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SOCIEDADES COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO

  

 

El Consejo de Ministros de hoy, 19 de septiembre, aprobó un informe sobre la materia, que se transcribe:

 

 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO

  • Este nuevo instrumento de inversión fomentará el mercado del alquiler en España, mejorará la competitividad en los mercados de valores españoles y contribuirá a dinamizar el mercado inmobiliario.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley por el que se regulan las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Este nuevo instrumento, que ya existe en una mayoría de los países de nuestro entorno, tiene como objetivos fundamentales continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario. Además, esta figura permite al pequeño y mediano accionista invertir en activos inmobiliarios de manera profesional, con una cartera de activos diversificada y sin que tenga que asumir el coste de adquisición de estos activos, y disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima, mediante la percepción de un dividendo anual.

Estas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorable y estarán exentas del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler: viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros.

  • Su activo debe estar invertido, al menos, en un 75 por 100 en inmuebles urbanos dedicados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad.

  • Anualmente deberán distribuir entre sus accionistas, al menos, el 90 por 100 de los rendimientos obtenidos en los alquileres y, en su caso, de las plusvalías generadas por la venta de inmuebles, que hayan permanecido en alquiler un determinado periodo de años.

  • Las sociedades están obligadas a cotizar en un mercado organizado y deben cumplir con los requisitos de transparencia e información que establece la Ley del Mercado de Valores. Se limitará la participación máxima de un solo accionista para evitar una excesiva concentración.

  • Se les exigirá un capital mínimo de quince millones de euros y podrán optar por crear la Sociedad Cotizada ex novo o por transformar una sociedad preexistente.

visitas desde el 19 de septiembre de 2008.

 

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