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 ACTUALIDAD FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL AÑO 2004.

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

  

  

ENERO - 2004

 

  

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS SOBRE FIJACIÓN DEL PRECIO BÁSICO NACIONAL APLICABLE A LAS VIVIENDAS ACOGIDAS A FINANCIACIÓN CUALIFICADA.

 

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 establece un precio básico nacional por metro cuadrado, que sirve para la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a dichas medidas de financiación cualificada.

Esta Resolución establece un nuevo precio básico nacional por metro cuadrado (648,98 euros) aplicable en el año 2004.

Debe recordarse que las ayudas públicas percibidas por personas físicas para la adquisición, construcción o rehabilitación de una vivienda tienen repercusiones tributarias en el perceptor, debiendo éste integrar en su base imponible la renta obtenida en concepto de ganancia patrimonial regular, si bien desde el 1-1-2002 se permite su imputación temporal por cuartas partes en el período impositivo en que se obtenga y los tres siguientes.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-08

 

 

ORDEN 3721/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES APLICABLES A MUTUAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.

 

La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (Ley 44/2002, de 22 de noviembre) establece la obligación de aprobar códigos de conducta.

En el caso de mutuas de seguros y mutualidades de previsión social, este Código les exige que las inversiones financieras temporales deberán materializarse en activos que por su naturaleza, titularidad y situación sean aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Además, se amplía a los activos financieros estructurados las condiciones exigidas para la utilización de instrumentos derivados.

Se consideran inversiones financieras temporales aquellas que tengan tal condición según el Plan General de Contabilidad, incluso la parte de inversiones a largo plazo que tengan vencimiento a corto.

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ORDEN 3722/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Y OTRA INFORMACIÓN EN SOCIEDADES COTIZADAS.

 

La Ley 26/2003, de 17 de julio, que modifica la Ley de SA (D.Legisl. 1564/1989) y la Ley MV (Ley 24/1988), con el objeto de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas introduce dos nuevas obligaciones en relación a la información societaria.

El informe anual de gobierno corporativo tendrá el siguiente contenido mínimo:

-          Estructura de la propiedad de la sociedad.

-          Estructura de administración de la sociedad.

-          Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo.

-          Sistemas de control del riesgo.

-          Funcionamiento de la Junta General y desarrollo de sus sesiones.

-          Seguimiento de las recomendaciones en materia de buen gobierno.

Necesariamente, las sociedades cotizadas deberán contar con una página web para atender el ejercicio del derecho de información de los accionistas y para difundir la información relevante. Tal página web deberá informar de aquellos extremos que señala el apartado cuarto de esta Orden.

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CIRCULAR 5/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE INFORMACIÓN A RENDIR AL BANCO DE ESPAÑA POR LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN.

 

Las normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos sobre los mismos se recogen en la Orden 805/2003, de 27 de marzo, que introduce el concepto de “valor hipotecario” definido como tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos a largo plazo, las condiciones del mercado normales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos, excluyendo los elementos especulativos.

Las entidades de tasación inmobiliaria deben remitir al Banco de España una serie de documentación con periodicidad trimestral o semestral, lo que se realiza con carácter general por transmisión telemática.

La información a remitir incluye:

-          El Balance de situación.

-          La cuenta de pérdidas y ganancias.

-          La distribución de tasaciones (objeto de la tasación).

-          La distribución de la clientela (entidades financieras, personas físicas o jurídicas,...)

-          La distribución geográfica de las tasaciones de inmuebles

-          Finalidad de las tasaciones de inmuebles.

-          Número de empleados y profesionales.

-          Información de actividad (relaciones de principales clientes).

-          Estructura del capital de la sociedad de tasación.

-          Información sobre parámetros técnicos.

-          Información sobre tasaciones de inmuebles singulares.

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RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2003 DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN AL CODIGO DE CONDUCTA.

 

Las entidades sin fines lucrativos deben someterse a un Código de Conducta en relación a la realización de inversiones temporales en el mercado de valores.

Se establece que dicho Código, exigible en virtud de la Ley 44/2002, sea también aplicable en sus mismos términos a las inversiones temporales en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras modalidades análogas que llevan aparejada la restitución.

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ACUERDO DE 20 NOVIEMBRE 2003 DE LA CNMV SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

 

El código de conducta resulta necesario en virtud de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Reforma del Sistema Financiero, que establece la necesidad de su aprobación en relación a las inversiones financieras temporales que hagan las entidades sin ánimo de lucro.

Tienen la consideraciones de entidades sin ánimo de lucro: las fundaciones, las asociaciones, los colegios profesionales, los fondos de promoción de empleo, las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social, las mutuas de accidentes de trabajo y cualquier tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro sujeta a tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades.

La selección de inversiones financieras temporales atenderá a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

Debe evitarse la realización de operaciones especulativas, por lo que se deberá explicar particularmente las ventas de valores tomados en préstamo, las operaciones intradía, las operaciones en los mercados de futuros y opciones salvo con fin de cobertura, y cualesquiera otras de naturaleza análoga.

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ORDEN 3741/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO.

 

El documento llamado “manifiesto de carga” debe ser presentado en el ámbito del tráfico marítimo y produce efectos tanto para la Administración portuaria como aduanera.

Esta Orden modifica el modelo de Manifiesto de Carga y las instrucciones para su cumplimentación, con el objeto de adaptarlo a la aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

El manifiesto de carga proporciona una serie de información, entre la que destaca el nombre del buque, su código identificativo, la bandera, el consignatario, la fecha y hora de salida y los puertos anterior y posterior.

También debe indicarse en este documento si el contribuyente se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la tasa portuaria, así como al régimen aduanero de tránsito simplificado o al ordinario.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-09

 

 

ORDEN 3742/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE DECLARACIÓN SUMARIA EN EL TRÁFICO MARÍTIMO.

 

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, resulta necesario que en la declaración sumaria para el tráfico marítimo se pueda indicar si se opta por el régimen simplificado para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, de modo que los sujetos pasivos puedan deducirse las tasas portuarias.

Por ello, se modifica el documento llamado “declaración sumaria” y las instrucciones para su cumplimentación.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-09

 

 

RESOLUCIÓN DE 18 DICIEMBRE 2003, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA, SOBRE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE PROCEDIMIENTOS.

 

Establece los criterios que deben observarse en la presentación y tramitación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones ante la Comisión Nacional de la Energía, por ejemplo, el recurso de reposición contra actos dictados por la CNE o el procedimiento de resolución de conflictos respecto a la gestión económica y técnica del sistema eléctrico o de gas.

El interesado accede a la dirección www.cne.es y cumplimenta los datos solicitados por el formulario. Tras enviar la información pulsando el botón “firmar y enviar”, el sistema devolverá en pantalla un mensaje de confirmación de que la operación se ha realizado con éxito.

El Registro telemático estará en funcionamiento durante las 24 horas de día, todos los días del año.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-09

 

 

REAL DECRETO 5/2004, DE 9 DE ENERO, SOBRE CREACIÓN DE DEUDA DEL ESTADO.

 

La nueva Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) señala que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley, correspondiendo al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones concretas.

Este Decreto autoriza al Ministro a la creación de Deuda mediante emisiones de valores y operaciones de crédito, en moneda nacional o divisas, así como operaciones basada en instrumentos financieros.

Corresponde al Ministro de Economía autorizar la emisión de Deuda de organismos autónomos, con los límites fijados en la LPGE 2004.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-10

 

 

REAL DECRETO 1739/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES.

 

La LMFAOS 2003 modifica el régimen de tributación de los biocarburantes, de modo que junto a la exención aplicable a los biocarburantes utilizados en el marco de proyectos piloto para el desarrollo de productos menos contaminantes, se establece un tipo 0 aplicable a los biocarburantes con carácter general.

Precisamente la aplicación del nuevo tipo 0 requiere concretar las condiciones y requisitos necesarios para su aplicación, y en particular, en relación a los establecimientos en que los biocarburantes se obtienen o comercializan.

Asimismo, se aprovecha la modificación del Reglamento para incorporar otras novedades, como el marcado del alcohol exento utilizado en la elaboración de vinagre, así como ciertos aspectos del régimen de las fábricas de cerveza.

El artículo segundo de este Real Decreto modifica el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-13

 

 

REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA.

 

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula las asociaciones de utilidad pública en los artículos 32 a 35. Este Real Decreto regula:

-          Los procedimientos de declaración de utilidad pública.

-          La rendición de cuentas de estas entidades.

-          La revocación de la declaración de utilidad pública.

Las asociaciones de utilidad pública deben presentar ante el organismo público encargado de verificar su constitución (Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior u órgano equivalente autonómico) las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Dicha documentación deberá presentarse durante los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-13

 

 

CIRCULAR 3/2003, DE LA CNMV SOBRE INFORMACIÓN DE IIC EXTRANJERAS.

 

En el supuesto de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, la entidad comercializadora en España deberá remitir a la CNMV con carácter trimestral información respecto a las modificaciones del folleto y reglamento, así como de la memoria sobre modalidades de comercialización en territorio español.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-13

 

 

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y TURQUÍA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL.

 

Este Convenio internacional, que sigue el modelo de Convenio de la OCDE, establece las reglas de determinación del Estado al que corresponde la soberanía fiscal respecto a:

-          Rentas inmobiliarias.

-          Beneficios empresariales.

-          Transporte marítimo, aéreo y terrestre.

-          Dividendos.

-          Intereses.

-          Cánones.

-          Ganancias de capital.

-          Servicios personales independientes

-          Rentas del trabajo dependientes.

-          Participaciones de consejeros.

-          Artistas y deportistas.

-          Pensiones.

-          Función pública.

-          Estudiantes.

-          Otras rentas.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-19

 

 

ORDEN 30/2004, DE 14 DE ENERO, SOBRE CREACIÓN DE DEUDA DEL ESTADO.

 

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 5/2004 sobre creación de Deuda del Estado.

El Ministro de Economía delega en la Dirección General del Tesoro y PF la emisión de la Deuda del Estado, con las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos 2004 (que el saldo vivo a 31-12-2004 no supere el saldo a 1-1-2004 en más de 12.838.282 euros).

La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita al descuento y a plazo no superior a 24 meses.

Recibirá la denominación de Bonos del Estado y Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre 2 y 5 años o sea superior a 5 años, respectivamente. Con carácter general, el valor de amortización del Bonos y Obligaciones será a la par.

La Deuda del Estado estará representada en anotaciones en cuenta.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-19

 

 

ORDEN 114/2004, DE 27 DE ENERO, SOBRE ACUERDO TRANSACCIONAL EN RELACIÓN A LOS DAÑOS DEL PRESTIGE.

 

El Real Decreto-Ley 4/2003 establece el derecho de las personas perjudicadas por los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige al abono de unas indemnizaciones.

 Esta Orden aprueba el modelo de acuerdo transaccional, en el que necesariamente los damnificados deben desistir y renunciar a todas sus acciones judiciales y a cualquier reclamación indemnizatoria extrajudicial derivada del siniestro, percibiendo a cambio una cantidad de dinero proporcional a los daños sufridos.

Esta Orden aprueba varios modelos diferentes, dependiendo de que la estimación de los daños se realice directamente o bien mediante estimación objetiva anticipada.

Aún cuando esta Orden o el Decreto Ley 4/2003 nada dicen sobre ello, debe recordarse que la percepción de indemnizaciones origina renta gravable en el Impuesto personal del preceptor. Tratándose de una persona física, la indemnización debe calificarse de ganancia patrimonial sujeta a tributación.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-29

 

 

ORDEN 126/2004, DE 23 DE ENERO, SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO A LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

 

Se desarrolla el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y se concretan las inversiones incluidas en el plan de cooperación: obras destinadas a la prestación de servicios de competencia municipal, la conservación y mejora de la red viaria de titularidad de las Diputaciones, las obras locales cofinanciadas por la Unión Europea y las afectadas a proyectos singulares de desarrollo local y urbano.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-30

 

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IE. DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) ha sido adaptado en su estructura y codificación, mediante la sustitución de los códigos afectados, como consecuencia de la aprobación de diferente normativa comunitaria que supone una variación sobre la actual codificación.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-31

 

FEBRERO - 2004

 

 

 

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

 

Este Convenio internacional establece las reglas de determinación del Estado al que corresponde la soberanía fiscal respecto al IRPF, IS, IRNR e IP.

Como resulta habitual en esta clase de convenios, clasifica las rentas en diferentes categorías gravables, entre otras, rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, dividendos, intereses, cánones o ganancias de capital.

Así, se señala que los dividendos pagados por una empresa residente en Chile a una persona residente en España pueden someterse a imposición en España. No obstante, tales dividendos también pueden someterse a imposición en Chile siempre que el impuesto exigido no exceda del 5 por 100 si el beneficiario es una sociedad tenedora de al menos el 20 por 100 del capital, o bien el 10 por 100 del importe de los dividendos en los demás supuestos.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-02

 

 

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LITUANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL.

 

Este Convenio internacional, al igual que el Convenio con Chile, sigue las reglas del modelo de Convenio de la OCDE y resulta aplicable a los impuestos sobre la renta y el patrimonio exigibles en cada Estado contratante, sus subdivisiones políticas y sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.

Se consideran impuestos sobre la renta y el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, incluidos los impuestos sobre las plusvalías.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-02

 

 

ORDEN 171/2004, DE 30 DE ENERO, QUE APRUEBA EL MODELO 184 A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

 

Esta Orden Ministerial establece el modelo, plazo, lugar y forma de dicha declaración informativa, resultando aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que:

a)      Ejerzan actividades económicas.

b)      No ejerzan actividades económicas y las rentas superen los 3.000 euros anuales.

Las comunidades de propietarios urbanos cuyas rentas superen los 3.000 euros anuales –por ejemplo, por arrendamiento de una parte del inmueble para la instalación de una antena- deben presentar el mencionado modelo 184 y cumplir las restantes obligaciones que la Ley y el Reglamento señalan.

