DOS CUESTIONES SOBRE PARAÍSIS FISCALES
Planteadas por Jorge López Navarro al OCP notarial
Cuestión 1: Ruego me indiquen, si una vez firmado un convenio de doble imposición con Hong Kong (BOE 14 abril 2012), la inversión realizada por un Mercantil de esa nacionalidad, mediante compra en España de un inmueble, dicha Colonia, hoy Provincia China se considera Paraíso Fiscal y exige la previa comunicación previa al Registro de Inversiones, o por el contrario no es necesaria (estimo que no es necesaria).
Cuestión 2: De igual modo si se efectúa una inversión en inmuebles por una persona física o jurídica, nacional de un Paraíso Fiscal, y el precio se paga con un cheque bancario de Entidad Financiera Española, es precisa o no dicha comunicación previa (creo que no es precisa). Respuesta a la cuestión 1: Efectivamente, dado que Hong Kong ha dejado de tener la consideración de paraíso fiscal, las inversiones en España por parte de entidades de Hong Kong no están sujetas a declaración previa en el Registro de Inversiones.
Respuesta a la cuestión 2: Respecto a la segunda cuestión, resulta indiferente la procedencia de los fondos a efectos de realizar la declaración de inversión extranjera, debiendo atenderse exclusivamente a la residencia del inversor, de manera que si éste es residente en un paraíso fiscal deberá efectuar la declaración previa.
Jorge López Navarro, Notario de Alicante
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