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RESUMEN DE URGENCIA DE LA LEY 52/2003, DE 10 DE DICIEMBRE,

DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

         Esta Ley intenta recoger en una sola disposición, en vez de dispersarlas, una serie de modificaciones normativas que afectan al campo de la Seguridad Social.

         En primer término, se delimitan los fines del sistema de la Seguridad Social, perfilándose el régimen público de Seguridad Social dispuesto en el artículo 41 de la Constitución, y se enuncian los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad en que dicho sistema se fundamenta.

         En el plano organizativo y competencial, se atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social.

         En materia de cotización y recaudación se introduce mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos (art. 3) para facilitar las regularizaciones en las situaciones de morosidad, y la simplificación y agilización y mejora de los procesos recaudatorios, así como la aproximación de la regulación recaudatoria de la Seguridad Social a la que rige en el ámbito tributario: se establece un recargo único, en lugar de los precedentes de mora y de apremio, incorporando el interés de demora (arts. 4 y 5). Concretamente, el artículo 5 da nueva redacción a los artículos 25 al 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (1/1994, de 20 de junio) relativos a la recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva. El artículo 33 a) 2ª prevé el embargo preventivo.

         Se introducen modificaciones en materia de patrimonio, colmándose el vacío normativo hasta ahora existente en relación con las funciones que corresponden a las Administraciones públicas y entidades de derecho público con respecto a los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que les hayan sido adscritos o transferidos, y se mejora el régimen de cesión de bienes inmuebles en el supuesto de que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema. La decidirá el Ministerio de Trabajo a propuesta de la Tesorería de la Seguridad Social, según el art. 9.

         Con relación a la incapacidad permanente, se determina el cómputo del período de cotización exigible y la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión en los supuestos en que se accede a ésta desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar; asimismo, se precisan los plazos que han de discurrir a efectos de instar la revisión de la incapacidad

         Se procede a la reordenación de la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social para: clarificar la naturaleza de esta clase de prestaciones, sistematizar las normas legales aplicables incluyendo en un único cuerpo legal la regulación de todas las prestaciones familiares, evitando la actual dispersión.

         Se introducen modificaciones en la Ley de Procedimiento Laboral (art. 23), para residenciar en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de todas las pretensiones relativas a las relaciones jurídicas instrumentales (inscripción, altas, bajas, cotización y recaudación).

         Entrada en vigor: el 1º de enero de 2004, salvo los arts. 3, 4 y 5 que entrarán el 11 de junio de 2004. (JFME)

Enlaces: BOE. UA

 

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