EL NUEVO REGISTRO CIVIL
El Consejo de Ministros del viernes pasado ha estudiado dos informes conexos presentados por el Ministro de Justicia: - Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley del Registro Civil - Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. La reforma va a suponer una sustancial modificación del actual modelo que data de 1957. Estas son sus características fundamentales:
1.- UNICO PARA TODA ESPAÑA.
- Será una base de datos única. - Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
2.- ELECTRÓNICO.
- Se sustituyen los libros físicos de registro por una base de datos electrónica - Se usará la firma electrónica y los asientos serán informáticos . - Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos y las Administraciones podrán solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet. - Remisión telemática de documentación por centros sanitarios, Ayuntamientos, u órganos judiciales para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera. - Será excepcional el acudir personalmente al Registro Civil. - Libros de familia. Con la nueva Ley dejarán de expedirse, siendo sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet.
3.- FOLIO PERSONAL.
- Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona, donde figurará su historial civil desde el nacimiento. - Estará vinculado a un Código Personal de Ciudadanía (CPC), - En este registro individual se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
4.- DESJUDICIALIZACIÓN.
- El Registro Civil, que ya no será llevado por los miembros de la Carrera Judicial. - Será un órgano dependiente del Ministerio de Justicia. - Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. No se concreta más.
5.- ESTRUCTURA.
Se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas: - Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra más por cada cincuenta mil habitantes. - Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral. - Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.
6.- ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS.
- Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas. - Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.
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