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 ACTUALIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL AÑO 2003.

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

  

  

ENERO 2003

 

REAL DECRETO 27/2003, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF, APROBADO POR EL REAL DECRETO 214/1999.

 

La Ley 40/1998, del IRPF ha experimentado una notable reforma a través de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de modo que se hace necesaria la modificación del Reglamento del IRPF, aprobado mediante Real Decreto 214/1999, con el objeto de adaptar el contenido del texto reglamentario al texto legal.

Entre las principales materias reguladas por este Real Decreto, podemos destacar las que afectan a la reducción por movilidad geográfica, por planes de previsión asegurados, la deducción por maternidad, las obligaciones de suministro de información, la regularización por las entregas de opciones sobre acciones y la determinación del importe de las retenciones.

Otras modificaciones afectan a las reducciones por rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y actividades económicas, así como gastos deducibles y regímenes de determinación de los rendimientos.

También se regulan los seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie.

En materia de retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, se aplica el tipo del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, tratándose de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo será del 7 por ciento en el período de inicio y en los dos siguientes, debiendo comunicarse por escrito esta circunstancia al pagador.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-11

 

TRATADO DE NIZA POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS.

 

El Tratado de Niza fue hecho en esta ciudad con fecha 26 de febrero de 2001, publicándose en el BOE de 7 de noviembre de 2001, y entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2003.

El Derecho originario, del que este Tratado forma parte y en general, la normativa comunitaria contienen múltiples preceptos tributarios y otros que sin serlo directamente, producen importantes efectos en el Legislador y el Juzgador nacional, en la medida en que determinan el contenido de las normas nacionales y de las resoluciones de los tribunales.

En materia de IVA, resulta evidente que la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, supone la transposición al Derecho interno de la Sexta Directiva comunitaria, relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios.

En el mismo sentido, la normativa sobre Impuestos Especiales, contenida en la Ley 37/1992 también está obligada a recoger las reglas generales sobre las “accisas” contenidas en la Directivas comunitarias sobre la materia, y en particular, la Directiva 92/12.

En relación a los Impuestos sobre el comercio exterior, la situación resulta todavía más pronunciada en la medida en que no existen Leyes nacionales de transposición del contenido de las Directivas comunitarias, sino que se aplica directamente el Reglamento comunitario 2913/1992, de 12 de octubre, sobre el Código Aduanero.

Por ello, el experto en Derecho tributario deberá conocer con la mayor precisión posible el contenido de la normativa comunitaria de carácter fiscal, porque su importancia práctica es cada día mayor, tanto en lo relativo a la correcta interpretación de la normativa nacional, como sobre todo, de la posibilidad de impugnar liquidaciones tributarias dictadas sin pleno respeto a la normativa comunitaria, originaria y derivada.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-28

 

 

FEBRERO - 2003

 

REAL DECRETO 116/2003, DE 31 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y DE DETERMINACIÓN DE LOS PAÍSES CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES.

 

En cuanto al Reglamento del IRNR, se introducen modificaciones en tres materias: Los elementos afectos al establecimiento permanente, las obligaciones de retención sobre rentas del trabajo en caso de cambio de residencia y las entidades en régimen de atribución de rentas.

Con carácter general, el retenedor por el IRNR deberá presentar durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero una declaración de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre anterior. Además durante los 20 primeros días del mes de enero, deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, identificando los perceptores, incluidos aquéllos a los que se hubiesen satisfecho rentas sin practicar retención.

También se modifica el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios calificados como paraísos fiscales, señalando que tales países si firman con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-01

  

RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2003, DE LA AEAT POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2003.

 

El artículo 26 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente (Ley 1/1998) señala que la Administración tributaria hará públicos los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.

El Plan Nacional de Inspección es secreto, no siendo conocido por los contribuyentes con carácter previo a su aplicación ni por los contribuyentes concretos que están siendo objeto de inspección tributaria. No obstante, anualmente se publican los criterios informadores o directrices generales del Plan.

En relación al año 2003, esta Resolución da a conocer estas directrices distinguiendo entre los planes parciales de control de: a) Inspección Financiera y Tributaria, b) Aduanas e Impuestos Especiales, c) Gestión tributaria, d) Recaudación.

En relación a Inspección Financiera y Tributaria, se señalan como ámbitos y áreas de riesgo fiscal las siguientes:

         Sector inmobiliario, comprendida la urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

         Economía parcial o totalmente no censada.

         Actividades de profesionales.

         IVA, en particular las devoluciones y las operaciones de comercio exterior e intracomunitario.

         Estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA.

         Transacciones comerciales y financieras con el exterior, y en particular, paraísos fiscales.

