RECHAZADA LA SUPRESIÓN DEL LIMITE DE 50 PLAZAS POR OPOSICIÓN DE REGISTROS
El actual artículo 277 de la Ley Hipotecaria, tiene la siguiente redacción:
Artículo 277. El ingreso en el Cuerpo de Registradores se efectuará mediante oposición, ajustada al Reglamento redactado por la Dirección General. Los opositores aprobados constituirán el Cuerpo de Aspirantes y serán nombrados Registradores efectivos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 284. Cuando quedaren únicamente por colocar cinco Aspirantes, la Dirección convocará nueva oposición, a fin de cubrir cincuenta plazas, número máximo que por ningún concepto podrá ser ampliado.
En la actualidad no se llegan a cubrir las vacantes existentes producidas por la última Demarcación. Incluso tampoco se alcanzan los 50 aprobados, al tenerse que reservar hasta 5 plazas para personas con discapacidad, no acumulables y ser muy pocos los opositores que se presentan a esas plazas.
Se transcribe, a continuación, la enmienda presentada en el Senado al Proyecto de Ley de Comunicación Audioviual, el cual, por cierto, nada tiene que ver con la materia:
Enmienda 128. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. DISPOSICIÓN ADICIONAL NUEVA Se modifica el párrafo segundo del artículo 277 de la Ley Hipotecaria, que quedará con la siguiente redacción: Artículo 277.2.- Cuando quedaren únicamente por colocar cinco aspirantes, la Dirección convocará nueva oposición, a fin de cubrir hasta un máximo de cien plazas.
JUSTIFICACIÓN: El artículo 277 de la Ley Hipotecaria regula el sistema de ingreso en el cuerpo de Registradores mediante oposición convocada por la Dirección General de los Registros y del Notariado. La actual ejecución del Real Decreto 172/2007 de 9 de Febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha dado lugar a un incremento de las vacantes existentes que se deben cubrir mediante oposición de acuerdo con el régimen establecido en la normativa hipotecaria. La presente propuesta tiene como finalidad ampliar el número máximo de plazas que se pueden proveer en cada convocatoria, ya que en la anterior redacción del precepto el límite máximo se fijaba en cincuenta plazas, número insuficiente en la actual situación acabada de describir. Existiendo a fecha actual un cuerpo de opositores preparados para la prestación del servicio registral, razones de interés general aconsejan, en aras de una más adecuada y eficiente prestación de la función pública registral, que se puedan convocar oposiciones a fin de cubrir las vacantes existentes ampliando el número máximo de plazas por convocatoria. Esta flexibilización en la mecánica de la oposición permitirá dar una respuesta más dinámica y eficaz a las necesidades del usuario del servicio registral y potenciará la calidad y solidez de la seguridad jurídica preventiva en beneficio directo de todos los ciudadanos, finalidad ésta ya perseguida con la modificación de la demarcación registral aprobada por el citado Real Decreto 172/2007 de 9 de Febrero.
En la Sesión Plenaria del pasado 10 de marzo de 2010, se rechazó la enmienda número 128, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por 120 votos a favor y 136 en contra.
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