No se concreta en la normativa si dicho importe de 3.000 euros debe computarse íntegro o tras deducir los gastos fiscalmente deducibles.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-04

 

 

RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2004 DE LA AEAT, QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2004.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Administración tributaria anualmente debe hacer públicos los criterios que informan la elaboración de los Planes de Inspección, Aduanas, Gestión y Recaudación.

En relación al año 2004 y el área de Inspección Financiera y Tributaria, se declaran de control prioritario:

- el sector inmobiliario, incluyendo las industrias auxiliares, subcontratación, obtención de plusvalías tributables, explotación de patrimonios inmobiliarios, alquileres de inmuebles y actividades especulativas.

- control de no residentes, y en particular el uso de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales para dirigir inversiones inmobiliarias. Se comprobará el gravamen especial de bienes inmuebles de no residentes.

- comprobaciones sobre la actividad financiera, particularmente los productos y derivados financieros no sometidos a retención.

- control de profesionales liberales, tanto personas físicas como sociedades.

En relación a las CCAA, se declara prioritario el control de:

- en el Impuesto sobre el Patrimonio, los beneficios fiscales por su repercusión en el ISD.

- en el gravamen de Operaciones Societarias, los posibles abusos en las operaciones de reestructuración empresarial al amparo del título VIII, capítulo VIII de la Ley del IS.

- en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se suministrará a las CCAA una base de datos de contribuyentes fallecidos, así como la información necesaria para el cruce de las declaraciones tributarias de los fallecidos.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-05

 

 

REAL DECRETO 208/2004, SOBRE JUEGOS DE TITULARIDAD ESTATAL.

 

Modifica diversas cuestiones relacionadas con las Loterías y Apuestas del Estado. Entre otras materias, señala que la Lotería Nacional deberá destinar a premios un porcentaje no inferior al 55 por ciento de la recaudación obtenida, salvo en la Lotería primitiva en que dicho porcentaje no será inferior al 50 por ciento.

Debe recordarse que los ingresos obtenidos por el Estado como consecuencia de las Loterías y Apuestas del Estado, tienen la consideración de ingresos públicos, integrándose en los Presupuestos en el capítulo III.

Desde el punto de vista del beneficiario de los premios, quedan exentos de tributación en el IRPF.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-07

 

 

ORDEN 209/2004 QUE APRUEBA LOS MODELOS 104 Y 105 EN RELACIÓN AL IRPF.

 

Las modificaciones introducidas en la Ley IRPF 40/1998 a través de la Ley 46/2002 requieren la aprobación de los modelos 104 y 105, utilizables por los contribuyentes no obligados a presentar declaración que deseen solicitar la devolución procedente, así como por las personas obligadas a declarar que solicitan la remisión por la Agencia Tributaria de un borrador de declaración.

La solicitud de devolución o el borrador de declaración puede presentarse en vía telemática, a través del acceso a la dirección www.aeat.es

El modelo 104 debe presentarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, de forma individual, si bien cuando todos los miembros de una unidad familiar cumplan los requisitos para presentar este modelo, podrá presentarse en forma conjunta.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-09

 

 

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO 2004 DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO SOBRE EL EUROMILLÓN.

 

Como una modalidad de Lotería Primitiva, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, en colaboración con las Loterías francesa y británica ha creado un juego de números, cuyo precio de apuesta se fija en 2 euros, o su equivalente en libras, destinando a premios el 50 por ciento de la recaudación.

Desde el punto de vista fiscal, debe entenderse que los premios obtenidos por los agraciados quedan tan exentos de IRPF como en el caso de la “lotería española”.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-09

 

 

ORDEN 240/2004 SOBRE CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

 

Introduce modificaciones en tres normas: la Instrucción de Contabilidad para la Administración del Estado, la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden Ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración.

Tales modificaciones obedecen a los cambios realizados en la legislación presupuestaria, así como la conveniencia de seguir avanzando en la utilización de soportes telemáticos en la Administración.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-11

 

 

ORDEN 272/2004, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE LUGARES DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE IVA Y PAGOS FRACCIONADOS DEL IRPF.

 

En el caso de la declaración-liquidación trimestral por IVA (modelo 300) la presentación debe tener lugar:

- si resulta cantidad a ingresar, en entidad financiera colaboradora.

- si el resultado es a compensar o corresponde a período sin actividad, en la AEAT directamente o por correo certificado.

- en caso de solicitud de devolución correspondiente al último período del año, en entidad financiera colaboradora o bien en la AEAT.

En el caso de las declaraciones-liquidaciones de los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) la presentación debe tener lugar:

-  si resulta cantidad a ingresar, en entidad financiera colaboradora.

- si no resulta cantidad a ingresar, en la AEAT directamente o mediante correo certificado.

En todo caso, la presentación en la AEAT debe efectuarse en la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, con etiquetas identificativas adheridas o en su defecto fotocopia del NIF.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-13

 

 

RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT SOBRE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA DEUDA A LA IMPORTACIÓN.

 

El Código aduanero comunitario exige que las deudas aduaneras y fiscales correspondientes a las operaciones de comercio exterior se encuentren garantizadas mediante depósito en efectivo o bien fianza.

A petición de los operadores económicos, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT acuerda que el afianzamiento del pago de la deuda a la importación pueda efectuarse mediante seguro de caución, siempre que se formalice conforme al modelo aprobado en el anexo de esta Resolución.

La falta de pago de la prima no da derecho al asegurador a resolver el contrato ni la cobertura del asegurador queda suspendida en el caso de que se produzca el siniestro. El seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano administrativo autorice su cancelación o devolución.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-13

 

 

REAL DECRETO 210/2004, SOBRE SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN EN EL TRÁFICO MARÍTIMO Y REAL DECRETO 253/2004, SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MAR.

 

Esta normativa tiene como objetivo incrementar la seguridad marítima y la eficacia del tráfico, mejorar la capacidad de respuesta de la Administración marítima a los accidentes o situaciones peligrosas en el mar, y contribuir a la temprana detección y prevención de la contaminación causada por los buques.

Supone la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2002/59 relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento e información sobre tráfico marítimo, que deroga la Directiva 93/75.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-14

 

 

ORDEN 354/2004, SOBRE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO A EMITIR POR CAJAS DE AHORRO.

 

La Ley 26/2003, de 17 de julio, que modifica la LMV y la LSA establece en su disposición adicional 2ª que las Cajas de Ahorro que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, que se comunicará a la CNMV, que remitirá copia al Banco de España y órganos competentes autonómicos.

El informe anual de gobierno corporativo tendrá el siguiente contenido mínimo:

- estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno.

- operaciones de crédito, aval o garantía.

- operaciones crediticias con instituciones públicas.

- operaciones vinculadas y operaciones intragrupo.

- estructura del negocio del grupo de sociedades.

- sistemas de control de riesgo.

- resumen del informe anual de la Comisión de inversiones de la entidad.

- remuneraciones percibidas.

Las Cajas de Ahorro que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes comunicados a la CNMV.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-18

 

 

REAL DECRETO 297/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS PRIVADOS.

 

Se modifica el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con el objeto de incorporar a la normativa española sobre requisitos de solvencia exigibles a las entidades aseguradoras las últimas Directivas comunitarias, y en particular, la Directiva 2002/13, sobre margen de solvencia exigibles a las empresas de seguro no de vida y la Directiva 2002/12, sobre margen de solvencia de entidades de seguros de vida.

Con la nueva regulación se refuerzan las exigencias cuantitativas, tanto en lo relativo al fondo de garantía como al margen de solvencia obligatorio, estableciéndose un mecanismo de actualización periódica en función del índice europeo de precios al consumo.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-21

 

 

REAL DECRETO 298/2004, DE 20 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL PLAN DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES ASEGURADORAS.

 

Además del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre) existen Planes Contables sectoriales aplicables a diversas actividades económicas, tales como el Plan de Constructoras, Inmobiliarias, vitivinícola, electricidad, fundaciones o entidades aseguradoras.

Este Real Decreto modifica el Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras (Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre). Entre las principales novedades puede destacarse:

- El Fondo de Comercio se cuantifica por diferencia entre el importe satisfecho en una adquisición de activos y pasivos de una empresa y la suma del valor de mercado de los activos menos los valores actuales de los pasivos.

Tal Fondo de Comercio, que sólo puede figurar en la contabilidad si se ha adquirido a título oneroso, podrá ser amortizado conforme a criterios mercantiles.

- Se aplica el mismo criterio valorativo a los bienes inmuebles que la entidad aseguradora utiliza para su uso propio como a aquellos inmuebles adquiridos como inversión material: el valor de mercado, conforme al valor de tasación determinado por la Dirección General de Seguros o bien por entidad tasadora autorizada.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-21

 

 

RESOLUCIÓN 1/2004, DE LA D.G.TRIBUTOS SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FACTORING EN EL IVA.

 

La Ley de Medidas Fiscales, AOS 2004 (Ley 62/2003) ha supuesto la modificación de la Ley de IVA en cuanto al tratamiento en este tributo de los contratos de factoring, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de las CE de 26-06-2003.

Como contrato atípico y complejo que es, y ante la ausencia de definición legal, la DGT se remite al concepto, descripción y clasificación del factoring que realiza el Tribunal Supremo en sentencia 11-02-2003. El factoring comprende:

- una función de gestión, en cuya virtud la sociedad de factoring se encarga de la gestión del cobro de los créditos cedidos por el empresario cedente.

- una función de garantía, consistente en la asunción del riesgo de insolvencia del deudor cuyo crédito es cedido.

- una función de financiación, que permite al cedente el anticipo de los fondos correspondientes a los créditos cedidos.

La DGT señala que las cesiones de crédito que se efectúan en el ámbito de un contrato de factoring carecen de trascendencia desde el punto de vista del IVA, en la medida en que no son sino el instrumento necesario para que el cesionario o factor pueda prestar sus servicios.

En cuanto a los servicios prestados por el cesionario o factor, debe distinguirse entre el servicio de financiación o anticipo de fondos, que debe considerarse sujeto y exento de IVA, conforme a la Sexta Directiva y la Jurisprudencia comunitaria, y los restantes servicios.

Las cantidades percibidas por el factor por los servicios prestados distintos a la financiación deben quedar fuera de la exención prevista para las operaciones de concesión de créditos y préstamos, y en consecuencia resultan sujetas y no exentas a IVA.

En cuanto al devengo del impuesto, como operación de tracto sucesivo, el devengo se produce en el momento en que sea exigible el precio, y puesto que estas operaciones suelen realizarse al descuento, el devengo se originará cuando se produzcan las cesiones de los créditos.

Los nuevos criterios sostenidos en esta Resolución resultan aplicables a partir de 1 de enero de 2004.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-23

 

 

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO 2004, DE LA AEAT, SOBRE APODERAMIENTOS PARA TRÁMITES Y ACTUACIONES POR INTERNET.

 

Tanto la normativa de Derecho Administrativo (Ley 30/1992) como la nueva LGT (Ley 58/2003) pretenden impulsar la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros.

Por ello, esta Resolución regula el registro de apoderamientos para la realización de actuaciones tributarias por medio de internet ante la AEAT. Pueden otorgar la representación personas físicas, personas jurídicas e incluso entes carentes de personalidad jurídica.

El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas.

En todo caso, los apoderamientos deberán acreditarse mediante:

- poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Administraciones de la AEAT y utilizando el formulario oficial.

- poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la AEAT. El documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al formulario oficial.

- poder otorgado por internet, mediante el uso de firma electrónica emitida por la FNMT o cualquier otra autoridad certificadora admitida por la AEAT.

Los formularios oficiales estarán disponibles en las oficinas de la AEAT y en la dirección www.agenciatributaria.es

www.boe.es/boe/dias/2004-02-27

 

 

REAL DECRETO 296/2004, DE 20 DE FEBERO, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD.

 

Inicialmente, con la aprobación de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de Nueva Empresa la idea era aprobar un régimen de contabilidad simplificada a utilizar exclusivamente por dichas Nuevas Empresas.

No obstante, durante la fase de estudio en el Ministerio de Economía se decidió que tal régimen contable pudiera ser utilizado por todo tipo de sociedades, cualquiera que fuera su forma jurídica, así como por asociaciones, fundaciones y restantes entidades sin ánimo de lucro, e incluso por personas físicas empresarias o profesionales.

Este régimen simplificado de contabilidad consta de un libro diario simplificado, con arreglo al modelo denominado “columnar”, así como un balance simplificado, una cuenta de pérdidas y ganancias simplificada y una memoria simplificada.

El régimen podrá ser utilizado –por lo tanto su aplicación siempre resulta voluntaria para el sujeto contable individual o social- siempre que reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:

- el total de las partidas del activo no puede superar 1 millón de euros.

- el importe de la cifra anual de negocios debe ser inferior a 2 millones de euros.

- el número medio de trabajadores no debe ser superior a 10.

Las normas de valoración simplificadas afectan a los contratos de arrendamiento financiero y a la contabilización del impuesto sobre beneficios.

En el caso de fundaciones y asociaciones (Leyes 50/2002 y 1/2002) los límites para poder acogerse a este sistema son más reducidos: 150.000 euros; 150.000 euros; y 5 trabajadores, respectivamente.

www.boe.es/boe/dias/2004-02-27

 

 

MARZO - 2004

 

 

RESOLUCIÓN DE 19 FEBRERO 2004 DE LA AEAT SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

 

Esta resolución se dicta por el Presidente de la AEAT (el Secretario de Estado de Hacienda) en virtud de la habilitación conferida en el artículo 103 de la Ley de Presupuestos para 1991, sustituyendo la anterior de fecha 24 de junio 1999.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ejerce una doble función: de información y asistencia al contribuyente y de verificación y control tributario; esta última se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

El Departamento de Gestión, con rango de Dirección General, se organiza a través de cinco subdirecciones: de Planificación y Coordinación; de Técnica tributaria; de Información y asistencia tributaria; de Verificación y control tributario; de Asistencia Jurídica y coordinación normativa.

El Subdirector de Información y asistencia tributaria es el responsable del programa “Informa” cuya finalidad es dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario, sin perjuicio de las competencias de la DGT.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-02

 

 

REAL DECRETO 302/2004, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE CUOTAS PARTICIPATIVAS DE LAS CAJAS DE AHORRO.

 

La regulación de las cuotas participativas contenida en la Ley 13/1985, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros ha sido objeto de una modificación sustancial a través de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del sistema financiero.

Este Real Decreto desarrolla la reforma legal, bajo dos principios básicos:

- La neutralidad respecto al régimen de captación de capital del resto de entidades financieras, con el objeto de posibilitar una competencia en plano de igualdad.

- La seguridad jurídica en los derechos económicos de los cuotapartícipes y la caja emisora.

El artículo 1 define la cuotas participativas como los valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad.

Las cuotas se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y se negocian en mercados organizados. Se rigen por la Ley 13/1985, este Real Decreto y adicionalmente, por el régimen de las acciones contenido en el texto refundido de la Ley de SA.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-03

 

 

REAL DECRETO 303/2004, SOBRE COMISIONADOS PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS.

 

La Ley 44/2002 crea los Comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros, adscritos al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros, con la finalidad de proteger los derechos del usuario de servicios financieros.

Este Real Decreto aprueba el Reglamento regulador de los Comisionados, configurándolos como órganos carentes de funciones ejecutivas y ejecutorias. Sus actuaciones no tienen carácter de acto administrativo y no son susceptibles de recurso alguno.

En ningún caso, el informe que pone término a las quejas y reclamaciones tendrá carácter vinculante para el reclamante o para la entidad.

Para la admisión y tramitación de quejas y reclamaciones ante el Comisionado será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente en la entidad.

La terminación del expediente en el informe final del Comisionado tiene carácter informativo, no siendo susceptible de recurso. Si la entidad reclamada rectificase su actuación deberá ponerlo en conocimiento del Comisionado.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-03

  

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE 2003, SOBRE PAGO TELEMÁTICO DE LA TASA POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO.

 

La tasa por asignación y renovación del nombre de dominio bajo el código de España (.es) se regula de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, cuya nueva redacción se lleva a cabo mediante la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico y se desarrolla mediante la Orden Ministerial 2440/2003.

Esta resolución del Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es autoriza la presentación de la autoliquidación y pago por medios telemáticos, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial 729/2003.

La declaración se debe realizar a través de la página web de la Entidad Red.es: www.nic.es.

Para ello, se requiere disponer de un número de identificación fiscal, una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la AEAT y una cuenta abierta en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora facilita el Número de Referencia Completa al interesado, quien lo facilita a la Entidad Red.es, la cual genera un mensaje de confirmación del ingreso. Este mensaje, junto al NRC sirve de justificante de la declaración y el pago de la tasa.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-03

 

 

REAL DECRETO 369/2004 QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE HACIENDA.

 

Si bien por el momento, y parece que por poco tiempo, los Ministerios de Economía y Hacienda se encuentran separados, existen en el ámbito periférico las Delegaciones de Economía y Hacienda que son comunes a ambos departamentos ministeriales.

Estas Delegaciones dependen de la Subsecretaría de Hacienda, si bien este Real Decreto establece que las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, integradas en dichas Delegaciones, dependen del Subsecretario de Economía en lo relativo a la gestión de personal y la relación de puestos.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-06

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES.

 

Con el objeto de proporcionar mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales y aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes, se aprueba este texto refundido que deroga la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1988.

Este texto refundido se aplica sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-09

  

 

ORDEN 588/2004, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E I.PATRIMONIO, EJERCICIO 2003.

 

La Ley 40/1998 de IRPF ha experimentado un cambio importante a través de la reforma que ha llevado a cabo la Ley 46/2002, siendo el período impositivo correspondiente a 2003 el primero en el que resultan aplicables estos cambios.

Entre otras novedades, puede destacarse la supresión del régimen de transparencia fiscal, la configuración del régimen de entidades en atribución de rentas, el incremento al 40 por 100 de la reducción aplicable a los rendimientos obtenidos en un plazo superior a dos años o en forma notoriamente irregular y la nueva reducción del 50 por 100 de los rendimientos netos derivados de viviendas en alquiler.

Asimismo, se ha procedido a la creación de nuevas reducciones en la base imponible, tales como la reducción por prolongación de la actividad laboral o por movilidad geográfica.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-09

 

 

RESOLUCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

Habiéndose producido la publicación de normativa comunitaria que supone una variación sobre la actual codificación, se lleva a cabo la adaptación de la estructura y codificación del TARIC.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-09

www.boe.es/boe/dias/2004-03-19

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IRPF.

 

Se aprueba el texto refundido del IRPF con el objeto de integrar en un único cuerpo normativo las disposiciones que afectan al impuesto sobre la renta, aumentando así la seguridad jurídica de los contribuyentes.

La Ley 40/1998, del IRPF, ha experimentado desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1999 importantes modificaciones, entre las que pueden destacarse las introducidas a través de la Ley 6/2000 de estímulo al ahorro familiar y la pequeña y mediana empresa, la Ley 21/2001, del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común, la Ley 46/2003, de 18 de diciembre, que introduce la más importante de las modificaciones y la Ley 36/2003, de medidas de reforma económica.

No obstante, no se incorporan al texto refundido otras normas fiscales que por su contenido especial no conviene refundir, como la Ley de régimen fiscal de las cooperativas, la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o la regulación los préstamos de valores. Tampoco se refunden las disposiciones fiscales dictadas con motivo de circunstancias especiales como el accidente del Prestige o la Copa América 2007.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-10

  

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

La Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1996 ha experimentado notables modificaciones, entre las que pueden destacarse las producidas mediante la Ley 46/2002, que suprimió el régimen de transparencia fiscal y creó el régimen de sociedades patrimoniales, la Ley 36/2003 que estableció el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas o la Ley 62/2003, que ha introducido novedades en la deducción por investigación y desarrollo.

Por ello, con el objeto de aumentar la seguridad jurídica del contribuyente se aprueba este texto refundido, que sin embargo no integra otras normas fiscales de contenido especial, tales como la normativa fiscal sobre cooperativas, sobre entidades sin fines lucrativos o los préstamos de valores.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-11

  

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

 

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del IRNR respondió a la necesidad de configurar una norma que regulase de forma unitaria la tributación de los no residentes, conocida tradicionalmente como sujeción por obligación real.

Desde su entrada en vigor, esta norma ha experimentado importantes modificaciones, entre las que pueden destacarse las introducidas por la Ley 46/2002, o más recientemente la Ley 62/2003 que introduce cambios como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2003/49 relativa a intereses y cánones.

El texto refundido está compuesto por 53 artículos, agrupados en un capítulo preliminar y ocho capítulos.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-12

  

 

INSTRUCCIÓN 1/2004, DE 27 DE FEBRERO, DE LA AEAT, SOBRE VALORACIÓN EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS.

 

Esta Instrucción recoge los criterios aplicables por la Administración aduanera nacional para la determinación de la base imponible ad valorem de los derechos de importación.

Conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre) el método principal es el valor de transacción de la mercancía que se valora, es decir, el precio efectivamente pagado o a pagar por las mercancías cuando se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad, ajustado conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del CAC.

En su defecto, se utilizará alguno de los métodos secundarios de valoración: valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares, procedimiento sustractivo, procedimiento basado en el coste de producción y procedimiento del último recurso. Estos métodos secundarios deben aplicarse en el orden expuesto, salvo los dos últimos, cuyo orden puede ser invertido a solicitud del importador.

Esta Instrucción también regula unos supuestos especiales en los que no resulta posible aplicar el método del valor de transacción o los secundarios, tales como vehículos, maquinaria, embarcaciones o aviones usados y las mercancías importadas como consecuencia de un contrato de leasing o alquiler.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-13

 

 

ORDEN HAC/665/2004 SOBRE INGRESOS POR IVA DE OPERADORES EXTRACOMUNITARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS POR VÍA ELECTRÓNICA.

 

La Directiva 2002/38/CE del Consejo, relativa al régimen de IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a los servicios prestados por vía electrónica ha sido objeto de trasposición por medio de la Ley de Medidas FAOS para 2003, introduciendo en la Ley española de IVA, Ley 37/1992, un nuevo régimen especial al que pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea.

Por ello, los prestadores de servicios electrónicos que elijan España como Estado miembro de identificación deberán presentar declaración de IVA cada trimestre natural. Tal declaración-liquidación comprende el importe total de la contraprestación por los servicios prestados, debiendo ingresarse la totalidad en España.

En consecuencia, el Estado receptor de las declaraciones y los ingresos debe proceder a efectuar a cada uno de los demás Estados miembros de la Unión Europea el pago del IVA correspondiente, en proporción a la cantidad devengada en cada uno de ellos.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-15

 

 

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE LA AEAT SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN.

 

Esta Resolución del Presidente de la AEAT deroga la resolución de 6 de mayo de 1999, estableciendo nuevos criterios de adscripción de deudas de modo que se produzca una mejor coordinación entre el órgano liquidador y recaudador.

El Departamento de Recaudación de la AEAT está integrado por cuatro subdirecciones generales: de coordinación y gestión; de organización y planificación; de recaudación ejecutiva; y de procedimientos especiales.

En el ámbito de las Dependencias Regionales de Recaudación existen diferentes unidades especializadas. Entre ellas, una Unidad de Subastas a la que corresponde la realización de todas las actuaciones relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-18

 

 

ORDEN 697/2004, DE 11 DE MARZO, SOBRE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS.

 

La regulación de la Central de Información de Riesgos ha sido objeto de modificación  a través de la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero.

Corresponde al Ministro de Economía determinar la clase de riesgo a declarar, las condiciones de las declaraciones periódicas y el contenido de los informes sobre riesgos.

El artículo 1 señala que las declaraciones sobre riesgos de crédito y sus titulares se remitirán a la Central con periodicidad mensual, identificando a las personas físicas y jurídicas con las que se mantenga directa o indirectamente riesgos de crédito.

Corresponde al Banco de España determinar las clases de riesgo a declarar, si bien debe abarcar el crédito financiero, crédito comercial, operaciones de arrendamiento financiero, operaciones con valores de renta fija, derivados de crédito, otros contratos de garantía, compromisos sobre instrumentos financieros y otros negocios jurídicos que supongan para la entidad financiera la asunción del riesgo de crédito.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-18

 

 

ORDEN 734/2004, SOBRE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y EL DEFENSOR DEL CLIENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS.

 

Quedan sujetas a las obligaciones impuestas en esta Orden las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las sociedades de correduría de seguros y las sucursales en España de entidades extranjeras.

Las entidades deberán disponer de un servicio de atención al cliente que tenga por objeto resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes. También podrán designar un defensor del cliente, que resolverá determinadas reclamaciones y promoverá la transparencia y protección de la clientela y las buenas prácticas y usos financieros.

La presentación de quejas y reclamaciones podrá efectuarse en soporte papel o medios telemáticos, acompañada de las pruebas documentales correspondientes, ante el servicio de atención al cliente, el defensor del cliente, una oficina abierta al público o a través de correo electrónico en la dirección que cada entidad habilite.

La presentación de estas quejas y reclamaciones ante el servicio o defensor del cliente resulta imprescindible para la ulterior admisión y tramitación de la reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-24

 

 

ORDEN 764/2004, DE 11 DE MARZO, SOBRE PRÉSTAMOS DE VALORES.

 

En los préstamos de valores una persona o entidad, titular de unos valores negociados en un mercado secundario, presta a otra persona o entidad tales valores por un período de tiempo determinado para que éste los destine a su enajenación, a ser objeto de un nuevo préstamo o a servir de garantía en una operación financiera.

Esta Orden establece las obligaciones de información  a que quedan sometidas las entidades que han sido parte en las operaciones de préstamo. En concreto, debe informarse del número de la operación, si la entidad actúa por cuenta propia o de clientes, fecha de entrega de los valores y de cancelación o vencimiento del préstamo, identificación de los valores, y garantía otorgadas.

Con el objeto de evitar distorsiones en la cotización de los valores objeto de préstamo o su utilización con fines ajenos a su naturaleza y objeto, se autoriza a la CNMV a la fijación de límites sobre el volumen de las operaciones de préstamo de valores o las condiciones en que tales operaciones deben practicarse.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-26

 

 

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO 2004 DE LA AEAT, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA.

 

El Departamento de Informática Tributaria de la AEAT se organiza a nivel central en cinco subdirecciones generales y a nivel territorial en Dependencias Regionales de Informática Tributaria.

Estas Dependencias Regionales están integradas por las áreas de planificación, de desarrollo de productos, de seguridad informática, de gestión de usuarios, de calidad de la información, de gestión de equipos, de apoyo a las oficinas nacionales y el área de estudios.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-27

 

 

REAL DECRETO 436/2004, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

 

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico diferencia un conjunto de instalaciones de producción de energía eléctrica que denomina “régimen especial” por oposición a las instalaciones que conformen el régimen ordinario.

Con fundamento en la contribución de la energía del régimen especial a la protección del medio ambiente, se autoriza a estos productores a la percepción de una prima o sobreprecio, además del precio ordinario que perciben los productores en régimen ordinario.

Si bien técnicamente esta prima no constituye una carga tributaria, sino uno de los costes de producción de la energía que se cargan al consumidor final, no cabe duda que se trata de una decisión de política medioambiental que incrementa el precio final a satisfacer por el comprador del producto-energía, de modo que puede considerarse, no desde el punto de vista jurídico pero sí económico, que se trata de un especie de cuasi-tributo de naturaleza medioambiental.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-27

 

 

CIRCULAR 1/2004 DE LA CNMV, SOBRE INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO DE SOCIEDADES COTIZADAS.

 

La Orden 3722/2003, sobre informe anual de gobierno corporativo atribuye a la CNMV determinadas habilitaciones que esta Circular desarrolla.

El informe anual de gobierno corporativo se ajustará en su contenido y estructura al modelo que figura como anexo a la Circular.

La información que las sociedades cotizadas deben incluir en su página web se ajustará en su contenido y plazo temporal de difusión a las exigencias que figuran en el anexo.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-29

 

 

ORDEN 805/2004, SOBRE CUENTAS DE GESTIÓN DE TRIBUTOS CEDIDOS A LAS CCAA.

 

La Ley 21/2001, del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común señala que de los resultados obtenidos en la recaudación de los tributos cedidos se rendirá anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado una cuenta de gestión.

Tal cuenta se rendirá antes de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio presupuestario e irá firmada por el Interventor General de la CCAA y el Consejero de Hacienda.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-30

 

 

ORDEN 818/2004, DE APLICACIÓN DE TASAS PORTUARIAS Y SUS BONIFICACIONES.

 

La regulación de las tasas exigibles por los servicios portuarios se realiza en tres niveles:

- la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general contiene la determinación de los elementos esenciales de las tasas, conforme al principio de reserva de ley.

- La Orden 818/2004 concreta diferentes aspectos de las tasas por ocupación privativa del dominio público portuario o los criterios necesarios para la aplicaciones de las bonificaciones en las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias.

- Se atribuye a las Autoridades Portuarias ciertas competencias normativas, como la aprobación del coeficiente corrector aplicable en determinadas tasas.

www.boe.es/boe/dias/2004-03-31

 

ABRIL - 2004

 

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO 2004 SOBRE INFORMACIÓN RESPECTO AL ESFUERZO FISCAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

 

La financiación de los municipios se lleva a cabo, en parte, mediante una participación en los tributos del Estado.

Esta Resolución concreta la información a suministrar por las Corporaciones Locales, que básicamente afecta a la recaudación líquida relativa a los tributos locales.

Tal información debe suministrarse a la Delegación de Economía y Hacienda de la Provincia y posteriormente a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Esta Resolución especifica los elementos tributarios básicos que deben ser objeto de una comprobación preferente.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-01

 

 

RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE LA AEAT SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN.

 

Se establece la necesidad de utilizar un procedimiento automatizado para la gestión de las actuaciones recaudatorias necesarias para el cobro de los créditos tributarios, respecto a los obligados tributarios que reúnan ciertos requisitos entre los que puede destacarse la necesidad de que las deudas en período ejecutivo no superen los 4.000 euros o que las deudas en período voluntario y en ejecutiva no superen los 25.000 euros.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-07

 

 

ORDEN HAC/916/2004, SOBRE TÍTULO PROFESIONAL DE AGENTE Y COMISIONISTA DE ADUANAS.

 

Sólo pueden operar como Agentes y Comisionistas de Aduanas las personas físicas que reúnan los requisitos fijados en esta Orden, entre los que destaca la posesión de un título de diplomado universitario y la superación de un curso de aptitud convocado por la AEAT.

En una primera fase, los aspirantes deben superar unas pruebas sobre normativa básica aduanera, tributación exterior, impuestos especiales y contrabando. Quienes superen tales pruebas deben seguir y superar un curso impartido en la Escuela de Hacienda Pública.

Quienes superen el curso obtienen el título de Agente y Comisionista de Aduanas, que les capacita para el libre ejercicio de la profesión tras la procedente habilitación administrativa y debida colegiación.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-08

  

 

CIRCULAR 2/2004, DE LA CNMV, SOBRE NORMAS CONTABLES, MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.

 

El concepto de Empresas de Servicios de Inversión se contiene en el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, siéndoles aplicables el contenido de esta Circular.

La información financiera que las Empresas de Servicios de Inversión deben remitir a la CNMV debe llevarse a cabo por vía telemática.

Esta circular modifica la Circular 5/1990 en cuanto a los criterios contables generales para la moneda extranjera, los plazos de rendición de los estados financieros y estadísticos, la publicidad de los estados financieros, así como la información que deben suministrar las cuentas de orden.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-12

 

 

RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL 2004, DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC

www.boe.es/boe/dias/2004-04-21

 

 

INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE PRIVILEGIOS MARÍTIMOS E HIPOTECA NAVAL.

 

Este Convenio Internacional regula cuestiones como los privilegios marítimos, el derecho de retención, los efectos de la venta forzosa y la necesidad de su notificación, el cambio temporal de pabellón.

No se regulan cuestiones tributarias. En cada caso concreto, deberán analizarse las repercusiones fiscales de los negocios jurídicos que puedan celebrarse sobre el buque, como por ejemplo, la posibilidad de hecho imponible de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, la deducibilidad fiscal del gasto financiero en el Impuesto sobre Sociedades del prestatario, la repercusión fiscal de la venta forzosa de un buque tanto en el propietario del buque como en el comprador.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-23

 

 

ORDEN 1083/2004 SOBRE EL RÉGIMEN DE LA TASA LÁCTEA.

 

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, sobre el régimen de la tasa láctea.

La condición de comprador de leche requiere una autorización administrativa. Las autorizaciones vigentes a 1 de abril de 2004 continúan vigentes hasta el 31 de marzo de 2005. En períodos sucesivos, es necesario obtener una nueva autorización, fijándose como fecha límite para la presentación de solicitudes el 31 de julio de 2004.

Debe recordarse que la calificación de un tributo no depende de su denominación sino de su naturaleza jurídica, no ostentando la llamada “tasa láctea” la naturaleza de una tasa en sentido tributario.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-27

   

 

MAYO - 2004

 

RATIFICACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DE LA ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS.

           

El Tratado de adhesión supone la incorporación a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca, produciendo efectos el 1 de mayo de 2004, figurando las condiciones de ingreso en el Acta adjunta al Tratado.

Naturalmente, la adhesión de estos países supone la aplicación a los mismos de la normativa comunitaria, originaria y derivada, entre la que figura la relativa a cuestiones financieras y tributarias, cuya importancia resulta creciente.

Debe recordarse que una gran parte de la fiscalidad de todos los Estados miembros de la Unión Europea deriva directamente de las Directivas comunitarias (por ejemplo, la normativa sobre IVA, Impuestos Especiales o el gravamen de Operaciones Societarias), de Reglamentos comunitarios (el Arancel Aduanero), y que la tendencia es al incremento en la armonización fiscal comunitaria (así ocurre con la reciente Directiva sobre la fiscalidad del ahorro, la Directiva de intereses-cánones y los estudios en el seno de la Comisión relativos a la armonización de la base imponible en el IS).

www.boe.es/boe/dias/2004-05-01

   

 

ORDEN HAC/1163/2004, DE 14 DE ABRIL, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE NO RESIDENTES.

 

El modelo de declaración-liquidación previsto con carácter general es el modelo 200, si bien existe el modelo 201 para las declaraciones simplificadas, el modelo 225 para las sociedades patrimoniales y el modelo 206 para las entidades no residentes.

Pueden presentar el modelo 201 de declaración simplificada los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a lo previsto en la Ley de IVA no supere la cifra de 6 millones de euros durante el año en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.

El modelo 225 resulta aplicable a las sociedades patrimoniales, cuya liquidación impositiva sigue un esquema peculiar que las aparta del resto de sujetos pasivos del IS, al no partir del resultado contable y practicar los ajustes previstos en la norma, sino que se basa en el esquema liquidatorio establecido en la Ley del IRPF.

Así, la base imponible de las sociedades patrimoniales se desglosa en parte general y especial, siguiendo las reglas del IRPF, si bien con algunas excepciones: sus propios tipos impositivos; no resultan aplicable las reducciones por mínimo personal y familiar; no se aplican las reducciones sobre ganancias patrimoniales aplicables a bienes adquiridos antes de 1994; sólo puede determinarse la base imponible mediante estimación directa, modalidad normal; la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores se realiza con arreglo a la normativa de IRPF; o existen diferencias en las deducciones en la cuota íntegra del impuesto.

www.boe.es/boe/dias/2004-05-05

 

 

RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT, SOBRE INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DUA.

 

Esta Resolución modifica la anterior de fecha 15 de diciembre de 2003, con el objeto de atender a la solicitud formulada por los operadores económicos radicados en el ámbito insular canario.

Se permite que la introducción de mercancías en territorio canario procedentes de la Península y Baleares se documente en DUA formalizada en vía electrónica, de modo que se produzca el levante automático de la mercancía, lo que se resulta conveniente para la agilidad y rapidez del comercio. Se debe utilizar para ello el sistema EDI de transmisión electrónica de datos.

www.boe.es/boe/dias/2004-05-07

   

 

RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL 2004 DE LA AEAT, SOBRE GENERACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y COPIAS EN PAPEL.

 

Esta Resolución define el documento electrónico y manifiesta que éste cumple plenamente con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación previstos en el artículo 96 LGT 58/2003 y el artículo 45 Ley 30/1992.

La emisión de copia en soporte papel de los documentos electrónicos requiere tanto la imagen del documento electrónico, como la diligencia de autenticidad del documento y la diligencia de cotejo que firmará el funcionario que emite la copia.

Las copias en papel emitidas por la AEAT podrá ser comprobadas por terceros mediante el acceso a la página web de la AEAT, debiendo para ello teclear el NIF y el sello electrónico que figuran en la copia del documento electrónico que se desea comprobar.

Esta Resolución resulta aplicable a cualesquiera documentos en papel que se deriven de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y demás desarrollados por la AEAT.

www.boe.es/boe/dias/2004-05-07

   

 

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2004 DE LA CNMV SOBRE MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE IIC.

 

Determinadas modificaciones en los estatutos y reglamentos de los Fondos de Inversión Mobiliaria y las Sociedades de Inversión, al considerarse de escasa relevancia, no requieren autorización previa de la CNMV.

No obstante, deberán comunicarse posteriormente a la CNMV en el plazo máximo de tres meses a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de tales modificaciones.

Entre estas modificaciones, puede destacarse el cambio en la denominación social, la aprobación de textos refundidos que no alteren los artículos, o la adaptación a modelos normalizados elaborados por la CNMV.

www.boe.es/boe/dias/2004-05-07

 

 

DECRETO-LEY 1/2004 QUE APLAZA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 39/2003, DEL SECTOR FERROVIARIO.

 

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario supone la separación de las actividades de administración de la infraestructura ferroviaria y la explotación de los servicios de transporte, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria.

A tal efecto, crea dos nuevas entidades públicas empresariales:

-          El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, al que corresponde la proyección, construcción y mantenimiento de la infraestructura.

-          Renfe-Operadora, responsable de la prestación de servicios de transporte.

Este Decreto-Ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para la entrada en vigor de la Ley 39/2003, con el objeto de permitir completar el marco jurídico regulador del nuevo modelo del sector ferroviario estatal.

www.boe.es/boe/dias/2004-05-11

 

 

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE 28 DE MAYO DE 1999.

 

En el ámbito internacional se ha considerado necesario proceder a la refundición del Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 relativo al transporte aéreo internacional con una serie de convenios y otros instrumentos dirigidos a la armonización del derecho aeronáutico internacional privado.

No se regulan cuestiones tributarias sino de derecho mercantil, tales como la documentación a expedir en los casos de transporte de pasajeros y carga, los derechos y obligaciones de las partes contratantes, la magnitud de la responsabilidad del contratista, las reglas del transporte combinado o realizado por una persona distinta del transportista contractual o seguro que los transportistas deben necesariamente suscribir.

www.boe.es/boe/dias/2004-05-20

 

 

ORDEN EHA/1374/2004, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2005-2007.

 

Tanto la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria como la Ley 47/2003, General Presupuestaria establecen que la elaboración de los presupuestos anuales del sector público se enmarca en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad.

Esta Orden establece las directrices generales a que deben someterse los entes del sector público en la elaboración de tal escenario presupuestario, así como las reglas de tramitación, documentación y plazos en su elaboración.

Quedan sometidos a estas normas el Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social y las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

www.boe.es/boe/dias/2004-05-20

 

 

RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2004, DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC

www.boe.es/boe/dias/2004-05-25

 

 

ORDEN EHA/1517/2004 POR LA QUE SE REDUCEN LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.

 

El Reglamento del IRPF establece que cuando el desarrollo de actividades económicas que tributan a través del régimen de estimación objetiva se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar la reducción de signos, índices o módulos.

Esta Orden establece un listado de municipios afectados por inundaciones, sequías, enfermedades víricas, tormentas y otras circunstancias excepcionales semejantes, de modo que los contribuyentes afectados podrá declarar en el IRPF el rendimiento neto resultante del porcentaje reducido establecido en esta Orden, y no el previsto con carácter general en la Orden anual de Módulos.

www.boe.es/boe/dias/2004-05-29

  

JUNIO - 2004

  

  

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y YUGOSLAVIA SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES.

 

Este acuerdo internacional pretende facilitar las inversiones entre los dos países mediante la protección de las actuaciones realizadas por inversores particulares, prohibiendo todo obstáculo o discriminación al mantenimiento, disfrute o enajenación de tales inversiones.

Así, se señala que las inversiones no serán nacionalizadas o expropiadas sino por razones de utilidad pública, con arreglo al procedimiento legal, de forma no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, que en todo caso, corresponderá al valor de mercado de la inversión.

Se garantiza al inversor la libre transferencia del capital inicial, las rentas de la inversión y el producto de la venta o liquidación de la inversión, debiendo tal transferencia realizarse en una moneda convertible y al tipo de cambio de mercado.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-04

 

 

ORDEN EHA/1645/2004, DE 3 DE JUNIO, SOBRE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2005.

 

Los Presupuestos para 2005 son los primeros que se elaboran en el marco de la nueva Ley 47/2003, General Presupuestaria y tienen como objetivo la dinamización de la economía, el aumento de la cohesión social, así como la estabilidad presupuestaria conforme a la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.

Constituyen órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos la Comisión de Políticas de Gasto, las Comisiones de Análisis de Programas, la Comisión de Ingresos y las Comisiones Presupuestarias de los departamentos.

Desde el punto de vista de los ingresos públicos, el Presupuesto se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

La clasificación económica de los ingresos permite distinguir entre:

-          Impuestos directos y cotizaciones sociales.

-          Impuestos indirectos.

-          Tasas, precios públicos y otros ingresos.

-          Transferencias corrientes.

-          Ingresos patrimoniales.

-          Enajenación de inversiones reales.

-          Transferencias de capital.

-          Activos financieros.

-          Pasivos financieros.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-05

 

 

ORDEN EHA/1703/2004 SOBRE DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EXPEDIDOS Y RECIBIDOS EN TRÁFICO INTRACOMUNITARIO.

 

En el ámbito de los Impuestos especiales, los documentos de circulación de los productos sujetos a tales tributos podían presentarse mediante papel, soporte magnético e internet.

No obstante, a partir de esta Orden los documentos de acompañamiento expedidos, los recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados, así como los partes de incidencia y las notas de entrega podrán presentarse ante la AEAT exclusivamente en soporte papel e internet.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-09

 

 

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2004, DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC

www.boe.es/boe/dias/2004-06-10

 

 

RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2004, DE LA DG SEGUROS, SOBRE RECARGOS PARA CUBRIR LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS.

 

El Consorcio de Compensación de Seguros que ostenta la condición de Entidad pública empresarial, tiene como objeto indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos de carácter extraordinario, tales como terremotos, erupciones volcánicas, ciclones, caídas de cuerpos siderales, así como los daños ocasionados como consecuencia de terrorismo, rebelión o tumulto popular.

Para su financiación, se exige un recargo en las pólizas de seguro en determinados ramos. Esta Resolución concreta los criterios para cuantificar las tarifas de recargos en la cobertura de daños directos en personas y bienes como consecuencia de riesgos extraordinarios.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-11

 

 

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2004, DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, QUE APRUEBA LOS MODELOS SOBRE RECARGOS.

 

Los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros son recaudados por las entidades aseguradoras, que deben periódicamente presentar la correspondiente declaración-liquidación.

Esta resolución aprueba los modelos:

-          Modelo 10, para daños en los bienes y personas.

-          Modelo 11, para la cobertura de pérdida de beneficios.

-          Modelo 20 para los seguros obligatorios de circulación, de viajeros y de cazador.

-          Modelo 50, para financiar la actividad liquidadora de las entidades.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-11

 

 

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2004 DE LA AEAT SOBRE IAE, CUOTAS NACIONALES Y PROVINCIALES.

 

Si bien el pago del Impuesto de Actividades Económicas ha sido suprimido para un gran número de empresas (por nueva creación o por volumen reducido de ingresos), el tributo subsiste y se regula en los artículos 79 a 92 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales.

Esta resolución modifica el plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales, fijándolo en el período que abarca desde el 16 de septiembre al 22 de noviembre de 2004

www.boe.es/boe/dias/2004-06-12

 

 

CONVENIO ESPAÑA-VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR EL FRAUDE FISCAL.

 

Este convenio internacional resulta aplicable a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, cualquiera que sea el sistema de exacción y la forma en que se recaude.

Establece los criterios para delimitar la jurisdicción competente para recaudar el tributo correspondiente, distinguiendo entre rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios profesionales dependientes, participaciones de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes, y otras rentas.

Para eliminar la doble tributación, cuando un residente en España obtenga rentas en Venezuela sometidas en este país a tributación, España permitirá deducir del IRPF pagado en España un importe igual al IRPF pagado en Venezuela.

Ahora bien, dicha deducción no podrá exceder la parte del IRPF previo a la deducción correspondiente a la renta sometida a imposición en Venezuela.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-15

 

 

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y GUATEMALA SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES.

 

Este acuerdo, en forma semejante al suscrito con Yugoslavia y publicado en el BOE este mismo mes, pretende proporcionar seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las sociedades y particulares de ambos países.

Se ha previsto que las controversias que puedan suscitarse tratarán de resolverse mediante un acuerdo amistoso.

Si no fuera posible en un plazo de seis meses, desde la notificación escrita por el inversor al Estado receptor de la inversión, la controversia podrá someterse, a elección del inversor a los tribunales del país receptor de la inversión, a un tribunal de arbitraje de las Naciones Unidas, o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, creado por Convenio Internacional.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-17

  

 

ORDEN MAM/1873/2004 SOBRE DECLARACIÓN DE VERTIDO Y LIQUIDACIÓN DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS.

 

La Ley de Aguas de 1985 ha sido objeto de una importante modificación en 1999, lo que ha conducido al texto refundido de la Ley de Aguas contenido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

También el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado en 1986 ha sido objeto de modificación mediante el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

La entrada en vigor del canon de control de vertidos se produce a  partir del 7 de junio de 2003, de modo que su liquidación durante el año 2003 se produce en el período que abarca el 7 de junio y el 31 de diciembre.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-18

  

 

REAL DECRETO 1408/2004, DE 11 DE JUNIO SOBRE INTERCAMBIO A NIVEL EUROPEO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.

 

La normativa básica sobre intercambio de información tributaria entre los países miembros de la Unión Europea en el ámbito de los impuestos directos e indirectos está contenida en la Directiva 77/799 del Consejo, así como el Reglamento 1798/2003 del Consejo en el ámbito específico del IVA.

A nivel nacional, la normativa se contiene en el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, sobre intercambio de información.

Habiéndose producido la modificación de la Directiva 77/799 mediante la Directiva 2003/93, de Consejo, se hace necesario modificar el Real Decreto 1326/1987.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-25

  

 

REAL DECRETO 1415/2004, DE 11 DE JUNIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

La normativa básica sobre Seguridad Social está contenida en la Ley General de la Seguridad Social, recogida en el texto refundido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

La Ley 52/2003, de 10 de diciembre ha introducido modificaciones importantes que afectan a la gestión recaudatoria, en particular en lo relativo a aplazamientos de pago, el interés de demora aplicable a las devoluciones y la recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva.

A nivel reglamentario, la normativa sobre recaudación de los recursos de la Seguridad Social estaba constituida por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. En lugar de proceder a introducir una reforma en dicho Reglamento, para acomodarlo a las novedades introducidas por la Ley 52/2003, se ha considerado preferible la aprobación de un nuevo Reglamento General de Recaudación.

Este nuevo Reglamento consta de 3 títulos:

-          Disposiciones generales.

-          Procedimientos de recaudación en período voluntario.

-          Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-25

  

 

REAL DECRETO-LEY 3/2004, DE 25 DE JUNIO SOBRE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

 

Se modifica la cuantía del SMI fijándolo en 16,36 euros/día; 490,80 euros/mes ó 6.871,20 euros/año.

También procede a fijar las bases mínimas de cotización de los regímenes de Seguridad Social, distinguiendo entre 11 categorías profesionales que abarcan desde licenciados hasta trabajadores menores de 18 años.

No obstante, para su utilización como indicador del nivel de renta que permita acceder a determinadas prestaciones públicas, beneficios o servicios públicos no se utilizará el SMI, como hasta ahora, sino  otro indicador llamado IPREM, y cuya cuantía se fija en 15,35 euros/día; 460,50 euros/mes ó 5.526 euros/año.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-26

 

 

REAL DECRETO 1552/2004, DE 25 DE JUNIO, QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

 

Como consecuencia del cambio de Gobierno y de su voluntad de introducir cambios en la denominación y organización de los ministerios, se refunden los Ministerios de Economía y de Hacienda.

Son órganos superiores el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y el Secretario de Estado de Economía.

Del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos dependen dos Secretarías Generales: de Hacienda y de Presupuestos y Gastos.

De la Secretaría General de Hacienda dependen las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, de Financiación Territorial y el Tribunal E-A Central.

Corresponde a la DGT el diseño de la política global de ingresos públicos y la elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Corresponde a la Subdirección de Impuestos Patrimoniales la elaboración de la normativa sobre los aranceles de los funcionarios públicos (notarios y registradores).

Se adscribe directamente al Ministro la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. La AEAT queda adscrita directamente al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos (y no al Secretario General de Hacienda).

Del Subsecretario de Economía y Hacienda dependen directamente, entre otros órganos, la Oficina Presupuestaria, la CNMV, el ICAC o la Dirección General de Patrimonio.

www.boe.es/boe/dias/2004-06-26

 

 

JULIO - 2004

 

CIRCULAR DE 18 DE JUNIO DE 2004, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE IMPORTACIONES.

 

Esta Circular constituye una guía informativa práctica para los operadores económicos, proporcionándoles información acerca de los regímenes comerciales de importación. Por ello, la circular comienza especificando la legislación aplicable, tanto con carácter general como en determinados supuestos concretos, tales como el material de defensa o las especies de flora y fauna protegidas.

La sección IV establece que la importación de mercancías se realiza, con carácter general, en régimen de libertad comercial. No obstante, existen tres regímenes particulares de restricción que requieren la tramitación de unos documentos específicos:

-          El régimen de vigilancia requiere el documento Notificación Previa de Importación.

-          El régimen de certificación requiere el documento Certificado de Importación.

-          El régimen de autorización requiere el documento Licencia de Importación.

www.boe.es/boe/dias/2004-07-01

 

 

REAL DECRETO LEY 4/2004, SOBRE DAÑOS OCASIONADOS POR EL ACCIDENTE DEL PRESTIGE.

 

El Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio, sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones por el accidente del Prestige estableció el derecho de los particulares lesionados a la percepción de indemnizaciones.

Este Decreto Ley 4/2004 establece que el pago de las indemnizaciones derivadas de acuerdos transaccionales con particulares y convenios con la Administración serán pagados por el ICO por cuenta del Estado.

Asimismo, se ha previsto una compensación por pérdidas económicas en favor de los titulares de actividades económicas de pesca, marisqueo y acuicultura.

Si bien este Decreto Ley no establece indicación alguna acerca de las repercusiones fiscales derivadas de la percepción de estas indemnizaciones, la legislación fiscal ha previsto una exención específica.

www.boe.es/boe/dias/2004-07-03

 

 

LEY 2/2004, DE 31 DE MAYO, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

En el ámbito estrictamente tributario, pueden destacarse las siguientes medidas:

En el ISD  existe una bonificación del 99 por ciento en relación a las adquisiciones mortis causa en que los herederos sean hijos y descendientes menores de 21 años.

Se establece una reducción del 85 por ciento en las donaciones de padres a hijos para la adquisición de su primera vivienda habitual, si bien sometida a limitaciones tanto en la cantidad donada como en la renta y la edad del donatario.

Los miembros de las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges en cuanto a los beneficios fiscales aplicables en el ISD.

En relación al ITPO el tipo de gravamen es del 7 por ciento, si bien se aplica el tipo reducido del 4 por ciento a las viviendas situadas en el distrito Centro, con ciertas limitaciones.

En cuanto a AJD, se aplican tipos desde el 0,2 al 1 por ciento, dependiendo del valor real de la vivienda transmitida.

En caso de renuncia a la exención en el IVA, el tipo aplicable es del 1,5 por ciento.

www.boe.es/boe/dias/2004-07-06

 

 

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2004, DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC

www.boe.es/boe/dias/2004-07-09

 

 

CIRCULAR 1/2004, DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS.

 

La normativa sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) está constituida por la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero, la Orden Ministerial 697/2004 y ahora la Circular 1/2004.

Esta Circular fija el umbral de riesgo que impone a las entidades de crédito la obligación de informar a la CIR en 6.000 euros. Los riesgos por importe inferior son no declarables. Ahora bien, los saldos inferiores a 6.000 euros correspondientes a saldos morosos son declarables.

Asimismo, se reconoce el derecho de cualquier persona física o jurídica titular de un riesgo a acceder a la información que le afecte. Para ello debe dirigirse a la propia CIR o directamente al Banco de España solicitando la información, que le deberá ser suministrada en el plazo de diez días.

Si el titular considera que los datos son inexactos podrá dirigirse a la entidad financiera o al Banco de España instando su rectificación.

www.boe.es/boe/dias/2004-07-09

 

 

REAL DECRETO 1649/2004, SOBRE CREACIÓN DE JUZGADOS CON COMPETENCIA MERCANTIL.

 

Además de la constitución de Juzgados de lo Mercantil con el objeto de conocer los asuntos relativos a los concursos, resulta destacable la designación de los juzgados de lo mercantil y la sección de la Audiencia de Alicante como tribunales de marcas comunitarias, dibujos y modelos en España, en primera y segunda instancia, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio nacional.

La regulación de la marca comunitaria se contiene en el Reglamento 40/1994, del Consejo, de 20 de diciembre, así como el Reglamento 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre, sobre dibujos y modelos comunitarios.

www.boe.es/boe/dias/2004-07-13

 

 

RESOLUCIÓN 2/2004, D.G. TRIBUTOS, SOBRE RESPONSABILIDAD DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS.

 

El artículo 43 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria que afecta a las personas que contraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal. Ahora bien, la responsabilidad no será exigible cuando el contratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, que producirá efectos de exclusión de responsabilidad durante un plazo de 12 meses.

Este certificado debe ser emitido por la Administración tributaria en un plazo de 3 días desde su solicitud. Esta resolución establece que en caso de incumplimiento de la obligación administrativa de emisión de tal certificado, el contratista puede exigir una comunicación acreditativa de tal circunstancia, que debe expedirse en forma inmediata, produciendo el mismo efecto de exoneración de responsabilidad.

También se ocupa esta resolución del concepto de actividad económica principal recurriendo a la normativa de la Seguridad Social, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y diversas resoluciones de la D.G. Registros y del Notariado: de 25 de julio de 1992, de 11 de octubre de 1993, de 16 de octubre de 1964 y de 22 de julio de 1991.

 www.boe.es/boe/dias/2004-07-19

 

 

REAL DECRETO 1652/2004, REGLAMENTO SOBRE INVERSIÓN OBLIGATORIA EN LARGOMETRAJES Y PELÍCULAS EUROPEAS Y ESPAÑOLAS.

 

Este Reglamento desarrolla la previsión contenida en la Ley 25/1994, sobre incorporación al ordenamiento español de la Directiva 89/552, sobre actividad de radiodifusión televisiva.

Establece la obligación de los operadores españoles de televisión de destinar cada año el 5 por ciento de sus ingresos de explotación del año anterior a la financiación de películas cinematográficas y para televisión europeas.

Esta obligación constituye un ejemplo más de un fenómeno frecuente en el ámbito financiero, consistente en la creación desde el punto de vista económico, que no jurídico, de una combinación de impuesto especial y subvención asociada.

En efecto este Real Decreto en ningún caso se refiere a la instauración de un impuesto específico sobre una industria nacional, en este caso la televisiva, pero desde un punto de vista económico, tal obligación presenta claras similitudes al de un impuesto especial sobre un sector industrial concreto, en que la base imponible serían los ingresos íntegros obtenidos el ejercicio anterior y el tipo impositivo el 5 por ciento.

Tampoco se dice que el productor de películas europeas reciba una subvención, pero de hecho, por imperio de la Ley, recibe unas cantidades que de otro modo no obtendría.

Este fenómeno no resulta exclusivo del mundo artístico sino que se da en otros sectores económicos: como enjuiciar sino la obligación de la empresa transportista de energía eléctrica en España (REE) de adquirir la llamada energía en régimen especial (solar, eólica,...) a un precio superior al de la energía en régimen general (hidroeléctrica, térmica o nuclear). Resulta claro que el sistema eléctrico soporta un coste adicional, que el legislador no llama impuesto, pero desde el punto de vista económico resulta equiparable, y que se desplaza al consumidor final de la energía en forma de mayor precio. También parece claro que los sectores beneficiados por este precio especial reciben una subvención, aunque no se la denomine de este modo.

www.boe.es/boe/dias/2004-07-20

 

 

ORDEN FOM/2447/2004 SOBRE CONTABILIDAD ANALÍTICA DE LOS OPERADORES POSTALES.

Esta Orden tiene su origen en la Ley 24/1998, del servicio postal universal y liberalización de los servicios postales, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 97/67/CE sobre mercado interior de los servicios postales.

Se establece la obligación del operador encargado de la prestación del servicio postal universal de llevar una contabilidad analítica con el objeto de conocer el coste real de los servicios, y en particular, del servicio universal, a los efectos de cuantificar la aportación del Estado a su mantenimiento y el destino de las subvenciones recibidas.

Esta Orden establece con detalle los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes.

www.boe.es/boe/dias/2004-07-23

 

  

REAL DECRETO 1721/2004, SOBRE ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARRENDAMIENTO.

 

Este Real Decreto modifica el R. Decreto 1/2002, de 11 de enero, con objetivo principal de frenar el proceso de encarecimiento de la vivienda en España.

Además de otras medidas que afectan a los promotores de viviendas y a las sociedades cuyo objeto sea el arrendamiento de viviendas, resulta particularmente interesante la subvención en favor del propietario que rehabilite dicha vivienda para cederla en arrendamiento, así como en favor del arrendatario joven durante un plazo limitado.

Si bien este Decreto no contiene ninguna regla de carácter fiscal, no cabe duda que las subvenciones percibidas tienen notables implicaciones tributarias.

En el caso del arrendatario, parece que la cantidad que pueda percibir debe calificarse de ganancia patrimonial regular, de modo que se integra en su base imponible y tributa a tarifa general.

En el caso del propietario del piso, la cuestión resulta más compleja puesto que el tratamiento pudiera depender de que explote el inmueble con una organización económica o no. Si dispone de personal contratado y un local destinado a la actividad, puede entenderse que la subvención percibida constituye un mayor rendimiento de actividad económica. Si el propietario no dispone de local y personal, la subvención debiera calificarse de ganancia patrimonial regular.

www.boe.es/boe/dias/2004-07-28

   

 

AGOSTO - 2004

  

REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

 

La Ley del IRPF ha sido objeto de una reciente refundición mediante el Decreto-Legislativo 3/2004, habiendo señalado el Consejo de Estado la necesidad de proceder a una refundición de las disposiciones reglamentarias vigentes.

El Reglamento de IRPF vigente (Real Decreto 214/1999) ha sido objeto de distintas modificaciones, en relación a la obligación de declarar, la cuantía de las retenciones o la regulación de las reducciones en la base.

Asimismo, se modifican las referencias a la normativa con relevancia tributaria, tal como la Ley 22/2003 Concursal, la Ley 58/2003 General Tributaria, el Decreto 1496/2003 sobre Reglamento de facturación y el Decreto 1041/2003 sobre Reglamento de censos tributarios.

El Reglamento del IRPF consta de 110 artículos, entre los que podemos destacar por su relevancia mercantil el artículo 41 relativo a la entrega de acciones a trabajadores o el artículo 45 relativo a la valoración fiscal de los derechos de fundadores de sociedades.

 www.boe.es/boe/dias/2004-08-04

 

  

RESOLUCIÓN 3/2004 DE LA DG.TRIBUTOS SOBRE IVA EN LOS TRANSPORTES PENÍNSULA-BALEARES.

 

Conforme a la normativa española sobre IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) el ámbito espacial de aplicación del Impuesto está constituido por la Península e Islas Baleares, incluyendo el mar territorial hasta doce millas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Por ello, la base imponible del IVA en los servicios de transporte entre la península y las islas Baleares está constituida por la parte de contraprestación correspondiente a la porción de trayecto realizada en el ámbito territorial del IVA.

Esta resolución concreta las distancias y porcentajes tanto para la navegación marítima como aérea. Por ejemplo, en el caso del trayecto por vía marítima Valencia-Palma, el porcentaje sujeto a IVA se fija en el 33,45 por ciento.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-04

 

 

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2004 DE LA AEAT SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.

 

La nueva LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) reconoce a los órganos de la inspección la facultad de adoptar medidas cautelares con el objeto de evitar que desaparezca o se destruyan pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de las obligaciones fiscales. Tales medidas cautelares deben necesariamente ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción.

Junto a esta específica atribución de facultades a la inspección (artículo 146), la LGT en el artículo 81 regula las medidas cautelares destinadas a asegurar el cobro de los créditos tributarios, sin especificar el órgano administrativo competente para su adopción. Esta resolución especifica que la competencia corresponde a los Delegados especiales de la AEAT, salvo que se trate de deudores adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación, en cuyo caso corresponderá al Subdirector de Procedimientos Especiales.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-04

 

 

REAL DECRETO 1776/2004, DE 30 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

  

La normativa legal sobre el IRNR ha sido objeto de refundición mediante el Decreto Legislativo 5/2004, habiéndose considerado necesario proceder a la misma refundición en relación a la normativa reglamentaria.

Este Reglamento deroga el anterior contenido en el Real Decreto 326/1999, sin establecer modificación alguna en su articulado, excepto la mera referencia a la Ley General Tributaria (ahora la Ley 58/2003) y el Reglamento de facturación (el Real Decreto 1496/2003).

Consta de 24 artículos, resultando destacable el artículo 20 relativo al gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, que concreta el supuesto en que debe entenderse que existe una explotación económica.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-05

 

 

REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

La normativa del Impuesto sobre Sociedades está constituida por el Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y este Real Decreto que procede a refundir en un único texto todas las disposiciones reglamentarias vigentes, aprovechando para realizar las remisiones a nuevos textos legales.

Consta de 66 artículos y un anexo que aprueba la tabla de coeficientes de amortización. A tal efecto, las actividades económicas se clasifican en:

-          Agricultura, ganadería y pesca.

-          Energía y agua.

-          Extracción de minerales no energéticos e industria química.

-          Industrias transformadoras de metales.

-          Otras industrias manufactureras.

-          Construcción.

-          Comercio, hostelería y reparaciones.

-          Transportes y comunicaciones.

-          Instituciones financieras.

-          Otros servicios (sanitarios, culturales o personales)

 Además, existe una tabla de elementos comunes que comprende edificios, elementos de transporte, mobiliario o equipos informáticos.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-05

   

 

REAL DECRETO 1778/2004 SOBRE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN RESPECTO A PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA.

 

Se modifica el Real Decreto 2281/1998, sobre obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, con el objeto de incorporar la obligación específica de las entidades que proceden a la emisión de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

A través de este Real Decreto se hacen efectivas en el ordenamiento español las obligaciones nacidas de la reciente aprobación de dos importantes Directivas comunitarias en materia fiscal:

-          la Directiva 2003/48/CE, sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

-          La Directiva 2003/49/CE, sobre régimen fiscal aplicable a los pagos de intereses y cánones.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-07

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE ENERO DE 2004, SOBRE BENEFICIOS FISCALES DEL FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS.

 

A través de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social para el año 2001 se estableció el régimen de beneficios fiscales aplicable al Fórum Universal de las Culturas, Barcelona 2004.

El Real Decreto 1070/2002 desarrolló dicho régimen fiscal, concretando y desarrollando diversos aspectos.

El Tribunal Supremo declara nulo un apartado de dicho Real Decreto, por extralimitación, en la medida en que excluye de los beneficios fiscales a las empresas suministradoras de servicios.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-09

 

 

ACUERDOS SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ESPAÑA-IRÁN y ESPAÑA-NAMIBIA.

 

Estos acuerdos internacionales tienen como objetivo la intensificación de la cooperación económica mediante la protección de las inversiones realizadas por particulares, personas físicas o jurídicas, prohibiendo todo obstáculo o discriminación al mantenimiento, disfrute o enajenación de tales inversiones.

Por ello, las inversiones no serán nacionalizadas o expropiadas sino por razones de utilidad pública, con arreglo al procedimiento legal, de forma no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, que en todo caso, corresponderá al valor de mercado de la inversión.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-10

www.boe.es/boe/dias/2004-08-18

 

 

REAL DECRETO 1716/2004 SOBRE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

 

Los operadores autorizados a la distribución mayorista de productos petrolíferos quedan obligados a contribuir al mantenimiento de las reservas mínimas de seguridad y las reservas estratégicas (la mitad de las anteriores).

Esta obligación aparece por primera vez en España en 1972, y en la actualidad tiene su base jurídica en la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las Directivas 68/414/CE y 98/93/CE, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Agencia Internacional de la Energía.

Este Real Decreto fija las existencias mínimas de seguridad en 90 días de las ventas o consumos de los 12 meses anteriores, afectando a gases licuados de petróleo, gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gas natural.

La Corporación de Reservas Estratégicas tiene la consideración de corporación de derecho público, con personalidad jurídica, y su objeto es la constitución, mantenimiento y gestión de las existencias mínimas de seguridad y estratégicas.

La Corporación se financia básicamente a través de unas “cuotas” que deben abonar sus miembros con carácter obligatorio. Las cuotas se aprueban anualmente mediante orden del Ministro de Industria, fijándose en una cantidad unitaria por tonelada o metro cúbico vendido o consumido, que será distinta para tipo de producto.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-26

 

 

DECRETO-LEY 5/2004, SOBRE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

 

Este Decreto-Ley supone la transposición a la normativa española de la Directiva 2003/87/CE, sobre  comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, dictada con el objeto de cumplir las obligaciones derivadas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

A nivel español, el número total de derechos de emisión se fija en el Plan Nacional que se aprueba por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Economía, Industria y Medio Ambiente. El primer plan nacional tiene una vigencia de tres años a contar desde el 1 de enero de 2005; los sucesivos tendrán una vigencia de cinco años cada uno. La asignación de derechos será gratuita en el primer plan; en los sucesivos la gratuidad afectará al 90 por ciento de los derechos.

El derecho de emisión se configura como el derecho subjetivo a emitir una tonelada de dióxido de carbono. Tiene carácter transmisible, debiendo inscribirse cada transmisión en el Registro nacional de derechos de emisión.

Este Registro es público, está adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y tiene por objeto la inscripción de las operaciones relativas a la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión.

Este Decreto-Ley no contiene referencia alguna a las repercusiones fiscales derivadas de la atribución y negociación de derechos de emisión, pero resulta claro que los derechos constituyen un bien inmaterial cuya transmisión a título oneroso origina el devengo de IVA que el transmitente debe ingresar y el adquirente puede deducir. En el mismo sentido, la transmisión de un bien inmaterial que ha sido adquirido a título gratuito originará una ganancia patrimonial en el transmitente que se somete a tributación en el IS.

www.boe.es/boe/dias/2004-08-28

  

SEPTIEMBRE - 2004

 

REAL DECRETO 1866/2004, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN.

 

El Decreto-Ley 5/2004, que regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero requiere la aprobación de un Plan nacional de asignación de derechos de emisión, lo que se produce a través de este Real Decreto.

El Plan afecta al período 2005-2007 y establece detenidamente la cantidad de derechos que se asignan, el reparto de derechos por actividades y en relación a cada instalación, el procedimiento de información pública y los restantes criterios de asignación.

Al igual que en el Decreto-Ley 5/2004, no se contienen referencias a las repercusiones fiscales derivadas de la atribución y negociación de derechos de emisión, pero resulta claro que tales repercusiones existen y deberán resolverse con arreglo a los criterios generales contenidos en la normativa fiscal.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-07

 

 

REAL DECRETO 1860/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES.

 

Este Real Decreto desarrolla la Ley 22/2003, Concursal con el objetivo de fijar la retribución de los administradores concursales, pretendiendo encontrar un equilibrio entre la necesidad de evitar retribuciones desproporcionalmente elevadas y la necesaria intervención de profesionales –abogados y auditores- con un nivel de calidad adecuado.

La retribución se calcula aplicando unos porcentajes decrecientes al valor de las masas activas y pasivas. El valor de la masa activa será el que resulte del inventario definitivo; hasta que el inventario no sea definitivo, se aplicará el arancel considerando como valor de la masa activa el de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor.

El valor de la masa pasiva será el que resulte de la lista de acreedores definitiva, y mientras no exista tal lista definitiva, se atenderá a la relación de acreedores presentado por el deudor.

Si el concursado tuviera suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición, el juez podrá incrementar la retribución hasta un 50 por ciento.

Junto a la retribución por la fase común, también se ha previsto una retribución en las fases sucesivas, que será del 10 por ciento de la correspondiente a la fase común, por cada mes de duración de la fase de convenio.

Este Real Decreto no contiene referencia a cuestiones fiscales, si bien resulta claro que las retribuciones percibidas por los profesionales auditores y abogados se integrarán en su base imponible del IRPF en concepto de rendimiento de actividades económicas de carácter regular, no siéndoles aplicables la reducción prevista para rendimientos irregulares, aún cuando la duración del concurso superase la duración de dos años.

 www.boe.es/boe/dias/2004-09-07

   

 

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2004 DE LA IGAE SOBRE INFORMACIÓN CONTABLE A REMITIR A LA INTERVENCIÓN POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.

 

Tanto la anterior LGP (Decreto Legislativo 1091/1988) como la actual (Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) han fijado entre las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado la fijación de los criterios, procedimientos y periodicidad de la información contable a remitir por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública.

Esta resolución concreta el sistema de obtención y envío de la información contable a la Central de Información Contable de la IGAE.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-10

 

 

REAL DECRETO-LEY 6/2004, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS E INUNDACIONES.

 

A lo largo del tercer trimestre de 2004 se han producido una serie de incendios e inundaciones extraordinarias para cuya reparación se aprueba este Decreto-Ley.

Al margen de ayudas consistentes en líneas preferenciales de crédito, subvenciones para vivienda o por daños personales, indemnizaciones por daños a las producciones agrícolas y ganaderas, medidas laborales y de seguridad social, desde el punto de vista fiscal se señala que:

- En relación a las explotaciones agrarias, se autoriza al Ministerio de Agricultura a aprobar una reducción de los índices de rendimiento neto aplicable al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA.

- En relación a los tributos locales, se concede la exención del IBI correspondiente al año 2004 que afecta a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles y explotaciones agrarias dañados por los incendios e inundaciones. Se reduce el IAE a las industrias cuyos locales se hayan visto dañados, siendo tal reducción proporcional al tiempo transcurrido desde el día de cese de la actividad hasta su reinicio.

- Las ayudas excepcionales por daños personales (18.000 euros por persona fallecida) se declaran exentas del IRPF.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-18

   

 

ORDEN 3050/2004, SOBRE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES ACERCA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.

 

Tanto la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero como la Ley 26/2003, de transparencia han modificado la Ley 24/1988, del Mercado de Valores incidiendo en la obligación de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación de suministrar información sobre las operaciones con partes vinculadas.

Esta Orden ministerial define con detalle que debe entenderse por “parte vinculada”, así como “operación vinculada”, y establece que la presentación de la información permitirá distinguir entre:

- operaciones realizadas con accionistas significativos de la sociedad.

- operaciones realizadas con administradores y directivos.

- operaciones realizadas entre sociedades y entidades del grupo.

- operaciones con otras partes vinculadas.

Se autoriza a la CNMV para determinar la forma y el grado de detalle de la información a suministrar, así como a requerir cuanta información considere necesaria para comprobar el cumplimiento de esta obligación por las sociedades emisoras de valores.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-27

 

 

RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE LA AEAT SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA AEAT.

 

Constituyen órganos territoriales de la AEAT las Delegaciones Especiales, las Delegaciones, las Administraciones de la Agencia y las Administraciones de Aduanas.

En el seno de las Delegaciones Especiales existen las Dependencias de Inspección, Gestión tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Recaudación, Relaciones Institucionales, Informática tributaria, y Recursos Humanos y administración económica.

Esta resolución concreta la competencia de los Administradores de la Agencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado por los deudores, atendiéndose a la cuantía de la deuda.

En anexo se enumeran la totalidad de Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones de la Agencia y de Aduanas, especificando en relación a las Administraciones de la Agencia el número de código (por ejemplo, 28616 en relación a Guzmán el Bueno en Madrid o 46603 en Valencia- Guillén de Castro).

www.boe.es/boe/dias/2004-09-29

    

OCTUBRE - 2004

 

ORDEN EHA/3212/2004, SOBRE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

  

La presentación por vía telemática de declaraciones tributarias comenzó en 1999, incrementándose progresivamente el número de declaraciones susceptibles de presentación por esta vía.

Esta Orden amplía esta posibilidad a declaraciones de IVA correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, así como el Impuesto sobre Primas de Seguro, modelos 430 y 480.

Para poder presentar las declaraciones por vía telemática resulta necesario disponer de NIF, tener instalado en el navegador un certificado de usuario expedido por la FNMT o cualquier otro certificador admitido por la AEAT, y cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario disponible en la página web de la AEAT.

La colaboración social en la gestión de los tributos (regulada en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre y la Orden Ministerial 1398/2003, de 27 de mayo) hace posible la presentación de las declaraciones por internet en nombre de terceros.

www.boe.es/boe/dias/2004-10-08

 

 

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT SOBRE DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO.

  

Establece los modelos, diseños y forma de presentación y cumplimentación de una serie de declaraciones tributarias específicas de los Impuestos Especiales, tales como los documentos de acompañamiento administrativos y comerciales, los partes de incidencia, los comprobantes y recibos de entrega en caso de suministro de carburantes, los cheques y tarjetas de gasóleo bonificado o las tarjetas de suministro en el marco de relaciones internacionales.

Las declaraciones podrán presentarse por vía telemática por internet, mediante formulario electrónico en internet y mediante soporte papel.

www.boe.es/boe/dias/2004-10-11

  

 

ORDEN EHA/3256/2004, SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

  

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica autoriza la expedición de certificados electrónicos no sólo a personas físicas y jurídicas, sino también a entes sin personalidad jurídica, si bien en este caso restringiendo sus efectos al ámbito tributario.

Por ello, podrán obtener el certificado electrónico las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las sociedades civiles, herencias yacentes y los diferentes fondos tales como fondos de inversión, de pensiones, de capital riesgo, de titulización hipotecaria, de titulización de activos o de garantía de inversiones.

Las entidades sin personalidad que deseen obtener el certificado electrónico deberán aportar un certificado de inscripción en el registro público correspondiente. El representante de la entidad deberá acudir personalmente a las oficinas de registro de la autoridad de certificación, identificándose debidamente.

La representación se acreditará en el caso de comunidades en régimen de propiedad horizontal mediante copia del acta de la reunión de la Junta de propietarios en la que se nombró al Presidente de la comunidad.

En el caso de herencias yacentes, se acreditará mediante el documento de designación del representante suscrito por todos los herederos, siempre que no haya sido designado administrador judicial o albacea con plenas facultades de administración.

En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se acreditará la representación mediante documento suscrito por un número de miembros suficiente para representar la mayoría de los intereses de la entidad.

www.boe.es/boe/dias/2004-10-12

  

 

ORDEN 3050/2004, SOBRE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES ACERCA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.

  

Tanto la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero como la Ley 26/2003, de transparencia han modificado la Ley 24/1988, del Mercado de Valores incidiendo en la obligación de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación de suministrar información sobre las operaciones con partes vinculadas.

Esta Orden ministerial define con detalle que debe entenderse por “parte vinculada”, así como “operación vinculada”, y establece que la presentación de la información permitirá distinguir entre:

- operaciones realizadas con accionistas significativos de la sociedad.

- operaciones realizadas con administradores y directivos.

- operaciones realizadas entre sociedades y entidades del grupo.

- operaciones con otras partes vinculadas.

Se autoriza a la CNMV para determinar la forma y el grado de detalle de la información a suministrar, así como a requerir cuanta información considere necesaria para comprobar el cumplimiento de esta obligación por las sociedades emisoras de valores.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-27

  

  

RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE LA AEAT SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA AEAT.

 

Constituyen órganos territoriales de la AEAT las Delegaciones Especiales, las Delegaciones, las Administraciones de la Agencia y las Administraciones de Aduanas.

En el seno de las Delegaciones Especiales existen las Dependencias de Inspección, Gestión tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Recaudación, Relaciones Institucionales, Informática tributaria, y Recursos Humanos y administración económica.

Esta resolución concreta la competencia de los Administradores de la Agencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado por los deudores, atendiéndose a la cuantía de la deuda.

En anexo se enumeran la totalidad de Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones de la Agencia y de Aduanas, especificando en relación a las Administraciones de la Agencia el número de código (por ejemplo, 28616 en relación a Guzmán el Bueno en Madrid o 46603 en Valencia- Guillén de Castro).

www.boe.es/boe/dias/2004-09-29  

 

NOVIEMBRE - 2004

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, DE 29 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS.

 

El seguro privado constituye una materia en la que confluyen tanto normas de Derecho privado como de Derecho público, puesto que la Administración debe garantizar que la entidad aseguradora estará en condiciones de abonar el importe de la indemnización cuando se produzca el siniestro.

La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de OSSP supuso un avance considerable respecto a la normativa anterior (Ley 33/1984, sobre ordenación del seguro privado), incorporando al ordenamiento español una serie de Directivas comunitarias, entre las que debe destacarse la Directiva 92/96/CEE relativa a la autorización administrativa única. En base a la misma, las entidades aseguradoras españolas pueden operar en todo el territorio del Espacio Económico Europeo en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, sometidas exclusivamente al control de las autoridades españolas.

También supuso la incorporación de la Directiva 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, que permite ciertas especialidades en las reglas contables aplicables.

La necesidad de aprobar un texto refundido de la Ley de OSSP surge porque con posterioridad a 1995 se han llevado a cabo ciertas modificaciones de la Ley 30/1995, entre las que puede destacarse la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero, que traspuso las Directivas comunitarias 2000/26 y 2000/64, sobre intercambio de información, la Ley 22/2003, Concursal o la Ley 34/2003 de adaptación de la normativa de seguros privados a las últimas Directivas comunitarias, entre otras, la Directiva 20002/12/CEE, sobre seguro de vida.

www.boe.es/boe/dias/2004-11-05

 

   

REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004. DE 29 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

 

Hasta ahora el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros se contenía básicamente en el artículo 4 de la Ley 21/1990, de adaptación del derecho español a las Directivas comunitarias. No obstante, tal estatuto legal había experimentado modificaciones importantes a través de la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero, la Ley 22/2003, Concursal o al Ley 34/2003.

Este Decreto Legislativo regula el Consorcio a través de cinco títulos, señalando en el artículo 1 que su naturaleza jurídica es de entidad pública empresarial, en los términos previstos en la Ley 6/1997, LOFAGE.

Entre sus funciones, pueden destacarse las relativas al seguro de riesgos nucleares, el seguro obligatorio de viajeros o de responsabilidad civil del cazador. Asimismo, una vez suprimida la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, sus funciones pasan a ser ejercidas por el Consorcio.

La representación y defensa del Consorcio ante los juzgados y tribunales corresponde a la Abogacía del Estado.

www.boe.es/boe/dias/2004-11-05

   

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

 

Hasta ahora, la regulación de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se contenía en el Decreto 632/1968.

La Ley 34/2003, de adaptación a la normativa comunitaria de la legislación española de seguros autorizó al gobierno la elaboración y aprobación de un nuevo texto refundido, básicamente con el objeto de incorporar las sucesivas modificaciones introducidas por el Derecho comunitario.

El texto refundido incluye como anexo un sistema de delimitación cuantitativa del importe de las indemnizaciones exigibles como consecuencia de la responsabilidad en que se incurre con motivo de la circulación de vehículos a motor.

Este sistema indemnizatorio se impone en todo caso y funciona a través de un cuadro de importes fijados en función de distintos conceptos indemnizables que permiten individualizar la indemnización. Constituye la cuantificación legal del daño causado a que se refiere el artículo 1902 del Código civil.

Así, por ejemplo, tratándose de una víctima de menos de 65 años el cónyuge tiene derecho a percibir 90.278 euros y cada hijo menor de edad 37.615 euros, si bien tales cuantías pueden corregirse de acuerdo a ciertas circunstancias que fija el anexo al texto refundido.

www.boe.es/boe/dias/2004-11-05

   

 

REAL DECRETO 2146/2004, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS RELATIVAS A LA COPA AMÉRICA EN VALENCIA.

 

Este Real Decreto desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social para 2004, en materia de seguridad social, régimen fiscal, reserva del dominio público radioeléctrico, documentación y permisos de circulación de extranjeros.

En materia fiscal, se establece la obligación de la entidad organizadora, los equipos, las personas físicas y jurídicas participantes de obtener una certificación fiscal expedida por el Consorcio Valencia 2007.

Las personas físicas que presten sus servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes, si adquieren la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento, aplicarán una reducción del 65 por ciento sobre la cuantía del rendimiento neto, tanto si se trata de rendimientos del trabajo como de actividades económicas.

En cuanto a las personas jurídicas residentes en España constituidas por la entidad organizadora o los equipos participantes, disfrutan de exención en el IS.

www.boe.es/boe/dias/2004-11-06

  

 

REAL DECRETO LEY 8/2004, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE INDEMNIZACIONES A PARTICIPANTES EN OPERACIONES DE PAZ.

 

Se establece un sistema extraordinario de indemnizaciones para los supuestos de muerte o daños físicos o psíquicos a las personas con motivo de su participación en operaciones de paz, mantenimiento de la paz o asistencia humanitaria. 

Tales indemnizaciones resultan aplicables a los militares, miembros de seguridad del Estado y personal al servicio de la Administración. En el supuesto de fallecimiento el importe es de 140.000 euros y en caso de gran invalidez de 390.000 euros.

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 7 establece que las cantidades percibidas bien por el lesionado o bien por los familiares del fallecido quedan exentas del IRPF, el ISD y cualquier otro impuesto personal que pudiera recaer.

www.boe.es/boe/dias/2004-11-10

  

 

LEY 8/2004, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

 

Presenta un particular interés desde el punto de vista financiero la regulación que esta Ley hace de la fianza en los arrendamientos urbanos.

Si bien no se señala expresamente, el régimen administrativo de comprobación e investigación y en su caso la potestad sancionadora administrativa se regulan equiparándola a la tributaria de la Administración del Estado.

Se crea un Registro de Fianzas de Arrendamientos urbanos, que depende de la Dirección General de Tributos de la Generalidad. Las funciones inspectoras se atribuyen expresamente a la Inspección de la Consejería de Hacienda, que podrá extender actas, bien de conformidad o bien de disconformidad.

Asimismo, en caso de ingreso de la fianza realizado extemporáneamente sin requerimiento previo, se aplica el sistema general de recargos previsto en la nueva Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Si tales recargos o bien las liquidaciones resultantes de actas de inspección o de resoluciones sancionadoras no fueran ingresadas en plazo, procede la aplicación de la vía de apremio.