         Activos financieros.

         Colaboración de actuaciones respecto a los tributos cedidos a las CCAA.

         Beneficios fiscales.

         Sociedades constituidas pero sin actividad.

         Coordinación de las actuaciones inspectoras practicadas a nivel provincial.

         Otras actuaciones decididas por los Inspectores actuarios.

www.boe.es/boe/dias/2003-02-03

 

 

MARZO - 2003

   

REAL DECRETO 252/2003, DE 28 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

Los principales cambios realizados afectan a:

-La deducción en la cuota en relación a las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables (el 10 por 100).

-Las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, conjuntamente con su declaración del IS deben presentar una relación de los socios residentes identificando su porcentaje de participación, el importe de las cantidades a imputar y los dividendos distribuidos.

-Las sociedades patrimoniales deben incluir en la memoria de las cuentas anuales los datos que señala el artículo 50 bis.

-Pueden optar por el régimen fiscal especial de las entidades navieras en función del tonelaje las entidades cuyo objeto social consista en la explotación de buques propios o arrendados. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que señala el reglamento, entre otra, el certificado de inscripción de la entidad en el Registro de buques y empresas navieras. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la DG. de Tributos. La autorización se concede por un período de 10 años, si bien cabe la renuncia a la aplicación del régimen especial.

-En materia de retenciones, se exige con carácter general el 15 por 100. Queda exceptuada de la obligación de retener respecto de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando la renta no supere los 900 euros anuales o bien cuando el arrendador tribute por el IAE y aplicando al valor catastral de los inmuebles las reglas para determinar la cuota no resulte cuota cero.

www.boe.es/boe/dias/2003-03-13

 

 

ABRIL - 2003

   

LEY 7/2003, DE 1 DE ABRIL, DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

 

La sociedad Nueva Empresa se configura como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y por ello, se regula en el nuevo capítulo XII (artículos 130 a 144) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Desde el punto de vista financiero y tributario, debe destacarse el artículo 141 y la disposición adicional decimotercera.

El primero establece que la contabilidad de la Nueva Empresa podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables, de forma que a través de un único registro se permita el cumplimiento de las obligaciones de información contable y fiscal. Por ello, el ICAC está elaborando, con forma de Real Decreto, un régimen de contabilidad simplificado, que resultará aplicable no sólo a las Nuevas Empresas, sino a todo comerciante, individual o social, que no supere determinados límites cuantitativos relativos al volumen de operaciones anual, el número de trabajadores y el valor de los activos.

La disposición adicional decimotercera establece una serie de medidas fiscales aplicables a la Nueva Empresa, que básicamente consisten en la posibilidad de diferir el pago de determinados impuestos.

Por ello, se concederá, previa solicitud de la Nueva Empresa, y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del gravamen de Operaciones Societarias derivada de la constitución de la sociedad durante un año desde su constitución.

También se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. No se efectuarán pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos.

Igualmente resulta posible conceder, previa solicitud, con garantía o sin ella, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-02

   

REAL DECRETO 432/2003, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1197/1991, SOBRE RÉGIMEN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES.

 

La regulación de las OPAS se contiene en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio.

Con el objeto de mejorar la protección de los accionistas minoritarios cuando se producen cambios de control en las sociedades cotizadas en bolsa, se modifica la normativa reglamentaria, pudiéndose destacar:

- La obligación de realizar OPA cuando se pretenda adquirir una participación inferior al 25 por 100 del capital social, siempre que se pretenda designar un número de consejeros entre un tercio y la mitad de los miembros del órgano de administración.

- Deberá realizarse OPA sobre el 100 por 100 del capital cuando se pretenda alcanzar una participación superior al 50 por 100 del capital social, o bien inferior cuando se pretenda designar un número de consejeros superior a la mitad de los miembros del órgano de administración.

- La oferta pública deberá dirigirse a todos los titulares de acciones de la sociedad afectada, de derechos de suscripción de acciones y los titulares de obligaciones convertibles.

- Corresponde a la CNMV la autorización de las OPAS competidoras, que no podrán presentarse por personas que actúen en forma concertada con el oferente o pertenezcan a su grupo.

- La oferta competidora deberá presentarse antes de transcurridos 10 días desde el inicio del plazo de aceptación de la oferta precedente, deberá mejorar la oferta precedente, elevando el precio o contraprestación o bien extendiendo la oferta a un número de acciones superior, y el plazo de aceptación será de un mes, contado desde la publicación del anuncio.

www.boe.es/boe/dias/2003-04-12

  

 

JUNIO - 2003

 

ORDEN HAC 1398/2003, DE 27 DE MAYO, DE COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS.

