CONSEJO DE MINISTROS: MENOS RECURSOS DE ALZADA Y MUCHAS MEDIDAS MÁS
El Consejo de Minist ros de hoy 4 de marzo ha aprobado una serie de interesantes medidas:
1ª.- PROYECTO DE LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS CIVILES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSSe va a remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal. El Proyecto introduce reformas orientadas, fundamentalmente, a la simplificación y supresión de trámites innecesarios y, también, a impedir la dilación deliberada del proceso o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. Para ello, racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios. Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes: A) Orden jurisdiccional civil En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera, se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual. En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad (hasta seis mil euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito. En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación de doctrina, mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000, respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros. En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el "renting" (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. B) Contencioso administrativo Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes. También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros. Se incorpora además, de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. Finalmente, en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición. C) Proceso penal La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. 2º.- PROYECTO DE LEY DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Se remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Su objetivo es regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales. La nueva Ley es un paso más en el proceso de modernización tecnológica de la Justicia. En el marco del Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2009, ya se vienen desarrollando numerosos proyectos de contenido tecnológico, que ahora encontrarán acomodo legal gracias a esta regulación. La norma, que supone la plasmación en el Estado Español del Plan de acción e-Justicia de la Unión Europea, facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación. Se persigue que la Justicia sea más accesible, transparente, ágil y eficiente. Se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. La transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales. Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia. Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los Juzgados y Tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas. Contenido: - En primer lugar, los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia, podrán elegir el uso de las tecnologías de la información y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente "con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos". - En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera), así como al personal de las Oficinas Judiciales y las Fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial. - Se regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. - Se reglamenta la 'sede judicial electrónica', que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. - Se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales. - Se establecen normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación, cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones; racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. - Se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad. - Por último, se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc. Los distintos sistemas informáticos no pueden ser incompatibles. Comunidades Autónomas: - Aquellas acciones de alto coste o de dificultad tecnológica, como son los puntos de acceso multicanal, la aceptación de la firma electrónica reconocida o la interconexión entre administraciones estarán soportadas por las infraestructuras comunes facilitadas por el Ministerio de Justicia. Asimismo, todas las aplicaciones desarrolladas por el Ministerio de Justicia estarán disponibles para su utilización por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia. Calendario. Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías: - A los cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia. - A los cinco años desde la entrada en vigor de la Ley ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel. 3º.- PROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Se envía a las Cortes un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados por el que se transpone una Directiva comunitaria de 2008 y se actualiza la legislación tras más de diez años de aplicación de la primera Ley de Residuos. La nueva política de residuos apuesta por la prevención, maximizando el aprovechamiento de los recursos, y la disminución de los impactos adversos de su producción y gestión sobre la salud humana y el medio ambiente. El nuevo texto actualiza el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, delimita las obligaciones de productores y gestores, y simplifica trámites administrativos, utilizando un registro compartido entre las Administraciones, de modo que se garantice la transparencia y trazabilidad en la gestión. De acuerdo con la legislación comunitaria, antes de 2015 deberá llevarse a cabo una recogida separada de distintos materiales procedentes de residuos (papel, plástico, vidrio, metales), posibilitando la separación de los biorresiduos y el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno. Se establece un calendario hasta 2018 de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y desde 2015, la obligación de marcarlas con mensaje sobre sus efectos en el medio ambiente. Se mantiene el régimen aplicable a los suelos contaminados de la Ley 10/1998 de residuos y se matizan, entre otros, aspectos relacionados con la responsabilidad de la contaminación de los suelos.
4º.- REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación con el objetivo de fijar transitoriamente la velocidad máxima en autopistas y autovías para los turismos y las motocicletas en 110 km/h. Además, se modifica el Anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para incluir un inciso en el que se indica que la reducción del límite de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h no afectará a la aplicación del sistema de pérdida por puntos establecido actualmente. La multa económica será la que corresponda en función del exceso de velocidad a la que se circule. Se trata de una medida temporal que se aplicará desde las 6:00 horas del 7 de marzo hasta el 30 de junio. No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la evolución del mercado energético. La modificación de las aproximadamente seis mil señales de tráfico afectadas va a consistir en la utilización de unas pegatinas.
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