ANTEPROYECTOS DE LEY DE MEDIACIÓN Y DE ARBITRAJE
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre tres anteproyectos de ley: - el de Mediación, - el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado, - y el de la Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias. El objetivo es el de aliviar de carga a Juzgados y Tribunales a través de la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, enmarcándose estas iniciativas en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y en la Estrategia de Economía Sostenible.
Ley de Arbitraje.
- Se modificará la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. para incrementar, tanto la seguridad jurídica, como la eficacia de este procedimiento; - Se busca fortalecer la propia institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, con el fin de impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional. - Se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el arbitraje. Serán las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia las que nombren a los árbitros judiciales. - La competencia para conocer el "exequátur" de los laudos extranjeros se atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia. - Cabrá arbitraje también en las Controversias administrativas de carácter jurídico que se susciten entre organismos de la Administración General del Estado. Se crea a tal efecto una Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas. El objetivo es evitar que se trasladen al ámbito jurisdiccional conflictos intra-administrativos.
Ley de Mediación.
- Se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configurando un instrumento muy sencillo, ágil, eficaz y económico para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorgará eficacia de cosa juzgada, como si de una sentencia judicial se tratase. - Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo. - Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los Tribunales. - Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación. - El mediador no podrá imponer solución o medida concreta alguna. - La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales - Su plazo máximo de duración será de dos meses, ampliable a otro más - Se potenciará la mediación a través de medios electrónicos, estableciéndose como preferente. - Esta Ley estará circunscrita al ámbito de competencias del Estado, y articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tiene su propia regulación. - Incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles. - Se regula un estatuto mínimo de la persona mediadora que deberá tener un seguro de responsabilidad civil. y estar inscrito en un registro público. Los servicios e instituciones de mediación igualmente deberán inscribirse en el registro.
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