 

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre en lo relativo a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El presentador en nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación y disponer de certificado de usuario de firma electrónica expedido por la FNMT. La falta de representación suficiente dará lugar a la exigencia de responsabilidades.

En su disposición adicional se relacionan los documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales, que abarca desde los modelos 509 (Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de Incidencia) hasta el 569 (Declaración-Liquidación para el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos).

www.boe.es/boe/dias/2002-06-03

 

 

JULIO - 2003

 

LEY 19/2003, DE 4 DE JULIO, DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR.

 

La regla general se recoge en el artículo 1: son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior.

No obstante, determinados actos, negocios, transacciones y operaciones deberán ser declarados al Ministerio de Economía y al Banco de España.

Esta Ley modifica la Ley 19/1993 sobre prevención de blanqueo de capitales, así como los artículos 112 y 113 de la Ley General Tributaria en cuanto al suministro de información con relevancia tributaria.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-05

   

LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL.

 

En disposición final modifica la Ley General Tributaria, así como el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En relación a éste, se introducen dos reformas:

-          están exentas las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas en concurso para atender una conversión de créditos en capital establecida en un convenio aprobado judicialmente.

-          El valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo la comprobación de valores, en cuanto a las transmisiones de bienes y derechos que se producen en un procedimiento concursal.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-10

   

LEY 25/2003, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE NAVARRA.

 

El texto íntegro del Convenio comprende título preliminar y tres títulos. El primero dedicado a la armonización tributaria, el segundo a la aportación económica y el tercero a la comisión coordinadora.

El título primero contiene reglas precisas sobre el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Impuesto sobre Primas de Seguro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Tasas.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-16

   

LEY 26/2003, DE 17 DE JULIO, QUE MODIFICA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, CON EL FIN DE REFORZAR LA TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS.

 

Se regulan los pactos parasociales, entendidos como los pactos que incluyan la regulación del ejercicio de derecho de voto en las juntas generales o que condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades cotizadas. Tales pactos habrán de ser comunicados inmediatamente a la sociedad y a la CNMV, acompañando copia del documento, debiendo publicarse como hecho relevante.

Entre la información societaria, destaca el informe anual del gobierno corporativo, que informará acerca de la estructura de propiedad de la sociedad, indicando los accionistas con participación significativa, la estructura de administración de la sociedad, con indicación de la composición y funcionamiento del consejo, las operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y administradores, el sistema de control de riesgo, el funcionamiento de la junta general y el grado de cumplimiento del gobierno corporativo.

www.boe.es/boe/dias/2003-07-18

 

 

SEPTIEMBRE - 2003

 

REAL DECRETO 1041/2003, DE 1 DE AGOSTO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CENSOS TRIBUTARIOS.

 

La eficiente gestión del sistema tributario exige la existencia de un registro de contribuyentes, y en particular, de aquéllos que realizan actividades empresariales o profesionales.

Este reglamento regula el censo de contribuyentes, en el que se incluyen todas las personas o entidades que tengan atribuido un NIF.

Incluido en el anterior, existe el censo de obligados tributarios, en el que se integran los empresarios, profesionales y obligados a retener o a ingresar a cuenta.

El Registro de operadores intracomunitarios incluye los sujetos pasivos del IVA que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias.

El Registro de exportadores y otros operadores económicos incluye a los sujetos pasivos que tengan derecho al procedimiento de devolución previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-05

 

ORDEN 2567/2003, DE 10 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL MODELO 036 DE DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

 

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 1041/2003, especificando los sujetos obligados a la presentación de la declaración censal, para lo que debe utilizarse el nuevo modelo 036, tanto en lo relativo al alta, la modificación y la baja.

En cuanto a los sujetos pasivos del IAE que resulten exentos del mismo, la presentación de la declaración censal de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE.

Las sociedad limitada Nueva Empresa que presente el documento único electrónico para su constitución queda exonerada de la obligación de presentar declaración censal de alta.

Los obligados tributarios comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación.

Forman parte del Censo de obligados tributarios: el Registro de operadores intracomunitarios en el que se inscriben los operadores que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias y el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial.

www.boe.es/boe/dias/2003-09-17

   

 

OCTUBRE - 2003

 

REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

 

El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos se contiene en la Ley 49/2002 que se ve desarrollada reglamentariamente mediante este Real Decreto.

Contiene tres capítulos, dedicados respectivamente al procedimiento previsto para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, los incentivos fiscales al mecenazgo y los acontecimientos de excepcional interés público.

Puede destacarse la necesidad de que las entidades que pretendan acogerse a este sistema fiscal especial deberán comunicar a la AEAT su opción por dicho régimen mediante declaración censal.

