SERVICIOS DE CRÉDITO DE ENTIDADES NO FINANCIERAS (obtenido de la web de La Moncloa)
REGULADOS POR PRIMERA VEZ LOS SERVICIOS DE CRÉDITO DE ENTIDADES NO FINANCIERAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Esta propuesta normativa supone una novedad en el ordenamiento jurídico español, ya que es la primera vez que se regulará la actividad de entidades no financieras que ofertan créditos. Esto supondrá una garantía para los consumidores y para aquellas empresas que cumplan todos los requisitos que se establecen en el texto, una vez sea aprobada la Ley. Concretamente, la nueva regulación, que será debatida en el Parlamento, fija las obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las entidades que se dedican a la actividad de concesión de créditos hipotecarios o a la intermediación y asesoramiento para la celebración de contratos de préstamo y crédito. El Proyecto, en los aspectos relativos a las actividades de intermediación y asesoramiento, afecta a gran número de empresas particulares: las denominadas entidades de mediación de créditos. Estas empresas no son entidades financieras y, por tanto, no están sometidas a la regulación vigente para este tipo de entidades ni a la supervisión del Banco de España, sino al marco de la legislación general de protección de los consumidores. Protección del consumidor En concreto, se trata de aumentar la protección de los consumidores en la contratación de dos tipos de productos que tienen una amplia repercusión social:
A pesar de tratarse de un sector de actividad de importancia creciente en nuestra economía, la normativa actualmente aplicable resulta fragmentaria e incompleta y se refiere fundamentalmente a las entidades de crédito convencionales. Esta particularidad, puesta de manifiesto por las autoridades de consumo y por las organizaciones de consumidores y usuarios, llevó al Senado, en su pleno del 27 de febrero de 2007, a aprobar una moción que instaba al Gobierno a impulsar una normativa que completase el marco regulador. En cumplimiento de este mandato, el Gobierno, tras el preceptivo trámite de audiencia, ha aprobado este Proyecto de Ley cuya finalidad última es proteger al consumidor asegurándole en todo momento un conocimiento pleno de los términos en que se realiza cada operación para que pueda adoptar libremente sus decisiones. En consecuencia, el texto regula los requisitos que han de cumplir ciertos productos (crédito hipotecario e intermediación, en particular en la reunificación de deudas) para que sean similares, independientemente de la entidad que los oferta. Aspectos relevantes de esta nueva regulación son:
Más información antes del contrato En cuanto a transparencia, el Proyecto de Ley precisa la información precontractual que debe ofrecerse al cliente, al cual se le debe facilitar el contenido mínimo de los contratos, al menos, quince días antes de su firma. Asimismo, se informará de las principales características de los contratos y del precio total que debe pagar el consumidor, en el que deberán estar incluidos todas las comisiones, cargas y gastos. Además, para el caso de que se proponga la agrupación de varios créditos en uno sólo, deberá informarse de la tasa anual equivalente (TAE) y de las características esenciales del crédito propuesto. En las comunicaciones comerciales en las que la empresa se ofrezca como intermediaria para la celebración de contratos o préstamos se deberá indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad que se promociona es de intermediación. Transparencia en los precios La transparencia en relación a precios implicará que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones con las limitaciones legales de general aplicación, no se podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes. Las comisiones responderán a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados y se exigirá que las tarifas se recojan en un folleto. Se establece la obligación de que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público, con un contenido mínimo determinado en el texto y referido a toda la información relevante para el consumidor. En el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos préstamos o créditos en uno solo, deberá de facilitarse de forma clara, concisa y destacada cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación. Requisitos de los contratos Por lo que se refiere a los requisitos de los contratos que instrumenten las operaciones que son objeto de regulación, se exige que sean por escrito con un determinado contenido mínimo. Además, como garantía para el cliente, se extienden a todas las empresas, y no sólo a las entidades de crédito como ocurría hasta ahora, las exigencias relativas a las escrituras públicas en que se formalicen los préstamos hipotecarios y los índices o tipos de referencia. Estos requisitos de contenidos de los contratos afectan también a las obligaciones adicionales impuestas en la concesión de préstamos hipotecarios. Así, por ejemplo, en los supuestos en los que la empresa efectúe la tasación del inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, deberá indicar la identidad de los profesionales seleccionados al efecto; si el servicio es prestado por la empresa, deberá suministrar, además, las tarifas de honorarios aplicables. Otra novedad de la norma es el incremento de garantías en beneficio del consumidor. A tal efecto, y en cumplimiento de la moción aprobada en el Senado, se prevé la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades reguladas en este anteproyecto, que se nutrirá de manera fundamental de los registros similares que las Comunidades Autónomas, autoridades competentes en materia de consumo, decidan crear con ese fin. La inscripción en el Registro será requisito imprescindible para que estas empresas puedan operar válidamente. Paralelamente, se exigirá que las empresas distintas de las entidades de crédito que realicen la actividad que se regula suscriban un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera adecuada contratada con entidad autorizada, que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores. Además, el Proyecto prevé específicamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación: se establece que deberá otorgarse al consumidor un derecho de desistimiento en los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato sin alegación de causa alguna y sin penalización. Incumplimientos y resolución de conflictos Se incluye un régimen de infracciones y sanciones, se da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo, y se regulan las acciones de cesación.
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