. En definitiva, con el objeto de cumplir formalmente ante la opinión pública y Bruselas, se pretende enmascarar la realidad económica de la operación a través de una ficción legal, consistente en calificar jurídicamente como concesión lo que económicamente es ejecución de obras. www.boe.es/boe/dias/2003-05-24
REAL DECRETO 601/2003, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE TRASPASAN A LA CCAA DE MADRID LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común, se ejecuta el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias relativo al traspaso a la CCAA de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego. www.boe.es/boe/dias/2003-05-24
LEY 6/2003, DE 20 DE MARZO, DE LA CCAA DE MADRID, DEL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS.
Se trata, tal como señala su exposición de motivos, de un impuesto con una finalidad extrafiscal, dirigido a propiciar la modificación de las conductas, de forma que se estimule la realización de actuaciones menos contaminantes. El hecho imponible está constituido por el depósito en tierra de residuos, estando sujetos en particular, la entrega de residuos en vertederos públicos o privados y el abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa de residuos. La base imponible está constituida por el peso o volumen de los residuos depositados o abandonados y el tipo impositivo es de 10, 7 ó 3 euros por tonelada o metro cúbico dependiendo de las características del residuo. El hecho imponible se considerará realizado en el territorio de la Comunidad de Madrid cuando la entrega de los residuos se produzca en un vertedero situado en dicho territorio, o bien cuando se abandonen los residuos en terrenos e inmuebles situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. www.boe.es/boe/dias/2003-05-29
LEY 9/2003, DE 3 DE ABRIL, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS TERRITORIALES CANARIAS.
Esta Ley regula el régimen de distribución de los recursos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, el Fondo Insular para Inversiones, la exacción fiscal sobre la gasolina y gasóleo y la financiación de las competencias transferidas a los cabildos insulares. El bloque de financiación canario se integra por la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en Canarias (AIEM), además del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En paralelismo al Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos aplicable en la península y Baleares desde 1-1-2002, se crea la exacción fiscal sobre la gasolina y el gasóleo de automoción, correspondiendo a cada cabildo insular la fijación de la tarifa, dentro del límite de 0 y 0,02 euros por litro. www.boe.es/boe/dias/2003-05-28
ORDEN ECO/1371/2003, DE 30 DE MAYO, SOBRE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO ID-CIRCE QUE PERMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NUEVA EMPRESA.
La Ley 7/2003, de 1 de abril, exige que la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca. Por ello, la denominación estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfa numérico. Esta Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la identificación de la sociedad Nueva Empresa. La administración y gestión del sistema de tramitación telemática corresponde la D.G. de Política de la pequeña y mediana empresa, integrada en el Ministerio de Economía. El ID-CIRCE está constituido por nueve dígitos decimales y el décimo es una letra simple. El código ID-CIRCE generado conforme a esta orden será el único aceptado por el Registro Mercantil Central. La generación de este código no supone la reserva automática de la denominación social, de modo que corresponde al emprendedor la realización de los trámites para solicitar la reserva de la denominación ante el Registro Mercantil Central. www.boe.es/boe/dias/2003-05-31
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