***7. OBRA NUEVA. SEGURO DECENAL DE LA EDIFICACIÓN. SOCIEDAD AUTOPROMOTORA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. R. 9 de julio de 2003, DGRN. BOE del 15 de agosto de 2003. Una sociedad, como autopromotor individual, construye una vivienda unifamiliar, cuya obra nueva se declara sin aportar el seguro decenal. La registradora de la propiedad entiende que una persona jurídica nunca puede destinar la vivienda unifamiliar a uso propio. Sobreentiende, por ello que cuando la ley que excepciona el seguro hace referencia a autopromotor individual lo equipara a autopromotor persona física. La DGRN estima el recurso al entender que también las personas jurídicas pueden ser autopromotores individuales, ya que la consideración puramente administrativa de vivienda unifamiliar no puede limitar su dominio al no provenir la limitación de una ley. Valora también la finalidad de la ley de proteger a los adquirentes de viviendas. Después de sentar el anterior principio, (que habrá que entender con cautela) la DGRN estima el recurso en el presente caso. Se supone que hay circunstancias particulares que así lo justifican. (AFS) Notas: la escritura es anterior a la reforma dispuesta en la Ley 53/2002, siendo posterior a ella la presentación en el Registro. Entiende la DG que el otorgamiento del seguro decenal, al tratarse de un requisito añadido exigido para la inscripción, si en el momento de la misma tal requisito no fuere necesario, no hay razón para exigirlo. La registradora alegó que no se hace referencia al uso propio en la escritura, su incompatibilidad con una persona jurídica y que tal declaración corresponde al promotor y no al notario. Nada dice la DG al respecto.
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