CONSEJO DE MINISTROS: DOS NUEVOS ANTEPROYECTOS DE LEY
El Consejo de Ministros del 10 de septiembre de 2010 trató de dos nuevos anteproyectos de Ley:
A) ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL Esta futura Ley está llamada a sustituir a la Ley de Procedimiento Laboral. Según el texto tratado, los tribunales de lo Social asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. De este modo, asumirán competencias que ahora se reparten con los de los orden Civil y Contencioso-administrativo, por lo que un solo juez conocerá del asusto, evitándose duplicidades, disfunciones, disparidad de criterios y gastos. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales. El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en el Plan General de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores y a las prestaciones públicas de protección y asistencia social.
B) ANTEPROYECTO DE LEY DE DINERO ELECTRÓNICO
La futura Ley incorporará al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria del 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades. La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación, con los objetivos de aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, facilitar el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y de estimular la competencia en dicho sector. Define el dinero electrónico como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. En el régimen jurídico de estas entidades se eliminan determinados requerimientos que, por resultar demasiado onerosos para las mismas, se han revelado como inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar. Así, por ejemplo, dejarán de ser una categoría adicional de entidad de crédito. Parte fundamental del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico es su obligación de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. El Anteproyecto dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico. Antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un Registro Especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo. La norma pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. El Anteproyecto detalla las actividades que están habilitadas para desarrollar las entidades de dinero electrónico, además de la emisión de dinero electrónico. Éstas incluyen la prestación de servicios de pago o la gestión de sistemas de pago. No pueden, en cambio, llevar a cabo actividades de captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público. Habrá un posterior desarrollo reglamentario, para regular detalladamente ciertos aspectos de la Ley, técnicos o complejos.
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