Tales entidades deben elaborar anualmente una memoria económica que contendrá la información que exige el artículo 3 del R. Decreto y que deberá presentarse en la Delegación de la AEAT (salvo entidades cuyo volumen total de ingresos no supere los 20.000 euros y no participen en el capital de sociedades mercantiles).

Asimismo, se recoge la obligación de las entidades acogidas a este régimen fiscal especial de comunicar a la AEAT la relación de las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles durante cada año natural (que la AEAT utiliza para “cruzar” las declaraciones de los contribuyentes aportantes).

Se utiliza la disposición final primera de este Real Decreto para modificar los Reglamentos del ITPyAJD, IRPF e IS.

En relación al ITPyAJD, se señala que la acreditación del derecho a la exención de las entidades sin fines lucrativos se lleva a cabo mediante copia del certificado emitido por la AEAT en el que conste que la entidad ha comunicado a la AEAT la opción por la aplicación del régimen fiscal especial.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-23

  

 

NOVIEMBRE - 2003

  

LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

Esta Ley se estructura en los siguientes títulos:

Título Preliminar: disposiciones generales.

Título 1º: adquisición de bienes y derechos.

Título 2º: protección y defensa del patrimonio.

Título 3º: de los bienes y derechos públicos.

Título 4º: uso y explotación de los bienes y derechos.

Título 5º: gestión patrimonial.

Título 6º: coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos.

Título 7º: patrimonio empresarial de la Administración General del Estado.

Título 8º: relaciones interadministrativas.

Título 9º: régimen sancionador.

Según el art 3 el patrimonio de las Administraciones Públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquél en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

Según el art 5 son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquéllos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Según el art 7 son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas, no tengan el carácter de demaniales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-04

  

LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

 

El artículo 1 define las Instituciones de Inversión Colectiva y las clasifica atendiendo a la forma (sociedades de inversión o fondos de inversión) y a su objeto (de carácter financiero o no financiero).

Desde el punto de vista fiscal, debe recordarse que las Instituciones de Inversión Colectiva gozan de un régimen privilegiado de tributación, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, tributan al tipo fijo del 1 por 100, siempre que se cumplan una serie de requisitos que básicamente afectan al número de accionistas o partícipes.

La disposición final primera añade una nueva exención al ITPyAJD, con el número B.19. relativa al gravamen de operaciones societarias en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y escisión de las sociedades de inversión de capital variable y los fondos de inversión.

Por lo demás, debe recordarse que los accionistas o partícipes de IIC gozan en el IRPF de un régimen fiscal ciertamente favorable, puesto que las ganancias patrimoniales procedentes de la enajenación o reembolso de dichas participaciones o acciones tributan al tipo fijo del 15 por 100, siempre que se hayan generado en un tiempo superior a un año.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-05

   

LEY 36/2003, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA.

 

Su origen se encuentra en el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, entre cuyas novedades más destacables se encuentran las siguientes:

- Se crea la “cuenta ahorro-empresa”, de modo que los contribuyentes por el IRPF podrán deducir de su cuota el 15 por 100 de las cantidades depositadas en entidades de crédito con el objeto de destinarlas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siendo la base máxima de deducción de 9.000 euros anuales. No pueden transcurrir cuatro años, contados desde la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.

- Se crea un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades que tengan como objeto social exclusivo el arrendamiento de viviendas, siempre que el número de viviendas arrendadas sea igual o superior a diez, al menos un tercio de las viviendas incorporen una opción de compra a favor del arrendatario, y tratándose de viviendas no protegidas, se hayan adquirido a valor de mercado, no tengan una antigüedad superior a 3 años, la superficie no sea superior a 110 metros y la actualización anual de la renta sean inferior al IPC en 0,75 puntos. Si la sociedad cumple estos requisitos, podrá beneficiarse de una bonificación en la cuota del 85 ó del 97 por 100, dependiendo de las circunstancias que afectan al arrendamiento de las viviendas.

- Se añade un artículo 35 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la deducción en la cuota del 10 por 100 que afecta a las inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente o el aprovechamiento de fuentes de energía renovables. La parte de inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

- En relación al mercado hipotecario, los aranceles notariales y registrales en las subrogaciones y en las novaciones modificativas de préstamos hipotecarios se reducirán en un 90 por 100 si las operaciones suponen variación en las condiciones de tipo de interés, pasando de tipo de interés variable a fijo, y del 75 por 100 en los restantes supuestos. En las subrogaciones producidas en préstamos hipotecarios a interés variable, la comisión de amortización anticipada a percibir por la entidad acreedora no podrá superar el 0,50 por ciento, siempre que afecten a préstamos hipotecarios concertados a partir de 27 de abril de 2003.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-12

   

LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.

