GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

REFORMA SECTOR SERVICIOS EN ESPECIAL COLEGIOS PROFESIONALES

 

            Proyecto de Ley: El Consejo de Ministros, persiguiendo la reforma estructural del sector Servicios, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de 47 leyes estatales para su adaptación a lo dispuesto en la Directiva de Servicios.  Se trata de beneficiar particularmente a la pequeña y mediana empresa y a los autónomos, para quienes los costes de inicio de actividad y las cargas administrativas que soportan son proporcionalmente mayores.

        Fases del proceso. El proceso de liberalización del sector servicios en España pasa por varias etapas.

               - La primera estuvo centrada en la creación de un marco de referencia para regular el sector: el Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o "Ley Paraguas", aprobado el pasado 27 de marzo y actualmente en trámite parlamentario.

               - La segunda está representada por este Proyecto de "Ley Ómnibus",  hoy aprobado.

               - La aprobación de ambos proyectos legislativos irá seguida por la adecuación de un elevado número de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales para culminar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios desde el punto de vista de la Administración General del Estado antes del 28 de diciembre de 2009.

            Leyes afectadas. El Proyecto de Ley modifica 47 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13) y sanidad (3). Esta completa revisión de la normativa estatal en relación con las actividades de servicios supone la reforma también de, al menos, 116 normas reglamentarias.

            No autorización previa. En muchos casos se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.

            Menos requisitos para empezar. También se eliminan requisitos y otros obstáculos que restringen de forma innecesaria o desproporcionada la puesta en marcha de actividades e impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. Por ejemplo, se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad (de modo que el prestador de servicios no tenga que obtener una nueva autorización en cada comunidad autónoma en la que quiere ejercer), o se simplifican procedimientos administrativos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento).

            Silencio positivo. Se establece el silencio positivo como norma general a la hora de iniciar nuevas actividades.

        Reforma de los Colegios Profesionales

               - Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales.

               - Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

               - Se suprime la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

               - Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios.

               - La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles.

               - Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

               - Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas.

               - La colegiación podrá realizarse por vía telemática.

               - Han de publicar una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.

               - En en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

 

 

 

PROYECTO LEY PARAGUAS

MONCLOA: (Presentación Reforma Sector Servicios)

CONSEJO DE MINISTROS

visitas desde el 12 de junio de 2009

 

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR