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AULA SOCIAL

INSTITUCIÓN JURÍDICA EMPLEADA: LEGADO CONDICIONAL.

OBJETIVO: Proteger a nuestros mayores y discapacitados.

Inmaculada Espiñeira Soto, Notario de Santa Cruz de Tenerife

 
 
 UTILIDAD DE LA FIGURA:

 

    1º.-  A través de la misma, el testador, beneficiará a un tercero (frecuentemente, hermano del discapacitado o hijo o descendiente del mayor) bajo la condición de cuidar y asistir al discapacitado o mayor durante toda su vida.

    2º.- Se fortalecen y potencian obligaciones impuestas de forma legal, obligaciones de alimentos, de educación e instrucción del alimentista (artículos 68, 142 a 153 del código civil) permitiendo al testador dibujar con celo dichas obligaciones dotándolas de su impronta personal (artículos 820.3, 824, 790 al 805 del CC y 879 del mismo cuerpo legal, entre otros).

   3º.- Se debe tener en cuenta y considerar:

  a).- La determinación del momento en el que el legatario gravado debe comenzar a cumplir la obligación  impuesta; dicho momento puede ser el del fallecimiento del testador o el de su cónyuge si hasta ese instante es el padre o madre sobreviviente el que asume la tarea de cuidar al hijo discapacitado.

  b).- Se deben prever las consecuencias del incumplimiento de la condición, designando otros llamados como sustitutos.

  c).- Y se debe prever el medio de constatar el cumplimiento o incumplimiento de la condición; al respecto existen varias posibilidades; se puede designar un albacea con el encargo de constatar si se ha cumplido o no la obligación o se puede establecer por el testador una presunción favorable al cumplimiento de la misma con un plazo máximo para probar lo contrario.

  d).- Se deben prever, también, las posibles consecuencias de la imposibilidad sobrevenida de continuar cumpliendo la condición por parte del legatario tras un periodo prolongado de cumplimiento.

 

 Se adjuntan dos modelos: A) protección discapacitado  B) protección del disponente y de su cónyuge (por regla general, testador y cónyuge/o conviviente son ascendientes del cuidador).

En el MODELO B, hemos de tener en cuenta que la obligación de cuidar y asistir al testador, es una condición “suspensiva impropia”, no existe un periodo de pendencia de la condición. Cuando fallece el testador la condición o se cumplió o  se incumplió. 

 

 

     MODELOS:

  

     MODELO A

NUMERO

En Santa Cruz de Tenerife, mi residencia a…

Ante mi, INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO,  Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias.---------------------------

-----------------C O M P A R E C E-----------

 Don/Doña ***, mayor de edad, casado/a, vecino/a de esta ciudad, con domicilio en ***; con D.N.I. número ***---------

Le identifico por su documento nacional de identidad reseñado.

Expresa su firme resolución de otorgar testamento abierto, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello, declara y ordena su última voluntad, oralmente, y yo la redacto conforme a las siguientes.

-------------D E C L A R A C I O N E S-------

Es natural de *, provincia de Santa Cruz de Tenerife, donde nació el *, hijo/a de los finados Don * y Doña *, y se halla en estado de casado/a en únicas nupcias  con Don/doña ** de cuyo matrimonio tiene * hijos llamados***.------------------------------------

 ---------D I S P O S I C I O N E S----------

PRIMERA.- Lega a su cónyuge, el usufructo universal y vitalicio de todo su haber, con expresa relevación de inventario y fianza, facultándole para tomar posesión por sí mismo de este legado.-----

SEGUNDA.- Una vez extinguido el usufructo de la cláusula anterior, lega a su hijo (discapacitado) el usufructo de toda participación o derecho que corresponda al otorgante en la vivienda que sea residencia habitual del testador/o de la testadora al tiempo de su fallecimiento.   

TERCERA.- Sin perjuicio y dejando a salvo lo dispuesto en las clausulas anteriores y con cargo a los tercios de libre disposición y mejora, en su caso, lega a (hermano del discapacitado) toda participación o derecho que corresponda al otorgante en los siguientes bienes: ***

    Este legado lo realiza bajo la condición de cuidar y asistir a su hermano (discapacitado) todos los días de su vida; el cuidado y asistencia ha de ser personalizado, conviviendo con el discapacitado y procurando brindarle una educación que le permita el desarrollo de  su autonomía personal y posibilite su mayor integración y participación en la sociedad; solo circunstancias graves de salud justificarían su ingreso en un centro especializado.--------------        (En su caso: El momento en que el legatario debe comenzar a cumplir la condición es el del fallecimiento de mi cónyuge si me sobrevive. Si el legatario falleciese antes que el testador o antes que el cónyuge del testador se estará a lo que se establece seguidamente).    --

   Para el supuesto de que el legatario incumpliese su obligación por no poder o no querer o premuriese a su hermano discapacitado será sustituido por el descendiente o descendientes del propio legatario que esté dispuesto a cumplir o seguir cumpliendo la condición y en su defecto, por el descendiente o descendientes del otorgante o por la  persona que cuide  y asista a** en los términos antes dichos.