 

Esta Ley regula la modalidad específica de gasto público denominada subvención, que el artículo 2 define como toda disposición dineraria realizada por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades integrantes de la Administración local, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo.

- Que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

La Ley entra en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, previéndose la aprobación de un Reglamento General en el plazo de un año.

Se deroga el Real Decreto Legislativo 1091/1988, que aprueba la Ley General Presupuestaria, en los artículos que regulan las subvenciones, así como los Reglamentos dictados en desarrollo de esta Ley.

Desde el punto de vista estrictamente fiscal, debe recordarse que la percepción de subvenciones tiene notables repercusiones en el beneficiario, afectando al Impuesto sobre el Valor Añadido, bien mediante la inclusión de la subvención en la base imponible del IVA devengado, o bien mediante su inclusión en el denominador de la prorrata reduciendo la posibilidad de deducir el IVA soportado.

En cuanto a los Impuestos directos, el beneficiario de la subvención debe computar la misma como ingreso integrable en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades proporcionalmente a la amortización del inmovilizado financiado con la subvención.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-18

    

LEY 41/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Tienen la consideración de personas discapacitadas las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100, así como una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Al margen de las reglas de constitución del patrimonio protegido, las aportaciones ulteriores, la administración, extinción, supervisión y constancia registral que se recogen en los artículos 3 a 8 de esta Ley, el capítulo III (artículos 15 a 17) recoge las medidas fiscales necesarias para favorecer las aportaciones a dicho patrimonio.

- Las aportaciones al patrimonio protegido efectuadas por parientes dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite anual de 8000 euros.

- Están exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos.

- Están exentas del ITPyAJD las aportaciones a los patrimonios protegidos de los discapacitados.

- Las CCAA podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de los discapacitados.

- Las aportaciones al patrimonio protegido efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades originan el derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100, con el límite de 8000 euros anuales, al margen de la deducibilidad fiscal de tal gasto.

- En cuanto al tratamiento fiscal para el discapacitado, deberá integrar en su base imponible del IRPF como rendimiento del trabajo la cantidad percibida, con el límite de 8000 euros anuales por aportante, en la medida en que el importe de tales rendimientos supere dos veces el salario mínimo interprofesional.

- El exceso de aportación dineraria recibida y que no tiene la consideración de rendimiento del trabajo, tributa en el discapacitado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También se tributa en este Impuesto por la aportación no dineraria que supera los límites legales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-19

  

LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA.

 

Esta Ley entra en vigor con carácter general el 1-1-2005, si bien una parte de la misma que se especifica en el disposición final quinta entra en vigor el 1-1-2004. Se deroga el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de Ley General Presupuestaria. No se deroga la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

La Ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.

El sector público estatal se clasifica en tres grupos:

-  Sector público administrativo, integrado por la Administración General del Estado, los Organismos Autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como las entidades estatales de derecho público y los consorcios dotados de personalidad jurídica, siempre que, en estos dos últimos casos, su actividad no consista en la producción de bienes para el mercado y no se financien con ingresos comerciales.

-  Sector público empresarial, integrado por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles empresariales, y las entidades estatales de derecho público y consorcios que no formen parte del sector público administrativo.

- El Sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.

Desde el punto de vista estrictamente tributario, debe destacarse que no todas las entidades integrantes del sector público estatal van a tener la consideración de Administración Pública. Por ejemplo, en relación al ITPyAJD la exención prevista en el artículo 45 afecta a la Administración pública territorial, siendo criterio de la DGT que afecta a la Administración en sentido estricto y los Organismos Autónomos, pero no a las entidades públicas empresariales o las sociedades mercantiles estatales.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-27

    

REAL DECRETO 1496/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN.

 

La normativa comunitaria configura la factura como un requisito para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por los empresarios o profesionales, de modo que sin factura no cabe la deducción.

La Directiva 2001/115, del Consejo, de 20 de diciembre, regula las cuestiones relativas a la facturación, simplificando y armonizando la expedición de facturas, y señalando las menciones que son obligatorias en toda factura. En el caso de operaciones cuyos destinatarios sean particulares, y por lo tanto el impuesto soportado no puede ser deducido, cabe la sustitución de la factura por tiques.

El artículo 6 establece el contenido mínimo de toda factura:

-El número y serie.

-La fecha de expedición.

-Identificación del expedidor y del destinatario.

-NIF del expedidor de la factura.

-Domicilio del expedidor y del destinatario.

-Descripción de las operaciones.

-Tipo impositivo aplicable a las operaciones.

-La cuota tributaria repercutida, que debe figurar por separado.

-La fecha en que se han efectuado las operaciones.