Si bien esta regulación se dicta en el ejercicio de competencias autonómicas, por lo que un primer análisis conduce a considerarlas como aplicables en todo caso, resulta más que dudosa su constitucionalidad conforme a la doctrina reiterada de este Tribunal acerca de la proporcionalidad del régimen de recargos y en general de la potestad sancionadora administrativa.

En efecto, la ley autonómica de la vivienda se remite a la LGT en materia de procedimiento de gestión tributaria, inspección y recaudación (sin que la LGT lo autorice expresamente, puesto que el artículo 1 de la LGT señala que esta ley establece los principios y normas jurídicas generales del sistema tributario español, sin referencia alguna a su posible aplicación sobre cuestiones no fiscales).

Además, surge la cuestión de la proporcionalidad del régimen autonómico de recargos y sanciones, debido a que se aplican los previstos en materia tributaria general, cuando resulta evidente que el grado de culpabilidad de la conducta del infractor resulta radicalmente diferente en materia tributaria (dejar de ingresar una cantidad debida) y en materia de una fianza (que es objeto generalmente de devolución, de modo que la Administración sólo se perjudica en la medida en que no puede obtener tal financiación sin interés, pero no en dejar de obtener definitivamente un ingreso).

www.boe.es/boe/dias/2004-11-22

 

 

ORDEN 3850/2004, DE 18 DE NOVIEMBRE, QUE REDUCE LOS ÍNDICES APLICABLES A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF.

 

La aparición de situaciones de adversidad climática y otras circunstancias excepcionales conduce al Ministerio de Economía y Hacienda a reducir los índices de rendimiento neto aplicables en las actividades agrícolas y ganaderas en el IRPF.

La Orden especifica los municipios concretos afectados, la actividad agrícola concreta y el nuevo índice de rendimiento. Los contribuyentes que hubieran presentado su declaración de IRPF podrán regularizar su situación presentando una solicitud de rectificación de autoliquidación.

www.boe.es/boe/dias/2004-11-25

   

 

ORDEN 3895/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, QUE APRUEBA EL MODELO 198, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS.

 

Esta declaración meramente informativa debe ser presentada durante los 20 primeros días de enero si se presenta en formato papel o bien hasta el 31 de enero si se presenta en soporte legible por ordenador, por vía telemática o se utiliza el módulo de impresión de la AEAT.

La obligación de presentar esta declaración recae sobre los fedatarios públicos que intervienen en la emisión, suscripción, transmisión, canje, conversión, cancelación o reembolso de valores mobiliarios; sobre entidades y establecimientos financieros de crédito; las entidades emisoras de títulos o valores no cotizados; las entidades gestoras del mercado de deuda pública; o los miembros del sistema de compensación y liquidación del mercado de negociación.

www.boe.es/boe/dias/2004-11-29

 

 

ORDEN 3902/2004, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN IVA.

 

En base a los artículos 30 y 37 de los Reglamentos de IRPF e IVA, respectivamente, cada año el Ministro de Economía y Hacienda aprueba la “orden de módulos”, aplicable a aquellos empresarios, en todo caso personas físicas o comunidades de bienes, que desarrollen las actividades señaladas en el primer apartado de la Orden Ministerial e identificadas a través de epígrafe del IAE.

Quedan excluidos del régimen de módulos los empresarios que a pesar de estar incluidos en las actividades acogibles al sistema superen ciertas cifras, relativas a compras (300.000 euros anuales), ventas (450.000 euros) y número de empleados.

En base a unos índices aplicables por separado a IRPF y a IVA, se determina para cada actividad la cantidad a ingresar. Además del rendimiento anual estimado, el contribuyente también debe ingresar cantidades trimestrales en concepto de IVA y pagos fraccionados en IRPF, que se le deducirán de la declaración anual a ingresar.

El sistema de módulos en todo caso tiene carácter voluntario para el contribuyente, de modo que éste podrá renunciar a su aplicación presentando la comunicación correspondiente a lo largo del mes de diciembre del año anterior a aquél en que se produce la renuncia.

Al margen de consideraciones evidentes de justicia y equidad fiscal, el sistema de módulos genera unas importantes distorsiones en el sistema económico y fiscal, que hacen necesarias la introducción de cambios relevantes, en particular en los sectores económicos en que la subcontratación está extendida.

www.boe.es/boe/dias/2004-11-30

 

DICIEMBRE - 2004

 

ÓRDENES EHA/4040/2004, 4041/2004 Y 4042/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBAN LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO, NORMAL Y SIMPLIFICADO, RESPECTIVAMENTE, DE CONTABILIDAD LOCAL.

 

La normativa reguladora de las Haciendas Locales (hoy, el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda el desarrollo del régimen de contabilidad de las entidades locales, lo que comprende:

-aprobar las normas contables de carácter general a las que deben ajustarse los entes locales.

-aprobar el Plan General de Cuentas aplicable a los entes locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

-establecer los libros que obligatoriamente deben llevarse.

-determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos contables.

La distinción entre los modelos básicos, normal y simplificado va a depender de las variables de población del municipio e importe del Presupuesto.

El modelo normal será aplicable a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3 millones de euros, así como a aquéllos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-09

 

 

REAL DECRETO 2219/2004, PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN.

 

El Tribunal Supremo en sentencias de 17 de octubre de 2003 ha declarado la nulidad del Real Decreto 429/2000, sobre tarifas y peajes en las autopistas de peaje, lo que supone para las sociedades concesionarias de autopistas el reconocimiento del derecho a una compensación económica por diferencia entre los peajes percibidos y los que hubieran resultado de la aplicación de la normativa anterior, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2000, así como los intereses devengados hasta el momento de la percepción de la compensación que corresponda.

Si bien este Real Decreto no contiene referencia alguna a las consecuencias fiscales de tal compensación, no cabe duda de que existen, puesto que la sociedad concesionaria deberá tributar integrando la compensación percibida en su base imponible del IS correspondiente al ejercicio de reconocimiento de su derecho.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-15

 

 

RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE ACTAS PRACTICADAS POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Necesariamente la Inspección de Trabajo debe extender sus actas y propuestas de liquidación en los modelos oficiales, pudiendo utilizar los programas informáticos correspondientes.

Tales actas se extienden por quintuplicado, teniendo el interesado derecho a formular alegaciones ante el Jefe de Unidad en el plazo de quince días contados desde la notificación del acta, suponiendo la formulación de alegaciones el derecho a la vista y audiencia por plazo de diez días.

La normativa básica sobre la materia está constituida por la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido contenido en el Decreto Legislativo 1/1994) y el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-21

 

 

REAL DECRETO 2295/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, SOBRE APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS DE COMPETENCIA.

 

Se procede a modificar la normativa nacional con el objeto de adaptar su contenido al nuevo marco comunitario representado por los Reglamentos CE 1/2003 y 139/2004.

Entre las novedades introducidas por la normativa comunitaria figura la utilización de un nuevo criterio para el análisis de las concentraciones basado en la obstaculización de la competencia como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición dominante.

El Real Decreto atribuye las competencias en materia de defensa de la competencia al Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia, distinguiendo entre competencias de resolución, de instrucción, de información y de colaboración con las autoridades comunitarias.

Se deroga el Real Decreto 295/1998, relativo a la aplicación de las reglas europeas de competencia.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-23

 

 

REAL DECRETO 2347/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF.

 

Señala que el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF es de 19.600 euros, lo que tiene incidencia en la aplicación de la reducción del 40 por ciento de los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.

Asimismo, se modifican los tramos de la escala de retenciones regulada en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 1775/2004) con el objeto de que la subida de salarios y pensiones no se vea perjudicada por la aplicación de una escala de retenciones inadecuada.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-24

 

 

SENTENCIA DE 28 DE OCTUBRE DE 2004 DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE FIJA DOCTRINA LEGAL.

 

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, la expresión de una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.

Esta sentencia también produce efectividad en el ámbito tributario puesto que según el artículo 109 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) el régimen de notificaciones en el ámbito fiscal es el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en los artículos 109 a 112.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-27

 

 

LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2005.

 

En el ámbito tributario las principales novedades afectan al régimen especial aplicable a las sociedades de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

Se considera empresa de reducida dimensión aquélla en que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 8 millones de euros.

Los elementos del inmovilizado material nuevos e inmateriales podrán amortizarse en función de multiplicar el coeficiente previsto en tablas por 2. La deducción fiscal del exceso de la cantidad amortizable no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los elementos del inmovilizado nuevos podrán amortizarse libremente siempre que la plantilla media de personal se incremente respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es de 120.000 euros por el incremento de plantilla.

Otras novedades fiscales afectan al IRPF en cuanto a la actualización de la tarifa para evitar el incremento de la presión fiscal debido a la inflación, así como la actualización de los coeficientes correctores en el caso de enajenación de bienes inmuebles.

Se establece una actualización del 2 por ciento aplicable a los Impuestos Especiales, los tributos locales, el ITPyAJD en cuanto a la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos y los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-28

 

  

ORDEN EHA/4246/2004, SOBRE UMBRALES ESTADÍSTICOS A LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE BIENES.

 

La normativa comunitaria sobre estadística aplicable a los intercambios de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea está constituida por los Reglamentos comunitarios nº 3330/91 y 1901/2000.

En el ámbito español corresponde al Departamento de Aduanas de la AEAT la elaboración de las estadísticas de comercio exterior y comercio intracomunitario.

Se fija en 130.000 euros el umbral estadístico en las introducciones o salidas de mercancías procedentes o dirigidas al ámbito comunitario.

No obstante, para declarar datos adicionales como las condiciones de entrega o la modalidad de transporte el umbral estadístico se eleva a 6.000.000 euros.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-29

  

 

RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2004 DE LA AEAT, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DUA.

 

Mediante resolución del Departamento de Aduanas de la AEAT de 15 de diciembre de 2003 se ha procedido a la aprobación de las instrucciones sobre la formalización del documento único administrativo o DUA.

Esta resolución ha sido modificada mediante nueva resolución de 19 de abril de 2004 y ahora mediante la resolución de 17 de diciembre de 2004, con el objeto de mantener en todo caso las instrucciones actualizadas.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-29

 

 

LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.

 

Esta Ley incorpora al ordenamiento español el contenido de la Directiva 2000/35/CE y pretende impedir plazos excesivamente amplios en los pagos derivados de operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público.

En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días desde la fecha en que el deudor recibe la factura. El transcurso de dicho plazo supone el abono de intereses de demora, sin necesidad de aviso o intimación alguna por parte del acreedor.

Además de tales intereses, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor podrá reclamar una indemnización por los costes de cobro.

Se permite la inclusión en los contratos de una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor.

La Ley modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (DL 2/2000) y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/1996).

www.boe.es/boe/dias/2004-12-30

 

 

LEY 4/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE TASAS Y DE BENEFICIOS FISCALES DE ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS PÚBLICO.

 

La creación de nuevas tasas, su supresión o la modificación de sus elementos esenciales no puede efectuarse a través de la Ley anual de Presupuestos, sino que se requiere una Ley de carácter ordinario. Por ello, se aprueba la Ley 4/2004 que introduce modificaciones relevantes en ciertas tasas de ámbito estatal, tales como la creación de la tasa por expedición de tacógrafo digital, la supresión de las tasas de inscripción catastral o la modificación de tasas por inscripción de especialidades farmacéuticas.

Asimismo, la Ley también regula los beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos de excepcional interés público, tales como Salamanca, plaza mayor de Europa; Valencia Copa América 2007; Galicia 2005, Vuelta al mundo a vela; IV centenario del Quijote; o preparación Juegos de Pekín 2008.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-30

 

  

ORDEN EHA/4286/2004, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES A LA GESTIÓN DEL ITPAJD, ISD E IEDMT.

 

Como cada año, el Ministro de Economía y Hacienda aprueba un listado con los precios medios en el mercado de automóviles, clasificados por marcas y modelos, y embarcaciones, tanto de motor como veleros.

Se trata del valor de mercado aplicable en el primer año de utilización, si bien para períodos posteriores se aplica un porcentaje reductor.

Estas tablas se utilizan con carácter generalizado en las comprobaciones que la Inspección de Hacienda lleva a cabo sobre los valores de los medios de transporte matriculados en el territorio español y que suponen el devengo del Impuesto de matriculación relativo a automóviles y embarcaciones de recreo.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-31

 

  

REAL DECRETO 2387/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SECTOR FERROVIARIO.

 

La Ley del sector ferroviario (Ley 39/2003, de 17 de noviembre) habilita al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo, lo que tiene lugar mediante este Real Decreto dividido en título preliminar y otros 6 títulos adicionales.

-El título I regula las infraestructuras ferroviarias.

-El título II el régimen jurídico aplicable a los servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

-El título III los servicios de transporte ferroviario.

-El título IV establece la ordenación de los servicios de inspección.

-El título V establece el régimen aplicable al Registro Especial Ferroviario.

-El título VI regula el Comité de Regulación Ferroviaria.

Se incorpora como anexo el modelo oficial del libro de reclamaciones.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-31

  

 

REAL DECRETO 2395/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.

 

Se aprueba el Estatuto que regula el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como entidad pública empresarial con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio.

Este ente sustituye a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, ambos con forma jurídica de entidad pública empresarial.

Corresponde al AIF la construcción de las infraestructuras con cargo a sus propios recursos o con recursos ajenos, así como la administración de las infraestructuras de su titularidad cobrando el correspondiente canon de uso.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-31

  

 

REAL DECRETO 2396/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA.

 

Las Directivas comunitarias han exigido al Gobierno español la separación de las actividades de administración de la infraestructura ferroviaria y la explotación de los servicios de transporte.

La Ley 39/2003, del Sector Ferroviario ha creado la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios.

Su objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviarios de mercancías y viajeros, el mantenimiento de material rodante y otros servicios complementarios vinculados al transporte ferroviario.

Su régimen de contratación es el propio del Derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 48/1998, sobre contratación en los sectores del agua, energía, transporte y telecomunicaciones, que incorpora al ordenamiento español las Directivas 93/38/CE y 92/13/CE.

www.boe.es/boe/dias/2004-12-31

   

 

Realiza : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

Visita nº desde el 24 de abril de 2005 

 

 

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