CONSEJO DE MINISTROS DEL 10 DE JUNIO DE 2011 El Consejo de Minist ros de hoy, 10 de junio, ha aprobado una serie de interesantes medidas, cuya reseña se transcribe:
1ª.- MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Se pretende con ellas priorizar los convenios de empresa y agilizar la negociación de los convenios, evitando su bloqueo, pues se marca un plazo máximo de entre ocho y catorce meses para negociar un nuevo convenio. - Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales; retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones; adaptación de la clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; y medidas para la conciliación de vida y trabajo. - La capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales. - Se reconoce por Ley la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales. Vigencia de los convenios colectivos. Con el objetivo de agilizar y dinamizar la negociación de los convenios el RDLey desarrolla una nueva dinámica negocial respecto a la vigencia de los mismos: - Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia. - Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior. - Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio. - Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo para solucionar las discrepancias. Asimismo, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. 2º.- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDAEl Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Sus objetivos fundamentales son asegurar la protección de la dignidad de las personas enfermas que se encuentran en fase terminal o de agonía y garantizar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso, ya sea en el ámbito asistencial público o privado. La Ley garantiza una serie de derechos para las personas que están en la fase final de su vida como el derecho a la información asistencial, el derecho a la toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad. También establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. E l cumplimiento de la voluntad del paciente sobre los tratamientos que tenga que recibir, con arreglo a la Ley, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad de los profesionales sanitarios por sus correspondientes actuaciones.Se refuerza la previsión normativa sobre la validez y eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas, que ya contemplan algunas legislaciones autonómicas, para hacer constar por anticipado las disposiciones relativas a este proceso, a las que habrá de atenerse el personal sanitario. Se dispone que las administraciones sanitarias impulsen la elaboración de un modelo de documento de instrucciones previas, que facilite la manifestación de la voluntad por los otorgantes, así como la adopción de criterios generales sobre la información a los pacientes. Pacientes en situación de incapacidad. Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial, como la prestación del consentimiento, corresponderán, por este orden: Proporcionalidad del esfuerzo terapéutico. Antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la "lex artis" y que está clínicamente indicada, basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente. En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente. En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados. Estupefacientes. La Ley prevé que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se regulará la prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes específicas para el tratamiento de pacientes en situación terminal o de agonía, con el objeto de simplificar dicho procedimiento y hacer más accesible el tratamiento a estos pacientes.
3º.- INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MULTIPROPIEDAD Y OTRAS VARIANTES Esta norma incorpora una Directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido. Con ella se pretende reforzar la protección a estos usuarios e incrementar la seguridad jurídica en el sector. - Definición precisa de los nuevos productos vacacionales, - refuerza la información al consumidor; - regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento; - amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del desistimiento; - exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración y - determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento; - se desarrollan procedimientos extrajudiciales para la solución de los litigios en materia de consumo como el arbitraje. Tipos de contratos: - Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Abarca, además de inmuebles, otros bienes muebles como barcos, cruceros y caravanas, cuando estos bienes sean utilizados como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación. Además, se modifica la duración mínima de este contrato, que pasa a ser de tres a un año. - Contrato de producto vacacional de larga duración. Incluye las modalidades de contratos conocidas como club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios. En estos contratos es obligatorio pagar el precio conforme a un plan de pago escalonado. Los pagos, incluso las eventuales cuotas de afiliación, han de dividirse en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía. Establece el derecho del consumidor a rescindir el contrato a partir del segundo plazo, sin incurrir en penalización alguna. - Contrato de reventa. Abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión. - Contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Es el caso en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Protección a los consumidores - La información precontractual se amplia notablemente, - se exige una serie de formularios normalizados que figuran en los correspondientes anexos; - el ejercicio del derecho de desistimiento (renunciar al contrato), se amplía, de diez a catorce días y se detalla el comienzo y el fin; - la prohibición de cualquier pago anticipado por el adquirente antes del final del plazo de desistimiento se extiende a la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor. - los contratos accesorios quedan rescindidos en caso de desistimiento
4º.- APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), previsto en la reforma laboral. El Reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos. Se detallan, asimismo, todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica. Como novedad, se señala que, cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo. Cuando la empresa alegue, conforme señala la reforma laboral, "las pérdidas previstas" para extinguir los contratos de trabajo, será exigible, además de la documentación general, un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación. El empresario deberá acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva". Se refuerza la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de cincuenta trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores y se ofrece una amplia descripción de sus contenidos posibles. Se regulan con mayor precisión y detalle los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.
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