El artículo 9 establece que las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, o si el destinatario es empresario o profesional, en el plazo de un mes contado a partir de ese momento.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-29

   

ORDEN 3313/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2004 EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

 

Tanto el Reglamento del IRPF( Real Decreto 214/1999) como del IVA (Real Decreto 1624/1992) establecen que el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda. El apartado primero de esta Orden concreta las actividades o sectores de actividad a los que el régimen puede ser aplicado.

El apartado tercero señala que este régimen no podrá ser aplicado a aquellas actividades en las que el volumen de ingresos anuales sea superior a 450.000 euros, cuando el volumen anual de compras en bienes y servicios supere la cifra de 300.000 euros o bien cuando se supere el número de personas empleadas que se recoge expresamente para cada tipo de actividad económica.

En los correspondientes anexos se especifica el método para el cálculo de la cantidad a ingresar, distinguiendo entre actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las restantes actividades incluidas en el régimen.

Difieren las reglas para determinar la cantidad a ingresar en el IRPF y el IVA, así como sus correspondientes pagos fraccionados.

www.boe.es/boe/dias/2003-11-29

     

 

DICIEMBRE - 2003

 

LEY 57/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.

Esta Ley introduce importantes modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local e introduce dos nuevos títulos referentes a los municipios de gran población y la tipificación de las infracciones y sanciones.

Las cuestiones reguladas son muy diversas y de gran relevancia en el ámbito local. Entre otras, puede destacarse:

- Los municipios de gran población podrán crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias de la Administración tributaria local, y entre otras, la gestión, liquidación, inspección de los tributos municipales, la recaudación en período voluntario y ejecutivo o la tramitación de los expedientes sancionadores.

- Se crea un órgano local especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas (contra actos de gestión e inspección de los tributos locales). Subsiste el recurso de reposición con carácter potestativo y previo a este nuevo recurso.

-  Los servicios públicos de competencia local pueden prestarse mediante gestión directa (por la propia entidad local, un organismo autónomo, una entidad pública empresarial o una sociedad mercantil de capital íntegramente local) o gestión indirecta (los contratos previstos en el artículo 156 de la Ley de Contratos de las A.P. –DL 2/2000).

www.boe.es/boe/dias/2003-12-17

    

LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

 

La Ley consta de 249 artículos, así como disposiciones adicionales, transitorias y finales. Se estructura en:

-          Título I: Disposiciones generales del ordenamiento tributario.

-          Título II: Los tributos.

-          Título III: La aplicación de los tributos.

-          Título IV: La potestad sancionadora.

-          Título V: Revisión en vía administrativa.

 

Entre las principales novedades introducidas por la nueva Ley General Tributaria, podemos destacar las siguientes:

 

-          La Ley resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias.

-          Se definen los tributos: son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

-          Nueva enumeración de las fuentes del Derecho tributario.

-          Se especifica el ámbito temporal de aplicación de las normas tributarias: a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

-          El conflicto en la aplicación de la norma tributaria sustituye el fraude de ley. Se aplica cuando se evite la realización del hecho imponible o se minore la base o deuda mediante negocios que sean notoriamente artificiosos y no produzcan efectos relevantes distinto del ahorro fiscal. Para su declaración se requiere el informe favorable de una comisión consultiva. No supone la aplicación de sanciones.

-          Se clasifican las obligaciones tributarias en materiales y formales. Dentro de las materiales se distingue entre obligación principal, de realizar pagos a cuenta, entre particulares resultantes del tributo, y obligaciones accesorias.

-          Se modifica el recargo del período ejecutivo: del 5 por 100 si se ingresa la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, del 10 por 100 si se ingresa la deuda y el recargo antes del fin del plazo de ingreso de las deudas apremiadas.

-          En relación al derecho del contribuyente al reembolso de los costes de las garantías, la Administración deberá abonar también el interés legal.

-          En materia de derivación de responsabilidad, responde no sólo el administrador de derecho sino también de hecho. Se incluye un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria que afecta a los contratistas y subcontratistas en relación con retenciones e IVA.

-          Para probar la representación, se declara válida la utilización de los documentos normalizados aprobados por la Administración.

-          Las sanciones no se incluyen en el concepto de deuda tributaria.

-          Se amplían los supuestos en que resulta posible la adopción de medidas cautelares.

-          Las contestaciones a las consultas tributarias tienen carácter vinculante para la Administración tributaria encargada de la aplicación de los tributos, no sólo para el consultante, también para otros obligados tributarios siempre que el supuesto planteado sea idéntico.

-          Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado y los documentos obtenidos conservan su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente.

-          Se especifican las actuaciones en que consiste la gestión tributaria.

