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LEY DE FERROCARRILES

 

LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

            La entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" y asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias en esta ley. Queda extinguida la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla y será titular de todos los bienes de dominio público o patrimoniales que en la fecha de entrada en vigor de esta ley tenga adscritos o pertenezcan a la entidad pública empresarial “Gestor de Infraestructuras Ferroviarias”.

            Se crea la entidad pública empresarial "Renfe Operadora". Se reduce en un 95% los aranceles que los Notarios y Registradores deban percibir en cuantas operaciones de reordenación patrimonial sea necesario acometer para dar ejecución a lo previsto en la  ley.

            Los artículos 12 a 18 determinan limitaciones a la propiedad, fijando zonas de dominio público, zona de protección y límite de edificación. (IES)

Enlaces: BOE. UA.

 

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