TEXTOS DE LA LEY HIPOTECARIA EN EL PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO
- Texto actual: Las inscripciones de hipoteca expresarán el importe de la obligación asegurada y el de los intereses, si se hubiesen estipulado.
- Texto inicial remitido al Congreso: «En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas. En el Registro de la Propiedad sólo podrán inscribirse las cláusulas del contrato de préstamo o crédito o cualquier otra obligación garantizados con hipoteca previstas expresamente por la Ley.»
- Texto enviado al Senado: (1) En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración. Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por hipoteca a favor de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, en caso de calificación registral favorable de las cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos que resulten de la escritura de formalización.
ARTÍCULO 130.
- Texto actual: El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita y, dado su carácter constitutivo, sobre la base de los extremos contenidos en el asiento respectivo.
- Texto inicial remitido al Congreso: «El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de los extremos contenidos en el asiento y en el título respectivos.»
- Texto enviado al Senado:(2) El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.
ARTÍCULO 149.
- Texto actual: El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro.
- Texto inicial remitido al Congreso: «El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.»
--------------------------------------------------------------------------------- (1) ENMIENDA TRANSACCIONAL DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (GPS) A LA ENMIENDA Nº 46 DEL GPCIU (Nº 90 DEL GRUPO POPULAR) (2) ENMIENDA TRANSACCIONAL DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (GPS) A LA ENMIENDA Nº 47 DEL GPCIU (Nº 91 DEL GRUPO POPULAR)
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