***6. DONACIÓN. CONOCIMIENTO POR EL DONANTE DE LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO. R. 1 de julio de 2003, DGRN. BOE del 15 de agosto de 2003. Se deniega la inscripción de una donación, aceptada por el donatario, pero en la que falta el conocimiento por el donante de la aceptación del donatario. El registrador entiende que la donación carece de validez al haber fallecido ya el donante sin haber tenido conocimiento de la aceptación. La DGRN estima el recurso y ordena la inscripción al adscribirse a la opinión doctrinal que considera que la donación se ha perfeccionado, (art 629 CC) por la aceptación y es por tanto inscribible, sin perjuicio de que pueda ser revocada por el donante (no por sus herederos) mientras el donante no conozca la aceptación hecha por el donatario, momento en que deviene irrevocable. No obstante, la aceptación por el donatario tiene que hacerse en vida del donante para que se perfeccione el contrato. (AFS)
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