        Si al (legatario condicional) le sobreviniesen circunstancias personales o familiares que le imposibiliten seguir cumpliendo la condición o falleciese antes del disminuido será compensado, por el que ocupe su lugar, con un porcentaje del valor de los bienes legados en proporción a los años en que cuidó y atendió a su hermano (disminuido).----------------------------

 CUARTA.- Instituye herederos a sus ** (todos sus hijos mencionados).------------------------------------------------

 QUINTA.- Sustituye vulgarmente a sus hijos, por sus respectivos descendientes y en su defecto se producirá el acrecimiento. 

 SEXTA.- Siendo discapacitado su hijo (discapacitado), sustituye ejemplarmente (para su operatividad ha de estar judicialmente incapacitado antes de su  fallecimiento, aunque sea con posterioridad al otorgamiento del testamento y al fallecimiento del testador) al mismo por las personas a quienes correspondería ser sus herederos ab intestato.

 SEPTIMA.- Nombra tutor/tutora y en su caso, curador/curadora de su hijo/a (discapacitado)  para el supuesto de ser necesario, a la hermana/o del/la misma, **.-------------------------------

Leo en alta voz e íntegramente, este testamento al testador/a, previamente advertido/a de su derecho a leerlo por si, al que renuncia, aunque, según declara, sabe y puede leerlo. El testador/a manifiesta que el contenido del mismo está conforme con su voluntad, lo otorga y firma conmigo, siendo las (horas y minutos) del día de hoy.  

De haber identificado al testador en la forma expresada, del cumplimiento de todas las formalidades legales en unidad de acto y de lo demás en cuanto proceda, contenido en este instrumento público, extendido en * folios de uso exclusivo notarial, serie *, números ** y en el presente yo, el notario, DOY FE.----------------

 

 

    MODELO B

NUMERO

En Santa Cruz de Tenerife, mi residencia a…

Ante mi, INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO,  Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias.---------------------------

-----------------C O M P A R E C E-----------

 Don/Doña ***, mayor de edad, casado/a, vecino/a de esta ciudad, con domicilio en ***; con D.N.I. número ***---------

Le identifico por su documento nacional de identidad reseñado.

Expresa su firme resolución de otorgar testamento abierto, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello, declara y ordena su última voluntad, oralmente, y yo la redacto conforme a las siguientes.

-------------D E C L A R A C I O N E S-------

Es natural de *, provincia de Santa Cruz de Tenerife, donde nació el *, hijo/a de los finados Don * y Doña *, y se halla en estado de casado/a en únicas nupcias  con Don/doña ** de cuyo matrimonio tiene * hijos llamados***.------------------------------------

 ---------D I S P O S I C I O N E S----------

PRIMERA.- Lega a su cónyuge, el usufructo universal y vitalicio de todo su haber, con expresa relevación de inventario y fianza, facultándole para tomar posesión por sí mismo de este legado.-----

SEGUNDA.- Lega a su hijo /hija  con carácter expreso y amplio de mejora, y en todo caso, con cargo a los tercios de libre disposición o mejora, toda participación o derecho que corresponda al/ a la otorgante en *** o (lega el tercio de libre disposición y mejora) a (hijo) con la obligación de cuidar y asistir al testador y cónyuge hasta el fallecimiento del último que sobreviva, dispensándole toda clase de cuidados.---------------------------------------

  Para el supuesto de que el legatario incumpliese su obligación por no poder o no querer o premuriese al último que sobreviva ente testador y su cónyuge será sustituido por el descendiente o descendientes del propio legatario que esté dispuesto a cumplir o seguir cumpliendo la condición y en su defecto, por el descendiente o descendientes del otorgante que los cuide y asista en los términos antes dichos.-------------

     Si al (legatario condicional) le sobreviniesen circunstancias personales o familiares que le imposibiliten seguir cumpliendo la condición o falleciese antes del testador o su cónyuge (generalmente padre o madre sobreviviente) será compensado, por el que ocupe su lugar, con un porcentaje del valor de los bienes legados en proporción a los años en que cuidó y atendió a sus padres.    -------------------

 TERCERA.- Instituye herederos a sus ** (todos sus hijos mencionados).------------------------------------------------

 CUARTA.- Sustituye vulgarmente a sus hijos, por sus respectivos descendientes y en su defecto se producirá el acrecimiento. 

 

 

CLAUSULA COMUN A AMBOS MODELOS:

 

OCTAVA DEL MODELO A Y QUINTA DEL MODELO B.- La condición establecida en la clausula SEGUNDA se entenderá cumplida si transcurridos seis meses desde el fallecimiento del (discapacitado o del último que sobreviva entre testador o su cónyuge) nadie prueba lo contrario.-----------------------O bien,------------------------------------------OCTAVA DEL MODELO A Y QUINTA DEL MODELO B.-   Designa Albacea universal y contador partidor a*** y, en su defecto a*** con las facultades legales de inventariar, valuar, liquidar, dividir y adjudicar bienes de conformidad con lo dispuesto en el testamento y además, las especiales de liquidar la comunidad matrimonial, entregar legados, interpretar el testamento y decidir, como ejecutor testamentario, acerca del cumplimiento o incumplimiento de la condición impuesta. Plazo para el ejercicio del encargo un año (o**) a contar desde el fallecimiento del testador o desde el fallecimiento de (hijo discapacitado) si me sobrevive (MODELO A) o del fallecimiento del último que sobreviva entre testador y cónyuge (MODELO B).

 

Santa Cruz de Tenerife, a quince de marzo del año dos mil nueve.

 

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