-          Se definen las liquidaciones y las autoliquidaciones.

-          Se especifican y se regulan los diferentes procedimientos de gestión tributaria.

-          Se regula el procedimiento de comprobación limitada, que se caracteriza por la limitación de las actuaciones administrativas, que no pueden comprender el examen de la contabilidad.

-          En relación a la inspección tributaria, destacan las nuevas “actas con acuerdo” que pueden adoptarse cuando se apliquen conceptos jurídicos indeterminados o sea preciso realizar estimaciones que no puedan cuantificarse ciertamente. Para su suscripción se requiere autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de depósito o aval bancario.

-          Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves (a diferencia de la situación anterior que distinguía entre simples y graves). La distinción atiende al grado de culpabilidad que concurre en la conducta del infractor.

-          Se crea un nuevo sistema de reducción de sanciones, que alcanza el 50 por 100 en el caso de actas con acuerdo. En el caso de actas de conformidad, la reducción es del 30 por 100.

-          Además, se ha previsto una reducción del 25 por 100 para las actas de conformidad y disconformidad cuando el importe de la sanción se ingrese en período voluntario y no se interponga recurso.

-          El procedimiento sancionador deberá iniciarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la liquidación y deberá concluir en el plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo supone la caducidad, que determina la prohibición de iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

-          Nuevo regulación de los procedimientos especiales de revisión, que incluye la revocación, que hasta ahora no figuraba expresamente en la normativa tributaria, si bien podía entenderse aplicarse en base a la Ley 30/1992. Desaparece la revisión de actos anulables.

-          En materia de recurso de reposición y reclamación económico-administrativa se amplía el plazo de interposición a un mes.

-          Se crean los órganos unipersonales en materia de reclamación económico-administrativa.

-          Se modifican, entre otras, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Patrimonio.

-          La nueva LGT entra en vigor el 1 de julio de 2004. No obstante, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la nueva Ley se aplicará también a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sanción no sea firme y resulte más favorable para el sujeto infractor.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-18

  

ORDEN HAC/3561/2003, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES AL ITPYAJD, ISD E IEDMT.

 

Cada año, en diciembre, el Ministerio de Hacienda publica una Orden en la que se recogen los precios de mercado de automóviles de turismo, motocicletas y embarcaciones de recreo. Inicialmente se utilizaron como medio de comprobación en el ITPyAJD y el ISD, a los efectos previstos en el artículo 52 de la LGT, si bien sus efectos se han extendido posteriormente al IEDMT (el llamado Impuesto de matriculación).

Los medios de transporte se clasifican según marcas y modelos, asignando un valor en euros correspondiente al primer año de vida, y aplicando un porcentaje de depreciación que reduce el valor del medio de transporte, dependiendo del tiempo de utilización.

En cualquier caso, interesa destacar que la DGT mediante numerosas consultas ha señalado que el valor de los medios de transporte resultante de la aplicación de la Orden ministerial constituye un elemento de apoyo a la gestión tributaria del ITPyAJD y el ISD, que beneficia tanto al contribuyente proporcionándole seguridad jurídica, como a la Administración a la que libera de la carga de una valoración individualizada muy compleja y costosa, pero no vincula a ninguno de ellos. Es decir, la Administración puede asignar a un medio de transporte transmitido un valor superior al que resulta de la Orden, si bien le corresponderá la carga de la prueba. Igualmente, el contribuyente puede asignar fiscalmente a un medio transmitido un valor inferior al resultante de la Orden, pero deberá probar debidamente la veracidad de la cifra proporcionada.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-22

 

LEY 61/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2004.

 

Por lo que se refiere al IRPF y a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

En el ámbito del IS, se incluye la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2004.

En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 por ciento.

En el ITPyAJD se procede a actualizar la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al tipo de inflación previsto.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan al tipo de inflación previsto los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2003.

 La D. A. 6ª establece el interés legal del dinero para 2004 en el 3,75%.          

             También fija el interés de demora tributario para 2004 en el 4,75%.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-31

    

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

 

I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

         - Se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo.

         - Se extiende la exención de las becas para cursar estudios a las concedidas por las entidades sin fines lucrativos acogidas a la «Ley de Mecenazgo».

         - Se introduce una aclaración en el requisito de convivencia que contemplan las normas para la aplicación de las reducciones por edad y asistencia correspondientes a los ascendientes.

         - Se declara expresamente la aplicabilidad a las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro de las previsiones contenidas en la normativa reguladora de este impuesto para las acciones y participaciones en sociedades.

         - También se establece que en el caso de que el contribuyente solicite el borrador de declaración y la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador, se le facilitarán los datos necesarios para la confección de su declaración en lugar del borrador.

         - Se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta en las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

         - Finalmente, y como consecuencia de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, se producen cambios en relación con las retenciones que hubieran soportado los contribuyentes de este impuesto, durante el período transitorio establecido en la directiva, por las rentas obtenidas en Bélgica, Austria y  Luxemburgo.

 

II. Impuesto sobre Sociedades.

         - Se adapta la regulación de la deducibilidad de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones a la modificación introducida en el artículo 5.3 d) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal modo que la totalidad de las contribuciones extraordinarias reguladas en dicho precepto sean deducibles sin necesidad de que se produzca su imputación fiscal al partícipe.

         - Se adoptan una serie de medidas con el objeto de incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación. Así, la deducción adicional de gastos de personal en investigadores cualificados y proyectos de investigación contratados con organismos públicos se amplía del 10 al 20 por ciento; el límite de la base de deducción de los gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada se aumenta de 500.000 a un millón de euros; y se eleva el límite en la cuota de las deducciones correspondientes a estas actividades del 45 al 50 por ciento.

         - Se aclara la regulación de la opción para realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del año en curso para los casos en que el período impositivo no coincida con el año natural, estableciéndose de manera expresa que en estos supuestos el pago fraccionado será a cuenta del período en curso el día anterior a cada período de cálculo y pago.

         - También se efectúan determinadas mejoras en relación con las sociedades y fondos de capital riesgo. De una parte, se amplía el plazo de la exención del 99 por ciento, que pasa a ser desde el año segundo hasta el decimoquinto (hasta ahora el duodécimo); también se amplía el plazo por el que excepcionalmente podrá extenderse este beneficio fiscal (hasta un máximo de 20 años, 17 hasta ahora) y, finalmente, se amplía de dos a tres años el tiempo que puede transcurrir desde que la participada acceda a la bolsa sin perder dicha exención parcial.

         - Se extiende el tratamiento beneficioso para los dividendos y las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones, previsto hasta ahora para los socios residentes, a los socios no residentes. Así, los no residentes con establecimiento permanente tendrán el mismo régimen que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para los que no tengan establecimiento permanente se establece que se entenderá no obtenida en España la renta.

         - Por último, se prevé la no aplicación de las normas reguladoras de la subcapitalización y del régimen especial de transparencia fiscal internacional cuando la entidad vinculada no residente en territorio español (en el caso de la subcapitalización) o la entidad no residente en territorio español (en el caso del régimen especial) sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que residan en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

III. Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

         - Se introducen determinadas modificaciones como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.

         - Por otra parte, en relación a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y en coherencia con lo establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta a las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

 

IV. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la exención establecida sobre las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos se extiende al derecho de usufructo vitalicio sobre dichas participaciones.

 

V. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

         - Seguros de vida. Se establece que la reducción del 100 por ciento regulada para las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida sea aplicable, sin límite, a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.

         - Ceuta y Melilla. Se eleva hasta el 99 por ciento la bonificación en la cuota de Ceuta y Melilla en el caso de adquisiciones «mortis-causa» y cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando los causahabientes sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.

         -  Contratos sucesorios. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.

         - Autoliquidación.

        Los sujetos pasivos deberán aplicar el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las comunidades autónomas en que así se establezca en esta ley. Los sujetos pasivos deberán aplicar el régimen de autoliquidación por los hechos imponibles en los que el rendimiento del impuesto se considere producido en el territorio de dichas comunidades autónomas en virtud de los puntos de conexión aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

         Se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas: Andalucía. Castilla y León. Región de Murcia.»

 

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido:

         - Las operaciones de cesión de créditos o préstamos dejan de constituir un sector diferenciado por disposición expresa de esta ley.

         - La regulación de la modificación de la base imponible se adapta a los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya aprobación supone la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por el procedimiento del concurso de acreedores. Asimismo, se permite la modificación de la base imponible por causa de impago de la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de empresario o profesional.

 

VII. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

         - Concesiones. Se aclara la regulación de las transmisiones patrimoniales en relación a las concesiones administrativas para definir el valor por el que computar bienes determinados que el concesionario esté obligado a revertir a la Administración. Dicho valor será el neto contable a la fecha de reversión, estimado según el porcentaje medio resultante de las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades, más los gastos de la reversión previstos.

         - Traslado a España de sociedades cuya actividad y objeto social exclusivo sea la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros.

         Estarán exentos de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los traslados a España de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de sociedades cuya actividad y objeto social exclusivo consistan en la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros, que estuvieran constituidas antes del 6 de julio de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales.

 www.boe.es/boe/dias/2003-12-31

  

Realiza : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

Visita nº desde el 24 de abril de 2005 

 

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